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  • EDICIÓN DE 03/01/2011
 
 

Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

03/01/2011
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Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOE de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA.

El Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, dispone en su artículo 7.1 Vínculo a legislación que el plazo para la solicitud de la ayuda será establecido mediante orden anual de convocatoria.

En el mismo sentido, la disposición final primera de aquél, faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el decreto mencionado.

Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2011.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura Vínculo a legislación.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados establecidos en los Anexos que acompañan a la presente orden, y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800, de Mérida.

Artículo 3. Documentación.

La acreditación de la condición de agricultor a título principal y de la identidad de las personas físicas será recabada de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I y Anexo I Bis.

b) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas.

c) Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberán presentar:

- Fotocopia compulsada del CIF, en el caso de personas jurídicas.

- Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil de colmenas vigente en el momento de presentación de la solicitud.

- En el caso de tratarse de personas jurídicas, además deberán presentar copia compulsada de los Estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

- Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis en la campaña anterior.

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 del decreto mencionado deberán presentar:

- Fotocopia compulsada del CIF de la Cooperativa.

- Copia compulsada de sus estatutos, así como fotocopia compulsada del CIF y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

- Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen.

- Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.

3. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberán presentar:

- Fotocopia compulsada del CIF.

- Memoria de las actividades a realizar, que incluya título del curso, lugar, fecha, objetivos, programa, profesores y presupuesto.

- Copia compulsada de las Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, así como poder suficiente y fotocopia compulsada del CIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

4. Las Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, presentarán:

- Resumen del contenido de la divulgación con estimación presupuestaria del mismo.

- Copia compulsada de los Estatutos o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, así como poder suficiente y fotocopia compulsada del CIF del representante legal. De acuerdo con el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

Artículo 4. Justificaciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:

a) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, presentarán antes del 15 de septiembre de 2011:

- Listado de asistentes al curso.

- Memoria definitiva del mismo, siendo su contenido mínimo la especificación del lugar y fecha de impartición del curso, materias a impartir, número de horas y número de alumnos asistentes.

- Justificación de los gastos y pagos realizados, en la forma prevista en el apartado f) del presente artículo.

b) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 del decreto mencionado presentarán antes del 15 de septiembre de 2011: copia de los vídeos, boletines y/o folletos, así como la justificación de los gastos y pagos realizados, en la forma prevista en el apartado f) del presente artículo.

c) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 3, apartados c) y d), y los beneficiarios del artículo 4, apartado b), presentarán fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas de personal acogidos a estas ayudas, así como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados, mediante la aportación de los originales o copia autenticada de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago. Del mismo modo, presentarán aval bancario antes del 15 de septiembre de 2011 de la parte del pago aún no justificado. Una vez finalizado el año 2011, justificado el gasto y acreditado el pago, se tramitará expediente de cancelación de aval a instancia del interesado.

d) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 4 del decreto señalado, presentarán con anterioridad al 1 de junio de 2011, contrato de compra-venta del producto a utilizar, facturas proforma de compra del producto y con anterioridad al 15 de septiembre de 2011, fotocopia compulsada del documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los apicultores y con anterioridad al 31 de octubre de 2011 factura en la que se justifique la compra y pago de dicho producto.

e) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, presentarán justificantes de los gastos y pagos realizados con anterioridad al 15 de septiembre de 2011.

f) En todos los casos anteriores en los que se origine un gasto a justificar, deberá aportarse extracto bancario u otro medio de prueba válido, que demuestre la efectiva realización del pago antes del 15 de septiembre de 2011.

g) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 5 del decreto mencionado deberán presentar, justificantes de alguno/s de los siguientes gastos y pagos realizados desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, en la forma prevista en el apartado f) del presente artículo:

Fotocopias compulsadas de:

1. Facturas de material destinado a la identificación de colmenas y cuadros.

2. Facturas que acrediten la adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).

3. Facturas que justifiquen la mejora y acondicionamiento de asentamientos para colmenas.

4. Fotocopia compulsadas del justificante de pago del seguro de daños y responsabilidad civil de las colmenas, vigente en el momento de presentación de la solicitud.

h) Los beneficiarios de ayudas establecidas en el apartado c) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberán presentar fotocopia compulsada de justificantes de gastos de la compra de productos alimenticios autorizados para las colmenas, así como de la cera adquirida, realizados desde el 15 de octubre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

Los justificantes de gastos anteriores relacionados en los apartados g) y h) deberán presentarse con anterioridad al 30 de junio de 2011.

Artículo 5. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.312B.470.00, código proyecto 200712004002000, “Mejora de la Producción y Comercialización de la Miel”, cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Estas ayudas serán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en un 25% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el 25% restante por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El importe para el ejercicio 2011 es de 1.544.468 euros, todo ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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