Debido a que se le impuso la pena mínima por ese delito al ser la víctima menor, al Tribunal le resulta imposible rebajarla, por lo que propone que se deje en año y medio los tres impuestos por la Audiencia de Valladolid.
Los hechos que motivaron la condena sucedieron en el 2006, cuando el condenado llamó al colegio de la víctima, haciéndose pasar por el hermano de su novia y diciendo que pasaría a recoger a su hija un tío de la menor para llevarla al médico.
El condenado se presentó en el centro presentándose como tío de la niña y se la llevó en el coche. Media hora más tarde, abandonó a la niña en un parque lindante con el colegio, donde fue recogida por una vecina que la vio sola, llorosa y pidiendo que la llevaran al colegio.
Ni en la investigación, ni en el juicio quedó aclarado el objetivo del joven al llevarse a la niña, según el Tribunal Supremo, que sólo discrepa de la sentencia inicial en que ésta dio por probado que el joven había encerrado a la niña en el maletero, lo que consideró un elemento clave para la condena por detención ilegal.
El TS estima que ese punto no quedó probado, ya que su único sustento fue que los padres de la niña dijeron que ella así se lo había dicho. El Supremo critica que la niña no llegase a declarar sobre los hechos en ningún momento, pese a que la ley prevé formas de que lo hiciera con el mínimo perjuicio. No obstante, pese a retirar de los hechos probados que la víctima fuera encerrada en el maletero, el Tribunal Supremo mantiene que sí se cometió el delito de detención ilegal, aunque su grado de ilicitud material sea menor.
El acusado privó a la menor de la libertad de movimientos cuando la retiró mediante engaños del centro docente donde se hallaba ubicada por decisión de sus padres y estuvo callejeando con ella en el vehículo durante media hora. Por consiguiente, es claro que, al trasladar a M. de un lugar para otro en el interior el coche, fuera del entorno donde tenía que estar y sin que la menor tuviera la posibilidad de abandonar el coche para regresar al colegio, incurrió en el delito de detención ilegal, apunta la sentencia.
A continuación, el TS afirma que la pena es en alguna medida desproporcionada. Para ello ha tenido en cuenta que el hecho se cometió en un contexto cuasi-familiar, vista la relación que mantenía el acusado con la familia de la menor y con la propia niña, que le consideraba como si fuera su tío. Igualmente, se resalta que el acusado tenía 21 años y que no se han aclarado las razones que le llevaron a recoger a la menor. También apunta a que la Fiscalía nunca acusó por detención ilegal, sino que pidió un año de prisión por abandono de menores.
La Sentencia concluye que en virtud de los razonamientos precedentes esta Sala considera que la pena impuesta en el caso concreto por imperativo legal es excesiva, por lo que se estima pertinente proponer al Gobierno el indulto de la mitad de la pena impuesta en sentencia.