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Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges

17/01/2011
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Resolución de 29 de diciembre de 2010, sobre aprobación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges (DOGC de 14 de enero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010, SOBRE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y DE RÉGIMEN INTERNO DEL SÍNDIC DE GREUGES.

Vista la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/2009 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, que establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Síndic de Greuges deberá aprobar el Reglamento de organización y de régimen interno de la institución,

Resuelvo:

Primero. Aprobar el Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges de Cataluña, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/2009 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Segundo. Ordenar la publicación del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges

Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de este reglamento es regular la organización, el funcionamiento y el régimen interno del Síndic de Greuges.

2. El síndic o síndica ejerce la potestad organizadora y la potestad reglamentaria en los términos establecidos por la Ley 24/2009 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

3. El síndic o síndica podrá dictar instrucciones internas en materia de personal, y de funcionamiento y régimen interno de la institución.

Título I

Organización y funcionamiento del Síndic de Greuges

Artículo 2

Organización y dirección

Corresponderá al síndic o síndica la organización y la dirección de la administración de la institución.

Artículo 3

Estructura del Síndic de Greuges

1. Para el cumplimiento de sus fines el Síndic de Greuges se estructura en:

a) El síndic o síndica

b) El adjunto o adjunta general

c) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes

d) El secretario o la secretaria general

e) Los directores de áreas de trabajo

f) El director o directora del Gabinete del Síndic

g) Los otros adjuntos sectoriales que nombre el Síndic de Greuges.

2. El número y las funciones de las áreas de trabajo se determinarán por resolución del Síndic de Greuges.

Artículo 4

El Consejo de Dirección

1. Se crea el Consejo de Dirección como órgano de consulta y de asesoramiento del Síndic de Greuges en todas las materias de organización y de funcionamiento de la institución. El Consejo estará presidido por el síndic o síndica e integrado por el adjunto o adjunta general, el adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes, el secretario o secretaria general, los directores de áreas de trabajo, el director o directora de Gabinete y los otros adjuntos sectoriales o cargos que puedan nombrarse.

2. El Consejo de Dirección se reunirá siempre que el síndic o síndica lo estime necesario, el orden del día será fijado por el síndic o síndica y se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Artículo 5

Los consejos asesores

1. El Síndic de Greuges podrá constituir consejos asesores con expertos externos.

2. La composición, las funciones y los derechos de asistencia a las sesiones de los consejos asesores se definirán en la norma de creación.

Artículo 6

El adjunto o adjunta general

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Síndic de Greuges, el síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir las relaciones de la institución con el Parlamento, la Administración de la Generalitat, los ayuntamientos y los defensores locales y universitarios.

b) Asumir la dirección, el control y la evaluación de los procedimientos de tramitación de quejas y consultas.

c) Asumir la dirección del Servicio de Atención a las Personas y de las actuaciones de este servicio en el territorio.

d) Dirigir, coordinar y programar la comunicación institucional del Síndic de Greuges, las publicaciones y el tratamiento lingüístico.

Artículo 7

El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Síndic de Greuges, el síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las funciones siguientes:

a) La misión de promover los intereses de los derechos de los niños y los adolescentes y velar por el cumplimiento de las condiciones de su desarrollo integral.

b) Presentar, a la comisión del Parlamento que corresponda, el informe anual sobre la situación de la infancia en Catalunya.

c) Dirigir, planificar y controlar las materias y actuaciones asignadas a su área, atendiendo especialmente a la responsabilidad de plantear resoluciones de quejas, elaborar y/o supervisar los informes sobre los asuntos encomendados por el síndic o síndica, y proponer la apertura de actuaciones de oficio y de modificación normativa.

Artículo 8

El secretario o secretaria general

El síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las funciones siguientes:

a) Dirigir las unidades y los servicios adscritos.

b) Gestionar y custodiar el Registro General y el Archivo de la institución.

c) Dirigir el personal al servicio del Síndic de Greuges, sin perjuicio de su dependencia funcional del responsable de la unidad correspondiente.

d) Elaborar y presentar al síndic o síndica el anteproyecto de presupuesto.

e) Administrar los gastos del presupuesto.

f) Administrar el patrimonio de la institución y gestionar los contratos que suscriba la institución.

Artículo 9

Directores de área

El síndic o síndica les podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones:

Dirigir, planificar y controlar las materias y actuaciones asignadas a su área, atendiendo especialmente a la responsabilidad de plantear resoluciones de quejas, elaborar y/o supervisar los informes sobre los asuntos encomendados por el síndic o síndica, y proponer la apertura de actuaciones de oficio y de modificación normativa.

Artículo 10

Director o directora de Gabinete

El síndic o síndica le podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar y controlar los trabajos adscritos al Gabinete del Síndic.

b) Llevar a cabo la interlocución con los medios de comunicación (prensa, radio, televisión) y supervisar el trabajo que lleven a cabo en este ámbito los puestos de trabajo que dependan del director o directora de Gabinete.

c) Coordinar las áreas de relaciones exteriores y de cooperación, de relaciones institucionales y de relaciones con otros defensores y ombudsman.

Artículo 11

Funcionamiento del Síndic de Greuges

En el ejercicio de sus competencias, así como en la tramitación de las quejas, el funcionamiento del Síndic de Greuges se ajustará a lo establecido en su ley reguladora, en este reglamento y en el manual interno de funcionamiento.

Título II

Del personal al servicio del Síndic de Greuges

Capítulo I

Régimen jurídico del personal al servicio del Síndic de Greuges

Artículo 12

Régimen jurídico

1. La función pública del Síndic de Greuges se ordena de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, eficacia y eficiencia. Se rige por la Ley 24/2009 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, por este reglamento, por el resto de normas aprobadas por el Síndic de Greuges y, supletoriamente, por los Estatutos de régimen y gobierno interior del Parlamento de Catalunya.

2. El personal laboral al servicio del Síndic de Greuges se regirá por los preceptos de este reglamento que lo dispongan de forma expresa, por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable.

Artículo 13

Clases de personal

El personal al servicio del Síndic de Greuges se clasifica en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral. Todo el personal está obligado a guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante él se tramitan o se debaten en reunión.

Artículo 14

Funcionarios de carrera

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento y mediante relación profesional sujeta a derecho público, se incorporan al servicio del Síndic de Greuges y ocupan puestos de trabajo clasificados como tal en la relación de puestos de trabajo, y dotados presupuestariamente al efecto, o se encuentran en alguna de las situaciones administrativas legalmente establecidas.

Artículo 15

Funcionarios interinos

1. El personal funcionario interino está formado por las personas¬ que, en virtud de nombramiento, prestan servicios con carácter transitorio y ocupan plazas reservadas a funcionarios¬ de carrera y dotadas por las plantillas presupuestarias¬, mientras éstos no las ocupan.

2. Podrá nombrarse a personal funcionario interino para cubrir¬ transitoriamente las plazas que deben ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera.

3. Podrá nombrarse a personal funcionario interino para que ocupe puestos de trabajo en sustitución de funcionarios de carrera que disfrutan del derecho a reserva de su puesto de trabajo. Asimismo, podrá nombrarse a personal funcionario¬ interino en el caso de situaciones urgentes, que deberán ser motivadas, y cuando deban aplicarse programas estrictamente¬ temporales.

4. Podrá nombrarse a personal funcionario interino en caso de exceso o acumulación de trabajo, por un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

5. El personal funcionario interino deberá cumplir con los requisitos¬ de titulación y las otras condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los puestos de trabajo que ocupa.

Artículo 16

El personal eventual

1. Es personal eventual el formado por las personas que ocupan los puestos considerados de confianza o de asesoramiento especial, no reservados a funcionarios, y que figuran en la relación de puestos de trabajo.

2. El síndic o síndica determinará el número de puestos de trabajo reservados al personal eventual, con sus características y retribuciones, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes.

3. El síndic o síndica nombrará y cesará libremente al personal eventual. El nombramiento de este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese en ningún caso genera derecho a indemnización.

4. La prestación de servicios en calidad de personal eventual no podrá ser considerada como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna.

5. Al cesar en el cargo un síndic o síndica, el personal eventual continuará ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndic o síndica, en el plazo de un mes a contar de la fecha de la toma de posesión, acuerde su cese o ratificación.

Artículo 17

Régimen de los funcionarios interinos y del personal eventual

A los funcionarios interinos y al personal eventual se les aplicará, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios de carrera, de acuerdo con su condición respectiva.

Artículo 18

El personal laboral

1. Es personal laboral el formado por quien, en virtud de un contrato de naturaleza laboral que hay que formalizar siempre por escrito, ocupan puestos de trabajo clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo para desempeñar funciones no reservadas a funcionarios.

2. Excepcionalmente, podrá contratarse a personal laboral con carácter no permanente, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para atender determinados trabajos de carácter temporal o por razones de urgencia que deberán ser motivadas. El contrato se formalizará necesariamente por escrito.

Artículo 19

El registro de personal

1. Todo el personal a que hace referencia este reglamento figurará inscrito en el registro de personal, en el que constarán los datos referidos a su vida administrativa.

2. La utilización de los datos que constan en el registro estará sometida a las limitaciones que dispone la legislación reguladora del derecho al honor y a la intimidad que establece el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Constitución y a la instrucción en materia de protección de datos del Síndic de Greuges.

3. El personal tendrá libre acceso a su expediente personal. No se podrá acceder a los datos de una tercera persona sin un mandato judicial previo.

4. El registro incluirá, entre otros, la titulación profesional, el curriculum vitae y cualquier otra documentación básica necesaria para su identificación.

Capítulo II

Órganos competentes en materia de personal

Artículo 20

Órganos competentes

Son órganos competentes en materia de personal:

a) El Síndic o Síndica

b) El Adjunto o Adjunta general

c) La Secretaría General

d) La Comisión de Régimen Interno

Artículo 21

El síndic o síndica

1. Corresponderá al síndic o síndica:

a) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de personal.

b) Aprobar la política de personal y ejercer su superior dirección.

c) Aprobar la oferta de ocupación pública, las bases y las convocatorias de los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

d) Nombrar al personal funcionario, interino y eventual, y contratar al personal laboral.

e) Aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, tras informar de ello al órgano del Parlamento competente en materia de personal.

f) Determinar la cuantía de las retribuciones del personal, dentro de los créditos presupuestarios aprobados, y fijar las instrucciones para la aplicación de las retribuciones anuales respetando el incremento que establece para los funcionarios la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

g) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios.

h) Ejercer la potestad disciplinaria.

i) Dictar las directrices a las que deben someterse los representantes de la institución en las negociaciones de las condiciones de trabajo del personal, aprobar los acuerdos conseguidos, para darles validez y eficacia, y establecer las condiciones de trabajo en los casos en los que no se produzca acuerdo en la negociación.

j) Ejercer las funciones que le son encomendadas por la normativa vigente.

