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Condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

17/12/2010
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Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOE de 16 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 222/2010, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LAS AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA.

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una Organización Común de Mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, establece una nueva Organización Común de Mercado y posibilita a los Estados miembros a establecer programas nacionales de una duración de tres años.

El Plan Nacional Apícola para el trienio 2011-2013 aprobado por la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010 que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, establece cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores para poder percibir las ayudas, tales como:

- Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

- Disponer de un seguro de daños y responsabilidad civil, para sus colmenas.

- Eliminar las ayudas durante el periodo 2011-2013 dirigidas a la mejora de la cabaña apícola.

En este sentido es preciso establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las condiciones para la concesión de las mismas, dentro del marco normativo básico.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de diciembre de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento 1234/2007 del Consejo y la Decisión de la Comisión en vigor de 14 de septiembre de 2010, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

2. Podrán ser objeto de las ayudas las medidas reguladas en el presente decreto e irán dirigidas a aquellas actividades encaminadas a:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.

b) Lucha contra la varroosis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de la obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

d) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil en el momento de presentación de la solicitud.

e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 10.

g) Haber realizado el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:

- Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

- Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura.

Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado se establecen los siguientes requisitos:

a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados. Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.

Se establecen las siguientes actividades subvencionables:

a) Formación de apicultores: Podrán subvencionarse la realización de cursos, cursillos dirigidos a apicultores y que estén encaminados a mejorar las condiciones de producción y extracción de los productos apícolas, realizados con anterioridad al 1 de junio del año de la presentación de la solicitud y cuyos organizadores sean exclusivamente las Organizaciones Agrarias, siendo éstas las únicas beneficiarias de las ayudas. Las actividades de formación enumeradas anteriormente tendrán una duración de diez horas y contarán con un mínimo de 20 y un máximo de 40 alumnos para cursos, cursillos y programas de demostración.

Para la organización y realización de estas actividades se concederán, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto, 90,15 € por alumno que cumpla los requisitos de la letra a) del punto 1 del artículo 2, de las que al menos el 50% se destinarían a facilitar la asistencia de dichos apicultores a la actividad programada. El resto irá destinado a los gastos de organización, profesorado, material didáctico y cualquier otro que se derive del correcto desarrollo de la actividad.

En el supuesto de que una Organización Agraria programe varios cursos, los alumnos podrán elegir uno de ellos, como máximo.

b) Sistemas de divulgación técnica: en esta ayuda, dirigida a las cooperativas Apícolas y Organizaciones contempladas en el punto 2 del artículo 2, podrá subvencionarse la edición de vídeos, boletines o folletos técnicos, realizados con anterioridad al 1 de junio del año de la presentación de la solicitud. El importe destinado a esta actividad podrá alcanzar el 90% del coste de edición, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.

c) Contratación de técnicos y especialistas para cooperativas de Primer Grado. Podrá subvencionarse el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas Apícolas de Primer Grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 27.000 € por persona con un máximo de 2 personas por Cooperativas de Primer Grado.

d) Contratación de técnicos y especialistas para las Cooperativas de Segundo Grado. Podrá subvencionarse el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas de Segundo Grado que integren al menos 130.000 colmenas subvencionables siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto. No obstante el coste total incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € por persona con un máximo de dos personas por Cooperativa de Segundo Grado.

Artículo 4. Medidas encaminadas a luchar contra la varroosis.

Podrán ser beneficiarios de los importes destinados a las actividades establecidas en los apartados a) y b) del presente artículo, las Cooperativas de Segundo Grado a las que hace referencia el punto 2 del artículo 2, y de los importes destinados a las actividades establecidas en el apartado c), las personas físicas que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 del artículo 2.

Se establecen las siguientes actividades subvencionables:

a) Coste de tratamientos medicamentosos: los beneficiarios serán las Cooperativas de Segundo Grado, irán dirigidas a todos los apicultores de la Comunidad Autónoma y estos deberán realizar los tratamientos de acuerdo con lo descrito en la letra g) del punto 1 del artículo 2 del presente decreto, pudiéndose subvencionar el 100% del mismo siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.

b) Con el objeto de coordinar en toda la Comunidad Autónoma la lucha contra la varroosis, se subvencionará la contratación de un máximo de dos técnicos veterinarios en las Cooperativas Apícolas de Segundo grado. El importe máximo que podrá subvencionarse no podrá superar el importe del salario bruto, más la Seguridad Social a cargo de la Empresa, más el 15% como gasto de funcionamiento, sin poder superar la suma total de todas las cantidades anteriores la cifra de 66.000 €, por Cooperativa de Segundo grado, ni la contratación por persona la cifra de 33.000 €.

c) Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas y una mayor resistencia frente a la varroosis, se podrá subvencionar el 100% de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto. Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellos apicultores que hayan realizado un tratamiento contra la varroosis tal y como se establecen en la letra g) del punto 1 del artículo 2 del presente decreto.

Artículo 5. Medidas encaminadas a la racionalización de la trashumancia.

