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Ayudas de la cooperación económica local general

27/12/2010
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Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local (BOCYL de 24 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN IYJ/1747/2010, DE 24 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL GENERAL Y ESPECÍFICAMENTE DE LAS AYUDAS DEL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL-PACTO LOCAL

PREÁMBULO

El artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se refiere al Plan de Cooperación Local como instrumento de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio.

El Plan de Cooperación Local está constituido por la cooperación económica local general y la cooperación económica local sectorial, y, en cumplimiento del mencionado artículo 109, la cuantía de los recursos destinados al mismo se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

La cooperación económica local general, hasta ahora estaba regulada por la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el Decreto 52/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León, modificada por la Orden IyJ/ 2264/2009, de 15 de diciembre.

El artículo 29 de la Ley de Medidas Financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y financiación empresarial para el año 2011, modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, introduciendo una reestructuración de la cooperación económica local general.

Esta reestructuración viene motivada fundamentalmente por la actual coyuntura de crisis económica y pretende paliar, en la medida de lo posible, la difícil situación por la que atraviesan las entidades locales, consecuencia de la reducción de sus ingresos.

Como consecuencia de esta reestructuración, la cooperación económica local general pasa a estar integrada por los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a entidades locales asignados en el estado de gasto del presupuesto del órgano directivo central con competencia en materia de administración local incluyendo, entre otras, las aportaciones dinerarias, las subvenciones nominativas, las directas las subvenciones con cargo a los créditos del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local.

Esta nueva regulación implica, una modificación de los fondos que integran la cooperación económica local general, hasta ahora formada por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal y los créditos del Pacto Local, y, por tanto, una reestructuración de líneas de ayuda con el objetivo de lograr su simplificación y una mayor eficacia en su gestión.

El apartado 2 de la disposición adicional cuarta modificada atribuye al titular de la Consejería competente en materia de administración local, la competencia para la concesión de las ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la cooperación económica local general, conforme a las previsiones de sus bases reguladoras.

En cumplimiento de lo anterior, las presentes bases reguladoras contienen las previsiones necesarias para la concesión de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, regulando las disposiciones generales de aplicación a todas ellas, las específicas de cada destinatario, así como las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales necesarias.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Cooperación Económica Local General

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene como objeto regular las ayudas de la cooperación económica local general de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio, y específicamente las del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local.

Artículo 2.- Estructura.

1.- Las ayudas de la cooperación económica local general se estructuran en:

a) Ayudas destinadas a financiar inversiones, bajo la denominación de Fondo de Cooperación Local-Pacto Local que, a su vez, en función de los destinatarios, presenta las siguiente líneas:

- Fondo de Cooperación Local-Pacto Local diputaciones provinciales.

- Fondo de Cooperación Local-Pacto Local municipios mayores de 20.000 habitantes.

- Fondo de Cooperación Local-Pacto Local municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.

b) En su caso, ayudas destinadas a financiar operaciones corrientes.

2.- Estas ayudas se concederán en concurrencia pública, o bien, de proceder, mediante su gestión como ayuda directa, nominativa o aportación dineraria.

3.- Las ayudas se podrán conceder hasta el límite que a tal efecto se establezca por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

Artículo 3.- Finalidad.

1.-Las ayudas se destinarán a financiar tanto las inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios de interés comunitario local, como, en su caso, las operaciones corrientes de las entidades locales, todo ello en los términos establecidos en la presente Orden.

2.- Las ayudas de la cooperación económica local general se destinarán a financiar:

a) Infraestructura, equipamiento y mantenimiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.

b) Infraestructura, equipamiento y mantenimiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales, entre los que se destacan:

- Servicios sociales, asistenciales y familia.

- Servicios culturales y deportivos.

- Servicios de seguridad ciudadana.

- Medio ambiente.

- Carreteras provinciales.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales de Castilla y León.

2.- En el supuesto de inversiones en obras y servicios de entidades locales menores, el beneficiario de la ayuda será el ayuntamiento del municipio a que pertenezca o la correspondiente diputación provincial, que asimismo deberán presentar, en su caso, la solicitud de ayuda correspondiente.

Conforme a la normativa de régimen local de Castilla y León, el ayuntamiento o la diputación provincial podrán delegar en la entidad local menor la ejecución de la inversión.

Artículo 5.- Órgano competente.

1.- Las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en esta Orden. Cuando las ayudas se concedan en concurrencia pública, se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

En todo caso, las ayudas directas, y las aportaciones dinerarias a la financiación global requerirán previa autorización de la Junta de Castila y León.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de administración local, a través del órgano directivo central con competencia en esa materia, la gestión de las ayudas con sujeción a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 6.- Formas de presentación de la documentación por parte de los interesados.

1.- Los interesados realizarán los trámites recogidos en la presente Orden en papel o electrónicamente, de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria o comunicación.

a) Cuando se realicen en papel, se ajustarán a los modelos que figuren publicados en el “B.O.C. y L.” o en la sede electrónica http:// www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y la documentación podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en cualquiera de los registros que contempla el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrá presentarse mediante su envío por telefax, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

b) Cuando se realicen electrónicamente, se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estarán disponibles en la misma dirección electrónica.

En este supuesto, los documentos que se aporten se incorporarán al expediente a través del formulario electrónico mediante archivos o copias digitalizadas de los documentos originales, cuando sea necesario.

