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  • EDICIÓN DE 29/12/2010
 
 

Protocolos sobre localización e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil

29/12/2010
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Resolución IRP/4072/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los protocolos de aplicación en las actuaciones previstas en la Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes, y en el Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio (DOGC de 28 de diciembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN IRP/4072/2010, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PROTOCOLOS DE APLICACIÓN EN LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LA LEY 10/2009, DE 30 DE JUNIO, SOBRE LA LOCALIZACIÓN Y LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA FRANQUISTA, Y LA DIGNIFICACIÓN DE LAS FOSAS COMUNES, Y EN EL DECRETO 111/2010, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESARROLLA REGLAMENTARIAMENTE LA LEY 10/2009, DE 30 DE JUNIO

El artículo 21.1 Vínculo a legislación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 10/2009, de 30 de junio, aprobado por el Decreto 111/2010, de 31 de agosto, establece que las actuaciones para localizar, recuperar e identificar restos de personas desaparecidas, y para señalizar y dignificar espacios, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los protocolos específicos que apruebe el titular del departamento competente en materia de memoria democrática, con el informe previo del Comité Técnico para la Recuperación y la Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2009, de 30 de junio. El apartad o 2 del mismo artículo del Reglamento determina que estos protocolos de naturaleza técnica tienen que prever la aplicación, con carácter complementario, de metodología arqueológica y antropológica, así como también los estudios históricos preliminares correspondientes en cada caso.

El artículo 25 Vínculo a legislación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 10/2009, de 30 de junio, aprobado por el Decreto 111/2010, de 31 de agosto Vínculo a legislación, establece que el departamento competente en materia de memoria democrática, de acuerdo con las entidades municipalistas y con el informe previo del Comité Técnico para la Recuperación y la Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, tiene que elaborar y aprobar un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes en los cementerios municipales y destinar los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones que prevea este protocolo con la colaboración de los ayuntamientos respectivos, si procede.

Por todo esto, visto el informe del Comité Técnico para la Recuperación y la Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, de 28 de septiembre de 2010, y vistas las consideraciones de la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar los protocolos técnicos que se citan a continuación:

1. Protocolo de actuaciones para la recogida de restos en superficie, que figura como anexo 1 de esta Resolución.

2. Protocolo de actuaciones para la apertura de fosas comunes, que figura como anexo 2 de esta Resolución.

3. Protocolo de actuaciones para la dignificación de fosas comunes, que figura como anexo 3 de esta Resolución.

Anexo 1

Protocolo de actuaciones para la recogida de restos en superficie

Artículo 1

Objeto

El objeto de este protocolo consiste en establecer la metodología y las actuaciones a seguir en el tratamiento de restos de personas desaparecidas en los combates y actos represivos acaecidos durante y después de la Guerra Civil que aparezcan en superficie como consecuencia de la modificación y la erosión de terrenos en el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Actuaciones

En el caso de que se produzca un descubrimiento de restos en superficie que puedan corresponder a personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista se tiene que proceder de acuerdo con la metodología que fijan las fases siguientes:

1. Comunicación

Las personas que descubran por azar restos que puedan corresponder a personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 10/2009, de 30 de junio, lo tienen que comunicar en el plazo de 48 horas a la Administración de la Generalidad o al ayuntamiento correspondiente, que lo tiene que comunicar al Departamento competente en materia de memoria democrática en el plazo de 48 horas. En el caso de que el hallazgo se comunique inicialmente al cuerpo de mozos de escuadra, la Dirección General de la Policía también lo tendrá que informar.

2. Actuaciones preliminares

2.1 Los técnicos de la unidad responsable en materia de desaparecidos y fosas comunes (del departamento competente en memoria democrática) se tienen que desplazar al lugar del hallazgo de restos para efectuar un primer reconocimiento y extender un acta de visita.

2.2 Si durante la práctica de estas actuaciones preliminares se detecta algún resto de material explosivo sin detonar que pueda comportar algún peligro (proyectiles, artillería, bombas de mano, obuses...), se comunicará la existencia a los responsables de los TDAX con referencia exacta de las coordenadas UTM, adoptando las medidas de seguridad necesarias.