2. Las resoluciones del síndic o síndica en materia de personal agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso potestativo de reposición y de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 22

El adjunto o adjunta general al Síndic

Corresponderá al adjunto o adjunta general, entre otros, y de acuerdo con la delegación del síndic o síndica:

a) Ejercer las funciones que le delegue el síndic o síndica en materia de personal.

b) Velar por la dotación adecuada de personal para cumplir las funciones del Síndic de Greuges.

c) Presidir la Comisión de Régimen Interno.

d) El resto que el síndic o síndica le delegue.

Artículo 23

La Secretaría General

1. Corresponderá a la Secretaría General, entre otros, y de acuerdo con la delegación del síndic o síndica:

a) Ejercer la dirección del personal.

b) Velar por el cumplimiento de las normas en materia de personal y evaluar su aplicación.

c) Impulsar la elaboración de los proyectos de disposiciones generales y de instrucciones.

d) Impulsar, coordinar y dirigir la ejecución de las actuaciones de personal.

e) Preparar el proyecto de oferta de ocupación pública, las bases y las convocatorias de selección y de provisión de puestos de trabajo.

f) Proponer las medidas adecuadas sobre organización y personal dirigidas a mejorar la eficacia de los servicios de la institución.

g) Impulsar y coordinar las acciones de formación del personal.

h) Ejercer las otras competencias que le son asignadas por la normativa vigente o delegadas por el síndic o síndica y todas aquéllas en materia de personal que este reglamento no atribuya específicamente a otros órganos.

2. El personal del Síndic de Greuges depende orgánicamente de la Secretaría General, como órgano superior de la administración del personal del Síndic de Greuges.

Artículo 24

La Comisión de Régimen Interno

1. La Comisión de Régimen Interno es el órgano de coordinación, consulta y propuesta en materia de personal. Los miembros de esta comisión deberán mantener el deber de silencio sobre las deliberaciones objeto de las reuniones.

2. Es presidente de la Comisión de Régimen Interno el adjunto o adjunta general y son miembros el titular de la Secretaría General y el coordinador o coordinadora de recursos de la Secretaría General.

3. Serán funciones específicas de la Comisión de Régimen Interno:

a) Emitir informe en relación a las disposiciones generales y las instrucciones en materia de personal.

b) Informar sobre las cuestiones que le sean consultadas en materia de personal.

c) Proponer al síndic o síndica las medidas que considere convenientes para mejorar la política y la gestión del personal.

d) Formar parte de la mesa negociadora como representante de la institución.

Capítulo III

Ordenación de la función pública del Síndic de Greuges

Artículo 25

Estructuración del personal del Síndic de Greuges

1. En el marco de sus competencias de autoorganización, el Síndic de Greuges estructura su personal de acuerdo con las normas que regulan la distribución de funciones en los diferentes puestos de trabajo, la selección, la promoción profesional y la movilidad.

2. El Síndic de Greuges podrá asignar a su personal funciones o trabajos diferentes a los correspondientes al puesto de trabajo que ocupe, siempre y cuando sean adecuadas a su clasificación profesional y esté justificado por las necesidades del servicio. Esta asignación no comportará una disminución de las retribuciones.

3. Los puestos de trabajo podrán agruparse de acuerdo con las características y los requisitos para ordenar la selección, la promoción profesional y la movilidad.

Artículo 26

Grupos de clasificación profesional

1. Según el nivel de titulación necesario para su provisión, los puestos de trabajo se agruparán de la forma siguiente:

Grupo A, dividido en dos subgrupos: A1 y A2. Para acceder a este grupo será necesario un título universitario de grado. La clasificación de los puestos en cada subgrupo se hará de acuerdo con el nivel de responsabilidad de las funciones que deban cumplirse y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para acceder a este grupo se requerirá estar en posesión del título de técnico superior.

Grupo C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para ingresar a él: para el C1, el de bachillerato o técnico y, para el C2, el de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. El personal laboral se clasifica de conformidad con las normas de la Ley del Estatuto de los trabajadores y del convenio colectivo aplicable.

Artículo 27

La relación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo incorporará todos los puestos de trabajo de funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual al servicio del Síndic de Greuges, con el contenido mínimo siguiente:

a) La denominación y las características del puesto.

b) El régimen jurídico: funcionario, eventual o laboral.

c) El grupo de clasificación profesional.

d) El sistema de provisión y el de acceso, en su caso.

e) Los requisitos que deben cumplir los funcionarios de otra administración o institución pública para acceder a puestos de trabajo a través de la convocatoria de provisión correspondiente.

f) Las retribuciones complementarias del puesto.

g) La categoría profesional, en el caso del personal laboral.

2. Se podrán agrupar en un mismo puesto de trabajo genérico aquéllos que tengan las mismas funciones y el mismo grupo de clasificación profesional. La relación de puestos de trabajo deberá indicar el número de efectivos de personal para cada uno de estos puestos.

3. La asignación del personal a un puesto genérico de diferentes unidades administrativas deberá llevarla a cabo la Secretaría General de acuerdo con las necesidades del servicio, a excepción de los asesores, que serán asignados por el adjunto o adjunta general.

4. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se hará mediante la relación de puestos de trabajo.

5. Para su provisión, la titulación específica requerida en la relación de puestos de trabajo para determinados puestos es un requisito indispensable para poder participar en la convocatoria correspondiente, salvo que la propia relación establezca un carácter diferente.

Artículo 28

Puestos de trabajo ocupados por personal laboral

1. Podrán ser ocupados por personal en régimen laboral, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo:

a) Los puestos de carácter no permanente o de carácter periódico y discontinuo.

b) Los puestos que tienen asignadas actividades propias de oficios.

c) Los puestos de carácter instrumental para cumplir funciones de conservación y mantenimiento de edificios, equipos e instalaciones, de artes gráficas, de encuestas o de comunicación.

d) Si se trata de desarrollar actividades que requieran unos conocimientos específicos o técnicos especializados y no existe ningún cuerpo o escala con la preparación pertinente para el desarrollo adecuado de las funciones propias del puesto.

2. Excepcionalmente, podrá contratarse a personal laboral de carácter temporal para el cumplimiento de funciones de carácter no permanente y esporádico, sin necesidad de crear el puesto en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 29

La aprobación de la relación de puestos de trabajo

1. Corresponderá al síndic o síndica aprobar y modificar la relación de puestos de trabajo a propuesta de la Comisión de Régimen Interno, habiendo escuchado al Consejo de Personal, en los términos que establece este reglamento y tras haber informado de ello al órgano del Parlamento competente en materia de personal.

2. Las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo no podrán incluir la amortización, la transformación o la modificación de puestos de trabajo que estén incluidos en una convocatoria de selección o procedimiento de provisión en curso.

Artículo 30

Publicidad de la relación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

2. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo se harán públicas trimestralmente en la página correspondiente de la Intranet del Síndic de Greuges. Asimismo, deberá publicarse anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya la relación íntegra de puestos de trabajo actualizada con las modificaciones que se hayan producido durante el año inmediatamente anterior.

3. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tendrán validez y producirán efectos administrativos y económicos a partir del primer día hábil del mes siguiente de haberse aprobado, salvo que el acuerdo correspondiente disponga otra cosa.

Capítulo IV

La oferta de ocupación pública

Artículo 31

Oferta de ocupación pública

1. La oferta de ocupación pública determinará los puestos vacantes con dotación presupuestaria que se consideren necesarios para el funcionamiento adecuado de los servicios y tengan que ser provistos por personal de nuevo acceso dentro el ejercicio presupuestario.

2. Para garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios podrán aprobarse sucesivas ofertas parciales de ocupación pública dentro del mismo ejercicio presupuestario.

3. En cada oferta se reservará un mínimo del 5% de los puestos para personas que acrediten el grado de discapacidad legalmente establecido, con el fin de poder alcanzar el 2% de los efectivos de personal. Los candidatos deberán cumplir los requisitos que establece la convocatoria, superar el proceso selectivo y acreditar que la discapacidad no impide el ejercicio de las funciones del puesto.

4. La oferta de ocupación pública deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

Capítulo V

La adquisición y la pérdida de la condición de personal del Síndic de Greuges

Sección 1.ª

Adquisición de la condición de funcionario

Artículo 32

Requisitos para adquirir la condición de funcionario del Síndic de Greuges

La condición de funcionario del Síndic de Greuges se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Haber superado los procesos selectivos correspondientes.

b) Ser nombrado por el Síndic de Greuges.

c) Jurar o prometer cumplir las leyes vigentes en el cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas.

d) Tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, desde la notificación del nombramiento.

Sección 2.ª

La selección del personal funcionario

Artículo 33

Los principios de selección del personal

1. El Síndic de Greuges selecciona a su personal para cubrir las vacantes de la relación de puestos de trabajo, con criterios de objetividad, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad de los candidatos, y mediante convocatoria pública.

2. En los procesos de selección del personal se tendrá en cuenta especialmente la adecuación del sistema selectivo al contenido de los puestos de trabajo a cubrir, de forma que se analicen la experiencia y los méritos de los aspirantes y su idoneidad y capacidad para el ejercicio de las funciones que se les puedan encomendar. En estos procesos se deberá acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita.

3. En los procedimientos selectivos podrán incluirse valoraciones sobre los conocimientos, las habilidades y la experiencia de los aspirantes, entrevistas, pruebas prácticas, tests psicotécnicos o profesionales u otros instrumentos que colaboren en la fijación objetiva de los méritos, las capacidades y la idoneidad de los aspirantes en relación con el cumplimiento de las funciones de los puestos de trabajo que deban ocuparse.

Artículo 34

Requisitos para participar en las convocatorias

1. Para poder participar en los procesos selectivos se deberán cumplir los requisitos que establece a todos los efectos la legislación de función pública.

2. Podrán exigirse otros requisitos específicos que tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y los trabajos que deban llevarse a cabo.

Artículo 35

Los sistemas de selección del personal

1. El ingreso a la función pública del Síndic de Greuges se hará mediante los sistemas de oposición, de concurso oposición o de concurso y, en su caso, los cursos de formación que se establezcan en la convocatoria.

2. En todos los casos se deberá superar un periodo de prácticas en los términos que establece el artículo 39 de este reglamento.

3. El sistema general será el concurso oposición. La selección por concurso tendrá un carácter excepcional y consistirá en valorar los méritos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que establecen las bases de la convocatoria correspondiente. Sólo podrá adquirirse la condición de funcionario por concurso en el caso de acceso a puestos singulares o específicos del grupo A, teniendo en cuenta las funciones, las características y el nivel técnico requeridos para desempeñarlas y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Artículo 36

Las convocatorias de selección del personal

1. El número y las características de los puestos convocados se determinarán de acuerdo con la oferta de ocupación pública.