Con el fin de asegurar la identidad del interesado, para acceder al formulario electrónico se requerirá estar en posesión del certificado digital reconocido de persona física o jurídica o DNI electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Esta forma de presentación producirá los mismos efectos jurídicos que la realizada de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2.- Cuando los trámites recogidos en la presente Orden se efectúen por persona física, se realizarán, en nombre de la entidad local interesada, por:

a) En el supuesto de los ayuntamientos, por el alcalde, por el secretario titular del puesto o el que legalmente se encuentre desempeñándolo.

b) En el supuesto de las diputaciones provinciales, por el presidente, por el secretario titular del puesto o el que legalmente se encuentre desempeñándolo.

c) En el supuesto de las mancomunidades, consorcios y resto de entidades locales, por el presidente, por el secretario titular del puesto o el que legalmente se encuentre desempeñándolo, o por quien ostente la función de representación según los estatutos que las regulan.

Artículo 7.- Convenios de instrumentalización.

Las ayudas concedidas podrán instrumentalizarse mediante convenio, que será suscrito por los beneficiarios y, en su caso, destinatarios, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SECCIÓN 2.º DISPOSICIONES GENERALES REFERIDAS A LAS AYUDAS PARA INVERSIONES

Artículo 8.- Objeto y finalidad.

1.- Se someterán a las reglas establecidas en la presente Sección, las ayudas destinadas a financiar inversiones de las entidades locales en el marco de la cooperación económica local general.

2.- No serán subvencionables:

a) Los gastos previos de redacción del proyecto o de la memoria de actividad subvencionados, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos. Tampoco serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) Aquellos proyectos o inversiones que tengan un especial carácter productivo por estar proyectados desde el inicio para ser objeto de venta o concesión administrativa, y tengan una previsión de obtener una ganancia patrimonial para la Entidad Local, ni aquellos proyectos que tengan un especial carácter sectorial que no persigan la finalidad del artículo 3.

3.- Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

4.-En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, la entidad local beneficiaria de la ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, y no podrán ser objeto de enajenación o gravamen en un plazo inferior a diez años desde su efectiva inscripción.

Si se trata de bienes no inscribibles en registro público, o suministros en general, la enajenación de los mismos no podrá efectuarse con anterioridad a que transcurra el plazo de amortización. El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen del bien en un periodo anterior al referido, será causa de reintegro de la ayuda obtenida.

No obstante lo anterior, no se considerarán incumplidas las obligaciones antes referidas cuando, por circunstancias excepcionales y a instancia de la entidad local, se obtenga previa autorización expresa y motivada del órgano directivo central competente en materia de administración local, que podrá fijar las condiciones y destino de uso y disposición de lo obtenido, para garantizar el interés público de la ayuda.

5.- En el caso de obras de reforma o ampliación de edificios, se dará prioridad a aquellas que contemplen las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

6.- En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles o de equipamientos susceptibles de ser utilizados en situaciones de emergencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, la entidad local beneficiaria de la ayuda se compromete a ponerlos a disposición del organismo competente en la gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma, según los planes específicos al efecto.

Artículo 9.- Iniciación y tramitación.

1. Las ayudas dirigidas a las diputaciones provinciales y los municipios mayores de 20.000 habitantes, se distribuirán entre los destinatarios por el titular de la Consejería competente en materia de administración local, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden para cada una de ellas.

Para hacer efectivo lo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de administración local remitirá a las entidades locales destinatarias, entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la concesión y el día 31 de enero del ejercicio presupuestario al que correspondan las ayudas, una comunicación con el importe de la ayuda que a cada una de ellas pudiera corresponder.

Una vez realizada la comunicación, los interesados deberán presentar una solicitud con una propuesta de relación de proyectos y la documentación requerida en la forma y plazo que establezca la comunicación. En todo caso, el plazo habrá de fijarse dentro del primer trimestre de cada año.

De no aportarse la solicitud con la propuesta de relación de proyectos en tiempo y forma, se entenderá por no presentada, dejando constancia de tal circunstancia en el expediente.

2.- El procedimiento para la gestión de las ayudas en concurrencia dirigidas a inversiones de municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por la Consejería competente en materia de administración local, a efectuar entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la concesión y el día 31 de enero del ejercicio presupuestario al que correspondan las ayudas.

La convocatoria se tramitará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en los términos que se establecen en el Capítulo IV de la presente Orden, y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación requerida en la forma y plazo que establezca la convocatoria. En todo caso, el plazo habrá de fijarse dentro del primer trimestre de cada año.

3.- Sin perjuicio de lo que se establezca específicamente para cada tipo de ayudas, las solicitudes a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, indicarán necesariamente, en su caso, el nombre del proyecto y la ubicación detallada de las inversiones, y contendrán, según los casos, las siguientes declaraciones responsables, salvo las ayudas reguladas en la Sección 1.ª del Capítulo II de esta Orden:

- Declaración responsable sobre la existencia de título de disponibilidad de los terrenos o inmuebles.

- Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.

- Declaración responsable acreditativa de la remisión a la Administración Autonómica de la copia del último presupuesto y la última liquidación aprobados.

- Declaración responsable de poner los bienes a disposición del organismo competente de la Comunidad Autónoma, en los supuestos de aplicación de los planes específicos de emergencias.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Declaración responsable sobre la veracidad y certeza de los datos que se indican y documentos que se acompañan.

4.- El órgano gestor remitirá a la Intervención Delegada de la Consejería competente en materia de administración local para su toma de razón, las propuestas de resolución en las que habrá de figurar el plazo para su ejecución.

Artículo 10.- Resolución.

1.- Las ayudas se resolverán por la Consejería competente en materia de administración local en una o varias resoluciones hasta agotar el limite previsto en el artículo 2.3.

Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, las resoluciones parciales podrán dictarse incluso antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

2.- El plazo máximo para la resolución de las ayudas finaliza el 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario o, en su caso, en la fecha que establezca la convocatoria, y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Igualmente, las entidades que habiendo concurrido a convocatoria pública no figuren entre los beneficiarios de las ayudas deberán entender desestimada su solicitud.

3.- En la concesión de las ayudas se podrá considerar un presupuesto inferior al que consta en la solicitud. En este supuesto, el beneficiario al contratar el proyecto podrá optar entre mantener el presupuesto inicial o reducirlo hasta el límite del presupuesto considerado.

4.- Las ayudas se concederán siguiendo los criterios de cofinanciación establecidos en la presente Orden.

El titular de la Consejería competente en materia de administración local podrá autorizar porcentajes y límites de ayuda distintos en función de la naturaleza de los proyectos sin que en ningún caso puedan superar el cien por cien del presupuesto considerado.

Si resultara un porcentaje de ayuda inferior, las ayudas que se concedan podrán ser compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, con el límite de no sobrepasar el cien por cien, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles por su normativa.

Las ayudas destinadas a las diputaciones provinciales para planes de obras se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea.

En todo caso, la entidad local deberá realizar la aportación mínima de conformidad con lo regulado en esta Orden, mediante fondos propios procedentes de su presupuesto o de Planes Especiales de las Diputaciones Provinciales.

5.- La financiación de los proyectos con cargo a las ayudas de la cooperación económica local general podrá concederse con carácter plurianual según las normas de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Cuando el proyecto financiado tenga carácter plurianual, la concesión de la ayuda se referirá solamente a la anualidad financiada.

Artículo 11.- Pago del anticipo de la ayuda.

1.- El pago de las ayudas se ordenará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo y demás que se indiquen en la resolución.

2.- Los proyectos subvencionados se ajustarán en su ejecución y financiación a la normativa reguladora del régimen local y de la contratación de las Administraciones Públicas.

La entidad local beneficiaria deberá presentar, en la forma y plazo fijado en la resolución de la ayuda, certificado expedido por la Secretaría que acredite la contratación o la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración, de los proyectos de inversión subvencionados.

Cuando el proyecto financiado tenga carácter plurianual, el certificado expedido por la Secretaría a que se refiere el párrafo anterior contendrá el importe de la anualidad correspondiente junto con el importe total del proyecto y de cada una de sus anualidades.

Una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado los extremos a que se refieren los párrafos anteriores y la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que se concedió la subvención, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas, de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En el supuesto de proyectos de carecer plurianual, el pago anticipado se librará en relación con la anualidad correspondiente.

3.- La ayuda concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor o se produjera baja en la contratación.

4.- Cualquier incidencia que se produzca en las ayudas concedidas será comunicada a la Intervención Delegada de la Consejería competente en materia de administración local.

Artículo 12.- Remanentes.

1.- Constituyen remanentes de las ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local:

a) Las bajas que se produzcan por ser menor el presupuesto definitivo.

b) Las bajas que se produzcan en los precios de adjudicación de los contratos sobre los presupuestos considerados.

c) Las bajas que se produzcan por anulación de proyectos en los supuestos de cancelación de la ayuda, renuncia, cambio de finalidad u otros similares.

En los supuestos a) y b), la cuantía de los remanentes será igual a la diferencia entre la ayuda concedida y la cantidad definitiva. En el caso del apartado c), la cuantía de los remanentes es igual al importe de la ayuda concedida.

2.- Los remanentes definidos en el apartado anterior se producirán en el mismo momento en que se acrediten ante la Consejería competente en materia de administración local las circunstancias enumeradas en el mismo.

3.- Los remanentes enumerados en el apartado 1 se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones específicas de esta Orden, previa solicitud de la entidad local, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 9.

Esta solicitud no será necesaria si los remanentes se aplican a los planes o proyectos complementarios previstos para las diputaciones provinciales y los municipios mayores de 20.000 habitantes, regulados en los artículos 29 y 43 respectivamente.

4.- Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” un anuncio de la puesta a disposición de cualquier interesado de los proyectos a los que se haya aplicado los remanentes.

5.- El pago, la justificación del gasto, la publicidad, la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de las ayudas y la responsabilidad respecto a los nuevos proyectos de inversión a los que se apliquen los remanentes, se realizarán conforme al régimen general establecido en esta Sección.

Artículo 13.- Justificación del Gasto.

1.- Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la Consejería competente en materia de administración local la ejecución de los proyectos financiados con cargo a las ayudas de la cooperación económica local general, en la forma y plazo que se determinen en la correspondiente resolución.

2.- En todo caso, a efectos de justificar las ayudas, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Consejería competente en materia de administración local certificado expedido por la Secretaría de la entidad local en el que conste el estado justificativo de la ejecución o coste de los proyectos para los que se concedan las ayudas, la constancia de sus correspondientes facturas y, en su caso, certificaciones de obras y el efectivo cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad recogidas en el artículo 14 de esta Orden.

3.- Cuando con carácter excepcional y durante la ejecución del contrato se produzcan por cualquier causa bajas posteriores, de tal forma que el importe definitivo de la inversión no alcance la cifra consignada en el precio de adjudicación, previa solicitud de la entidad local correspondiente, se podrá entender justificado el gasto de la ayuda con inversiones que guarden relación directa con el proyecto seleccionado.

Artículo 14.- Publicidad.