3. Estudios de los restos y del lugar

De acuerdo con las conclusiones del acta citada en el punto 2.1, el departamento competente en materia de memoria democrática tiene que dirigir el conjunto de la intervención y coordinar a los equipos interdisciplinares que se constituyan, con la participación de profesionales de las áreas de conocimiento de la antropología física, la arqueología, la historia contemporánea y el derecho.

Asimismo, tiene que garantizar:

a) La realización en todo caso de un estudio antropológico básico in situ sobre los restos óseos hallados, mediante la aplicación de la metodología siguiente:

1. Examen ocular de los restos.

2. Fotografía técnica en formato digital de los restos.

3. Realización de inventario.

4. Rellenado de una ficha de control con los datos siguientes:

Nombre del espacio.

Municipio.

Comarca.

Código de referencia identificativa.

Tipo de resto óseo y elementos del entorno (trinchera, parapeto, refugio, otros restos materiales, como latas, restos de munición, restos de equipamiento, etc.).

Número de inventario.

Coordenadas UTM.

Observaciones.

5. Elaboración de un informe, por parte de un experto en antropología forense, sobre los restos óseos recuperados. El informe se tiene que entregar al departamento competente en materia de memoria democrática.

b) La realización de un estudio arqueológico cuando se hayan encontrado bienes muebles asociados a los restos óseos que puedan tener la consideración de restos arqueológicos, mediante la metodología establecida en la normativa de aplicación. En estos casos, al finalizar la intervención y el estudio del material arqueológico, se redactará un informe arqueológico con los resultados de la prospección y se entregará copia a los departamentos competentes en materia de memoria democrática y de cultura.

Si en el desarrollo de las actuaciones relacionadas con el estudio antropológico o arqueológico se detecta algún resto de materiales explosivos sin detonar que pueda comportar algún peligro (proyectiles, artillería, bombas de mano, obuses...), se comunicará la existencia a los responsables de los TDAX con referencia exacta de las coordenadas UTM, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias.

4. Recogida y traslado provisional

a) Restos óseos: al finalizar los trabajos correspondientes al estudio antropológico in situ, se tiene que proceder a la recogida de los restos óseos de forma individualizada, con el código de referencia y el número de inventario, y a continuación se tienen que analizar en el laboratorio de la entidad que haya asumido estas actuaciones. Posteriormente, se tiene que efectuar el traslado y depósito final en el lugar que se determine de acuerdo con lo previsto en el quinto apartado de este protocolo.

b) Bienes muebles asociados: en el caso de haber localizado bienes muebles asociados sobre el terreno del hallazgo, serán trasladados para su análisis a los laboratorios de la entidad que haya asumido el estudio arqueológico. Posteriormente, se efectuará el traslado y depósito al centro que se determine de acuerdo con lo previsto en el sexto apartado de este protocolo.

5. Destino final de los restos óseos

El destino final de los restos de personas desaparecidas se tiene que determinar en cada caso de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 -Destinación de los restos de las personas- del Decreto 111/2010, de 31 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio Vínculo a legislación, que establece lo siguiente:

“1. Los restos de las personas identificadas se pondrán a disposición de los familiares que los reclamen, de acuerdo con la normativa de policía mortuoria y sanitaria que sea de aplicación.

”2. Los restos de las personas que no sean reclamadas o identificadas tienen que ser inhumadas en el cementerio correspondiente en el término municipal en el cual se encontraron o bien en el espacio memorial que se haya habilitado a tal efecto.”

6. Destino final de los bienes muebles asociados a los restos óseos

El destino final de los bienes muebles asociados a los restos óseos de personas desaparecidas se tiene que determinar en cada caso de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación -Restitución de los bienes muebles- del Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009 Vínculo a legislación, de 30 de junio, que establece lo siguiente:

“1. Se tiene que restituir a los familiares que lo soliciten los documentos, el dinero y los objetos de valor intrínseco o afectivo que se hayan encontrado y recuperado asociados a los restos.

”2. Los bienes que reúnan los valores propios del patrimonio cultural catalán tienen que recibir la destinación que determina la normativa sectorial aplicable.

”3. El centro directivo que determine el departamento competente en materia de memoria democrática tiene que adoptar las decisiones pertinentes en relación con los bienes no reclamados.”

