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Ayuda a las explotaciones en proceso de reestructuración

03/01/2011
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Decreto 228/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria única de la ayuda a las explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la Organización Común de Mercados del sector del tabaco (DOE de 31 de diciembre de 2010) Texto completo.

DECRETO 228/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ÚNICA DE LA AYUDA A LAS EXPLOTACIONES EN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS DEL SECTOR DEL TABACO

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que ésta establezca, le corresponde a nuestra Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de sus competencias en el marco del Estatuto, según su artículo 8.1.

La Junta de Extremadura presentó el Plan de Apoyo al Sector Tabaquero, con el propósito de garantizar la continuidad del cultivo del tabaco en nuestra Comunidad Autónoma con el objetivo de dar respuestas al sector ante el escenario creado tras el acuerdo del Chequeo Médico de la PAC de 20 de noviembre de 2008, en el que la Comisión Europea suprimió el sistema de ayudas directas al cultivo a partir del año 2010.

Este Plan se concreta en diversas líneas, entre las que se encuentran las Medidas de apoyo a través del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura y entre ellas, la medida de reestructuración de explotaciones afectadas por la reforma de la organización común del mercado en el sector del tabaco introducida por el Reglamento (CE) n.º 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Para el periodo 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo rural se establece en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de ayudas al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER). La ayuda objeto del presente decreto se encuentra prevista en el artículo 20, letra d), inciso iii), y artículo 35.bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER modificado por los Reglamentos (CE) n.º 74/2009 y n.º 473/2009.

En este sentido y con fundamento en el considerando (16) del Reglamento (CE) n.º. 74/2009, del Consejo, de fecha 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y a tenor de lo dispuesto en el artículo 20, apartado d) inciso iii del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que establece el apoyo a las explotaciones agrícolas en proceso de reestructuración, mediante una ayuda a tanto alzado, en las condiciones y con los límites establecidas en el artículo 35.bis y Anexo 1 del mismo, se incluye en el marco normativo del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura la convocatoria de una ayuda de apoyo a las explotaciones agrícolas en proceso de reestructuración, afectadas por la reforma de la Organización Común de Mercados en el sector del Tabaco incluida en la modificación del Programa de Desarrollo Rural aprobado en el Comité de Desarrollo Rural celebrado el día 20 de enero de 2010.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de la ayuda además de suponer la convocatoria única para la concesión de las mismas.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria única de las ayudas a las explotaciones tabaqueras en proceso de reestructuración, afectadas por la reforma de su Organización Común de Mercados que desarrollen durante un periodo trienal un Plan empresarial.

2. Las ayudas reguladas en el presente decreto, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda, los agricultores definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, que hayan sido perceptores de la ayuda recogida en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003 en la campaña 2009 y, que con motivo de la reforma de la Organización Común de Mercados del Tabaco, introducida por el Reglamento (CE) n.º 864/2004, hayan visto reducidos los pagos directos de la ayuda contemplada en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003 (ayuda específica al tabaco), una vez modulada, en más de un 25%.

2. Igualmente, tendrán la condición de beneficiarios, aquellos agricultores que hubieran adquirido por cualquier título válido en derecho, una explotación cuyo titular en el año 2009 fuera un agricultor de los definidos en el párrafo anterior. Será exigible en todo caso que aquellos beneficiarios hayan presentado su Solicitud Única durante la campaña 2010, incluyendo la superficie de la explotación que va a sufrir el proceso de reestructuración. Además deberán ser receptores de Derechos dentro del Régimen de Pago Único establecido en el Título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, procedentes del agricultor que le haya transferido la explotación en cuestión y que a su vez deberá tener la condición de beneficiario de la ayuda contemplada en el Programa Nacional de Fomento de la Calidad del Tabaco por aplicación del artículo 68 del citado Reglamento.

3. Presentarán un Plan empresarial que desarrollarán dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto.

La fecha de inicio de la actividad del Plan empresarial deberá ser posterior al 20 de enero de 2010 y deberá mantenerse durante un periodo de tres años. El inicio de la actividad se deberá acreditar con documentos que lo demuestren (acta notarial, facturas, documentos de pago, acreditación del inicio de la actividad económica y/u otros justificantes según el Plan a ejecutar).

4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, pudiendo otorgar autorización expresa para que las acreditaciones puedan ser recabadas directamente en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Plan empresarial.

1. Plan empresarial diversificado. Se presentará un plan trienal en el que el beneficiario se comprometa a realizar al menos una de las siguientes actividades de diversificación:

a. Agroturismo, acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico de capacidad reducida (hasta un máximo de 50 plazas), y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas o actividades complementarias (visitas o recorridos turísticos, degustaciones gastronómicas, etc.).

b. Actividades integradas en la explotación agraria asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, histórico-culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.

c. Elaboración y venta en la explotación de productos de Artesanía.

d. Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad. Las actividades comerciales deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

e. Inversiones relativas a la obtención y comercialización de energías alternativas tales como instalaciones para la producción y venta de biomasa, biocombustibles, etc. La capacidad máxima será de 500 kilovatios o su medida equivalente.

