En un litigio entre distintas sociedades la parte vencedora en costas interesó la práctica de la tasación de costas por importe de 7.776,13 euros más el 16 por ciento de IVA en cuanto a los honorarios del abogado contratado, lo que hacía un total de 9.020,31 euros.
La condenada al pago impugnó la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del abogado, suplicando reducir la tasación impugnada hasta 1.245 euros.
El Supremo argumenta que, en relación a la impugnación de la tasación de costas por la inclusión de partidas "excesivas", debe recordarse que "no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante".
Finalmente establece que "aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso y los motivos del recurso, sin que ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados por sus servicios profesionales".