2. Las convocatorias deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

Artículo 37

Los órganos de selección

1. Los tribunales de selección estarán integrados por cinco miembros funcionarios designados por el síndic o síndica, uno de ellos será el presidente y otro actuará como secretario. Otro de estos miembros será un funcionario designado por el síndic o síndica, por razón de su especialización, entre tres funcionarios propuestos por el Consejo de Personal. Este funcionario no podrá ser miembro del Consejo de Personal.

2. Los miembros del tribunal de selección deberán cumplir los principios de imparcialidad y de profesionalidad. A tal efecto, podrán ser designados vocales el personal del Síndic de Greuges o de otras instituciones públicas. Uno de los vocales podrá ser un profesional especializado en selección de personal.

3. Cuando así lo establezcan las bases de la convocatoria, los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores tendrán voz, pero no voto.

4. El acuerdo de nombramiento del tribunal incluirá a los miembros titulares y a los suplentes. Estos últimos deberán ser nombrados por el mismo procedimiento seguido para el nombramiento de los miembros titulares.

5. Los tribunales requerirán, para funcionar, la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.

6. Si hay empate en las resoluciones del tribunal, se resolverá por el voto de calidad de la presidencia.

Artículo 38

Colaboración con la Escuela de Administración Pública de Catalunya

El Síndic de Greuges podrá establecer un convenio de colaboración con la Escuela de Administración Pública de Catalunya, como organismo de la Administración de la Generalitat de Catalunya especializado en materia de selección, sobre la participación de personal designado por ésta en los órganos de selección y de asesoramiento en esta materia.

Artículo 39

Periodo de prácticas

1. Los candidatos que superen el proceso selectivo, tanto del turno libre como del de promoción interna, deberán superar un periodo de prácticas de tres meses en el puesto de trabajo al que sean adscritos.

2. Cuando por causa justificada, el funcionario en prácticas no pueda ejercer sus funciones durante un periodo superior a quince días consecutivos, se prorrogará el periodo de prácticas por el tiempo correspondiente.

3. El responsable de la unidad al que está adscrito el funcionario en prácticas elaborará un informe sobre sus aptitudes para desempeñar las funciones propias de su puesto, su rendimiento y la actitud en el servicio. Quince días antes del plazo de finalización del periodo de prácticas, se comunicará a la persona interesada, que podrá formular alegaciones en el plazo de cinco días.

4. El informe y, en su caso, las alegaciones se trasladarán al tribunal de selección, que los supervisará y hará la propuesta favorable o desfavorable al nombramiento como funcionario de carrera.

5. Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal del Síndic de Greuges, con un periodo de prestación de servicios superior a seis meses, que superen un proceso de selección para el puesto que ocupan con esta condición estarán exentos del periodo de prácticas.

Artículo 40

Nombramiento de funcionarios

Quienes superen el proceso selectivo, incluido el periodo de prácticas, serán propuestos por el tribunal de selección al síndic o síndica para su nombramiento como funcionarios. Las personas aspirantes nombradas funcionarias disponen de un plazo de treinta días, desde que se les notifica el nombramiento, para tomar posesión del puesto de trabajo. El acto de toma de posesión se acreditará mediante el acta o la diligencia pertinente, cuya fecha fija el inicio del cómputo de todos los derechos y los deberes como funcionario.

Sección 3.ª

La promoción interna del personal al servicio del Síndic de Greuges

Artículo 41

La promoción interna

1. Para facilitar la promoción interna, en cada convocatoria se reservarán del 20% al 50% de las plazas convocadas para los funcionarios del Síndic de Greuges que cumplan los requisitos de titulación.

2. Cuando se convoquen menos de tres plazas y ninguna de éstas se reserve para los funcionarios del Síndic de Greuges, la proporcionalidad se deberá respetar con relación a futuras convocatorias.

Artículo 42

Carrera horizontal del personal

1. Se articulará un sistema de grados, categorías o escalafones de ascenso y se fijará la remuneración en cada uno de éstos. Los ascensos serán consecutivos a todos los efectos, salvo en aquellos casos excepcionales en que se establezca otra posibilidad.

2. Se valorará la trayectoria y la actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del cumplimiento. Se podrán incluir, asimismo, otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función ejercida y la experiencia adquirida.

3. La Secretaría General, siguiendo las indicaciones del síndic o síndica, adoptará las medidas necesarias para fomentar la participación del personal del Síndic de Greuges en la carrera administrativa.

4. La carrera horizontal se desarrollará de acuerdo con la normativa aplicable.

Sección 4.ª

Pérdida de la condición de funcionario

Artículo 43

La pérdida de la condición de funcionario del Síndic de Greuges

La condición de funcionario del Síndic de Greuges se perderá:

a) Por renuncia escrita de la persona interesada.

b) Como consecuencia de una sanción disciplinaria que comporte la separación del servicio.

c) Por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para un cargo público.

d) Por pérdida de la ciudadanía española, excepto en el caso en que la nacionalidad no sea un requisito para ejercer las funciones asignadas.

e) Por jubilación forzosa o voluntaria.

Artículo 44

La jubilación del personal del Síndic de Greuges

1. La jubilación forzosa del funcionario se declarará de oficio cuando cumpla la edad determinada por la legislación general de función pública.

2. El trabajador podrá solicitar la prórroga del servicio activo en los casos que señala la normativa, con los requisitos y en las condiciones establecidos a todos los efectos en la legislación de función pública.

3. La jubilación forzosa se podrá declarar también de oficio o a petición de la persona interesada, con la instrucción previa del expediente correspondiente, cuando ésta se encuentre en situación de incapacidad permanente para cumplir sus tareas o en un estado de inutilidad física o de debilitación de las facultades que le impida ejercer correctamente sus funciones. En este caso, deberá atenerse a lo que determine el sistema de previsión social que le sea aplicable.

4. El trabajador podrá solicitar la jubilación voluntaria o parcial, que se concederá si se cumplen los requisitos y las condiciones que establezca el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

5. Una vez realizado el desarrollo legal, el personal que se jubile anticipadamente y que tenga sesenta años cumplidos podrá disfrutar de una prima que será propuesta por acuerdo de la mesa de negociación y autorizada por el síndic o síndica.

Sección 5.ª

La selección y el cese de los funcionarios interinos

Artículo 45

Selección de los funcionarios interinos

1. La Secretaría General podrá confeccionar una relación de aspirantes con los candidatos que no hayan superado el proceso selectivo correspondiente pero que hayan superado todos o alguno de los ejercicios, respetando el número de pruebas aprobadas y las puntuaciones obtenidas. Esta relación será pública.

En este caso, el nombramiento del funcionario interino se efectuará respetando el orden de las relaciones, comunicándolo de forma fehaciente a cada interesado. Éste dispondrá de un plazo de tres días naturales a partir de la comunicación para aceptar la propuesta de nombramiento, entendiendo que, de no hacerlo, renuncia.

Las relaciones serán válidas hasta la realización de un nuevo proceso selectivo.

2. La selección del funcionario interino, cuando no se haya podido llevar a cabo según el apartado anterior, se efectuará por el sistema de concurso, en el que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Los candidatos que no sean seleccionados integrarán una relación para la provisión de nuevas vacantes. Esta relación funcionará de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado anterior.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente, por razones de urgencia o cuando se trate de puestos de trabajo singulares de carácter técnico especializado o de puestos de trabajo que se cubran por libre designación, se podrá nombrar directamente funcionaria interina a una persona que cumpla los requisitos que establezca la relación de puestos de trabajo.

5. Cuando las funciones y el contenido de los puestos a cubrir lo requieran, se podrá exigir la realización de una entrevista o de una prueba práctica.

Artículo 46

Cese de los funcionarios interinos

El funcionario interino perderá su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando se considere que no son necesarios sus servicios porque han desaparecido las razones de urgencia que motivaron el nombramiento.

b) Cuando el puesto de trabajo al cual esté adscrito sea cubierto por un funcionario.

c) Cuando haya transcurrido el tiempo especificado en el nombramiento o en caso de renuncia.

d) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario sustituido.

e) Cuando por causas objetivas se haya amortizado el puesto de trabajo.

f) Cuando, instruido un expediente disciplinario, se acuerde dejar sin efecto el nombramiento.

Sección 6.ª

Selección del personal laboral

Artículo 47

Proceso de selección del personal laboral

1. El personal laboral fijo se seleccionará en convocatoria pública y por el sistema de concurso oposición. En todos los casos se requerirá la realización de una entrevista y de una prueba práctica.

2. El personal laboral temporal se seleccionará por el sistema de concurso. Se podrá requerir la realización de una entrevista o de una prueba práctica cuando se considere adecuado a las funciones del puesto de trabajo.

3. Los extranjeros que cumplan los requisitos para acceder a la función pública y aquéllos que tengan residencia legal en España podrán acceder a los puestos de personal laboral del Síndic de Greuges en las mismas condiciones que los españoles.

Capítulo VI

La movilidad y la provisión de puestos de trabajo

Artículo 48

Los sistemas de provisión

1. La provisión definitiva de puestos de trabajo del Síndic de Greuges reservados a funcionarios se efectuará por los sistemas de concurso y de libre designación, en convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo que dispone la relación de puestos de trabajo. Se exceptuarán de la provisión por estos sistemas los puestos de trabajo base que, según la relación de puestos de trabajo, se cubrirán por adscripción inicial de los funcionarios de nuevo ingreso que hayan superado el proceso de selección correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Síndic de Greuges podrá aplicar los sistemas que regula el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 49

Concurso

1. El sistema ordinario para cubrir los puestos de trabajo será el concurso, que deberá ser convocado por el síndic o síndica. La convocatoria deberá establecer los requisitos exigidos para la participación y los méritos y capacidades que se deberán tener en cuenta, a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes, atendiendo especialmente a los requisitos exigibles según las características de cada puesto de trabajo. En este sentido, también se valorarán, con relación al puesto de trabajo a cubrir, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, las titulaciones académicas y el nivel de conocimiento de la lengua catalana.

2. En los concursos, a fin de evaluar la idoneidad, habilidades, conocimientos y capacidad de adaptación de los aspirantes al puesto convocado, también se podrá establecer que se realicen entrevistas y tests profesionales, se elaboren memorias o se valoren informes de evaluación u otros sistemas análogos.

3. Los concursos podrán ser generales o específicos.

Artículo 50

Libre designación

1. Se proveerán por libre designación los puestos de trabajo que, de acuerdo con la regulación de este reglamento, deban cubrirse por este sistema y aquéllos que, por razón de confianza, de carácter directivo o de responsabilidad especial, se determinen en la relación de puestos de trabajo.

2. Tanto la convocatoria de los puestos de trabajo a proveer por libre designación, como el nombramiento correspondiente serán competencia del síndic o síndica.

3. La Secretaría General, a propuesta del responsable del área a la que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir, deberá emitir un informe previo al nombramiento por el síndic o síndica.

Artículo 51

Publicidad de las convocatorias

1. Las convocatorias de concurso y de libre designación y su resolución se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

2. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud en el plazo de quince días hábiles.

