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  • EDICIÓN DE 24/01/2011
 
 

El Juez de Control Jurisdiccional del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid dicta un auto requiriendo a su Director la adopción de determinadas medidas, que hagan efectivo el derecho de los internos a recibir visitas y comunicaciones por parte de las ONG

24/01/2011
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El Magistrado-Juez de Instrucción de Madrid en funciones de Juez de Control Jurisdiccional del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, dicta auto en el que requiere a su Director para que, por un lado, habilite el horario de mañana y tarde para que las Organizaciones No Gubernamentales puedan visitar, comunicar y asistir a los internos que lo soliciten, y por otro, faculte a éstas para que cuando vayan a efectuar sus visitas y asistencias, no hayan de hacer colas de espera, ni estén sometidas a una duración máxima de tiempo. Afirma el Magistrado-Juez que ha podido constatar, de las visitas personales y del contacto con los internos y las ONG, la dificultad que para las visitas y comunicación ha establecido la Dirección de Centro, de suerte que no se facilita la efectividad del derecho material a que los internos reciban tales visitas. Recuerda, que los internos sólo tienen privado el Derecho a la libertad ambulatoria y los CIE no tienen, ni pueden tener, carácter o régimen penitenciario.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. SEIS DE MADRID

EN FUNCIONES DE CONTROL JURISDICCIONAL DEL CIÉ DE

AUTO

En la Villa de MADRID a trece de enero de dos mil once.

ANTECEDENTES

ÚNICO.- El Magistrado-Juez de Instrucción que dicta la presente resolución, ha realizado tres visitas personalmente al Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid. La última visita de inspección y control se realizó en la mañana del día 28 de diciembre del año 2010.

Por otra parte, y en sede judicial, ha tenido ocasión de recibir a varios representantes de ONGS (Organizaciones No Gubernamentales) dedicadas a la asistencia, protección y defensa de las personas inmigrantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Fruto de las visitas personales y contacto con internos en el CIÉ de Madrid, y de las entrevistas, en sede judicial, con representantes de ONGS (Organizaciones No Gubernamentales), se ha podido apreciar la dificultad tanto de las ONGS, como de los internos en el CIÉ de Madrid, para poder contactar los internos con las ONGS y recibir visitas de miembros de las ONGS, y de los miembros de las ONGS para poder visitar y asistir a los internos.

SEGUNDO.- Las dificultades apreciadas son de Índole diferente, según se trate de las que afectan a los internos privados de libertad, de las que afectan a los miembros de las ONGS.

La presente resolución, por razones metodológicas y materiales, se referirá exclusivamente a la dificultad recíproca entre internos y ONGS y ONGS con internos.

Tal dificultad deriva de la constatación de que el régimen de visitas y comunicaciones, establecido por la Dirección del CIÉ, no facilita precisamente la efectividad del derecho material a que los internos reciban las visitas de miembros de las ONGS, y del Derecho de las ONGS, a visitar y asistir a los internos.

Por ello, es preciso recordar el mandato del Artículo 9-3 de la Constitución Española, sobre el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para la efectividad de los Derechos y Libertades, máxime cuando los internos solo tienen privado el Derecho a la libertad ambulatoria y los CIÉ no tienen, ni pueden tener, carácter ó régimen penitenciario.

A su vez, es preciso recordar que el Artículo 10,1 y 2 de la Constitución Española, es de plena aplicación a los internos en el CIÉ.

Señalado lo anterior, se ha podido constatar lo siguiente:

a) Las ONGS aparecen sometidas a un régimen de visitas, exclusivamente por las tardes, según manifestaciones de internos y representantes de ONGS.

b) Las ONGS tienen limitada la visita a un interno, según las mismas manifestaciones.

c) los representantes o asistentes de las ONGS tienen que guardar largas colas y esperar en espacios realmente indignos, y prácticamente a la intemperie.

Sobre tal particular, quien resuelve ha visto in situ tal realidad, que afecta también a familiares y amigos que acuden a visitar a los internos.

d) En la larga visita del día 28 de diciembre de 2010, quien resuelve comprobó como los locutorios de visitas estaban prácticamente vacíos, y el Jefe de Seguridad manifestó que al tratarse de horario de mañana las visitas estaban reservadas a abogados.

En suma, el sistema de solo permitir a las ONGS las visitas por las tardes, a un solo interno, y hacer coincidir tal sistema de visitas de las ONGS con las visitas de familiares y amigos sólo por las tardes, se dificulta, y en muchos casos imposibilita, la efectividad del derecho de los internos a ser visitados por miembros o -asistentes de ONGS, y a su vez ocurre lo mismo respecto al Derecho de visita y asistencia de las ONGS para con los internos.

TERCERO.- La vigente Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece, de modo diáfano, que los CIÉ son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, y que las únicas limitaciones, en materia de Derechos y Libertades son las establecidas a su libertad ambulatoria.

En suma, los internos han de poder gozar de los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico.

El Artículo 62 bis de la vigente Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades ya indicada, establece entre otros derechos los siguientes: El Derecho a que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento (art. 62 bis-1 letra c). El Derecho a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes (Art. 62 bis-1 letra j).

A su vez, el n° 3b del art. 62 bis establece: "Las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales pertinentes podrán visitar los centros de internamiento, reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de las mismas".

En suma, del referido artículo 62 bis y teniendo en cuenta la regla de la letra del apartado 1- sobre visitas con "otras personas", la legislación vigente, en su lectura e interpretación constitucional, viene a consagrar un Derecho Especial de visitas y comunicación de los Internos con las ONGS, y de las ONGS con los internos.

