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Declaración de superficies forrajeras de titularidad pública

20/12/2010
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Orden DES/71/2010, de 10 de diciembre, por la que se regula la presentación de la declaración de superficies forrajeras de titularidad pública y uso común situadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011 (BOCA de 17 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DES/71/2010, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SUPERFICIES FORRAJERAS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y USO COMÚN SITUADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2011.

La Ley 4/2000 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario de Cantabria, define como “zonas de pastoreo en régimen común” aquellos terrenos de titularidad pública o comunal, ya sean montes de utilidad pública o no, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se viene aprovechando los pastos a diente por el ganado.

Estas superficies juegan un papel muy importante durante la tramitación de ayudas de la pac, especialmente en aquellas incluidas en la Solicitud Única. Así en el año 2010, 367 entidades locales presentaron declaración de superficies forrajeras, declarando 18.864 recintos, con una superficie total de 146.179,95has., lo que representa casi un 62% sobre el total de la superficie declarada en la convocatoria de la solicitud única. Los adjudicatarios de las citadas declaraciones de superficies fueron 3.297 solicitantes, más de la mitad de los solicitantes de estas ayudas comunitarias.

Hasta el año 2009, la Orden por la que se convocaban y regulaban las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER, incluidas en la solicitud única, servía de convocatoria también a las entidades titulares de estos terrenos para que presentaran sus declaraciones de superficies.

Esta simultaneidad en los plazos, provocaba que los solicitantes de estas ayudas desconocieran en el momento de presentación, los aprovechamientos que tenían adjudicados por parte de las entidades titulares de estos terrenos, siendo la Administración la responsable de controlar y ajustar las superficies declaradas a las adjudicadas con posterioridad.

Por lo que en aras a una mayor racionalidad y eficacia en el procedimiento administrativo, se regula mediante la presente Orden la presentación de las declaraciones de superficies forrajeras de titularidad pública y uso común ubicadas en Cantabria, previo informe jurídico y de conformidad de con lo dispuesto en el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la Declaración y Naturaleza Jurídica del Procedimiento

1. La declaración de superficie forrajera de titularidad pública y uso común tiene por objeto que las entidades titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido para el año 2011 a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.

2. Esta convocatoria se enmarca dentro del procedimiento de concesión de ayudas financiadas por el FEAGA Y FEADER incluidas en la solicitud única para el año 2011, teniendo un carácter de acto de trámite, no susceptible de recurso administrativo, sin perjuicio de que el beneficiario pueda alegar lo que proceda en el recurso contra la Resolución final relativa a la concesión de ayuda.

3. En todo caso, las cuestiones relativas a la titularidad de los recintos o parcelas serán competencia de la jurisdicción civil.

Artículo 2. Contenido de la Declaración.

1. Las entidades titulares de superficie forrajera de titularidad y uso común deberán presentar una declaración por cada monte del que sean titulares (total o parcial), indicando las adjudicaciones de superficie que hayan realizado para el año 2011.

2. No podrán ser declarados aquellos recintos SIGPAC afectados por incendios forestales en el año 2010 que hayan sido comunicados, mediante oficio, a esta Dirección General por parte de la Dirección General de Biodiversidad.

3. En el marco del control administrativo de los expedientes, ante la existencia de duplicidades de recintos en las declaraciones presentadas por las entidades titulares, la Administración determinará el reparto de los mismos a la vista de la documentación obrante en el expediente y previa alegación de las entidades implicadas.

Artículo 3.- Plazo y lugar de presentación

1. El plazo de presentación de la declaración de superficies forrajeras de titularidad pública y uso común comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria y terminará el 31 de enero de 2011.

2. La declaración se presentará en las oficinas comarcales de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La declaración deberá presentarse conforme a los modelos que figuran como anexo “Declaración de Superficies Forrajeras de titularidad pública y uso común (Hoja Resumen)” de la presente Orden, la cual deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Además deberán constar completados los formularios F0, DSC y ASC que figuran como Anexos de la presente Orden

Artículo 4.- Vigencia de la declaración.

1. La declaración tendrá validez exclusivamente durante el año 2011 y a los solos efectos de poder determinar la superficie que puede ser declarada por los solicitantes de ayudas de la PAC para esa campaña.

2. La declaración presentada por la entidad no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación señalado en el artículo segundo de la presente Orden, salvo justificación de error material admitido por el Director del Organismo Pagador.

Artículo 5.- Efectos de la declaración sobre las ayudas de la PAC

1. En las solicitudes de ayudas de la PAC no se admitirán declaraciones de superficie que excedan de la superficie asignada individualmente en las correspondientes declaraciones de superficie forrajera de titularidad pública y uso común.

2. La falta de declaración de las entidades titulares dará lugar a que no se admita a los solicitantes de ayudas de la PAC ninguna superficie que se localice en terrenos de dicha entidad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2.2 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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