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Uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza

23/12/2010
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Orden de 2 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza (BOPV de 22 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, SOBRE UNIFORMIDAD GENERAL Y DISTINTIVOS DE LA ERTZAINTZA.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de Policía del País Vasco habilita al Consejero de Interior para determinar las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso. Sin perjuicio de lo cual se prevé igualmente que la descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios adscritos a los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el Diputado general correspondiente.

En uso de tal habilitación por la presente Orden se trata de regular y hacer públicas las diferentes prendas y modalidades de uniformes de la Ertzaintza, así como su empleo, cuestión relevante en tanto que el uniforme constituye un elemento de acreditación de la condición de Agentes de la Autoridad de los funcionarios de la Ertzaintza, lo que hace aconsejable que su determinación se halle recogida en una disposición publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para garantizar su exclusiva utilización por los mencionados funcionarios, así como para el general conocimiento y fácil identificación por la ciudadanía.

La uniformidad que se aprueba en la presente Orden, por otro lado, atiende a la experiencia en el uso de las diferentes prendas y uniformes, los nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y a las necesidades derivadas de la prevención de riesgos laborales, de modo que se mantiene en esencia la imagen visual corporativa pero procurando la mejora de la operatividad, seguridad y funcionalidad derivada de las prendas de uniformidad.

Por otro lado, junto con la vestimenta de la Ertzaintza, son objeto de regulación los distintivos generales y singulares de la Ertzaintza. Destacando el establecimiento de un nuevo sistema identificador de categorías y escalas basado en colores, barras y eguzkilores tanto en el emblema de pecho como, acompañando a la simbólica hoja de roble, en las hombreras del uniforme.

En consecuencia, tratándose de una disposición de exclusiva aplicación a la Ertzaintza, tras el preceptivo proceso de análisis y negociación, con acuerdo en sesión en la mesa a la que se refiere el artículo 103.2 de la Ley de Policía del País Vasco de fecha 31 de marzo de 2010, oído el Consejo de la Ertzaintza y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

1.- Es objeto de la presente Orden regular la uniformidad general de la Ertzaintza y de los policías alumnos que aspiran a ingresar en dicho cuerpo, sus características y las normas sobre su utilización y empleo, sin perjuicio de que aquellas Unidades Especiales, Servicios Específicos, y secciones de la Ertzaintza que dispongan de una uniformidad específica la mantengan.

Asimismo, son objeto de regulación tanto los distintivos generales como los distintivos singulares que figurarán en el uniforme.

2.- Las previsiones de esta norma en torno a los distintivos generales serán de aplicación a todos los miembros de los diferentes servicios y unidades de la Ertzaintza, incluyendo los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes.

3.- La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos de la uniformidad de los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes no son objeto de regulación en la presente Orden por cuanto que tales cuestiones se regirán por lo que disponga el Diputado general correspondiente.

Artículo 2.- Tipos de uniforme y colores corporativos.

1.- La uniformidad general de la Ertzaintza se compone de los uniformes de gala y de trabajo, tanto de calle como de oficina, integrados cada uno de ellos por las prendas que se relacionan en los siguientes artículos y se describen en los anexos de la presente Orden.

2.- Los uniformes de la Ertzaintza deberán respetar los siguientes colores corporativos:

a) El uniforme de trabajo de calle utilizará los colores rojo, azul oscuro, negro y gris marengo.

b) El uniforme de trabajo de oficina utilizará los colores rojo, azul claro, azul oscuro, negro y blanco.

c) El uniforme de gala utilizará los colores rojo, azul claro, azul oscuro, negro y blanco.

Artículo 3.- Prendas, complementos, efectos y equipamientos.

1.- Los uniformes de los funcionarios de la Ertzaintza estarán constituidos por las prendas que se relacionan en la presente Orden, así como por aquellas otras que, para determinadas Unidades Policiales, se hallan establecidas o se establezcan en el futuro en las correspondientes disposiciones:

a) Las prendas que integran el uniforme de trabajo de calle de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo I:

- Gorra.

- Gorro invierno.

- Tubular multifuncional ignifugo.

- Cazadora corta.

- Ropa de agua.

- Camisa-niki ignifugo manga larga.

- Camisa-niki ignifugo manga corta.

- Forro polar o similar.

- Pantalones tácticos.

- Ropa interior ignifugo invierno y verano.

- Correaje negro completo.

- Calcetines negros ignifugos.

- Botas negras.

- Buzo ignifugo.

- Guantes negros anticorte.

- Chaleco antibalas.

b) Las prendas que integran el uniforme de trabajo de oficina de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo II:

- Txapela con emblema.

- Camisa. Manga corta/larga.

- Jersey o chaqueta abierta.

- Pantalón azul raya roja estrecha.

- Calcetines negros.

- Zapatos negros.

- Correaje negro.

- Cazadora.

c) Las prendas que integran el uniforme de gala de los funcionarios de la Ertzaintza serán las que se enumeran seguidamente y se describen en el anexo III:

- Txapela con emblema.

- Chaqueta roja.

- Camisa azul claro.

- Pantalón azul raya roja ancha.

- Guantes blancos.

- Calcetín negro.