El referido Derecho encierra un componente esencial, que lo diferencia de la mera visita de familiares y amigos, ya que las ONGS con cometidos de protección, asistencia y defensa de los inmigrantes, desarrollan tareas plurales y diversas que pueden abarcar desde el asesoramiento jurídico a la defensa letrada ante distintas jurisdicciones, así como tareas asistenciales de Índole humanitaria de variada Índole, o simplemente servir de vehículo para la recepción de quejas de los internos.

La realidad social (artículo 3 del Código Civil) enseña y evidencia, que las ONGS, con cometidos plurales de asistencia a los inmigrantes, y en el caso concreto a inmigrantes internos en los CIÉ, superan el mero concepto de visitas de apoyo.

Máxime. Cuando al CIÉ de Madrid son trasladados, desde muchas poblaciones españolas distantes, e internados inmigrantes que quedan en una situación de especial vulnerabilidad y aislamiento, respecto a familiares y abogados con residencia en poblaciones muy distantes de Madrid. Ello genera a su vez una situación real, en gran número de casos, de auténtica indefensión jurídica y asistencial.

Pues bien, son precisamente las ONGS quienes mejor pueden asistir, auxiliar, defender y articular la protección de los inmigrantes internados, en todos los diversos órdenes plurales, mediante la comunicación directa con los internos, dentro del régimen de visitas, para su asistencia y protección.

En consecuencia, las ONGS, para poder realizar efectivamente tales cometidos plurales, de asistencia y defensa, necesitan materialmente (para así garantizar el principio constitucional de efectividad), disponer de un régimen y sistema de visitas y comunicación con los internos en el CIÉ de Madrid, que les posibilite realmente prestar su plural asistencia.

A tal fin, ha de disponerse por la Dirección del CIÉ de Madrid, que establezca para las ONGS un sistema de visitas y comunicación similar al de los Abogados personales de los internos. En suma, que los miembros de las ONGS, bien sean abogados o no, puedan visitar y comunicar con los internos tanto en horario de mañanas como de tardes y que sus visitas y comunicaciones con los internos no se vean sometidos al régimen de veinte minutos de duración sino que dispongan del tiempo que necesitan para la materialización de sus cometidos asistenciales.

CUARTO.-Señalado lo anterior, es menester indicar que en la visita del día 28 de diciembre, del año 2010, quien resuelve pudo comprobar que en la que podemos denominar "Sala de visitas" o "locutorio de visitas", se han instalado una especie de mamparas o ventanas, que pueden ser abiertas y cerradas y que cuando los internos reciben visitas de familiares o miembros de ONGS o amigos se cierran, impidiendo así la relación directa intima, y obligando a que el interno y quien o visita se tenga que comunicar o hablar mediante un aparato de tipo telefónico.

Desde luego, tal cierre de la ventana, conforma una característica de locutorio carcelario o penitenciario, y desde luego, impide por ejemplo que los familiares puedan estar hablando dándose la mano o acariciándose, etc.

Es decir, se somete a una especie de régimen generalizado de sospecha al visitante y al interno, como si la visita fuera un hecho susceptible de peligrosidad.

Pues bien, ha de acordarse en la presente resolución que los visitantes y los internos puedan comunicarse directamente y hablar directamente sin el aparado de tipo telefónico y con la ventana o mampara abierta.

Máxime cuando ya existen agentes de policía en la zona de la sala, y que ocupan una cabina desde la que pueden controlar cualquier incidencia y máxime, también, cuando los visitantes para acceder al centro ya son registrados, por lo cual el pretender invocar riesgos de que introdujeren o pasasen a los internos objetos prohibidos no resultaría más que una justificación apodíctica

QUINTO.- La presente resolución se basa en una interpretación sistemática de la Constitución Española, de la vigente Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, así como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10-12-1948, del Convenio de Roma de 1950, del Pacto Internacional de Derechos Civiles de 19-12-1966, en cuanto que forman parte del ordenamiento jurídico español, y en una aplicación de la Doctrina del Tribunal Constitucional, y de la Doctrina del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo, tanto en lo referente al carácter de mera medida cautelar del internamiento, como en lo relativo al estatuto jurídico de las personas internadas en un CIÉ.

En base a cuanto antecede

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: REQUERIR al Sr. Director del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, a fin de que disponga y establezca las siguientes medidas:

a) Habilitar el Horario de mañana y tarde, para que las ONGS por medio de sus representantes o miembros, sean ó no Abogados, puedan visitar, comunicar y asistir a los internos que lo soliciten ó a los internos que las ONGS, sus representantes ó miembros lo soliciten.

b) Habilitar a los representantes o miembros de las ONGS, para que no tengan que guardar colas de espera cuando vayan a efectuar sus visitas y asistencias, y que sus visitas no estén sometidas a duración máxima de tiempo.

c) Disponer el Sr. Director del Centro que las comunicaciones de los internos, con los miembros de las ONGS, sean realizadas directamente y no mediante el uso de aparatos tipo telefónico, de tal modo que las mamparas o cristales de aislamiento permanezcan abiertos y no cerrados

Este sistema de comunicación abierta, intima, personal, y de relación directa, sin intermediación de un aparato tipo telefónico, habrá el Sr. Director del Centro disponerlo para los familiares y amigos de los internos que realicen las visitas.

Notifíquese esta resolución al Sr. Director del CIE, vía fax, y acúsese por el Sr. Director la recepción material de la presente resolución, que se compone de 5 folios.

Así lo acuerda, manda y firma..D... RAMIRO GARCÍA DE DIOS FERREIRO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n.° 6 de MADRID, EN FUNCIONES. DE JUEZ DE CONTROL JURISDICCIONAL DEL CIÉ EN MADRID, ' Doy fe.

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