1.- Las obras subvencionadas superiores a seis mil euros deberán colocar al pie de obra y en un lugar visible un cartel rígido, desde el inicio de las obras hasta su recepción, ajustado al modelo que se determine en la resolución, en el que se haga constar expresamente las fechas de comienzo y de finalización prevista, así como las entidades que cooperen a su financiación.

2.- Cuando la ayuda vaya destinada a la adquisición de suministros, el soporte o pegatina acreditativo se deberá adherir al propio suministro.

3.- Las actuaciones financiadas con fondos europeos cumplirán las normas comunitarias sobre actividades de información y publicidad en relación con las intervenciones de dichos fondos.

4.- La entidad local, siempre que sea posible, hará referencia a la ayuda en la publicidad específica que pudiera hacer sobre los proyectos subvencionados.

5.- La efectiva colocación del cartel o del soporte, en su caso, así como el resto de circunstancias relativas a la publicidad, deberán acreditarse en el momento de la justificación de la ayuda en la forma y condiciones que establezca la resolución.

Artículo 15.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las ayudas.

1.- La falta de presentación en forma y plazo del certificado indicado en el apartado 2 del artículo 11, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

2.- La falta de acreditación de la ejecución del proyecto, el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden o en la resolución de concesión, o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.- Será competente para resolver el procedimiento para declarar el incumplimiento previsto en los apartados anteriores, el titular del órgano directivo central competente en materia de administración local.

4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería competente en materia de administración local tendrá a su cargo el seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas con cargo a la cooperación económica local general.

Artículo 16.- Responsabilidad.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la restante normativa de aplicación.

SECCIÓN 3.ª DISPOSICIONES GENERALES REFERIDAS A LAS AYUDAS PARA OPERACIONES CORRIENTES

Artículo 17.- Objeto y finalidad.

1.- De existir crédito en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, se someterán a las reglas establecidas en la presente Sección, las ayudas destinadas a operaciones corrientes de las entidades locales en el marco de la cooperación económica local general.

2.- En su caso, en la comunicación a que se refiere el artículo 21 de esta Orden, se podrán concretar para cada año, los servicios públicos, los conceptos y las anualidades a las que se puedan destinar estas ayudas.

3.- En todo caso, los importes recibidos por las entidades locales para sufragar estos gastos no se podrán reservar para anualidades siguientes.

Artículo 18.- Destinatarios.

Podrán ser entidades locales destinatarias de estas ayudas, las diputaciones provinciales, los municipios mayores de veinte mil habitantes, los municipios menores de veinte mil habitantes, y las mancomunidades de municipios.

Las entidades locales destinatarias deberán manifestar el compromiso de no incrementar los créditos destinados a operaciones corrientes en el presupuesto ordinario propio o de sus organismos o entidades dependientes del ejercicio siguiente, salvo los incrementos estrictamente necesarios derivados de nuevas inversiones, de la prestación de nuevos servicios, de la aplicación automática de índices oficiales u otros que se impongan con carácter necesario.

Artículo 19.- Criterios de distribución.

Las ayudas se distribuirán aplicando los siguientes criterios:

a) Las ayudas destinadas a las diputaciones provinciales, de existir, se distribuirán entre todas con arreglo a los criterios acordados respecto al “Fondo de Cooperación Local -Pacto Local planes de obras” establecidos en la Sección 1.ª del Capítulo II de esta Orden.

b) Las ayudas destinadas a los municipios mayores de 20.000 habitantes, de existir, se distribuirán entre todos con arreglo a los criterios acordados respecto al “Fondo de Cooperación Local-Pacto Local” regulados en el Capítulo III de esta Orden.

c) Las ayudas destinadas a los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de existir, se distribuirán entre todos, directamente por la Consejería competente en materia de administración local o indirectamente a través de las diputaciones provinciales, conforme a los siguientes criterios objetivos, sin perjuicio de que puedan ponderarse y aplicarse otros del mismo carácter objetivo y establecidos previamente:

1.º- Un término fijo

2.º- Un término variable en el que se ponderará:

- la población

- el carácter supramunicipal de los servicios que preste en el marco del Pacto Local de Castilla y León

- el ejercicio futuro de competencias delegadas por la Comunidad Autónoma en el marco del Pacto Local de Castilla y León

- y el número de entidades locales menores de su término municipal.

d) Las ayudas destinadas a las mancomunidades de municipios, de existir, se distribuirán entre todas las legalmente constituidas, conforme a los siguientes criterios objetivos, sin perjuicio de que puedan ponderarse y aplicarse otros del mismo carácter objetivo y establecidos previamente:

1.º- Un término fijo

2.º- Un término variable en la que se ponderará:

- la población,

- el número de municipios de cada mancomunidad

- y el número de entidades locales menores de cada municipio mancomunado.

Artículo 20.- Cofinanciación.

Las ayudas se podrán conceder al cien por cien del presupuesto considerado.

Artículo 21.- Iniciación.

1.- El titular de la Consejería competente en materia de administración local remitirá a las entidades locales destinatarias, entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la concesión y el día 31 de enero del ejercicio presupuestario al que correspondan las ayudas, una comunicación con el importe de la ayuda que a cada una de ellas pudiera corresponder.

2.- Una vez realizada la comunicación, los interesados remitirán a la Consejería competente en materia de administración local, una solicitud de ayuda para operaciones corrientes que se pretenden financiar, en la forma y plazo que se establezca en la comunicación. En todo caso, el plazo habrá de fijarse dentro del primer trimestre de cada año.

3.- Esta solicitud contendrá las siguientes declaraciones:

- Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.

