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Marcado y rotulación de los vehículos a disposición de las policías locales y vigilantes municipales

04/01/2011
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Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se establecen los elementos de configuración externa y el diseño para el marcado y rotulación de los vehículos a disposición de las policías locales y vigilantes municipales (DOG de 3 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN EXTERNA Y EL DISEÑO PARA EL MARCADO Y ROTULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A DISPOSICIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES Y VIGILANTES MUNICIPALES.

La Ley 4/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia, establece en su artículo 11.º que los medios técnicos son los aparatos, elementos y sistemas que el personal de los cuerpos de la policía local utiliza para cumplir mejor con sus obligaciones, añadiendo que estos medios serán homogéneos para todos los cuerpos de la manera que se establezca reglamentariamente.

Mediante el Decreto 60/2010 Vínculo a legislación, de 8 de abril, se procedió al desarrollo reglamentario de la Ley 4/2007 en esta materia, recogiendo en su capítulo IV las cuestiones referidas a los medios técnicos de los cuerpos de policía local, mientras que para los vigilantes municipales estas cuestiones se tratan de una manera más genérica en el capítulo VI del citado decreto.

El artículo 21.º del decreto antes señalado recoge, en su apartado 1, los medios de movilidad, pero sin determinar los elementos de configuración externa ni las condiciones para el diseño del marcado y de la rotulación exterior de estos, que permita una configuración única para todos estos medios, común a todos los cuerpos de policía local.

Respecto de los medios de movilidad a disposición de los vigilantes municipales, el artículo 26.º del citado decreto dispone, en su apartado 4, que los vehículos no podrán llevar logotipo, pero en las puertas delanteras irá el escudo del ayuntamiento y debajo la leyenda vigilancia municipal, sin referirse tampoco al diseño de marcado y rotulación, ni a la tipología de estos medios.

En cuanto a los medios de los auxiliares de policía local, se establece en el artículo 27.º.4 que no podrán llevar armas, pero sí los medios de dotación que considere el ayuntamiento o la jefatura del cuerpo de acuerdo con sus concretas funciones. En lo que atañe a los medios de movilidad utilizarán los mismos de que disponen los cuerpos de policía local, ya que estos auxiliares son contratados temporales en estos cuerpos.

La regulación de los elementos de configuración externa y los diseños de marcado y rotulación se establece teniendo en cuenta especialmente un nivel aceptable de garantías, desde la perspectiva de la seguridad vial, tanto para el personal de los cuerpos de policía local y de los vigilantes municipales que van a hacer uso de estos medios, como también para el conjunto de la sociedad con la que interaccionan y a la que sirven estos colectivos.

Por otra parte, en la disposición final segunda del decreto señalado se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la citada disposición final del Decreto 60/2010 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, en su sesión de 16 de diciembre de 2010, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.º.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.º.-Objeto.

Resulta objeto de esta orden establecer los elementos de configuración externa y el diseño de las condiciones de marcado y rotulación de los medios técnicos de movilidad a disposición de los cuerpos de policía local y de los vigilantes municipales de Galicia, que se recogen en los anexos I y II.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

1. Los contenidos de esta orden abarcan los medios de movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los vigilantes municipales, afectando a los ayuntamientos que dispongan de este personal.

2. Los auxiliares de policía utilizarán los medios de movilidad de los cuerpos de policía local, limitados a los necesarios para sus específicas funciones.

CAPÍTULO II

MEDIOS DE MOVILIDAD PARA LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

Artículo 3.º.-Elementos de configuración externa y diseño de los vehículos de cuatro ruedas.

Estos vehículos podrán ser de los siguientes tipos:

de tres o dos volúmenes, monovolúmenes, todoterrenos, todocaminos, furgonetas y otros que fueren necesarios, en función de las necesidades de cada ayuntamiento.

1. Elementos de configuración externa.

a) Puente de luces.

Puente de señalización de diseño aerodinámico, perfil bajo (máximo 12 cm) de 1 ó 2 niveles, con tecnología de led, conector de techo y kit de fijación, con la siguiente configuración y funciones mínimas:

-Iluminación de color azul repartida por el puente como iluminación principal. Será de un mínimo de 30 leds y de 3 W, repartiéndose en el frontal, laterales y trasera del puente.

