El Supremo establece que con independencia de que de los datos manejados resulta extremadamente dificultoso establecer la existencia de una organización, en el concepto manejado por la jurisprudencia, llama especialmente la atención que toda la información aportada en el oficio policial procede de unas intervenciones telefónicas acordadas por el Juzgado de instrucción número 1 de Gijón, cerradas a finales de noviembre de 2004.
Indica además los resultados de las escuchas deberían haber sido presentados al Juzgado de Gijón y no al de Llanes. Aquellos hechos anteriores ya estaban siendo investigados por un órgano jurisdiccional, y a él correspondía decidir cómo se continuaba con la investigación.
Por lo tanto, establece que debe declararse la nulidad del auto que autorizaba las escuchas, diligencia constitucionalmente ilícita, lo que conlleva la prohibición de la valoración de todos los resultados derivados directa o indirectamente de las mismas.