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Ayudas al sector apícola

29/12/2010
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Orden de 23 de diciembre de 2010 por la que se convocan ayudas al sector apícola por prima de polinización (DOE de 28 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, por Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, por Decreto 327/2007, de 30 de noviembre, y por Decreto 217/2010, de 26 de noviembre, por el que se establecen ayudas al sector avícola por prima de polinización, dispone en su artículo 5 que el plazo para la solicitud de la ayuda será establecido mediante orden anual de convocatoria.

En el mismo sentido, la disposición final primera faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el decreto mencionado.

Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al sector apícola por prima de polinización, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

Artículo 2. Plazo presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero de 2011.

Artículo 3. Plazo de resolución.

Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Director General de Política Agraria Comunitaria quien, en el plazo máximo de 180 días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

Artículo 4. Documentación.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación en los apartados siguientes:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo II.

c) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 191/2004 deberán presentar fotocopia compulsada del seguro de daños y responsabilidad civil, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

d) Las cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, deberán presentar:

- Copia compulsada de sus estatutos y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan solo será presentada por aquellas cooperativas que sea el primer año en el que solicitan la ayuda, o bien en los casos en que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

- Fotocopia compulsada del CIF.

- Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen y certificación de la liquidación individualizada del último ejercicio.

Artículo 5. Controles sobre el terreno.

Los controles sobre el terreno referentes al recuento de colmenas se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio.

Sin perjuicio en lo establecido en los artículos 6 y 8 del Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, durante este periodo será obligatorio la comunicación de las bajas y los traslados. Las bajas se comunicarán como máximo a los tres días de su conocimiento y los traslados previamente a la realización de los mismos. En el caso de que se produzca más de un traslado, en las comunicaciones posteriores se indicará la nueva ubicación de cada uno de los asentamientos reflejados en la solicitud. Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor ha sido avisado previamente de la realización de un control.

Artículo 6. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.312B.770.00 y código de proyecto 200012004001300 (Ayuda al sector apícola por prima de polinización).

El importe de las ayudas para el ejercicio 2011 es de 1.550.000 euros, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes presupuestos.

Disposición Final Primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

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