-Luz de crucero en color azul, sobre algunos o todos los leds de iluminación principal.

-Luz de color rojo para detención en la parte delantera del puente, que será de un mínimo de 2 módulos de 3 led de 3 W.

-Luz de color ámbar para precaución en la parte trasera del puente, que será de un mínimo de 2 módulos de 3 led de 3 W.

-2 focos frontales halógenos o de bajo consumo de 55 W de color blanco para iluminación frontal en la parte delantera del puente.

-2 focos laterales halógenos o de bajo consumo de 55 W de color blanco para iluminación lateral en las partes laterales del puente.

-Altavoz de 100 W integrado en el puente o instalado en un hueco del motor del vehículo.

-Amplificadora sirena 100 W con megafonía y control de volumen del micro, de 3 tonos, con mando remoto para el control de las luces del puente y perimetrales.

b) Iluminación perimetral.

-2 focos en color azul para iluminación perimetral en puntera de aletas delanteras.

2. Ampliación opcional de esta configuración, a criterio y decisión del ayuntamiento.

a) Puente de luces.

-Barra direccional de mínimo de 5 módulos, de bajo consumo y en color ámbar, colocada en la parte trasera del puente o independiente.

-2 focos laterales halógenos o de bajo consumo de color blanco para iluminación lateral a 45 grados, para suplir zonas muertas entre laterales de 90 grados y frontales.

b) Iluminación perimetral.

-2 focos de bajo consumo, de color azul o azul/roja, para colocación en la parrilla delantera de los vehículos.

-Kit de luces estroboscópicas o de bajo consumo para colocación en focos delanteros y pilotos traseros.

-Foco de bajo consumo, de color azul o azul y rojo detención, para colocación en el salpicadero del vehículo, parte interior.

-2 focos de bajo consumo parta iluminación perimetral en aletas traseras.

-4 focos de bajo consumo, 2 en color azul y 2 en ámbar, para colocación en interior de maletero con activación al abrir el maletero.

-2 focos de bajo consumo de color azul para iluminación perimetral en parte trasera del vehículo, sobre todo en furgoneta y todoterreno altos.

-2 focos de bajo consumo de color ámbar para iluminación perimetral en la parte trasera del vehículo, sobre todo en furgoneta y todoterreno altos.

3. Elementos de diseño y rotulación.

-Damero.

En color azul (RAL 5003) y blanco reflectante, con unas medidas mínimas de cada cuadrado de 150x150 mm.

-Logosímbolo de los cuerpos de policía local.

-Placa policial con el escudo del ayuntamiento.

-Teléfono de emergencias 112 o 092,en su caso.

-Escudo de Galicia.

-Elementos de retrorreflectancia.

De tipo espiga en la zona baja de los laterales de los vehículos en dirección hacia adelante, entre los dos pases de rueda. En la parte trasera, en todo el ancho de la misma, será del mismo tipo, pero en dirección desde el centro hacia ambos laterales.

-Numeración y leyenda del techo de los vehículos.

Llevarán en el techo las letras PL y un número de dos dígitos como identificación.

Podrán llevar otros elementos opcionales de identificación de los vehículos, según las funciones de estos o las unidades policiales a las que pertenezcan.

El diseño deberá ajustarse a lo previsto en el anexo I.

Artículo 4.º.-Elementos de configuración externa y diseño de las motocicletas.

Según las necesidades de uso, podrán ser: motos para patrulla, en unidades de motoristas; motos para desplazamiento (tipo Scooter); y motos todoterreno.

En todos los casos, los esquemas de colores y signos de identificación de las motos serán los establecidos en los diseños del anexo I.

Para la disposición de los elementos de configuración externa en las motocicletas, se procurará alterar el mínimo posible el centro de gravedad y la manejabilidad originaria de la moto, teniendo en cuenta las particulares características de cada modelo.

1. Elementos de configuración externa.

1.1. Motos para patrulla.

Estas motos podrán ser de tipo sport-turismo o trail e irán equipadas con:

-Mástil de luces.

Mástil trasero telescópico con cabezal omnidireccional de led de color azul, luz de crucero y tulipa de color azul.