Además se comprometerá a declarar anualmente el compromiso de continuidad con la actividad de diversificación, así como, declarar todas las tierras de su explotación y la relación de superficies cultivadas.

2. Plan empresarial diversificado con actividad en el sector reformado. Se presentará un plan trienal en el que el beneficiario se comprometa a realizar al menos una de las actividades de diversificación contempladas en el apartado anterior. Además se comprometerá a declarar anualmente el compromiso de continuidad con la ejecución de la actividad de diversificación y a declarar todas las tierras de su explotación, así como la relación de superficies cultivadas.

3. Plan empresarial con actividad en el sector reformado. Se presentará un plan trienal en el que el beneficiario se comprometa a declarar anualmente todas las tierras de su explotación, así como la relación de las superficies cultivadas.

4. El Plan empresarial se ajustará al modelo contemplado en el Anexo II del presente decreto, justificando el inicio, en el caso de actividad diversificada, a partir del 20 de enero de 2010 hasta 20 días después de la publicación del presente decreto y para la actividad en el sector reformado hasta la fecha de presentación de la Solicitud Única campaña 2010.

5. Cuando se desarrolle una actividad de diversificación se deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos y requisitos exigibles para la actividad de diversificación durante el periodo de compromiso; mediante los justificantes documentales de actividad económica, impuesto de sociedades, impuesto de la renta sobre la personas físicas; memoria de actividades desarrolladas así como certificación de vigencia de la licencia de actividad expedida por la entidad local que corresponda.

6. Cuando se desarrolle actividad en el sector reformado, en los casos contemplados en los puntos 2 y 3, se exigirá el mantenimiento, como media del periodo trienal, de la dimensión de la explotación en una superficie de al menos el 75% destinada al cultivo del tabaco, con respecto a la que se le determinó para el pago de la ayuda correspondiente a la campaña 2009/2010, dentro del régimen establecido en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003. Para el primer año de compromiso se considerará la dimensión de las superficies cultivadas de tabaco que figuren en la solicitud única de ayudas correspondiente a la campaña 2010, debiendo ser declarada por la misma vía por los agricultores en las anualidades siguientes.

7. En el caso que se desarrolle la actividad en el sector diversificado, se podrán acoger a la ayuda los agricultores con actividad agrícola y/o ganadera que no concurran con lo exigido en el punto 6.

8. El Plan empresarial se presentará junto con la solicitud de ayuda correspondiente a la convocatoria única, de conformidad con el Anexo II del presente decreto.

Artículo 4. Objetivos del Plan empresarial.

En el caso de actividad económica diversificada:

- Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales.

- Implantación de nuevas tecnologías de la Comunicación y de la Información.

- Conservación y mejora del patrimonio cultural y natural.

- Fomento del turismo rural.

- Mejorar y adecuar los recursos humanos y la reducción de las desigualdades de género.

En el caso de mantener la actividad en el sector reformado:

- Racionalizar los recursos (implantación del riego por goteo, secado de tabaco en plantas que utilicen energías renovables, producción integrada, etc.).

- Reorientar la actividad.

- Diversificar y orientar su explotación a la actividad económica diversificada.

- Mantenimiento de la población en las zonas rurales.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda, que tendrá la condición de ayuda a tanto alzado decreciente, para los años 2011, 2012 y 2013, se limitará a un importe máximo por explotación de 4.500 euros en el primer año, 3.000 euros en el segundo y 1.500 euros en el tercero, y, en todo caso, no superará para cada año el 50% de la reducción de los pagos directos, una vez modulados, obtenidos por el beneficiario correspondientes a la ayuda recogida en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003 en la campaña 2009.

Artículo 6. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Esta ayuda es de concesión directa y convocatoria única no existiendo criterios de priorización al objeto de garantizar la igualdad de tratamiento a todos los agricultores. En el caso de que el conjunto de solicitudes presentadas superen los importes disponibles, se procederá al prorrateo lineal para el conjunto de las mismas, realizando un ajuste en función de la superación de los importes asignados presupuestariamente.

En todo caso la distribución de importes se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias de cada anualidad.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido en el Anexo I, e irán acompañadas de la documentación exigida.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que resolverá en el plazo establecido al efecto, pudiéndose presentar en cualquiera de los Registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa, o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud se cumplimentará y se obtendrá a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

5. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez realizada la solicitud de ayuda por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten dentro de los plazos establecidos para ello.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera o lo hiciere fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud, conforme al Anexo I, irá acompañada de la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del NIF del solicitante en el caso de no otorgar la autorización a la que se hace referencia en el artículo 3.3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales.

b. Acreditación de poder del representante legal del solicitante y copia compulsada del NIF de mismo.

c. Certificado en original o copia compulsada actualizada de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

d. En el caso de personas jurídicas, certificado del órgano societario que tenga atribuida la competencia con respecto a que se asumen los compromisos plurianuales establecidos para beneficiarse de la ayuda.

e. Identificación de la cuenta bancaria en la que se solicita sean abonadas las ayudas.

f. Declaración de:

i. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o en su caso cualquier otro medio a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Conocimiento de las condiciones establecidas por la Unión Europea, el Reino de España y la Junta de Extremadura para la concesión de las ayudas que solicita. Entre estas condiciones se encuentra la publicidad anual de los importes que se reciban, en su caso, con cargo al FEADER, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento (CE) n.º 1437/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

iii. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud, sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa vigente.

g. Anexo II, Plan empresarial, debidamente cumplimentado, junto con los justificantes correspondientes.

