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  • EDICIÓN DE 24/12/2010
 
 

Remisión obligatoria de determinada documentación de las entidades locales gallegas

24/12/2010
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Orden de 15 de diciembre de 2010 por la que se regula la remisión obligatoria de determinada documentación de las entidades locales gallegas a la Xunta de Galicia y se suprime el formato papel en las mismas (DOG de 23 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA LA REMISIÓN OBLIGATORIA DE DETERMINADA DOCUMENTACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES GALLEGAS A LA XUNTA DE GALICIA Y SE SUPRIME EL FORMATO PAPEL EN LAS MISMAS.

Una de las funciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia es el control de legalidad de determinados actos de las entidades locales gallegas, que se traduce en una legitimación procesal para la impugnación de los mismos cuando afecten a las competencias de la Administración autonómica gallega. La legislación vigente, fruto de una tradición legislativa, exige a las entidades locales gallegas la remisión de determinados documentos para facilitar esta tutela de legalidad.

El artículo 56.º.1 de la Ley 7/1985, de bases del régimen local, el artículo 203.º Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, y el artículo 196.º.3 del Reglamento 2568/1986, de organización y funcionamiento, generan la obligación a las entidades locales de enviar una copia de las actas de sus plenos y juntas de gobierno local. Estas copias se envían hoy en día por las corporaciones a los departamentos territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Así, el artículo 56.º de la Ley 7/1985 establece: “Las entidades locales tienen el deber de remitir a las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas.

Los presidentes, y de forma inmediata los secretarios de las corporaciones, serán responsables del cumplimiento de este deber”. Por su parte, el artículo 196.º.3 del ROF especifica este deber y reduce el plazo de remisión a seis días.

Asimismo, los artículos 193.º.5 y 169.º.4 del texto refundido 2/2004 de la Ley de haciendas locales obligan a las entidades locales gallegas a la remisión de una copia de su presupuesto y de su liquidación.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia mejoró y modernizó recientemente su página de referencia con las entidades locales gallegas, www.eidolocal.com, habilitando un servicio especial para la remisión electrónica de dichos documentos, servicio que simplifica el procedimiento y permite además conseguir una información integrada y en red de los datos económicos y jurídicos de los gobiernos locales gallegos.

Así, dentro del fomento en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, una de las medidas estratégicas es, sin duda, la supresión del papel en las relaciones entre las administraciones públicas, con el consiguiente ahorro económico y cuidado medioambiental que tal supresión genera.

El servicio habilitado en el portal www.eidolocal.com utiliza los sistemas de identificación electrónica y autentificación de documentos electrónicos establecidos en el artículo 13.º de la Ley 11/2007 y permite, además, acreditar la debida recepción de la documentación.

Por todo ello, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia DISPONE:

Artículo 1.º El objeto de la presente orden es regular la remisión de los actos y acuerdos de las entidades locales gallegas a la Administración de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.º.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y, asimismo, la remisión de las copias de los presupuestos y liquidaciones de los mismos de dichas entidades, según los artículos 193.º.5 y 169.º.4 del texto refundido 2/2004, de la Ley de haciendas locales.

Artículo 2.º La remisión de las actas o extracto comprensivo de los actos y acuerdos de los plenos y juntas de gobierno local, así como la remisión de la copia del presupuesto general y de la liquidación del mismo por parte de las entidades locales gallegas, se realizará únicamente a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Xunta de Galicia mediante la aplicación disponible en el portal de la Xunta de Galicia www.eidolocal.com Artículo 3.º En caso de remitirse un extracto, este deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Cuando se trate de resoluciones: día, mes y año en que se dicten y parte dispositiva de estas.

b) Cuando se trate de acuerdos: día, mes y año de la sesión en que se adopten, nombre y apellidos de la persona titular de la presidencia, secretaría y demás miembros asistentes a esta, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, parte dispositiva de los acuerdos y votaciones que se verifiquen, haciendo constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones.

Artículo 4.º 1. La presidencia y, de forma inmediata, la persona titular de la secretaría serán directamente responsables del cumplimiento del deber de remisión de actos y acuerdos.

2. En los municipios de gran población, este deber de remisión corresponde a la persona titular de la secretaría general del pleno y del órgano de apoyo a la secretaría de la junta de gobierno local, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.

Disposición transitoria Única.-Las entidades locales gallegas tendrán un período transitorio de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden para disponer los medios adecuados para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la misma.

Disposición final Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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