7. Memoria final

De acuerdo con los resultados del estudio sobre los restos óseos y, si procede, los resultados del estudio de los bienes muebles asociados, la dirección de la intervención tiene que garantizar que se elabora una memoria final sobre todas las actuaciones llevadas a cabo.

Esta memoria tiene que tener una extensión y un grado de detalle ajustados a la entidad de los restos estudiados y a la complejidad de la intervención, y en todo caso tiene que incluir los elementos siguientes:

1. Datos históricos sobre el contexto en el que se produjeron los hechos.

2. Situación del lugar de la intervención, especificando el entorno geográfico y geológico, el acceso y las coordenadas -UTM- geográficas.

3. Acta de actuaciones preliminares.

4. Inventario de los restos óseos y, si procede, del material mueble hallado, con indicación de las siglas utilizadas para la clasificación de ambos tipos de material.

5. Documentación gráfica (planimetría y fotografías).

6. Descripción de todos los trabajos llevados a cabo y de la metodología empleada.

7. Resultados del estudio antropológico (con referencia a las causas de las muertes, cuando sea posible, y a la edad de los individuos).

8. Datos correspondientes al traslado y depósito final de los restos óseos.

9. Resultados del eventual estudio arqueológico.

10. Datos correspondientes al depósito final de los bienes muebles asociados.

Anexo 2

Protocolo de actuaciones para la apertura de fosas comunes

Artículo 1

Objeto

El objeto de este protocolo consiste en establecer la metodología y las actuaciones básicas a seguir en las tareas de recuperación e identificación de restos de personas desaparecidas en los combates y actos represivos acaecidos durante y después de la Guerra Civil que comporten la abertura de fosas comunes.

Artículo 2

Actuaciones

En el caso de que el departamento competente en materia de memoria democrática, de acuerdo con lo previsto en el capítulo 5 Vínculo a legislación del Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio Vínculo a legislación, decida iniciar una actuación dirigida a la recuperación e identificación de restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista que comporte la realización de trabajos de abertura de fosas comunes, se tiene que proceder de acuerdo con la metodología que fijen las fases siguientes:

1. Organización de recursos y planteamiento de la actuación

1.1 El departamento competente en materia de memoria democrática tiene que garantizar que se constituya un equipo interdisciplinar integrado por profesionales de los campos de la arqueología, la antropología física y forense y la historia contemporánea, que bajo la dirección científica de uno de sus miembros asume la planificación y la ejecución del proyecto técnico que tiene que permitir la apertura de la fosa, el análisis de los restos de las personas desaparecidas que estén enterradas y su eventual identificación, así como también la elaboración de la correspondiente memoria final.

1.2 El equipo responsable del proyecto técnico se tiene que organizar internamente en grupos de trabajo o equipos especializados que, coordinadamente y, si procede, de manera paralela, desarrollen cada una de las etapas del proyecto: documentación, excavación, análisis y elaboración de la memoria final.

2. Documentación

Antes de iniciar las tareas de excavación, el equipo responsable del proyecto técnico, mediante el grupo de trabajo correspondiente, tiene que completar de manera exhaustiva la documentación que haya fundamentado la decisión de iniciar la actuación de abertura de la fosa. Esta documentación tiene dos vertientes diferentes:

a) Documentación de la fosa para complementar los datos de localización disponibles. Se refiere a los aspectos siguientes:

1. Extensión y delimitación.

2. Profundidad.

3. Tipología.

4. Problemáticas ligadas a la situación de la fosa.

La obtención y el tratamiento de esta documentación requiere una evaluación rigurosa, con la colaboración de documentalistas y de profesionales de ámbitos no previstos en el equipo básico (geólogos, geoquímicos o geofísicos), para determinar los medios, la duración y el personal necesario para la exhumación, así como también para acabar de valorar la viabilidad.

b) Documentación ante mortem de los desaparecidos, que comprende la recogida de información sobre las personas que se buscan e incluye:

1. Documentación escrita (expediente y filiación militar, documentos oficiales de registro de nacimiento, documentación médica, etc.).

2. Recopilación de fotografías procedentes de las familias, de archivos municipales o de sociedades, preferentemente de un tiempo próximo a la fecha de desaparición.