Podrán ser beneficiarios de los importes destinados a las actividades establecidas en este artículo, los titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2, que cumplan el siguiente requisito: Las colmenas deberán estar identificadas según la Orden de 17 de diciembre de 2002, por las que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se establecen las siguientes actividades subvencionables:

a) Si el apicultor realiza trashumancia, podrá percibir 6 € por colmena, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.

b) Se subvencionará el 100% del seguro de daños y responsabilidad civil siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.

La subvención máxima a conceder a los titulares de las solicitudes de ayuda cuando éstos se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en el apartado c) del artículo 4 y/o en los apartados a) y b) del presente artículo no podrá superar los 6,6 € por colmena.

Artículo 6. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda establecida en este artículo, las Cooperativas contempladas en el punto 2 del artículo 2. La actividad subvencionable consistirá en la contratación de servicios de análisis por estas agrupaciones, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente. El importe máximo no podrá superar los 3.000 euros por sociedad.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden anual de convocatoria en el DOE.

Para cada convocatoria la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800, de Mérida.

2. Las solicitudes de ayudas incluirán como mínimo:

- La identificación del solicitante con el NIF y en su caso, copia compulsada del CIF y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.

- El número de colmenas de las que el solicitante es titular o en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

- Copia compulsada del Libro de Registro de la Explotación Apícola actualizado.

3. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del artículo 2 deberán:

- Tener la condición de ATP a la fecha de presentación de la solicitud.

- Estar en posesión del NIF y en su caso fotocopia compulsada del CIF del solicitante.

- Presentar fotocopia compulsada del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

- En el caso de tratarse de personas jurídicas, además deberán presentar copia compulsada de los Estatutos de Constitución Vínculo a legislación, así como, poder suficiente y hacer mención en la solicitud del NIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

- Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis en la campaña anterior.

b) Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 deberán presentar:

- Fotocopia compulsada del CIF de la Cooperativa.

- Copia compulsada de sus estatutos, así como fotocopia del CIF, y mención del NIF y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que sea el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

- Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen.

- Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.

c) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 3 deberán presentar:

- Fotocopia compulsada del CIF.

- Memoria de las actividades a realizar, que incluya título del curso, lugar, fecha, objetivos, programa, profesores y presupuesto.

- Copia compulsada de las Escrituras de Constitución Vínculo a legislación así como poder suficiente y mención del NIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas Organizaciones que sea el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

d) Las Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 presentarán:

- Resumen del contenido de la divulgación con estimación presupuestaria del mismo.

- Copia compulsada de los Estatutos o Escritura de Constitución Vínculo a legislación, según el caso, así como mención del NIF y poder suficiente del representante legal. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas Cooperativas u Organizaciones que sea el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

- Fotocopia compulsada del CIF.

Artículo 8. Justificaciones.

Los beneficiarios de las ayudas presentarán ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:

a) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 3 presentarán antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud:

- Listados de asistentes al curso.

- Memoria definitiva del mismo, siendo su contenido mínimo la especificación del lugar y fecha de impartición del curso, materias a impartir, número de horas y número de alumnos asistentes.

- Justificación de los gastos y pagos realizados en la forma prevista en el apartado f).

b) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 presentarán antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud: copia de los vídeos, boletines y/o folletos, así como la justificación de los gastos y pagos realizados en la forma prevista en el apartado f).

c) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 3 apartados c) y d) y los beneficiarios del artículo 4 apartado b) presentarán fotocopia compulsada de los contratos y de las nóminas de personal acogidos a estas ayudas así como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados, mediante la aportación de los originales o copia autenticada de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago.

Del mismo modo presentarán aval bancario antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud de la parte del pago aún no justificado. Una vez finalizado el año natural de la solicitud, justificado el gasto y acreditado el pago, se tramitará expediente de cancelación de aval a instancia del interesado.

d) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 4 presentarán con anterioridad el 1 de junio del año de presentación de la solicitud contrato de compraventa del producto a utilizar, facturas proforma de compra del producto y con anterioridad al 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud, fotocopia compulsada del documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los apicultores y con anterioridad al 31 de octubre del año de presentación de la solicitud factura en la que se justifique la compra y pago de dicho producto, en caso de no presentarse las justificaciones en la fecha indicada anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución de pagos indebidos por la totalidad del importe de la ayuda.

e) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 6 presentarán, justificantes de los gastos y pagos realizados antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud.

f) En todos los casos anteriores en los que se origine un gasto a justificar, deberá aportarse extracto bancario u otro medio de prueba válido, que demuestre la efectiva realización del pago, antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud.

g) Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 5 deberán presentar justificantes de algún/os de los siguientes gastos y pagos realizados desde el 15 de octubre del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de la presentación de la solicitud en la forma prevista en el apartado f):

Fotocopias compulsadas de:

1. Facturas de material destinado a la identificación de colmenas y cuadros.

2. Facturas que acrediten la adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).

3. Facturas que justifiquen la mejora y acondicionamiento de asentamientos para colmenas.

4. Fotocopia compulsada del justificante de pago del seguro de daños y responsabilidad civil de las colmenas, vigente en el momento de presentación de la solicitud.

h) Los beneficiarios de ayudas establecidas en el apartado c) del artículo 4 del presente decreto deberán presentar fotocopia compulsada de justificantes de gastos de la compra de productos alimenticios autorizados para las colmenas, así como de la cera adquirida, realizados desde el 15 de octubre del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de la presentación de la solicitud.