Artículo 9. Gestión e instrucción de la ayuda.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Incentivos Agroindustriales de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime procedentes para la determinación, conocimiento, valoración y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba emitirse la propuesta de resolución.

2. Serán objeto de control, físico y/o documental, por parte del personal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos asumidos, en base al Plan de controles que se determine, las explotaciones vinculadas o las instalaciones en las que se desarrolle el Plan empresarial.

3. El órgano gestor a la vista del expediente, de los informes y verificaciones procedentes y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, antes de redactar la propuesta de resolución definitiva notificará al interesado propuesta de resolución provisional otorgando audiencia para su aceptación, o, en su caso para que proceda a presentar las alegaciones que estime oportuno. Examinadas las alegaciones presentadas, se emitirá propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución.

Verificados todos los requisitos, el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos Agroindustriales, dictará resolución definitiva en la que se fijará la cuantía la ayuda para cada una de las anualidades del compromiso en el plazo máximo de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes de la convocatoria única. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, los datos validados por los diferentes controles se pondrán a disposición de los interesados a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), concretamente a través de la Iniciativa LABOREO, para que puedan ser consultados y realizarse las alegaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Recursos.

Las resoluciones a las que se refiere el artículo 10, no son definitivas, en vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará una vez verificado de oficio por el órgano gestor la condición de beneficiario de la ayuda para cada anualidad de vigencia del compromiso.

Artículo 13. Evaluación de ejecución del Plan empresarial.

1. En el caso de que se desarrolle la actividad de diversificación, para justificar la continuidad de la actividad, presentarán hasta el 15 de marzo de la anualidad siguiente a aquella que se esté evaluando, un informe de ejecución del Plan empresarial y la declaración de todas las tierras de su explotación y la superficie cultivada.

2. La evaluación de la actividad en el sector reformado, se realizará en base a los datos obrantes en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con respecto a las superficies y cultivos que se declaren en las correspondientes solicitudes únicas de ayuda durante el periodo de compromiso.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por este decreto serán compatibles con otra clase de ayudas que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, no obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Causas de reintegro y aplicación de reducciones y exclusiones.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable así como las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En el supuesto de que se incumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la ayuda regulada en el presente decreto, se procederá al reintegro de la ayuda percibida conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del interés de demora desde el momento de abono de la misma.

2. Son causas de reintegro y exclusión del régimen de ayudas:

a. La creación de condiciones artificiales para la percepción de esta ayuda creadas por los agricultores.

b. La falta de ejecución del Plan empresarial atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.

c. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por el solicitante en el momento de presentación de su solicitud de ayuda.

3. Serán de aplicación las reducciones en los importes de ayuda que pudieran corresponder como consecuencia del incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y los requisitos legales de gestión.

Artículo 16. Financiación.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 64,35%, de acuerdo con la financiación prevista en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Mejora de la competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, Medida 1.4.4 “Explotaciones en procesos de reestructuración con motivo de la reforma de una Organización Común de Mercados. Sector tabaco”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Artículo 17. Información y publicidad.

En el presente decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, así como las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor.

- Llevar un sistema de contabilidad separado a un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Disposición adicional única. Convocatoria de la ayuda a las explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la organización común de mercados del tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

Se establece la convocatoria única de la ayuda a las explotaciones en proceso de reestructuración como consecuencia de la reforma de la organización común de mercados del tabaco conforme a las bases reguladoras recogidas en el presente decreto.

2. Solicitudes.

- Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido en el Anexo I, e irán acompañadas de la documentación señalada en el artículo 8 junto con el Anexo II Plan empresarial debidamente cumplimentado, junto con los justificantes correspondientes.

- El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural pudiéndose presentar, según se indica en el artículo 7.3. La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias dictará resolución en los términos del artículo 10 de este decreto.

3. Financiación.

Las ayudas contempladas en este decreto se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para atender a los fines previstos, se establece como importe de la convocatoria la cantidad de 12.624.078 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.323C.770.00, proyecto de gasto 2010.12.005.0004.00, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:

- Anualidad 2011: 6.312.039 euros.

- Anualidad 2012: 4.208.026 euros.

- Anualidad 2013: 2.104.013 euros.

Todo ello, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos para el año 2011.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 64,35%, de acuerdo con la financiación prevista en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Mejora de la competitividad del Sector Agrícola y Silvícola”, Medida 1.4.4 “Explotaciones en procesos de reestructuración con motivo de la reforma de una Organización Común de Mercados.

Sector tabaco”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no regulado en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación como consecuencia de la financiación comunitaria a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura de Desarrollo Rural, a través de su Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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