3. Entrevistas a personas próximas a los desaparecidos para obtener información y valorar si es conveniente la donación de muestras biológicas para su análisis genético. Las fichas de entrevista tienen que incluir los datos siguientes:

Datos de filiación (nombre, árbol genealógico y parentesco con el interlocutor).

Datos de identificación (profesión, altura, lateralidad, descripciones morfológicas, antecedentes médicos, quirúrgicos, traumáticos, terapéuticos) y fotografías del desaparecido.

Datos sobre la fecha de la desaparición.

Declaración de consentimiento informado para la entrega de documentación o de información.

Declaración de consentimiento informado y revocable, en el formato de las exploraciones médicas, para la entrega de muestras biológicas para la identificación de un familiar.

El tratamiento y la obtención de esta documentación requiere la participación de un antropólogo forense con conocimientos médicos y legales para garantizar que la información obtenida es útil para la identificación de los desaparecidos y que las entrevistas no inducen el sentido de las respuestas.

3. Excavación

Visto el análisis de la documentación obtenida, y con la garantía de que el departamento competente en materia de memoria democrática ha cumplido lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 10/2009, de 30 de junio, en cuanto al acceso a los terrenos afectados, y que también se han comunicado las actuaciones al departamento competente en materia de cultura, al ayuntamiento afectado y, si procede, al departamento competente en materia de salud (dado el Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria Vínculo a legislación), la dirección del proyecto tiene que impulsar las acciones siguientes:

3.1 Preparación y definición del plan de trabajo y de actuaciones complementarias en relación con los aspectos:

a) Materiales (que incluyen la protección del lugar y el control de acceso con la ayuda de los mozos de escuadra, la previsión de herramientas y detectores de proyectiles que haya que comunicar a los TDAX, la documentación arqueológica en vídeo y fotográfica, el almacenamiento, la cadena de custodia y la gestión de imágenes).

b) De personal (que incluyen la organización del grupo de trabajo con especialistas de los ámbitos arqueológico y de antropología física y forense, y el establecimiento de las condiciones de intendencia y transporte).

3.2 Intervención en la fosa mediante un trabajo de campo con aplicación de metodología arqueológica y antropológica (de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio) Vínculo a legislación, que incluye:

a) Prospección: trabajos para definir exactamente la zona en la cual se tiene que efectuar la excavación en sentido estricto, y sus características, de acuerdo con la información histórica correspondiente y el uso de técnicas de detección remota. Esta planimetría se tiene que georeferenciar a partir de los datos disponibles del Instituto Cartográfico de Cataluña, y servirá de base para todos los datos espaciales de las catas, las excavaciones y las recogidas de materiales en superficie que se lleven a término.

b) Excavación en extensión de la fosa una vez identificada y delimitada la zona, que se efectuará mediante una metodología que tiene que englobar los trabajos siguientes:

Delimitación del área de la excavación (trabajos para delimitar de manera precisa los límites de la fosa).

Excavación estratigráfica.

Documentación de los enterramientos.

Levantamiento de los restos óseos de forma individualizada.

Toma de muestras.

Recogida y almacenamiento de los materiales contenidos en la fosa.

Cierre de la excavación.

c) Soporte a la excavación: Tareas de transporte, intendencia y soporte logístico.

4. Análisis

Una vez finalizada la fase de exhumación, se tiene que iniciar la de análisis en los laboratorios, de acuerdo con la información obtenida in situ. Para que los resultados tengan valor científico, los análisis los tienen que llevar a cabo profesionales especializados en cada una de las áreas de conocimiento implicadas:

1. Análisis antropológico (físico y forense).

2. Análisis de las circunstancias y las causas de la muerte.

3. Análisis biológicos complementarios:

a) Análisis genético.

b) Comparaciones faciales o radiográficas.