-Luces tipo led.

Focos delanteros (derecho e izquierdo) direccionales de led en color azul y 1 led mínimo de 3 W de color rojo para función de luz de pare y luz de crucero (12 V) Irán ubicados por encima de la luz de cruce, con curvatura que facilite su visibilidad desde los ángulos delanteros.

-Sirena.

Sirena compacta de potencia mínima de 35 W.

-Mando de control de luces delanteras, mástil y sirena.

-Carenado delantero para la protección aerodinámica completa.

-Barras de protección lateral o topes, que podrán ser integradas/os según el modelo.

-Maletas homologadas y/o compartimentos de carga laterales y/o superior, con capacidad para alojar la equipación básica y las prendas de reserva del/la motorista.

Opcionalmente podrán equipar también megafonía y control de volumen del micro.

1.2. Motos para desplazamiento, tipo Scooter, y motos todoterreno.

-Mástil de luces, que será opcional en las de tipo todoterreno.

Mástil trasero telescópico con cabezal omnidireccional de led de color azul, luz de crucero y tulipa de color azul.

-Luces tipo led.

Focos delanteros (derecho e izquierdo) direccionales de led en color azul y 1 led mínimo de color rojo para función de luz de pare y luz de crucero (12 V).

Irán ubicados por encima de la luz de cruce, con curvatura que facilite su visibilidad desde los ángulos delanteros.

-Sirena.

Sirena compacta de potencia mínima de 35 W.

-Mando de control de luces delanteras, mástil y sirena.

-Maleta trasera, que será opcional en las de tipo todoterreno.

2. Elementos de diseño y rotulación.

-Damero.

En color azul (RAL 5003) y blanco reflectante, con unas medidas mínimas de cada cuadrado de 15x15 mm.

-Logosímbolo de los cuerpos de policía local.

-Placa policial con el escudo del ayuntamiento.

-Teléfono de emergencias 112 o 092, en su caso.

-Escudo de Galicia.

Opcionalmente podrán llevar otros elementos opcionales de numeración e identificación de las motos según las funciones de estas o las unidades policiales a las que pertenezcan.

Artículo 5.º.-Elementos de configuración externa y diseño de las embarcaciones y otros medios acuáticos.

1. Los ayuntamientos costeros, y también aquellos que tengan áreas fluviales o embalses en su territorio, de considerarlo necesario, podrán disponer de medios técnicos adecuados para intervenciones policiales o de salvamento en medio acuático.

2. Podrán equiparse con un sistema de luces de color azul de bajo consumo, con altavoz de 100 W especial para embarcación, y amplificador de 100W, con 3 tonos y megafonía para avisos, mediante mando remoto con control de volumen y luces de emergencias.

3. Estos medios, con independencia del tipo y características de que se trate, deberán ajustarse a las condiciones de diseño que se recogen como referencia en el anexo I.

CAPÍTULO III

MEDIOS DE MOVILIDAD PARA LOS VIGILANTES MUNICIPALES

Artículo 6.º.-Elementos de configuración externa y diseño de los vehículos de cuatro ruedas.

Estos vehículos podrán ser turismos, todocaminos o de otro tipo, en función de las necesidades de cada ayuntamiento. Los diseños son los que figuran en el anexo II.

1. Elementos de configuración externa.

a) Puente de luces.

Puente de señalización de diseño aerodinámico, bajo perfil (máximo 12 cm) de 1 ó 2 niveles, con tecnología de led, conector de techo y kit de fijación con la siguiente configuración mínima:

-Iluminación de color azul, mínimo de 30 led de 3W, repartida por el puente como iluminación principal.

-Luz de crucero en color azul, sobre algunos o todos los led de iluminación principal.

-Luz de color rojo para detención en la parte delantera del puente, con un mínimo de 2 módulos de 3 led de 3 W.

-Luz de color ámbar para precaución en la parte trasera del puente, que será de un mínimo de 2 módulos de 3 led de 3 W.

-2 focos frontales halógenos o de bajo consumo de 55 W de color blanco para iluminación frontal en la parte delantera del puente.

-2 focos laterales halógenos o de bajo consumo de 55 W de color blanco para iluminación lateral en las partes laterales del puente.