- Declaración responsable acreditativa de la remisión a la Administración Autonómica de la copia del último presupuesto y la última liquidación aprobados.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Declaración responsable sobre la veracidad y certeza de los datos que se indican y documentos que se acompañan.

4.- En el caso de que las ayudas destinadas a los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes se distribuyan indirectamente, a través de las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.c), la solicitud se realizará por la propia diputación provincial, e irá acompañada de la resolución o acuerdo del órgano competente de la corporación provincial con la relación detallada de los municipios destinatarios e importes correspondientes para la financiación de los gastos corrientes.

Artículo 22.- Tramitación.

1.- Todo lo referente a los órganos competentes para gestión y concesión, a la resolución, al pago anticipado de la ayuda, a la justificación del gasto, a las formas de presentación de la documentación, a la pérdida del derecho al cobro, al reintegro y a la responsabilidad, que no esté regulado en la presente Sección, se estará a lo dispuesto en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I de esta Orden.

2.- Por lo que se refiere al pago anticipado de la ayuda, el certificado expedido por la Secretaría, recogido en el artículo 11, debe acreditar el compromiso de gasto correspondiente, o en su caso, la justificación definitiva en la forma prevista en el artículo 13 de esta Orden.

3.- La entidad local, siempre que sea posible, hará referencia a la ayuda en la publicidad específica que pudiera hacer sobre operaciones subvencionadas.

CAPÍTULO II

Cooperación Económica Local General con las Diputaciones Provinciales

Artículo 23.- Beneficiarios.

Serán beneficiarias de las ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local Diputaciones Provinciales, reguladas en este Capítulo, las diputaciones provinciales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 24.- Estructura.

Estas ayudas se estructuran, en función de su finalidad, en:

- Fondo de Cooperación Local-Pacto Local Diputaciones Provinciales: Planes de Obras.

- Fondo de Cooperación Local-Pacto Local Diputaciones Provinciales: Encuesta de Infraestructuras.

- Fondo de Cooperación Local-Pacto Local Diputaciones Provinciales: Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a municipios.

SECCIÓN 1.ª FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL-PACTO LOCAL DIPUTACIONES PROVINCIALES: PLANES DE OBRAS

Artículo 25.- Objeto y finalidad

Las ayudas reguladas en esta Sección tendrán como objetivo prioritario la financiación de los proyectos de inversión de municipios de población igual o inferior a veinte mil habitantes necesarios para la prestación de los servicios obligatorios, según su población.

También podrán financiarse los proyectos de obra de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales siempre que dicha financiación no supere el cuarenta por cien de la asignación territorializada en cada provincia. Excepcionalmente, el titular de la Consejería competente en materia de administración local podrá autorizar un porcentaje superior.

Artículo 26.- Criterios de distribución.

1.- El importe correspondiente a las diputaciones provinciales se consignará en una partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Para la distribución territorial se requerirá previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, y se tendrán en cuenta las necesidades de infraestructura y equipamiento evaluadas a través de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, así como la capacidad financiera de las haciendas correspondientes y los factores que indiquen el nivel socio-económico territorial. Dicho nivel se determinará a través de los indicadores de población, superficie, dispersión geográfica, renta per cápita, presión fiscal, u otras variables objetivas y previamente establecidas que se estimen adecuadas.

Artículo 27.- Cofinanciación.

1. En la financiación de cada proyecto participarán la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la diputación provincial y el municipio afectado. La participación de cada una de estas administraciones estará en función del tramo de población del municipio beneficiario, aplicándose los porcentajes y el carácter máximo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, fijo de las diputaciones provinciales y mínimo de los municipios, según se detalla en el siguiente cuadro:

Tramo de Población Más de 5.000

Menor o igual de 20.000 Más de 1.000

Menor o igual de 5.000 Más de 250

Menor o igual de 1.000 Menor o igual de 250

Comunidad de Castilla y León (Máximo) 77% 79% 81% 83%

Diputación Provincial (Fijo) 15% 15% 15% 15%

Municipio (Mínimo) 8% 6% 4% 2%

2.- En cualquier caso, la participación de los municipios en la financiación de los proyectos no podrá superar el diez por cien.

3.- En los proyectos de inversión en la red de carreteras provinciales la aportación máxima de la Administración de la Comunidad de Castilla y León será del ochenta y cinco por cien del presupuesto considerado.

Artículo 28.- Tramitación.

1.- Corresponde a las respectivas diputaciones el trámite de selección de los proyectos municipales de inversión, previa convocatoria pública y única.

2.- Las diputaciones provinciales seleccionarán los proyectos sobre la base de los datos contenidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local. Tendrán carácter preferente las inversiones asociadas al funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de forma que solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos estén prestándose satisfactoriamente.

3.- La cuantía de los proyectos seleccionados no podrá ser inferior a dieciocho mil euros, si bien el titular de la Consejería competente en materia de administración local, a propuesta de la diputación provincial, podrá autorizar la inclusión de proyectos con cuantía inferior, siempre que existan razones debidamente justificadas.

4.- Las diputaciones provinciales remitirán a la Consejería competente en materia de administración local, a través de las respectivas Delegaciones Territoriales, la correspondiente solicitud, que irá acompañada de su resolución de la convocatoria y de la propuesta de relación de proyectos a que se refiere el artículo 9.1 de la presente Orden, que incluya su denominación, importe y específica financiación.

5.- Si la diputación no hubiese realizado convocatoria en plazo, la Consejería competente en materia de administración local podrá disponer justificadamente del correspondiente crédito territorializado para efectuar directamente tal convocatoria entre los Municipios de la provincia menores de veinte mil habitantes, con sujeción a las normas de esta Orden.