4. Análisis de los materiales (análisis balístico, de ornamentos del vestido o de otros objetos).

5. Memoria final y conclusiones de la actuación

5.1 Después de obtener los datos correspondientes a los diversos análisis llevados a cabo, se tiene que redactar una memoria final con la participación de todos los profesionales responsables de la intervención en la fosa (tanto del trabajo de campo como de laboratorio), en referencia con los hallazgos, los diagnósticos y las conclusiones (expresadas en grados de fiabilidad). La memoria se tiene que estructurar en apartados breves y claros que han de incluir los datos siguientes:

1. Las circunstancias y detalles previos de la fosa sobre la que se ha actuado.

2. El procedimiento de la actuación de campo.

3. Los procedimientos de laboratorio.

4. Los resultados obtenidos.

5. Las eventuales identificaciones logradas.

6. El equipo implicado en cada apartado.

7. Destino de todos los materiales extraídos.

8. Las conclusiones de la actuación.

5.2 En el caso de que no se disponga de datos genéticos ni de características, cuyas frecuencias se conozcan exactamente en la población, y que por tanto el tipo de identificación no se pueda expresar en porcentajes, habrá que establecer los siguientes niveles de fiabilidad:

Identificación positiva fehaciente.

Identificación positiva muy probable.

Identificación positiva probable.

Identificación negativa.

No identificación por insuficiencia de datos.

5.3 La memoria final se tiene que entregar a los departamentos competentes en materia de memoria democrática y de cultura, así como también a los familiares de las personas identificadas.

Artículo 3

Banco de datos

Para garantizar el traslado y la recuperación de los restos por parte de las personas interesadas en las actuaciones reguladas en este protocolo, se utilizará el sistema de banco de datos que haya establecido la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.7 Vínculo a legislación de la Ley 10/2009, de 30 de junio.

Artículo 4

Destino de los restos óseos

El destino final de los restos de personas desaparecidas se tiene que determinar en cada caso de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación -Destino de los restos de las personas- del Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio Vínculo a legislación, que establece lo siguiente:

“1. Los restos de las personas identificadas se pondrán a disposición de los familiares que los reclamen, de acuerdo con la normativa de policía mortuoria y sanitaria que sea de aplicación.

”2. Los restos de las personas que no sean reclamadas o identificadas deben ser inhumadas en el cementerio correspondiente en el término municipal en el cual se encontraron o bien en el espacio memorial que se haya habilitado a tal efecto.”

Artículo 5

Destino de los bienes muebles asociados a los restos óseos

El destino final de los bienes muebles asociados a los restos óseos de personas desaparecidas se tiene que determinar en cada caso de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación -Restitución de los bienes muebles- del Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio Vínculo a legislación, que establece lo siguiente:

“1. Se tiene que restituir a los familiares que lo soliciten los documentos, el dinero y los objetos de valor intrínseco o afectivo que se hayan encontrado y recuperado asociados a los restos.

”2. Los bienes que reúnen los valores propios del patrimonio cultural catalán tienen que recibir el destino que determina la normativa sectorial aplicable.

”3. El centro directivo que determine el departamento competente en materia de memoria democrática tiene que adoptar las decisiones pertinentes en relación con los bienes no reclamados.”

Anexo 3

Protocolo de actuaciones para la dignificación de fosas comunes

Artículo 1

Objeto

El objeto de este protocolo consiste en establecer la metodología y las actuaciones a seguir para la señalización, la dignificación y la recuperación como espacios de memoria de los lugares de dentro o de fuera de cementerios en los que se puedan localizar restos de personas desaparecidas durante el período de la Guerra Civil y la dictadura franquista, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 10/2009, del 30 de junio, y en los artículos 21 Vínculo a legislación, 24 y 25 Vínculo a legislación del Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio.

Artículo 2

Actuaciones

2.1 A instancia de particulares o de entidades

En el caso de que un particular interesado o una entidad dedicada a la búsqueda y/o a la recuperación de la memoria histórica solicite al departamento competente en materia de memoria democrática la adopción de medidas de señalización y dignificación de una fosa común, de dentro o fuera de un cementerio, se tiene que proceder de acuerdo con la metodología que fijan las fases siguientes:

1. Estudio histórico preliminar

Los técnicos del departamento competente en materia de memoria democrática tienen que realizar un estudio histórico preliminar, fundamentado en el análisis de las fuentes historiográficas y documentales disponibles y, si procede, en la recogida de testimonios orales. Las conclusiones del estudio se tienen que incluir en un informe final, elaborado para esclarecer la existencia de la fosa común, sus circunstancias históricas y su entorno actual. El sentido del informe tiene que determinar la continuidad o no de las fases subsiguientes.

