La sentencia del Supremo se refiere al incremento salarial pactado para el ejercicio de 2008, en el que se fijaba un aumento del IPC del 2% y revisión a final de año hasta el IPC real. Este acuerdo fue alcanzado entre SEPI, Izar y los sindicatos hace seis años.
Sin embargo, el IPC real de 2008 fue finalmente del 1,4%, por lo que la empresa, según UGT, aplicó una reducción de 0,6% de las cantidades percibidas.
El TS ha dado la razón a los prejubilados y cobrarán un incremento retributivo del 2% correspondiente al año 2008 sobre la cantidad percibida en el año 2007, según la sentencia dictada el pasado 22 de noviembre.
El Supremo estima de esta manera los recursos de casación presentados por la Federación de Industrias de CCOO y la Federación Estatal de los sectores de metal, construcción de MCA-UGT contra una sentencia anterior dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El Supremo apunta que para que se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión.
En el ámbito de negociación colectiva existe en España una larga, reiterada y uniforme práctica de convenir en la aplicación del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabara siendo el IPC real al final del año.
Sin embargo, la sentencia destaca que en este caso nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real al final del año había sido inferior a la prevista.
Tras conocer el contenido de la sentencia, cuya jurisprudencia se une a otras sentencias similares, MCA-UGT ha presentado ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitrajel (SIMA) una reclamación relativa al descuento del 1,2% efectuado sobre las retribuciones recibidas en el año 2009 por estos trabajadores prejubilados de Izar a fin de que les sea restituida dicha cantidad.