REAL DECRETO 1745/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA POR VARIOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS
El traspaso de funciones y de servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto el de los bienes patrimoniales adscritos a los servicios que anteriormente venía prestando la Administración del Estado.
No obstante, por la propia dinámica del proceso, resulta necesario completar el mismo con el fin de lograr una mejor utilización y distribución del patrimonio afectado por los traspasos y una más adecuada ubicación de los servicios transferidos y de los que debe seguir gestionando la Administración del Estado.
A tal efecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura adoptó, en su reunión de 15 de diciembre de 2010, el Acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado por el Pleno en su reunión del día 5 de diciembre de 2010, sobre ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por varios reales decretos de traspasos de funciones y servicios y que se transcribe como anexo a este real decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que en la misma se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.
(ANEXOS OMITIDOS)