Los justificantes de gastos y pagos anteriores relacionados en los apartado g) y h) deberán presentarse con anterioridad al 30 de junio del año de presentación de la solicitud.

Artículo 9. Alteración de las condiciones.

En el caso de que se detecte en cualquier control administrativo o sobre el terreno algún incumplimiento de las condiciones iniciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro del importe de la subvención concedido, de acuerdo con el siguiente porcentaje de incumplimiento:

- Si el incumplimiento afecta al 10% o menos del importe concedido al beneficiario, éste deberá reintegrar una cantidad igual al importe afectado por el incumplimiento.

- Si el incumplimiento se encuentra entre el 10% y el 20% del importe concedido al beneficiario, éste deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.

- Si el incumplimiento es superior al 20% del importe concedido al beneficiario, éste deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

Artículo 10. Control, infracciones y sanciones.

Para verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control de Programa Nacional Anual Apícola en España, tal y como se establece en la Normativa Nacional y Comunitaria.

Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable para la percepción de las ayudas establecidas en el presente decreto, que los apicultores y Cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.

1. Se fijará un periodo de retención de 5 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el que será obligatorio la comunicación de bajas y traslados de las colmenas. Las bajas se comunicarán como máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. En el caso de que se produzca más de un traslado las comunicaciones posteriores se indicará la nueva ubicación de cada uno de los asentamientos reflejados en la solicitud. Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor ha sido avisado previamente de la realización de un control.

2. Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el punto anterior.

3. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada y se ejercerán sobre la totalidad de las colmenas declaradas. Sin embargo podrá realizarse aviso previo, limitado al plazo estrictamente necesario, que en general no será superior a 24 horas.

4. Si en un control administrativo o de campo el número de colmenas declaradas en la solicitud es superior al número de colmenas verificadas en dicho control, el importe se reducirá de acuerdo con el punto 5 de este artículo.

5. Los importes se reducirán en:

a) En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 5%.

b) En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 5% o menor o igual al 10%.

c) No se cobrará ayuda cuando sea superior al 10%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Colm sol - Colm verificadas control % = x 100 Colmenas verificadas Artículo 11. Procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento ordinario de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con convocatoria de carácter periódico.

Se subvencionarán en su totalidad, una vez finalizadas las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de los beneficiarios, y que éstos hayan justificado la realización de la actividad, las medidas contempladas en el presente decreto según el siguiente orden de prelación:

1. Actividades contempladas en el apartado a) del artículo 4.

2. Actividades contempladas en el apartado c) del artículo 3.

3. Actividades contempladas en el apartado d) del artículo 3.

4. Actividades contempladas en el apartado c) del artículo 4 y/o los apartados a) y b) del artículo 5.

5. Actividades contempladas en el apartado a) del artículo 3.

6. Actividades contempladas en el apartado b) del artículo 3.

7. Actividades contempladas en el artículo 6.

8. Actividades contempladas en el apartado b) del artículo 4.

Si bien, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad que en ese momento se está financiando conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.

En cuanto a la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda, se crea un órgano colegiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que estará integrado por 3 miembros, cuyo presidente será el Director de Programas de Ayudas Ganaderas, y como vocales, el Jefe de Sección de Ayudas Ganaderas y un Ingeniero Técnico Agrícola, dependientes todos ellos del Servicio de Ayudas Sectoriales.

El órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución al Director General de Política Agraria Comunitaria, quien en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.

Contra la resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos previstos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

La realización de los pagos seguirá el orden de prelación establecido en el párrafo 2.º del presente artículo, realizándose una vez presentada la justificación que acredite la realización de las actividades y su pago, según lo previsto en el artículo 8 de este decreto.

El pago de estas ayudas estará supeditado del cumplimiento de la financiación descrita en el artículo 12 del presente decreto.

Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Financiación.

Esta ayudas serán cofinanciadas en un 50% por el FEAGA, en un 25% por el MARM y el 25% restante por la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Compatibilidad.

Debido a que son ayudas aprobadas por la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010, que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, estas ayudas serán compatibles con el resto de ayudas destinadas al sector apícola.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria.

El plazo otorgado para presentar los justificantes de gastos previsto en el artículo 8.g) será en la campaña del año 2011 el comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, tal y como se establecía en la normativa anterior.

En las campañas siguientes se aplicará el plazo establecido en dicho artículo, es decir, el comprendido entre el 15 de octubre de la campaña anterior y el 30 de junio de la campaña en la que se presenta la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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