Artículo 29.- Aplicación de los remanentes

Las diputaciones provinciales podrán aplicar los remanentes definidos en el artículo 12 a proyectos complementarios con arreglo a los siguientes requisitos:

- Las bajas se deberán haber producido en el ejercicio a que corresponda la ayuda respectiva.

- Cada diputación provincial deberá aprobar anualmente un plan complementario de inversiones, antes del día 1 de julio del ejercicio correspondiente. Dicho plan, junto con la certificación que acredite su aprobación, se remitirá, a través de la respectiva Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, a la Consejería competente en materia de administración local, para su posterior autorización mediante Orden.

- Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de administración local podrá autorizar la aplicación de remanentes a proyectos de inversión distintos a los incluidos en el plan complementario, cuando existan razones debidamente justificadas y lo soliciten las diputaciones provinciales.

SECCIÓN 2.ª FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL-PACTO LOCAL DIPUTACIONES PROVINCIALES: ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 30.- Objeto y finalidad.

1.- Las ayudas reguladas en esta Sección tienen como objeto la cooperación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma para la actualización, explotación y digitalización de cartografía de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, realizada por las diputaciones provinciales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Son costes subvencionables, entre otros, los originados por materiales, personal, informática, consultoría y organización directamente relacionados con el objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo que, para cada anualidad, se determine en la comunicación a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de esta Orden.

3.- La Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local deberá elaborarse y actualizarse de acuerdo con las instrucciones técnicas del Ministerio competente en materia de administración local, y en los términos y condiciones que se establezcan en los convenios que, en su caso, puedan suscribirse.

Artículo 31.- Criterios de distribución.

La cuantía máxima del total de las ayudas previstas, se prorrateará entre las entidades locales solicitantes o se distribuirá en base a otros criterios objetivos y establecidos previamente.

Artículo 32.- Cofinanciación.

Las ayudas económicas que puedan concederse no podrán superar el ochenta y cinco por cien del coste total de las actuaciones. La diputación provincial beneficiaria habrá de participar, en todo caso, con un quince por cien, como mínimo, en la financiación de dicho coste total.

Artículo 33.- Tramitación.

1.- Las diputaciones provinciales remitirán a las respectivas Delegaciones Territoriales la correspondiente solicitud con la propuesta de relación de actividades que se pretenden financiar.

2.- A esta solicitud se acompañará una memoria en la que se exponga detalladamente las actuaciones que se pretendan realizar, su presupuesto y financiación prevista.

3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las respectivas Delegaciones Territoriales emitirán informe y elevarán, en el plazo máximo de 10 días, las propuestas de ayuda junto con dicho informe al titular de la Consejería competente en materia de administración local para su resolución.

SECCIÓN 3.ª FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL-PACTO LOCAL DIPUTACIONES PROVINCIALES:

OFICINAS DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A MUNICIPIOS

Artículo 34.- Objeto y finalidad.

1.- Las ayudas reguladas en esta Sección, tienen como objeto la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma para la creación y sostenimiento de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación o actualización de Inventarios de Bienes de las diputaciones provinciales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Son conceptos subvencionables, aquellos que, para cada anualidad, se determinen en la comunicación a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de esta Orden.

Artículo 35.- Criterios de distribución.

1.- Los criterios a tener en cuenta en la distribución de las ayudas serán los siguientes, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar otros criterios objetivos establecidos previamente:

- El número de Municipios que abarca la entidad local.

- El presupuesto de la Oficina.

- El número de Municipios incluidos en el Plan Informático Provincial en materia contable y del Padrón Municipal.

- El programa de Inventarios de Bienes de los municipios de la provincia.

- El esfuerzo en la mejora de la prestación descentralizada del servicio.

Artículo 36.- Cofinanciación.

Las ayudas que puedan concederse no podrán superar el ochenta y cinco por cien del coste total de las actuaciones. La diputación provincial beneficiaria habrá de participar, en todo caso, con un quince por cien, como mínimo, en la financiación de dicho coste total.

Artículo 37.- Tramitación.

1.- Las diputaciones provinciales remitirán a las respectivas Delegaciones Territoriales la correspondiente solicitud con la propuesta de relación de operaciones corrientes que se pretenden financiar.

2.- A esta solicitud se acompañarán los siguientes documentos, dependiendo de los casos:

a) Cuando se trate de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios creadas dentro del ejercicio corriente:

- Certificación de la resolución o el acuerdo, donde conste la ayuda que se pretende y el destino de la misma.

- Certificación literal del acuerdo de creación, con carácter indefinido, de la Oficina de que se trate.

- Memoria explicativa de la Oficina cuya financiación se pretende, donde conste, en todo caso, la ubicación, ámbito territorial de actuación, fines, régimen de funcionamiento y medios personales y materiales con los que cuenta o el compromiso de los medios que se pretende aportar.

- Presupuesto detallado donde conste la clasificación económica de ingresos y gastos de la Oficina.

- Memoria de actuaciones en materia de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales que pretenda, en su caso, realizar la entidad local señalando los municipios beneficiarios, el coste previsto de la actuación y si se trata de primera elaboración o rectificación de los inventarios ya existentes.

b) Cuando se trate de Oficinas que obtuvieron ayudas para su sostenimiento en años anteriores:

- Presupuesto de las Oficinas previsto para el año en curso.

- La liquidación de los gastos realizados en el ejercicio anterior.