Artículo 52

Derechos de los funcionarios de otras administraciones o instituciones públicas

Los funcionarios de otras administraciones o instituciones públicas que presten servicios en el Síndic de Greuges podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en igualdad de condiciones que los funcionarios propios de la institución, pero no podrán participar en las convocatorias de selección por promoción interna.

Artículo 53

La comisión de evaluación

1. El desarrollo del proceso de provisión de puestos de trabajo y la valoración de los méritos y capacidades de los candidatos corresponderán a la comisión de evaluación.

2. La comisión de evaluación, designada por el síndic o síndica, estará integrada por un número impar de funcionarios que presten sus servicios en la institución; la convocatoria deberá designar los titulares y los suplentes y, de entre ellos, los que ocupen la presidencia y la secretaría, respectivamente. Uno de los miembros deberá ser un funcionario designado entre tres funcionarios propuestos por el Consejo de Personal, por razón de su especialización, teniendo en cuenta los puestos de trabajo a cubrir. Este funcionario no podrá ser un miembro del Consejo de Personal.

3. Para poder actuar adecuadamente, la comisión de evaluación requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

4. Los miembros de la comisión de evaluación deberán disponer de la idoneidad e imparcialidad necesarias para el cumplimiento de sus funciones y deberán basar sus decisiones y apreciaciones en criterios técnicos.

5. La idoneidad comportará tener conocimientos del contenido funcional del puesto de trabajo a proveer. Los miembros deberán pertenecer a grupos de clasificación profesional de nivel igual o superior a la del puesto de trabajo a cubrir.

6. La comisión podrá designar el asesoramiento de expertos en selección de personal o en relación con las funciones del puesto a proveer.

Artículo 54

La movilidad interadministrativa

1. Los funcionarios de otras administraciones o instituciones públicas que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo del Síndic de Greuges, ya sea por el sistema de concurso o por el de libre designación.

2. Los funcionarios de otras administraciones que accedan a puestos de trabajo del Síndic de Greuges mediante convocatorias de provisión tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de funcionarios del Síndic, pero no se integrarán en la función pública de esta institución.

Artículo 55

El reingreso al servicio activo

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios excedentes voluntarios y suspendidos que no tengan reserva de plaza o de destino se efectuará con motivo de vacante.

2. Si en el momento en que un funcionario excedente voluntario notifica que desea reincorporarse al servicio activo del Síndic de Greuges no existe ninguna vacante de su grupo en la plantilla, deberá esperar a que ésta se produzca. Una vez producida la vacante, el excedente voluntario deberá incorporarse al servicio activo del Síndic de Greuges en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación.

3. Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria desea reincorporarse al servicio activo y la plaza que había ocupado no tiene dotación presupuestaria por el hecho de ser única y de haber sido amortizada, tendrá derecho, una sola vez, a ocupar una plaza vacante de la plantilla que se corresponda con la titulación que se le exigió para ingresar al servicio del Síndic de Greuges. La Comisión de Régimen Interno deberá determinar cuáles son las plazas a las que pueda solicitar la reincorporación.

4. A los funcionarios procedentes de suspensión se les atribuirá provisionalmente un puesto de trabajo, de acuerdo con el grupo que les corresponda, entre los que se encuentren vacantes en el momento en que deba reincorporarse al servicio.

Capítulo VII

Derechos y deberes del personal del Síndic de Greuges

Sección 1.ª

Derechos y deberes, situaciones administrativas y régimen disciplinario

Artículo 56

Aplicación del régimen de los funcionarios de la Administración de la Generalitat

El régimen del personal del Síndic de Greuges, en cuanto a situaciones administrativas, derechos, deberes y responsabilidades y régimen disciplinario, será el que se establezca en cada momento para los funcionarios de la Administración de la Generalitat con las especificidades que regula este reglamento.

Artículo 57

Formación continúa

1. La formación, que se configura como un derecho inalienable de los empleados públicos, deberá favorecer el desarrollo profesional y personal de éstos y, a su vez, será un medio para la consecución de los objetivos de la organización.

2. Los empleados públicos tendrán derecho a un mínimo de cuarenta horas anuales de formación. Con el fin de hacer efectivo este derecho, el Síndic de Greuges deberá habilitar los mecanismos adecuados.

Sección 2.ª

Jornada, horario y vacaciones

Artículo 58

Jornada y horario de trabajo

1. El síndic o síndica aprobará la jornada de trabajo, tanto ordinaria como específica de determinados puestos o unidades, su reparto semanal y el horario de trabajo, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y una vez escuchado el Consejo de Personal.

2. La jornada ordinaria de trabajo del personal del Síndic de Greuges será de treinta y siete horas y treinta minutos en cómputo semanal. En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, la jornada ordinaria será de treinta y cinco horas en cómputo semanal.

3. El síndic o síndica podrá autorizar prolongar la jornada a cuarenta horas semanales por razones del servicio y, en jornada reducida de verano, a treinta y siete y horas media, a petición del personal y previo informe previo favorable de la Secretaría General y con el incremento de las retribuciones correspondiente.

4. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Se negociarán con el Consejo de Personal fórmulas de flexibilización horaria en el marco del acuerdo de condiciones de trabajo.

Artículo 59

Reducciones de la jornada de trabajo

1. Requisitos para conceder reducciones de la jornada de trabajo.

a) Las reducciones de jornada establecidas serán incompatibles con la autorización de compatibilidad, que quedará suspendida de oficio hasta la finalización del plazo de la reducción.

b) No se podrá conceder la reducción de jornada a dos personas por el mismo hecho causante, salvo que hagan uso de ella de forma alternativa y sin que el plazo global supere el establecido como máximo.

2. El personal del Síndic de Greuges tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo en los supuestos siguientes:

a) Reducción de como máximo un tercio de la jornada de trabajo con la percepción de las retribuciones íntegras para el cuidado de un hijo o hija, siempre y cuando tenga su guarda legal y el otro progenitor trabaje. La reducción de jornada regulada por este artículo tendrá una duración máxima de un año a partir de la finalización del permiso por maternidad o del permiso por adopción o acogimiento.

El porcentaje de reducción de jornada no será ampliable en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple ni en ningún otro supuesto. Sin embargo, la persona afectada podrá optar por compactar las horas que correspondan de reducción de jornada en jornadas consecutivas enteras, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de compactación será el que corresponda proporcionalmente según el horario de la jornada de trabajo.

b) Reducción de jornada de un tercio o de la mitad o con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones. Los trabajadores a los que sea de aplicación este reglamento podrán disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los supuestos siguientes:

a. Para cuidar de un hijo o hija menor de seis años, siempre y cuando se tenga la guarda legal.

b. Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no desempeñe ninguna actividad retribuida, siempre y cuando se tenga la guarda legal.

c. Para hacerse cargo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impida ser autónomo o que requiera dedicación o atención especial.

d. Las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra.

c) A partir de los sesenta años el personal tendrá derecho a la reducción de un tercio de la jornada con la percepción del 75% de las retribuciones.

d) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga a su cuidado directo a un menor de doce años, un anciano que requiera una dedicación especial o una persona con discapacidad que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada laboral, con las disminuciones de las retribuciones correspondientes.

3. Reducción de la jornada de trabajo por interés particular. La reducción de la jornada de trabajo se concederá también por interés particular del personal del Síndic de Greuges. En este caso, la concesión podrá estar condicionada a la posibilidad de combinar diversas reducciones individuales de forma que esta combinación permita suplir con el personal necesario las partes de jornada no trabajadas.

4. La concesión de la reducción de jornada estará condicionada, a todos los efectos, a las necesidades del servicio, con el visto bueno de la Secretaría General, salvo que la reducción solicitada sea de media jornada o que se pida por razón de salud o por guarda legal y para el cuidado de personas en situación de dependencia.

Artículo 60

Vacaciones

1. El personal tiene derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas de veintitrés días hábiles o de los días que en proporción le corresponda si el tiempo realmente trabajado es menor.

2. Las vacaciones se deberán concentrar preferentemente en el periodo de verano, si bien pueden autorizarse en otros periodos del año. El disfrute de éstas en otro momento se subordinará a las necesidades del servicio y requerirá una autorización específica.

3. La Secretaría General deberá fijar el calendario para disfrutarlas con una antelación mínima de dos meses a su inicio.

Artículo 61

Premio de vinculación

El personal en situación de servicio activo que cumpla veinticinco años de trabajo efectivo en el Síndic de Greuges tendrá derecho a recibir, por una sola vez, un premio de vinculación, que se concretará en el acuerdo de condiciones de trabajo.

Sección 3.ª

Excedencias

Artículo 62

Excedencias

El personal del Síndic de Greuges disfrutará de las siguientes situaciones de excedencia con las duraciones y los periodos que se determinan:

1. Excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo o hija

a) La excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo o hija se podrá solicitar en cualquier momento a partir del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial de constitución de la adopción o el acogimiento.

b) Esta excedencia tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial en el caso de acogida o adopción.

c) El periodo de excedencia computará a efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. Sin embargo, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conservará los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

2. Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares

a) La excedencia voluntaria para el cuidado de familiares se podrá solicitar para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido, siempre que éste no pueda valerse por sí mismo y no pueda ejercer ninguna actividad retribuida.

b) Esta excedencia podrá ser concedida por un periodo mínimo de tres meses y máximo de tres años. El periodo concreto de excedencia se determinará según la acreditación del grado de dependencia y la duración estimada de ésta.

c) El periodo de excedencia computará a efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. Sin embargo, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conservará los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

3. Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia

a) La excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia se podrá solicitar por una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o el conviviente deba residir en otro municipio porque haya obtenido un puesto de trabajo estable.

b) El periodo de excedencia no computará a efectos de trienios, de grado personal y de derechos pasivos, ni comportará la reserva del destino.

c) Los funcionarios interinos no tendrán derecho a esta excedencia.

4. Excedencia voluntaria por violencia de género

a) La excedencia voluntaria por violencia de género se concederá a las víctimas de violencia de género por el tiempo que la soliciten.

b) El periodo de excedencia computará a los efectos del reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos y comportará la reserva del mismo puesto de trabajo durante seis meses, sin perjuicio de que se pueda ampliar este plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre violencia de género.

5. Excedencia voluntaria por interés particular

Para solicitar esta excedencia será preciso haber prestado servicios como funcionario en el Síndic de Greuges durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud y no se podrá permanecer en esta situación menos de dos años. El periodo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de trienios, ni de derechos pasivos.

6. Excedencia voluntaria por incompatibilidades

Se concederá si los funcionarios públicos se encuentran en situación de servicio activo en otro cuerpo u otra escala de cualquiera de las administraciones públicas o pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, siempre y cuando no les corresponda quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la autorización pertinente de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de incompatibilidades. El órgano competente podrá conceder automáticamente y de oficio este tipo de excedencia.