-Altavoz de 100 W integrado en el puente o instalado en un hueco del motor del vehículo.

-Amplificadora sirena 100 W con megafonía y control de volumen del micro, de 3 tonos, con mando remoto para control de luces del puente y perimetrales.

b) Iluminación perimetral.

-2 focos en color azul para iluminación perimetral en la puntera de aletas delanteras.

2. Ampliación opcional de esta configuración, a criterio y decisión del ayuntamiento.

a) Puente de luces.

-2 focos laterales halógenos o de bajo consumo de color blanco para iluminación lateral a 45 grados, para suplir zonas muertas entre laterales de 90 grados y frontales.

b) Iluminación perimetral.

-4 focos de bajo consumo, 2 en color azul y 2 en ámbar, para colocación en interior de maletero con activación al abrir este.

3. Elementos de diseño y rotulación.

-Damero, de configuración semejante al de los vehículos de las policías locales, de acuerdo con el diseño del anexo II, sin el logosímbolo de aquellas.

-Leyenda VIGILANCIA MUNICIPAL.

-Escudo del ayuntamiento.

-Teléfono de emergencias 112.

-Escudo de Galicia.

-Elementos de retrorreflectancia.

De tipo espiga en la zona baja de los laterales de los vehículos en dirección hacia adelante, entre los dos pases de rueda. En la parte trasera, en todo el ancho de la misma, será del mismo tipo, pero en dirección desde el centro hacia ambos laterales.

-Leyenda VM en el techo de los vehículos.

Artículo 7.º.-Elementos de configuración externa y diseño de las motocicletas.

Los ayuntamientos con vigilantes municipales podrán poner a disposición de estos, de considerarlo de interés, motos tipo Scooter para el desplazamiento en el servicio, o también de tipo todoterreno, según convenga.

Los diseños son los que figuran en el anexo II.

1. Elementos de configuración externa.

-Mástil de luces, que será opcional en las de tipo todoterreno.

Mástil trasero telescópico con cabezal omnidireccional de led de color azul, luz de crucero y tulipa de color azul.

-Luces tipo led.

Focos delanteros (derecho e izquierdo) direccionales de led en color azul y 1 led mínimo de color rojo para función de luz de pare y luz de crucero (12V).

Irán ubicados por encima de la luz de cruce, con curvatura que facilite su visibilidad desde los ángulos delanteros.

-Sirena, que será opcional.

Sirena compacta de potencia mínima de 35 W.

-Mando de control de luces delanteras, mástil y sirena, en su caso.

-Maleta trasera, que será opcional en las de tipo todoterreno.

2. Elementos de diseño y rotulación.

-Damero, de configuración semejante al de las motos de las policías locales, de acuerdo con los diseños del anexo II, sin el logosímbolo de aquellas.

-Nombre y escudo del ayuntamiento, con la leyenda VIGILANCIA MUNICIPAL.

-Escudo de Galicia.

-Teléfono de emergencias 112.

Disposiciones adicionales Primera.-Condiciones técnicas y de homologación.

Aquellos elementos o materiales que se incluyan en el puente de luces de los vehículos, así como las sirenas, luces estroboscópicas, materiales retrorreflectantes y otros, deberán ajustarse a las condiciones técnicas y de homologación previstas en la normativa vigente.

Segunda.-Bicicletas o medios semejantes.

1. Los ayuntamientos en los que se presten servicios por personal en bicicleta deberán ajustar los diseños de esta a lo previsto en el anexo I. En todo caso, la bicicleta será de color blanco y deberá llevar el logosímbolo de los cuerpos de policía local, así como elementos retrorreflectantes también de color blanco.

2. La bicicleta podrá incorporar sistemas específicos de bajo consumo para luces policiales de posición, emergencia e incluso el dispositivo acústico de la sirena.

3. En caso de que optasen por otros medios semejantes para el desplazamiento de su personal, tipo Segway o de prestaciones homólogas, estos medios deberán identificarse externamente al menos con el logosímbolo de las policías locales de Galicia, como se recoge en el anexo I, ajustándose también a las condiciones técnicas y de homologación previstas en la normativa vigente.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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