- Los medios personales con que están dotadas las oficinas, señalando el porcentaje de dedicación del personal asignado a las Oficinas, cuando no lo fuere de forma exclusiva.

- Memoria de Gestión del ejercicio anterior, únicamente cuando no se hubiera remitido anteriormente.

- Cuando la entidad local decida ejecutar el programa de Inventarios, memoria de actuaciones en materia de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales que pretenda, en su caso, realizar la entidad local señalando los municipios beneficiarios, el coste previsto de la actuación y si se trata de primera elaboración o rectificación de los inventarios ya existentes.

3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las respectivas Delegaciones Territoriales emitirán informe y elevarán, en el plazo máximo de 10 días, las propuestas de ayuda junto con dicho informe al titular de la Consejería competente en materia de administración local para su resolución.

CAPÍTULO III

Cooperación Económica Local General con los Municipios mayores de 20.000 habitantes

Artículo 38.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local Municipios mayores de 20.000 habitantes reguladas en este capítulo, los municipios de Castilla y León con una población superior a 20.000 habitantes.

Artículo 39.- Objeto y finalidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo tendrán como objeto la financiación de los gastos de inversión de los municipios beneficiarios para la implantación, ampliación o mejora de equipamientos o servicios públicos locales, en especial los derivados de los servicios obligatorios.

Artículo 40.- Criterios de distribución.

1.- El importe correspondiente a los municipios mayores de 20.000 habitantes se consignará en una partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las ayudas se distribuirán, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, de acuerdo con las siguientes reglas, sin perjuicio de poder aplicarse otras reglas objetivas establecidas previamente:

- Del importe total consignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad, una parte, que no podrá superar el sesenta por cien, se dividirá entre los municipios beneficiarios asignándoles una cantidad fija e igual.

- El resto se distribuirá proporcionalmente en función de la población, servicios que se presten, presión fiscal, renta por habitante, u otras variables que se estimen adecuadas.

Artículo 41.- Cofinanciación.

Las ayudas concedidas no podrán superar el noventa por cien del presupuesto considerado, teniendo que aportar el municipio, en todo caso, como mínimo el diez por cien de dicho presupuesto.

Artículo 42.- Tramitación.

Los municipios beneficiarios remitirán a la Consejería competente en materia de administración local la correspondiente solicitud con la propuesta de relación de proyectos de inversión que se pretenden financiar, a que se refiere el artículo 9.1 de la presente Orden, con su denominación, su importe y su financiación.

Artículo 43.- Aplicación de los remanentes.

Los municipios beneficiarios podrán aplicar los remanentes definidos en el artículo 12 a proyectos complementarios con arreglo a los siguientes requisitos:

- Las bajas se deberán haber producido en el ejercicio a que corresponda la ayuda respectiva.

- Los Municipios deberán remitir a la Consejería competente en materia de administración local antes del 1 de julio del ejercicio que corresponda, acuerdo o resolución que incluya los proyectos de inversión a los que hayan de aplicarse los remanentes que se puedan producir, para su posterior autorización mediante Orden.

- Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de administración local podrá autorizar la aplicación de remanentes a proyectos de inversión distintos a los incluidos en el apartado anterior, cuando existan razones debidamente justificadas y lo soliciten los municipios.

CAPÍTULO IV

Cooperación Económica Local General con los Municipios menores de 20.000 habitantes y Entidades Locales Asociativas

Artículo 44.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto local municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas reguladas en este capítulo, los municipios con una población inferior o igual a 20.000 habitantes y las Entidades Locales Asociativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 45.- Objeto y finalidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro de cada ejercicio presupuestario, con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 10.5 de esta Orden, y siempre que sean de la competencia de la entidad local solicitante.

Artículo 46.- Criterios de resolución.

1.- De conformidad con el artículo 9.2 de esta Orden, la concesión de ayudas a cada proyecto se efectuará mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

2.- El importe anual será asignado con el fin de cumplir con la finalidad señalada conforme a los criterios que establezca la convocatoria, atendiendo, entre otros, a su distribución territorial en toda la Comunidad Autónoma, al interés de los proyectos presentados, el número de solicitudes formuladas y la importancia de los servicios públicos afectados.

Artículo 47.- Cofinanciación.

Las ayudas concedidas no podrán superar los siguientes porcentajes del presupuesto considerado:

a) Cuando lo beneficiarios sean municipios de 5.001 a 20.000 habitantes, el noventa y dos por cien, teniendo que aportar la entidad local como mínimo el ocho por cien de dicho presupuesto.

b) Cuando los beneficiarios sean municipios de 1.001 a 5.000 habitantes, el noventa y cuatro por cien, teniendo que aportar la entidad local como mínimo el seis por cien de dicho presupuesto.

c) Cuando los beneficiarios sean municipios de 251 a 1.000 habitantes, el noventa y seis por cien, teniendo que aportar la entidad local como mínimo el cuatro por cien de dicho presupuesto.

d) Cuando los beneficiarios sean municipios de igual o menos de 250 habitantes, el noventa y ocho por cien, teniendo que aportar la entidad local como mínimo el dos por cien de dicho presupuesto.

e) Cuando los beneficiarios sean mancomunidades de municipios, consorcios u otras entidades locales asociativas, el setenta y cinco por cien, teniendo que aportar la entidad local como mínimo el veinticinco por cien de dicho presupuesto.

Artículo 48.- Tramitación.

1.- Las entidades locales interesadas remitirán a las respectivas Delegaciones Territoriales la correspondiente solicitud y la documentación requerida, en la forma y plazo que establezca la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden.