Sección 4.ª

Permisos

Artículo 63

Permisos de carácter general

1. El personal al servicio del Síndic de Greuges disfrutará de los permisos siguientes:

a) Para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, previo informe favorable de la Secretaría General, con la autorización del síndic o síndica. Sólo cuando este permiso se conceda por interés propio del Síndic de Greuges, la persona solicitante tendrá derecho a percibir todas las retribuciones. La apreciación de este interés corresponderá al síndic o síndica.

b) Por asuntos propios, sin ninguna retribución. La duración acumulada de estos permisos no podrá exceder en ningún caso los seis meses cada dos años. La concesión del permiso estará subordinada a las necesidades del Síndic de Greuges y será preciso solicitarlo con un mes de antelación.

c) Para recibir asistencia médica, el tiempo indispensable debidamente justificado con la presentación de comprobante.

d) Para cumplir funciones sindicales o de representación del personal en los términos que establece la legislación vigente.

e) Por traslado de domicilio dentro de la misma localidad, un día. Si el traslado comporta cambio de localidad, hasta cuatro días.

f) Por exámenes en centros oficiales, un día, y por otras pruebas de evaluación y liberadoras en los centros mencionados, el tiempo indispensable para hacerlas.

g) Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para cumplirlos.

h) Para acompañar a los padres, el cónyuge o la pareja de hecho a recibir asistencia médica, cuando por razón de las condiciones físicas o psíquicas no tengan autonomía para ir sin acompañante, con un máximo de ocho visitas el año.

i) Para asistir a entrevistas escolares y visitas médicas, el tiempo indispensable hasta un máximo de cinco visitas al año por hijo.

j) Se podrá disponer de diez días (setenta y cinco horas) de permiso al año, como máximo, o los que correspondan en proporción al tiempo trabajado durante el año, para asuntos personales sin justificación. La concesión de estas horas de permiso por la Secretaría General estará subordinada a las necesidades de la institución y deberá contar con el visto bueno de los adjuntos o los directores de área respectivos. En todos los casos, será preciso garantizar que las tareas del trabajador al cual se concede el permiso serán asumidas sin daño para terceras personas o para la institución. La totalidad de estos días (diez) no podrá acumularse en ningún caso a los días de vacaciones anuales.

k) El personal que haya cumplido el sexto trienio, y uno de ellos haya vencido trabajando en la institución, tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de asuntos personales. El permiso se incrementará en un día por cada trienio cumplido, a partir del octavo, a contar desde el día después del cumplimiento del mismo.

2. Los funcionarios interinos no podrán disfrutar de las licencias para estudios relacionados con el puesto de trabajo ni de las licencias por asuntos propios recogidas en las letras a y b del apartado anterior.

Artículo 64

Permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

1. Los permisos regulados en este artículo serán retribuidos, excepto el permiso a que hace referencia la letra j del apartado 3.

2. No se podrá conceder un mismo tipo de permiso a dos personas por el mismo hecho causante, salvo que hagan uso de éste de forma alternativa y siempre que el plazo global no supere el establecido como máximo para cada tipo de permiso, a excepción de lo dispuesto en las letras b, f, h y n del apartado 3.

3. El personal al servicio del Síndic de Greuges disfrutará de los permisos siguientes para conciliar la vida personal, familiar y laboral:

a) Permiso por matrimonio. El permiso por razón de matrimonio o por inicio de convivencia, en el caso de las uniones estables de pareja, tendrá una duración de quince días naturales consecutivos. Los cónyuges o convivientes podrán disfrutarlo dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la boda o del inicio de la convivencia.

b) Permiso por muerte y por accidente, hospitalización o enfermedad graves de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tendrá una duración de dos días laborables y será ampliable a cuatro días si el hecho se produce en un municipio distinto al municipio del puesto de trabajo. Excepcionalmente, y por motivos debidamente justificados, se podrá ampliar el permiso hasta seis días laborables.

c) Permiso por maternidad. El permiso por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que serán ampliables, en los casos de parto, acogida o adopción múltiple, a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo y podrán disfrutar de él cualquiera de los dos progenitores. El padre, siempre y cuando tenga la guarda legal del hijo o hija, podrá hacer uso de todo el permiso de maternidad, o de la parte que reste, en el caso de muerte o enfermedad que incapacite a la madre o en el caso de guarda legal exclusiva.

En el caso de filiación biológica, el periodo de permiso podrá comenzar antes o inmediatamente después del parto. Las seis primeras semanas posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.

En el caso de adopción o acogimiento, el periodo de permiso por maternidad computará a partir de la sentencia judicial o la resolución administrativa. Si se trata de una adopción internacional, el permiso podrá comenzar hasta seis semanas antes.

La persona que disfrute del permiso por maternidad podrá hacerlo a tiempo parcial, de forma ininterrumpida. La manera en que se distribuya el tiempo de permiso requerirá el acuerdo previo entre la persona afectada y la Secretaría General para la concesión de éste. En el caso de filiación biológica, la madre podrá disfrutar del permiso a tiempo parcial sólo a partir de la sexta semana posterior al parto. El permiso por maternidad a tiempo parcial será incompatible con los permisos por lactancia o por hijos prematuros y con la reducción de jornada por guarda legal.

El progenitor que disfrute del permiso por maternidad podrá optar porque el otro progenitor haga uso de una parte determinada e ininterrumpida de este permiso. El permiso se distribuirá a opción del progenitor que disfrute de la primera parte del permiso. Los progenitores podrán compartir el permiso de manera simultánea o sucesiva, sin superar las dieciséis semanas o el tiempo que corresponda en los casos de parto, acogimiento o adopción múltiple. En el caso de la filiación biológica, si se opta por hacer uso de la segunda parte del permiso sucesivamente al de la madre, sólo se podrá hacer a partir de la sexta semana posterior al parto y siempre y cuando, en el momento de hacerse efectiva esta opción, la incorporación de la madre al trabajo no comporte un riesgo para su salud.

La opción ejercida por un progenitor al iniciarse el periodo de permiso por maternidad en favor del otro progenitor, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, podrá ser revocada en cualquier momento por aquél si acontecen hechos que hagan inviable la aplicación de esta opción, como por ejemplo la ausencia, enfermedad o accidente, o también el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que estos tres últimos casos sean imputables al primer progenitor.

d) Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. El progenitor que no disfrute del permiso por maternidad tendrá derecho a un permiso de cinco días laborables consecutivos dentro de los diez días siguientes a la fecha de nacimiento, o a la llegada del menor o la menor adoptado o acogido al hogar familiar en el caso de adopción o acogimiento. En el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso se ampliará a diez días si se trata de dos hijos y a quince días cuando sean tres o más.

e) Permiso para atender hijos prematuros. En el caso de nacimiento de un hijo prematuro y en los casos en que, por cualquiera otra causa, la progenitora deba permanecer hospitalizada a continuación del parto, el permiso por parto se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se inicia en el momento de la finalización de la decimosexta semana posterior al parto.

f) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija. El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tendrá derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas.

El progenitor o progenitora podrá disfrutar de este permiso durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento del hijo o hija, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, y hasta que finalice el permiso por maternidad, o también inmediatamente después de la finalización de este permiso.

El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también podrá disfrutar del permiso de paternidad a continuación del de maternidad.

g) Permiso por lactancia. El permiso por lactancia será de una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones de treinta minutos. En los casos de parto, adopción o acogida múltiple, el permiso será de dos horas diarias, que podrán dividirse en dos fracciones de una hora. El periodo del permiso se iniciará una vez finalizado el permiso por maternidad y tendrá una duración máxima de veinte semanas.

A petición de la persona interesada, las horas del permiso de lactancia se podrán compactar para disfrutarlas en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del periodo de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

h) Permiso para atender a hijos discapacitados. Los progenitores con hijos discapacitados tendrán derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas a los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo. Asimismo, tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención.

i) Permiso prenatal. Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo para asistir a exámenes prenatales y a técnicas de preparación para el parto, durante el tiempo necesario para llevar a cabo estas prácticas, con la justificación previa de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.

Las parejas que opten por la adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos requeridos por la administración competente hechos en Catalunya, durante el tiempo necesario, con la justificación previa de que se deban realizar dentro de la jornada de trabajo.

j) Permiso sin retribución para atender a un familiar. Se podrán conceder permisos sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta tres meses más. Este permiso será incompatible con la autorización de compatibilidad, que quedará suspendida de oficio hasta la finalización del permiso.

k) Permiso por razón de violencia de género. Las víctimas de situaciones de violencia de género que, por este motivo, deban ausentarse del puesto de trabajo tendrán derecho a que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondientes. Asimismo, tendrán derecho a las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para su protección o asistencia social.

l) Permiso para recibir tratamiento en los supuestos de discapacidad legalmente reconocida. El personal con alguna discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, deba recibir tratamiento en centros públicos o privados tendrá derecho a un permiso de ausencia del puesto de trabajo para poder hacer efectivo el tratamiento. El tiempo del permiso será equivalente al tiempo que deba dedicar. Para disfrutar de este permiso será preciso un informe del servicio médico correspondiente que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o la duración aproximada y la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.

m) Permiso de flexibilidad horaria recuperable. Se podrán autorizar permisos de ausencia del puesto de trabajo de un mínimo de una hora hasta un máximo de siete horas para visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y para reuniones de tutoría con los docentes responsables de los hijos. La persona afectada deberá recuperar el tiempo de ausencia durante la misma semana y/o la siguiente en que haga uso del permiso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Estos permisos podrán ser puntuales o periódicos.

n) Permiso por matrimonio de un familiar. Las personas a las que sea de aplicación este reglamento tendrán derecho a un permiso de un día de ausencia del puesto de trabajo por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso será ampliable a dos días cuando el matrimonio tenga lugar fuera de Cataluña.

o) Si el periodo del permiso de maternidad, paternidad o atención de hijos prematuros coincide total o parcialmente con el periodo de vacaciones, la persona afectada disfrutará de dichas vacaciones una vez finalizado el permiso. El cómputo de las vacaciones se iniciará el día siguiente de la fecha de finalización del permiso.

p) El personal del Síndic de Greuges que participe como candidato en campañas electorales tendrá derecho a una licencia, durante el tiempo de duración de éstas, con plenitud de derechos económicos.

q) El personal del Síndic de Greuges que ocupe cargos públicos electivos disfrutará de un crédito máximo mensual de quince horas, sin necesidad de justificar, destinadas a atender las tareas de representación pública propias del cargo.

