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  • EDICIÓN DE 03/01/2011
 
 

Ayudas para el desarrollo de centros comerciales

03/01/2011
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Orden de 13 de diciembre de 2010 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos, ejes y áreas comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 201 (DOE de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS, EJES Y ÁREAS COMERCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2011

El Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 114, de 13 de junio), modificado por el Decreto 113/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo (DOE n.º 95, de 20 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de creación, consolidación y ampliación de centros comerciales abiertos, ejes y áreas comerciales.

Por la presente orden se procede a convocar, para el ejercicio 2011, las ayudas establecidas en el Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, consignando los créditos presupuestarios correspondientes. Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia, para el ejercicio 2011, de las siguientes líneas de ayudas contenidas en el Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Creación y desarrollo de centros comerciales abiertos.

b) Consolidación y ampliación de centros comerciales abiertos ya existentes.

c) Creación y desarrollo de áreas y ejes comerciales tradicionales.

2. Las bases reguladoras de estas ayudas están fijadas en el Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 113/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo (DOE n.º 95, de 20 de mayo).

Artículo 2. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando, en originales o fotocopias compulsadas, la documentación exigida para cada modalidad de ayuda conforme al artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 110/2008, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrá presentarse, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo formalizarse su presentación:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

3. La convocatoria quedará abierta desde el día siguiente de la publicación de la presente orden hasta el 30 de abril de 2011.

Artículo 3. Tramitación de las solicitudes y concesión de las ayudas.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio.

2. Las ayudas se concederán por resolución de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones y obligaciónes a que queda sujeto el beneficiario así como los plazos de ejecución y justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo con las características de la inversión y el calendario de ejecución previsto. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la presentación de la solicitud por el interesado. Será computado a partir de la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.c) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura según lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar el previo requerimiento al que se refiere el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 4. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las actividades o inversiones subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y justificadas antes de la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo que puedan concederse por motivos justificados.

2. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de solicitud.

3. La ejecución de las inversiones deberá respetar el proyecto inicial y, en su caso, la modificación autorizada, quedando excluidas del cómputo de la ayuda todos aquellos elementos, obras o instalaciones que no hayan sido objeto de aprobación previa.

Artículo 5. Solicitud de pago de la ayuda.

El pago de la ayuda, tanto intermedia como final, se solicitará conforme al modelo del Anexo IV adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, según se especifica en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 110/2008, de 6 de junio.

Artículo 6. Financiación de las ayudas.

1. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2011.

2. El coste de las acciones previstas en la presente orden será imputado a la partida presupuestaria 19.06.341A.760.00, proyecto de gasto 200819006000800 “Ayudas complementarias a centros comerciales abiertos”, dentro del Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña” de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de ejecución y justificación de las inversiones establecidos en la Resolución de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan, sin que puedan superar más de dos ejercicios presupuestarios.

Artículo 7. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

Disposición final primera.

La presente orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.c) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura según lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar el previo requerimiento al que se refiere el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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