2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las respectivas Delegaciones Territoriales emitirán informe y elevarán, en el plazo máximo de 10 días, contados desde el siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de subsanación de deficiencias, las solicitudes de ayuda junto con dicho informe al titular de la Consejería competente en materia de administración local para su resolución.

Artículo 49.- Aplicación de los remanentes.

Los remanentes a que se refiere el artículo 12 de esta Orden se autorizarán por el titular del órgano directivo central con competencia en materia de administración local, y se podrán aplicar, conforme establezca la convocatoria, a:

a) Proyectos presentados al amparo de la propia convocatoria anual que no hubieran resultado seleccionados.

b) Otros proyectos, cuando existan causas justificadas.

c) En los casos de bajas por minoración del presupuesto definitivo o en la contratación, a proyectos complementarios o modificados que guarden relación directa con el proyecto seleccionado.

Disposición adicional primera.- Ayudas a la Comarca de El Bierzo.

1.- Las ayudas consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad para el sostenimiento de la oficina de asistencia y asesoramiento a municipios del Consejo Comarcal de El Bierzo se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capitulo II de esta Orden.

2.- Las ayudas destinadas a operaciones corrientes de la Comarca de El Bierzo, se gestionarán de conformidad con lo establecido en su Ley de creación y en el correspondiente Convenio Marco vigente entre la Comunidad de Castilla y León y el Consejo Comarcal de El Bierzo sobre cooperación económica, desarrollo competencial y participación institucional de la Comarca de El Bierzo, siendo de aplicación supletoria los dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo I de esta Orden.

Disposición adicional segunda.- Concesión directa de subvenciones.

Las ayudas que se concedan de forma directa a las entidades locales en el ámbito de la cooperación económica local general, requerirán autorización previa de la Junta de Castilla y León, y se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) Las ayudas requerirán una solicitud previa, que, además, deberá contener las declaraciones responsables establecidas en el apartado 3 del artículo 9 de esta Orden, e ir acompañada de los siguientes documentos:

- Si se trata de obras, resumen del proyecto que contenga una memoria descriptiva y una valoración económica o memoria valorada de la inversión prevista elaborados por técnico competente.

- En el caso de suministros se acompañará memoria justificativa del precio o bien presupuesto de una empresa especializada en dichos suministros.

- Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local en la que conste el compromiso de consignación, en los presupuestos de la entidad local, de los créditos necesarios para hacer frente a la ejecución del proyecto o, en su caso, certificación de la existencia de dichos créditos.

- Memoria justificativa de la necesidad del objeto de la ayuda.

b) El régimen de pago del anticipo de la ayuda será el previsto en el artículo 11 de la presente Orden, de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional tercera.- Complemento para determinadas diputaciones provinciales.

Los importes previstos para las diputaciones provinciales que participan en la medida de “potenciación de competencias propias” del Acuerdo de Pacto Local de Castilla y León del año 2005, referidas a los centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica y a las plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales, se percibirán como una cuantía complementaria, incorporándose a las ayudas para operaciones corrientes propias de las diputaciones provinciales reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo I de esta Orden, gestionándose conjuntamente y con el mismo régimen.

Disposición adicional cuarta.- Datos aplicables.

A los efectos previstos en esta Orden, las cifras y datos que se utilicen para la distribución y cofinanciación de las ayudas, serán los publicados oficialmente y vigentes en la fecha de la convocatoria o comunicación a que se refiere el artículo 9.

Disposición adicional quinta.- Cajas Provinciales de Cooperación.

1.- Los fondos transferidos por la Junta de Castilla y León a las diputaciones provinciales hasta el año 1992 dentro del programa de ayudas a las Cajas Provinciales de Cooperación mantendrán la afectación a los fines para los que se concedieron.

2.- Con cargo a los citados fondos, las diputaciones provinciales podrán conceder préstamos destinados a la financiación de proyectos municipales o de cualquier otra entidad local.

3.- En la concesión de los préstamos se deberá dar prioridad a los proyectos incluidos en los programas de la cooperación económica local general.

4.- Dentro del primer trimestre de cada año, las diputaciones provinciales deberán enviar a la Consejería competente en materia de administración local informe referido al año inmediatamente anterior en el que consten:

- La reglamentación reguladora del funcionamiento de la Caja de crédito vigente en el ejercicio.

- Los préstamos concedidos, con su importe, beneficiarios y la finalidad a la que se destinaron.

- Los préstamos cancelados.

- Un estado general de las cuentas de la Caja de crédito.

5.- En el caso de disolución o liquidación de una Caja Provincial de Cooperación, la diputación provincial correspondiente reintegrará a la Junta de Castilla y León la totalidad de las cantidades aportadas por dicho concepto.

6.- La Comunidad Autónoma coordinará el funcionamiento de las Cajas Provinciales de Cooperación, a los efectos de garantizar la afectación a los fines para los que se crearon, los beneficiarios de los préstamos y la priorización de proyectos, unificando conjuntamente con las diputaciones provinciales, de ser necesario, las modalidades, los tipos de interés, y las áreas del servicio público preferente.

Disposición adicional sexta.- Régimen jurídico.

En todos aquellos extremos no previstos en esta Orden será aplicable con carácter supletorio la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria.- Régimen transitorio de procedimientos.

Los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, iniciados antes de su entrada en vigor, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su concesión.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2012:

a) La aportación fija del quince por cien de las diputaciones provinciales prevista en el apartado 1 del artículo 27, que hasta entonces tendrá carácter de mínimo.

b) La aportación máxima del diez por cien de los municipios prevista en el apartado 2 del artículo 27.

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