Sección 5.ª

Retribuciones del personal del Síndic de Greuges

Artículo 65

Conceptos retributivos

1. Las retribuciones del personal del Síndic de Greuges son básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo aprobado para el grupo de titulación del lugar ocupado.

b) Los trienios, que consisten en la cantidad fijada en la Ley de presupuestos de la Generalitat para cada grupo y por cada tres años de servicios prestados en el Síndic de Greuges o reconocidos en cualquier administración u organismo público. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos diferentes, se computará por los tres años el importe correspondiente al grupo en el cual esté en activo el funcionario en el momento de completar el trienio.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa. Este complemento será igual para todos los puestos comprendidos en un mismo nivel.

b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones de los puestos de trabajo de acuerdo con la dificultad técnica especial, el grado de dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad y la penosidad. Este complemento deberá figurar en la relación de puestos de trabajo; sólo podrá atribuirse un complemento específico a cada puesto de trabajo, pero la cantidad correspondiente podrá variar en función de los factores indicados anteriormente.

c) Complemento de permanencia. Por cada tres años de servicios prestados en el Síndic de Greuges, el personal percibirá este complemento, compatible con la retribución por el concepto de trienios, por un importe acordado por la Comisión de Régimen Interno y el Consejo de Personal. El devengo de este complemento estará sujeto a las mismas normas de devengo establecidas para los trienios.

d) El complemento de productividad, cuya finalidad es retribuir el rendimiento especial, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con el que el trabajador desarrolla el trabajo. El síndic o síndica aprobará el sistema de evaluación del rendimiento para asignar este complemento.

e) Gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en la cuantía ni periódicas en el derecho a percibirlas. Tras la negociación con la representación del personal, el síndic o síndica aprobará los criterios para retribuirlas o compensarlas y su importe.

4. El personal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán los meses de junio y diciembre. El importe de cada una será el de una mensualidad íntegra.

Artículo 66

Percepción en caso de baja por enfermedad

En caso de incapacidad temporal, se cobrará el 100% del sueldo los doce primeros meses. En el supuesto de que la incapacidad haya sido causada por enfermedad profesional, médicamente acreditada, o derive de un accidente laboral, esta percepción se prolongará mientras dure el periodo de baja.

Artículo 67

Efectos retributivos de la remoción del puesto de trabajo

El personal que sea removido o cesado en el puesto de trabajo que ocupe con carácter definitivo tendrá derecho a percibir un importe equivalente a la diferencia entre el complemento específico del lugar del que ha sido removido y el que corresponda al lugar de nueva adscripción siempre y cuando este último sea inferior.

Artículo 68

Plan de pensiones

El Síndic de Greuges destinará anualmente una cantidad a aportar al plan de pensiones de su personal. Las cantidades aportadas tendrán la consideración de retribuciones diferidas.

Artículo 69

Indemnizaciones por razón del servicio

El personal del Síndic de Greuges percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en los conceptos establecidos para los funcionarios de la Administración de la Generalitat.

Artículo 70

Prohibición de otras retribuciones

El personal funcionario, interino y eventual del Síndic de Greuges no podrá ser retribuido por otros conceptos distintos a los que fija esta sección.

Sección 6.ª

Mejoras sociales

Artículo 71

Ayuda alimenticia

El Síndic de Greuges entregará al personal un vale comedor por cada día trabajado en horario partido de permanencia obligatoria. Anualmente, la comisión negociadora revisará al alza, si procede, el importe del vale comedor.

Artículo 72

Anticipos

Los anticipos al personal del Síndic de Greuges se regirán por las normas siguientes:

a) La cantidad máxima que se podrá solicitar será la equivalente a tres mensualidades líquidas.

b) El importe líquido corresponderá al del sueldo fijado en el momento en que se presente la solicitud.

c) El plazo de reintegro será el que el trabajador solicite, sin que pueda superar los doce meses a partir de la fecha de la solicitud.

d) El importe máximo del anticipo se podrá solicitar de forma fraccionada, con intervalos mínimos de dos meses, hasta obtener la cantidad máxima. Las cuotas a reintegrar se deberán ajustar a cada nueva petición y el periodo de reintegro se podrá ampliar hasta un máximo de catorce meses a contar des de la fecha de la primera solicitud.

e) La solicitud se deberá hacer por escrito y deberá expresar la cantidad solicitada, el motivo, la forma de reintegro y la autorización expresa para que se deduzcan de las nóminas las cantidades necesarias para reintegrarla en los términos en que se concede.

f) La concesión de anticipos será graciable, a decisión del síndic o síndica.

g) No se podrán conceder excedencias ni permisos sin sueldo de duración superior a un mes a quienes tengan anticipos pendientes de reintegrar.

h) En caso de retenciones judiciales o de cualquier otro tipo se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 1451 Vínculo a legislación de la Ley 1/2000, del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respetando el orden cronológico de las diversas retenciones que pueda haber.

i) Se prohíbe rigurosamente adelantar dinero del Síndic de Greuges al personal por ningún otro procedimiento que no sea el regulado por esta norma.

Artículo 73

Fondos de ayuda para el cuidado y la formación de hijos, acción social y formación complementaria del personal

1. Se creará un fondo único en el que se integrarán todas las ayudas y subvenciones económicas que el Síndic de Greuges preste a su personal, cuyo reparto estará sujeto a criterios de homogeneización, racionalización y equidad.

2. La dotación de dicho fondo se irá incrementando de acuerdo con los incrementos de la plantilla.

3. El fondo creado por el apartado 1 se destinará a financiar los conceptos siguientes:

a) Ayuda para hijos con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

b) Ayuda para guardería

c) Ayuda escolar

d) Ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija

e) Ayuda por ascendientes dependientes

f) Ayuda odontológica

g) Ayuda para prótesis oculares y materiales protésicos

h) Ayuda por enfermedades crónicas

i) Ayuda por enfermedad celíaca

j) Ayuda por formación complementaria del personal

k) Ayuda por defunción y sepelio

l) Ayuda excepcional

4. Las cantidades del fondo no utilizadas en un ejercicio se sumarán el año siguiente a la dotación global del fondo, sin que ello comporte una incorporación permanente de esta cantidad sobrante.

5. Por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y el Consejo de Personal se podrán pactar otras ayudas así como modificar las establecidas en este artículo.

Sección 7.ª

Incompatibilidades

Artículo 74

Régimen de incompatibilidades del personal del Síndic de Greuges

1. El personal a que hace referencia el artículo 86.2 de la Ley del Síndic de Greuges está sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que establece dicha ley para el síndic o síndica.

2. El personal al servicio del Síndic de Greuges no podrá compatibilizar sus funciones en esta institución con otro puesto de trabajo de otra administración o institución, salvo las excepciones dispuestas de forma expresa por este artículo o por la normativa general aplicable.

3. El personal del Síndic de Greuges podrá ocupar otro puesto de trabajo tanto en el sector público como en el privado, desempeñando funciones de docencia, investigación y asesoramiento, siempre y cuando no interfieran en la dedicación debida al Síndic de Greuges. El asesoramiento no podrá versar sobre procedimientos en los que han intervenido o pueden tener que intervenir como personal del Síndic de Greuges.

4. Podrá compatibilizarse la condición de personal del Síndic de Greuges con actividades privadas, profesionales o mercantiles, siempre y cuando ello no perjudique la dedicación debida al Síndic de Greuges ni afecte a la obligada imparcialidad del personal en el cumplimiento de sus funciones ni su dedicación horaria.

5. No se considerarán sujetas a incompatibilidad las siguientes actividades:

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar.

b) Las actividades en seminarios, cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios, si no tienen carácter permanente o habitual y no superan las setenta y cinco horas anuales.

c) La participación en tribunales u órganos de selección para el ingreso en las administraciones públicas.

d) La participación en exámenes, pruebas o evaluaciones que efectúe el personal docente y que sean diferentes a las que habitualmente le corresponden.

e) El ejercicio de los cargos de presidente o presidenta, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, si no son retribuidos.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas, salvo que sean consecuencia de una relación de trabajo o de una prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social, así como la colaboración y asistencia ocasionales a congresos, seminarios y conferencias o cursos de carácter profesional, salvo que sean consecuencia de una relación de trabajo o de una prestación de servicios.

h) La realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y el desarrollo de cursos de especialización a que se refiere el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6. El ejercicio de cualquiera de las actividades compatibles a que hacen referencia los apartados 3 y 4 requiere el reconocimiento previo de la compatibilidad. La competencia¬ para otorgar autorizaciones de actividades compatibles corresponderá al síndic o síndica.

7. Los funcionarios que ejercen un trabajo compatible en el sector público tendrán la obligación de comunicar a la administración correspondiente su condición de personal del Síndic de Greuges y de entregar a éste un documento que acredite que la comunicación ha sido realizada.

8. Antes de tomar posesión como funcionario o personal eventual del Síndic de Greuges o de formalizar el contrato de trabajo de personal laboral, la persona interesada deberá formular una declaración de actividades según el modelo establecido por la institución y, si ejerce otra actividad, deberá disponer de la autorización de compatibilidad correspondiente.

9. Corresponderá a la Secretaría General, previo informe de la Comisión de Régimen Interno, dictaminar sobre las solicitudes de compatibilidad del personal del Síndic de Greuges.

Sección 8.ª

Los derechos de representación colectiva, de reunión y de negociación colectiva del personal al servicio del Síndic de Greuges

Artículo 75

Principios generales

1. El personal al servicio del Síndic de Greuges disfrutará del derecho de libertad sindical, de acuerdo con la legislación vigente, y de los derechos de representación colectiva, de reunión y de negociación colectiva en los términos que establece este reglamento.

2. El personal laboral del Síndic de Greuges disfrutará de estos derechos en los términos que establece la legislación laboral.

Artículo 76

El Consejo de Personal

1. El órgano de representación del personal del Síndic de Greuges será el Consejo de Personal.

2. Si el número de funcionarios del Síndic de Greuges no alcanza los cincuenta, el Consejo de Personal se compondrá por tres funcionarios, uno de los cuales, el que haya obtenido el mayor número de votos, será el presidente. De cincuenta a cien funcionarios el número de miembros será cinco. De ciento uno a doscientos cincuenta será nueve. De doscientos cincuenta y uno a quinientos será trece.

3. Asistirán a las reuniones del Consejo dos asesores designados por este colectivo.

Artículo 77

Funciones del Consejo de Personal

1. El Consejo de Personal deberá ser escuchado preceptivamente por la Comisión de Régimen Interno antes de la adopción de acuerdos relativos a las siguientes materias:

a) La modificación de las retribuciones.

b) La reforma del Reglamento de la organización y el régimen interno del Síndic de Greuges, de las normas complementarias y de los anexos, en aquello que haga referencia al personal o al Consejo de Personal.

c) Las sanciones por falta grave o muy grave.

d) Los expedientes disciplinarios incoados contra cualquier miembro del Consejo de Personal durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior a éste, sin perjuicio de la audiencia a la persona interesada regulada por el procedimiento sancionador.

e) El establecimiento y la aplicación de la jornada de trabajo y del horario de trabajo.

f) El régimen de permisos, vacaciones y licencias.

g) Las cantidades que percibe el personal en concepto de complemento de productividad.