2. Valoración conjunta de la propuesta con la Administración local

Los responsables del departamento competente en materia de memoria democrática se reunirán con los representantes del ayuntamiento del término municipal en el cual se ubique la fosa común para valorar conjuntamente la viabilidad técnica y económica de las actuaciones de señalización y dignificación solicitadas.

3. Adopción de medidas provisionales

Cuando las conclusiones del informe citado en el punto 1 (y de la valoración conjunta prevista en el punto 2) así lo recomienden, se adoptarán las correspondientes medidas de señalización provisional y garantía de preservación del lugar en el cual presuntamente se pudieran localizar restos óseos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

4. Instalación de una señal y presentación oficial de la actuación de dignificación

4.1 Se instalará una placa conmemorativa con los principales datos disponibles de las personas que presuntamente fueron enterradas en la fosa, o bien un monolito o señal de dignificación equivalente, que se tiene que ajustar a lo previsto en el Manual técnico de señalización de los espacios y rutas de la memoria y tiene que contener en cualquier caso los logotipos respectivos del ayuntamiento afectado, del Memorial Democrático y de la Generalitat de Cataluña. La información que se haya hecho constar en la señal de dignificación se podrá ampliar ulteriormente si la búsqueda histórica posterior aporta nuevos datos.

4.2 Se celebrará un acto solemne de presentación oficial de la instalación de la señal y del conjunto de la actuación de dignificación, con intervenciones de los representantes de las instituciones y, si procede, de las personas o entidades que hubiesen promovido las actuaciones sobre la fosa común.

5. Incorporación del lugar dignificado en la Red de Espacios de Memoria

Con posterioridad a la actuación de dignificación sobre la fosa común y la subsiguiente recuperación del lugar como espacio de memoria, el departamento competente en memoria democrática y el ayuntamiento afectado podrán formalizar un convenio de adhesión del ente municipal a la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en la Orden IRP/91/2010, de 18 de febrero, por la que se crea la Red de Espacios de Memoria Democrática de Cataluña.

6. Divulgación de los acontecimientos históricos asociados con el lugar dignificado

El departamento competente en memoria democrática y el ayuntamiento afectado tienen que adoptar las medidas pertinentes para la divulgación posterior de los acontecimientos históricos asociados con el lugar dignificado y recuperado como espacio de memoria.

2.2 A instancia de los entes locales

En el caso de que un ente local proponga directamente al departamento competente en materia de memoria democrática la adopción de medidas de señalización y dignificación de una fosa común de dentro o de fuera de un cementerio, tendrá que acompañar su propuesta de un estudio previo (con la documentación correspondiente), que será examinado por los técnicos del departamento competente en materia de memoria democrática antes de iniciarse las fases previstas en el apartado 2.1.

2.3 A iniciativa del departamento competente en materia de memoria democrática

Cuando la decisión de adoptar medidas de señalización y dignificación sobre una fosa común se haya originado como consecuencia de una solicitud de exhumación presentada por parte de particulares o de entidades especializadas que hayan actuado en su nombre (de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 Vínculo a legislación b de la Ley 10/2009, de 30 de junio), se aplicará la misma metodología de actuaciones establecida con carácter general en el apartado 2.1, que será igualmente de aplicación cuando las medidas se adopten como parte final de una actuación previa de exhumación.

Artículo 3

Conservación, señalización y acceso a los lugares en los que se puedan localizar restos de personas desaparecidas

Las administraciones locales tienen que velar para que todas las actuaciones previstas en este protocolo se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 Vínculo a legislación -apartados b y c- y 24 Vínculo a legislación del Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009 Vínculo a legislación, de 30 de junio, en cuanto a la conservación, señalización, localización y acceso a los lugares en los que puedan haber restos de personas desaparecidas, y en cuanto a su adecuación a las convicciones religiosas, filosóficas o culturales de estas personas o de sus familiares.

Artículo 4

Actuaciones en cementerios

Cuando las actuaciones de señalización, dignificación y recuperación como espacios de memoria previstas en este protocolo se efectúen dentro de un cementerio, habrá que garantizar en todo momento el respeto a lo previsto en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, aprobado por el Decreto 297/1997, de 25 de noviembre Vínculo a legislación.

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