RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, DEL PRESIDENTE DEL CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA, POR LA QUE SE FIJA EL PRECIO PÚBLICO QUE HA DE RECIBIR LA INSTITUCIÓN POR LA VENTA DE DETERMINADAS PUBLICACIONES
De conformidad con el Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, el cual establece el régimen general aplicable a los precios públicos de la Generalitat Valenciana y el procedimiento de fijación y aprobación de las cantidades de estos, y teniendo en cuenta que el Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, determina el bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos por medio del precios públicos en la Comunidad Valenciana , entre los que se incluye la venta de publicaciones de todas las consellerías y organismos y entes independientes.
Considerando las competencias atribuidas en el artículo 19.f de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de creación del Consell Valencià de Cultura, y en el artículo 21.f de su reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por Decreto 202/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, visto que se ha elaborado la memoria económica financiera de la que se desprende que los precios propuestos cubren el coste de la entrega de bienes que con ellos se remunera, es por eso que, resuelvo:
Primero
La presente tiene por objeto fijar el precio público que debe percibir el Consell Valencià de Cultura por la venta de las siguientes publicaciones:
Centenari del naixement de Josep Renau (1907-2007) col·lecció básica núm. 3
La Escuela Botánica Valenciana del Renacimiento sèrie mayor núm. 6
Segundo
Son sujetos obligados al pago del precio público ahora regulados los adquirentes de la publicación relacionada en el apartado anterior.
Tercero
1. El precio público objeto de la presente se exigirá de acuerdo con el cuadro de tarifas siguiente:
(Tabla omitida)
2. Al precio público al que se refiere el apartado anterior se aplicará el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en el momento de efectuarse la venta de la publicación.
Cuarto
La obligación de pago del precio que se regula será efectiva en el momento de la adquisición de la publicación consignada en el apartado anterior, y podrá exigirse de anticipo el pago parcial o total.