2. Para el cumplimiento de las funciones establecidas por el apartado 1, se realizarán reuniones conjuntas entre el Consejo de Personal y la Comisión de Régimen Interno, de las cuales se extenderá acta, que una vez aprobada deberá ser firmada por ambas partes.

Artículo 78

Competencias del Consejo de Personal

Además de las atribuciones consultivas establecidas por el artículo 77, corresponderán al Consejo de Personal las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y ocupación, y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes ante los organismos competentes.

b) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad y de higiene en el desarrollo de la función.

c) Proponer al síndic o síndica tres candidatos a miembros de los tribunales de selección de personal y de las comisiones de evaluación, de acuerdo con lo establecido por este reglamento.

d) Colaborar con los órganos correspondientes del Síndic de Greuges para establecer medidas tendentes a mantener el incremento de la productividad.

e) Recabar las sugerencias del personal y plantearlas ante la Comisión de Régimen Interno.

f) Emitir informe sobre planes de formación del personal y sobre la implantación o la revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

g) Informar a sus representados de todas las cuestiones a que hacen referencia este artículo y los artículos 77 y 79.

h) Cumplir cualquier otra función que le sea asignada de acuerdo con este reglamento.

Artículo 79

Información al Consejo de Personal

El Consejo de Personal deberá recibir información de los órganos correspondientes del Síndic de Greuges sobre los asuntos de personal. Concretamente, deberá recibir por escrito todos los acuerdos referentes a cuestiones de personal. Asimismo, deberá ser informado trimestralmente y por escrito de la política de personal del Síndic de Greuges y, especialmente, de las estadísticas del índice de absentismo y sus causas, de los accidentes en acto de servicio y de las enfermedades profesionales y sus consecuencias, de los índices de siniestros, de los estudios periódicos o especiales del ambiente o las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

Artículo 80

Legitimación activa y deber de reserva del Consejo de Personal

1. Se reconoce al Consejo de Personal la legitimación para iniciar colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, como parte interesada, los procedimientos administrativos que correspondan y para ejercer las acciones que sean pertinentes por la vía administrativa o la judicial, en todo cuanto corresponda al ámbito de sus funciones.

2. Los miembros del Consejo de Personal, individualmente, y el Consejo de Personal, como órgano, deberán guardar reserva sobre todas las cuestiones que hayan sido calificadas de reservadas de forma expresa por el Síndic de Greuges, incluso después de haber expirado su mandato. Ningún documento reservado entregado por la Comisión de Régimen Interno podrá ser utilizado fuera de su ámbito estricto o para finalidades diferentes a las que motivaron su entrega.

Artículo 81

Garantías de los miembros del Consejo de Personal

1. Los miembros del Consejo de Personal, como representantes del personal al servicio del Síndic de Greuges, disfrutarán para el ejercicio de su función representativa, de acuerdo con la legislación vigente en el ámbito de la función pública, de las garantías y de los derechos siguientes:

a) Acceder a las dependencias del Síndic de Greuges y circular por ellas libremente, sin perjudicar su funcionamiento normal.

b) Publicar y distribuir todo tipo de comunicaciones, relativas tanto a cuestiones profesionales como cuestiones sindicales.

c) Disfrutar de un crédito de quince horas dentro de la jornada laboral mensual, retribuidas como horas de trabajo efectivo. Este crédito, después de notificarlo a Secretaría General, puede aumentarse un máximo de diez horas mensuales por miembro, a cuenta de las horas no utilizadas por algún otro de los miembros del Consejo.

d) No ser trasladados ni sancionados por acciones cometidas en el ejercicio de su representación, ni durante el tiempo de su mandato ni tampoco durante el año siguiente a la expiración del mismo, salvo en el supuesto de que ésta se haya producido por revocación o dimisión.

e) No ser discriminados en la promoción económica o profesional por razón del ejercicio de su representación.

f) Hacer uso de las dependencias y de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que les corresponden, según lo autorice la Secretaría General.

2. Actividades:

a) El Síndic de Greuges deberá hacerse cargo de los gastos de formación de los miembros del Consejo de Personal en materias propias del cargo, de acuerdo con el programa y las condiciones que apruebe la mesa de negociación. Esta cantidad deberá destinarse igualmente a subvenir a otras actividades del Consejo, de conformidad con lo que se acuerde en el marco de la negociación con el Consejo de Personal.

b) El tiempo dedicado por los miembros del Consejo de Personal a reuniones convocadas por la mesa de negociación y por los órganos que puedan derivar de este reglamento no se incluirá dentro de los créditos horarios regulados por este reglamento y será considerado, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 82

La promoción de elecciones

1. Podrán promover elecciones a miembros del Consejo de Personal, a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato del Consejo, los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los miembros del Consejo de Personal o el personal al servicio del Síndic de Greuges, con la consideración de electores, por acuerdo mayoritario.

2. Los promotores de las elecciones deberán comunicar a la Comisión de Régimen Interno la intención de celebrar elecciones, con una antelación mínima de un mes al inicio del proceso electoral.

Artículo 83

Electores y elegibles

1. Los miembros del Consejo de Personal serán escogidos por el personal al servicio del Síndic de Greuges mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.

2. Cada elector podrá dar el voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Serán elegidos quienes obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, será elegido el funcionario de más antigüedad en la institución.

3. Será elector el personal que se encuentre en la situación de servicio activo al servicio del Síndic de Greuges. El personal interino deberá tener una antigüedad mínima de tres meses.

4. Serán elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo.

Artículo 84

Constitución Vínculo a legislación de la mesa electoral

1. Una vez comunicada a la Comisión de Régimen Interno la voluntad de celebrar elecciones, ésta, en el plazo de diez días, lo comunicará a los funcionarios que deben constituir la mesa. Conjuntamente con la propuesta de celebrar elecciones, la Comisión de Régimen Interno remitirá a la mesa el censo de personal al servicio del Síndic de Greuges.

2. La mesa estará compuesta por el presidente, que será el funcionario de mayor antigüedad, y dos vocales, que serán los funcionarios de mayor y menor edad. El funcionario de menor edad actuará de secretario. Los suplentes se designarán siguiendo el criterio de antigüedad y edad indicada. Ninguno de los miembros de la mesa podrá ser candidato y, en el supuesto de que lo sea, deberá sustituirle el suplente.

3. La mesa deberá constituirse formalmente, mediante acta otorgada a tal efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación, que será la fecha de inicio del proceso electoral.

4. Sin perjuicio de lo que dispone la normativa básica sobre órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas, las funciones de la mesa electoral serán las siguientes:

a) Determinar, mediante el acuerdo de convocatoria de elecciones, el calendario de las elecciones de acuerdo con la propuesta mayoritaria de los representantes sindicales, el aviso de la realización, el plazo de presentación de candidaturas, la proclamación de los candidatos, el censo electoral general y la organización y la situación de la mesa electoral.

b) Establecer, con los medios que ponga a su alcance la institución, la lista de electores, que deberá hacerse pública en el tablón de anuncios, donde estará expuesta setenta y dos horas como mínimo.

c) Aprobar los modelos de las papeletas de votación y de todos los impresos necesarios para el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso electoral.

d) Resolver cualquier iniciativa relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones de la lista de electores, presentada hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de setenta dos horas de exposición, y hacer pública dentro las veinticuatro horas siguientes la lista definitiva de electores.

e) Vigilar y presidir la votación, hacer su escrutinio, levantar acta y resolver cualquier incidente.

f) Resolver las reclamaciones que se produzcan.

g) Proclamar el resultado del escrutinio.

Artículo 85

Presentación de candidaturas

1. Podrán presentar candidaturas los sindicatos legalmente constituidos, las coaliciones formadas por dos o más sindicatos legalmente constituidos y el personal que avale su candidatura con un número de firmas de los electores equivalente a tres veces el número de puestos a cubrir.

2. Las candidaturas deberán presentarse a la mesa electoral dentro de los diez días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La mesa hará pública la proclamación de candidaturas dentro de los cinco días laborables siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas en el tablón de anuncios.

3. Contra el acuerdo de proclamación podrá reclamarse dentro del día laborable siguiente y la mesa deberá resolver en el día hábil posterior.

4. Entre la proclamación de los candidatos y el día de la votación, deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días.

Artículo 86

Votación

1. La votación deberá llevarse a cabo en el centro de trabajo y durante la jornada laboral.

2. La Comisión de Régimen Interno facilitará los medios necesarios para el desarrollo correcto de la votación y de todo el proceso electoral.

3. Inmediatamente después de la votación la mesa electoral hará públicamente el recuento de votos, mediante la lectura en voz alta de las papeletas a cargo del presidente.

4. Del resultado del escrutinio se levantará acta, que deberá ser firmada por los componentes de la mesa y un representante de la Comisión de Régimen Interno. El resultado de la votación se publicará en el tablón de anuncios.

Artículo 87

Duración de la representación

1. El Consejo de Personal deberá constituirse en un plazo de siete días a contar de la fecha de proclamación del resultado de las elecciones.

2. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Personal será de cuatro años y podrán ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado hasta que no se promuevan y se celebren nuevas elecciones.

3. Los miembros del Consejo de Personal únicamente podrán ser revocados durante su mandato por decisión de quien los haya elegido, mediante una asamblea convocada a tales efectos a petición de un tercio de los electores y por mayoría absoluta de ésta mediante sufragio personal, libre directo y secreto. La revocación no podrá presentarse hasta pasados seis meses desde la elección, ni podrá replantearse hasta pasados seis meses desde la propuesta anterior.

4. En el supuesto de que se produzca una vacante por cualquier causa en el Consejo de Personal, ésta será cubierta automáticamente por el funcionario siguiente en número de votos obtenidos en las elecciones. El sustituto lo será por el tiempo restante del mandato.

Artículo 88

El derecho de reunión

1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales, el Consejo de Personal y el personal al servicio del Síndic de Greuges en un número no inferior al 40% del colectivo convocado.

2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo que haya un acuerdo en otro sentido entre la Comisión de Régimen Interno y la parte convocante.

3. La realización de la reunión no deberá perjudicar la prestación de los servicios y quienes la convoquen serán los responsables de que se desarrolle correctamente y en orden.

Artículo 89

La negociación colectiva

1. Mediante la negociación colectiva se determinarán las condiciones de trabajo del personal al servicio del Síndic de Greuges.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se constituirá una mesa de negociación en la que estarán legitimados para formar parte de la misma, por un lado, la Comisión de Régimen Interno, como representante de la institución y, por el otro, el Consejo de Personal, como representante del personal al servicio del Síndic de Greuges.

3. La Comisión de Régimen Interno podrá encargar el desarrollo de la negociación colectiva a órganos que haya creado, de carácter estrictamente técnico, que ejerzan su representación en la negociación, sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos a los que llegue dicho órgano por la Comisión de Régimen Interno.

4. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Síndic de Greuges estará sujeta, además de las directrices dictadas por el síndic o síndica, a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad y buena fe negocial.

Artículo 90

La mesa de negociación

1. La mesa de negociación quedará válidamente constituida cuando, además de la representación del Síndic de Greuges, mediante la Comisión de Régimen Interno o del órgano técnico creado para la negociación, esté presente la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Personal.

2. La mesa de negociación se deberá reunir, como mínimo, una vez al año.

3. La mesa de negociación también tendrá como función la interpretación, la vigilancia y el seguimiento de la aplicación de los acuerdos. Cada parte tendrá el mismo número de votos en el seno de la mesa de negociación, cuyos acuerdos son vinculantes directamente para las partes que están representadas.

4. De las reuniones de la mesa de negociación se levantará acta, la cual, una vez aprobada, deberá ser firmada por ambas partes.

Artículo 91

El procedimiento de negociación colectiva

La mesa de negociación se constituirá en la fecha que fijen de común acuerdo las partes legitimadas para negociar, o en el plazo de un mes desde que lo solicite la Comisión de Régimen Interno o el Consejo de Personal. En este último supuesto, la representación receptora de la comunicación sólo se podrá negar a la iniciación de las negociaciones si existen causas legales o pactadas que lo impidan.

Artículo 92

Materias objeto de negociación

1. Serán objeto de negociación, con el alcance que legalmente proceda y respetando las potestades de organización de la institución, las siguientes materias:

a) La aplicación del incremento anual de las retribuciones.

b) La determinación y la aplicación de las retribuciones complementarias del personal.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de los puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y los mecanismos generales en materia de evaluación del cumplimiento.

e) Los planes de previsión social complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y el fondo para la formación y promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y las retribuciones del personal cuya regulación exija una norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de ocupación pública.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, y los criterios generales sobre planificación estratégica de los recursos humanos, en los aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2. Serán excluidas de la obligatoriedad de la negociación las siguientes materias:

a) Las decisiones del síndic o síndica que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones del Síndic que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo del personal establecidas en el apartado anterior, procederá la negociación de las condiciones mencionadas con el Consejo de Personal a que hace referencia este reglamento.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de la institución, y el procedimiento de formación de los actos y las disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y la determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, los criterios, los órganos y los procedimientos de acceso al Síndic de Greuges y la promoción profesional.

Artículo 93

Los acuerdos de condiciones de trabajo

1. Los acuerdos de condiciones de trabajo son el instrumento resultante de la negociación colectiva entre los representantes del personal y el Síndic de Greuges.

2. Los pactos y acuerdos deberán establecer las partes que intervienen en los mismos, el plazo de vigencia y el ámbito personal y funcional de aplicación.

3. Por acuerdo de las partes, podrán establecerse comisiones de seguimiento de los pactos y acuerdos.

4. Los acuerdos de condiciones de trabajo de la mesa de negociación requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

Artículo 94

Vigencia

1. Corresponderá a las partes negociadoras determinar la duración del acuerdo. Se podrán pactar diferentes periodos de vigencia para cada grupo homogéneo de materias.

2. Excepto pacto en contrario, el acuerdo se prorrogará por un plazo igual al que se pactó, si no se produce una denuncia expresa de una de las partes legitimadas para negociar.

Artículo 95

Validez

Los acuerdos de condiciones de trabajo y los pactos, para que sean válidos, deberán ser firmados por el síndic o síndica y por el presidente o presidenta del Consejo de Personal, y publicados posteriormente en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

Artículo 96

Resolución extrajudicial de conflictos

1. Con independencia de las atribuciones fijadas para el Consejo de Personal y la resolución de los conflictos derivados de la aplicación y la interpretación de los pactos y los acuerdos, el Síndic de Greuges y el Consejo de Personal podrán acordar la creación, la configuración y el desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. Los conflictos a que hace referencia el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, la aplicación y la interpretación de los pactos y los acuerdos sobre las materias que señala este reglamento excepto sobre aquéllas en que exista reserva de ley.

3. Estos sistemas podrán ser integrados por procedimientos de mediación y de arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes, y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las partes. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a una tercera la resolución del conflicto planteado y se comprometen de antemano a aceptar su contenido.

4. El acuerdo conseguido a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y los acuerdos que regula este reglamento, siempre y cuando quienes hayan adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tengan la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o un acuerdo conforme con lo establecido por este reglamento. Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente podrá interponerse recurso contra la resolución arbitral en el supuesto de que no se hayan observado, en el desarrollo de la actuación arbitral, los requisitos y formalidades establecidas a tal efecto o cuando la resolución haya versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o cuando ésta contradiga la legalidad vigente.

5. La utilización de estos sistemas se hará de conformidad con los procedimientos que determine la normativa de función pública.

Título III

Gestión económica presupuestaria, contratación y patrimonio del Síndic de Greuges

Capítulo 1

Régimen jurídico

Artículo 97

Régimen jurídico

1. El Síndic de Greuges se regirá, en cuanto a la contabilidad, a la intervención, a la autorización de gastos y ordenación de pagos, a la contratación y a la adquisición de bienes y derechos, por el régimen jurídico aplicable al Parlamento de Cataluña.

2. La gestión económica del Síndic de Greuges se desarrollará con independencia de otros órganos, dentro del marco legal y presupuestario vigente.

Capítulo 2

De la gestión económica presupuestaria

Artículo 98

El presupuesto del Síndic de Greuges

1. El Síndic de Greuges elaborará su proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación del Parlamento de Cataluña, de acuerdo con el artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 24/2009, del Síndic de Greuges.

2. La Secretaría General será el órgano responsable de confeccionar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la estructura de los presupuestos de la Generalitat y de someterlo a la conformidad del síndic o síndica.

3. Las modificaciones de crédito serán competencia del síndic o síndica, con sujeción a los límites establecidos legalmente.

4. El síndic o síndica deberá presentar al Parlamento la liquidación del presupuesto de la institución dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario.

Artículo 99

La gestión económica presupuestaria

1. Serán competencias del síndic o síndica en materia de gestión económica presupuestaria:

a) Autorizar y disponer los gastos y reconocer las obligaciones de la institución.

b) Autorizar las aportaciones y las transferencias corrientes, las retribuciones variables y las prolongaciones de jornada del personal al servicio del Síndic de Greuges y las que se establezcan expresamente en las bases de ejecución del presupuesto.

c) Ordenar los pagos, salvo los anticipos de caja fija.

d) Abrir y cerrar las cuentas bancarias de la institución y disponer sus caudales con la firma conjunta del secretario o secretaria general.

e) Aprobar las cuentas de los anticipos de caja fija y de los gastos que es necesario justificar.

f) El resto de competencias sobre gestión económica no atribuidas a otros órganos.

2. Serán competencias de la Secretaria General en materia de gestión económica presupuestaria, por delegación:

a) Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones derivadas de los contratos menores.

b) Comprobar los justificantes de los gastos antes de efectuar su pago.

c) Disponer y reconocer las obligaciones a cargo de los anticipos de caja fija y efectuar su pago, con la obligación de rendir cuentas al síndic o síndica.

d) Disponer de las cuentas bancarias de la institución con la firma conjunta del síndic o síndica, a excepción de los anticipos de caja fija de que dispone individualmente.

e) Dirigir y llevar la contabilidad, confeccionar el estado de ejecución del presupuesto y preparar su liquidación, y confeccionar los informes generales.

f) Aquellas otras competencias que se derivan de las funciones de secretaría y administración.

3. Las competencias del síndic o síndica en esta materia podrán delegarse a otros órganos de la institución.

Artículo 100

De la intervención de las cuentas

1. La actividad económica del Síndic de Greuges estará sometida a un control interno posterior de carácter permanente.

2. El procedimiento de intervención se someterá a las normas aplicables en el sector público de la Generalitat.

Artículo 101

La contabilidad

1. El Síndic de Greuges ajustará su actividad económica, financiera y patrimonial al presupuesto de la institución y realizará su seguimiento de acuerdo con el plan de cuentas de la Generalitat.

2. Corresponderá al síndic o síndica la organización de la contabilidad, que se llevará a cabo por medios mecanizados e informáticos.

3. La gestión de la contabilidad corresponderá a la Secretaría General bajo el control del interventor o interventora.

Capítulo 3

De la contratación del Síndic de Greuges

Artículo 102

De la contratación administrativa

La contratación del Síndic de Greuges se regirá por las normas aplicables al Parlamento y por la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, con las especificidades organizativas establecidas en este reglamento.

Artículo 103

Órgano de contratación

La representación de la institución en materia contractual corresponderá al síndic o síndica, que tendrá atribuida la facultad de suscribir contratos.

Artículo 104

Mesa de contratación

1. El Síndic de Greuges dispondrá de una mesa de contratación para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación. Esta mesa será el órgano competente para valorar las ofertas.

2. La mesa de contratación estará constituida por los miembros siguientes:

a) El adjunto o adjunta general, que la presidirá.

b) El secretario o secretaria general y el interventor o interventora de cuentas, como vocales permanentes.

c) Dos vocales designados por el síndic o síndica, uno de los cuales será funcionario, que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico.

d) El secretario o secretaria, designado por el síndic o síndica.

3. La mesa de contratación, antes de formular su propuesta, podrá solicitar los informes técnicos que estime necesarios y estén relacionados con el objeto del contrato.

Artículo 105

Uso de medios de electrónicos

El Síndic de Greuges fomentará el uso de medios de electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación, en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación, y de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa.

Capítulo 4

Del patrimonio del Síndic de Greuges

Artículo 106

Del patrimonio del Síndic de Greuges

El patrimonio del Síndic de Greuges se someterá al régimen jurídico establecido por el Parlamento de Cataluña y al que establece la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

La movilidad del personal funcionario del Síndic de Greuges a otras administraciones públicas e instituciones parlamentarias estará condicionada a la firma de acuerdos con estas administraciones e instituciones. El Síndic de Greuges impulsará la consecución de estos acuerdos en el plazo de un año.

Disposición adicional segunda

En el ejercicio de sus funciones y actividades, los titulares de los diversos órganos del Síndic de Greuges y el personal a su servicio deberán aplicar las políticas de igualdad de género y no discriminación aprobadas por la institución en el marco de la legislación vigente.

Disposición adicional tercera

El Síndic de Greuges incorporará el uso de los medios electrónicos en su organización y facilitará el acceso electrónico de los ciudadanos a todos sus servicios.

Disposición transitoria

En un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este reglamento, se deberá constituir la mesa de negociación, a fin de negociar el acuerdo de condiciones de trabajo del personal.

Disposición derogatoria

Se deroga el Reglamento de personal al servicio del Síndic de Greuges de 9 de abril de 2008, y también quedan derogadas las Normas básicas de 8 de noviembre de 1985, modificadas el 19 de noviembre de 1996 y el 13 de julio de 2004.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

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