- Zapatos negros.

- Correaje blanco.

2.- No obstante lo dispuesto en la presente Orden, las prendas de la uniformidad de trabajo de los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales, Servicios Específicos, o secciones de la Ertzaintza que disponen de una uniformidad específica no contemplada en la presente se regirán por las particulares disposiciones que resultan de aplicación a las mismas.

3.- Además de las prendas recogidas en la presente Orden se podrá añadir a los uniformes los complementos, efectos u equipos necesarios para garantizar la seguridad del personal funcionario en el desarrollo de su función policial en los términos establecidos en las disposiciones que resultan de aplicación a las mismas.

Artículo 4.- Prestación de servicio de calle por necesidades del servicio.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario que el funcionario que presta servicios en oficina deba prestar servicio en la calle se procederá a suministrarle el vestuario uniformado que requiera el servicio que se le encomiende, respetando en todo caso la uniformidad de todos los componentes de su unidad que participen en el operativo.

Artículo 5.- Distintivos generales.

1.- Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza que vistan uniforme llevarán sobre el mismo el escudo genérico de la Ertzaintza, la ikurriña y los distintivos de escala y categoría profesional a la que pertenezcan.

2.- El escudo genérico de la Ertzaintza figurará en un emblema de pecho cuyo diseño y características se señalan en el anexo IV de la presente Orden.

3.- Los distintivos de escala y categoría profesional figurarán en un emblema de pecho y en las hombreras del uniforme, de conformidad con el diseño y características que se recogen en el anexo IV de la presente Orden.

4.- Ikurriña: en la parte superior exterior de la manga izquierda del uniforme figurará un distintivo con el diseño y características señaladas en la Orden del Consejero de Interior de 17 de noviembre de 2009, por el que se adopta el distintivo de manga de los uniformes de trabajo de la Ertzaintza al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

5.- La colocación de los emblemas y distintivos sobre la uniformidad será preceptiva en todos los casos, incluidos los emblemas de rango en las habilitaciones, y se ajustará a lo establecido en la presente Orden, así como en la normativa complementaria.

Artículo 6.- Distintivos singulares.

1.- En el caso de las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes en el emblema de pecho a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el escudo genérico de la Ertzaintza tendrá las siguientes variaciones:

El escudo central será sustituido por el que corresponda a cada Territorio Histórico de acuerdo con su normativa foral. La palabra Ertzaintza será sustituida, respectivamente, por la de “Miñones”, “Mikeletes” y “Forales” o “Miñoiak”, “Mikeleteak” y “Foralak”. La grafía en euskera y/o castellano será determinada por los órganos correspondientes de cada Territorio Histórico.

2.- Los miembros de las Unidades y Grupos Operacionales de la Ertzaintza portarán sobre el pecho de los uniformes de trabajo distintivos singulares conforme se detalla en el anexo V de la Orden de 31 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza, así como sobre los distintivos de la escala y categoría profesional.

Artículo 7.- Uso.

1.- El uso del uniforme por los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza acreditará su condición de Agentes de la Autoridad, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos y para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.

2.- El uniforme de los miembros de la Ertzaintza será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo, quedando prohibido su uso, así como el de otros que puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o Cuerpos diferentes.

3.- Su concreta utilización se determinará por el Director de la Ertzaintza y por los responsables de las distintas divisiones y unidades de la Ertzaintza, siguiendo las instrucciones de aquél, en función de la naturaleza de los servicios a prestar, circunstancias en que hayan de desarrollarse, climatología del lugar en que se desempeñen y elementos, medios o instrumentos a utilizar.

4.- El uniforme de gala se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación en las que así se determine por la Dirección de la Ertzaintza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las nuevas prendas que se recogen en esta Orden se ajustarán a lo dispuesto en la propuesta de uniformidad elaborada por parte del Comité de Seguridad y Salud en sesión de fecha 26 de marzo de 2010.

Segunda.- Las modificaciones de las prendas de uniformidad y de los complementos, equipos y efectos que puedan añadirse, deberán pasar previamente por la comisión técnica de vestuario y materiales cuya constitución se impulsará en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud.

Tercera.- Las prendas de uniformidad y complementos que actualmente se recogen en las diferentes disposiciones que regulan la uniformidad de la Ertzaintza, y que no se contemplan en la presente Orden, se mantienen en vigor, y su modificación deberá someterse a la consideración de la comisión técnica de vestuario y materiales cuya constitución se impulsará en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Distribución de las nuevas prendas de uniformidad.

La distribución de las nuevas prendas del uniforme que se contemplan en la presente Orden, se llevará a cabo de forma progresiva y de conformidad con las dotaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Instrucciones de desarrollo.

Se autoriza al Viceconsejero de Seguridad para dictar cuantas resoluciones e instrucciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden, en especial en lo referente a la sustitución de las prendas y distintivos que hasta ahora se vienen utilizando, por las contempladas en esta Orden.

Así mismo, se autoriza al Viceconsejero de Seguridad para dictar las disposiciones relativas a la uniformidad específica de las Unidades Especiales, Servicios Específicos y Secciones de la Ertzaintza que así lo requieran, siguiendo las determinaciones establecidas en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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