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  • EDICIÓN DE 17/12/2010
 
 

Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011

17/12/2010
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Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (BOE de 17 de diciembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1591/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES 2011.

La vigente Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-94) se remonta al año 1994. Durante el transcurso de este tiempo la evolución de la economía ha supuesto la aparición de nuevas ocupaciones, entre las que caben destacar las asociadas a los sectores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Medio Ambiente. Estos cambios hacen necesaria una reformulación de la estructura de la CNO-94 más acorde a la realidad existente actualmente y reorientada hacia el futuro.

Esta necesidad no sólo existe a nivel nacional, sino que también se ha producido a nivel internacional, por lo que la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ha procedido a la revisión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones en 2008 (CIUO-08) con el objeto de actualizar la anterior clasificación que databa de 1988 (CIUO-88). Con la aparición de la CIUO-08 se crea una nueva base para informar, comparar e intercambiar datos estadísticos sobre ocupaciones a nivel internacional. Igual que la CNO-94 era la adaptación nacional de la CIUO-88, la CNO-11 será la adaptación nacional de la CIUO-08. Además, en el seno de la Unión Europea la variable “ocupación” ha cobrado importancia, desde el punto de vista estadístico, al considerarse como nuclear en los sistemas de estadística socio-demográficos, lo que obliga a mantener siempre actualizada dicha variable.

Es necesario aclarar que una clasificación es una relación de categorías ordenada según determinados criterios, que obliga a veces a tomar decisiones por convenio con el fin de hacer operativo el uso de la clasificación, tanto a nivel internacional como en su adaptación nacional. Por ello esta clasificación, desde el punto de vista conceptual, no implica el reconocimiento ni la regulación de cualquier ocupación, ya que esa es competencia de la autoridad nacional correspondiente.

Con el objeto de obtener una Clasificación para fines estadísticos que garantice tanto un tratamiento uniforme de los datos estadísticos relacionados con la ocupación a nivel nacional como la comparabilidad internacional de los mismos, el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y habiéndolo sometido al dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística, ha elaborado la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11).

Este Real Decreto cuenta con el dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto la aprobación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, denominada en lo sucesivo CNO-11, que se inserta como Anexo único.

Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación de la CNO-11.

1. La CNO-11 es un sistema de codificación que tiene por objeto el tratamiento de la información sobre ocupaciones de manera uniforme a efectos estadísticos.

2. La CNO-11 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.

3. La inclusión de una ocupación en una determinada categoría de la clasificación no implica reconocimiento alguno en términos de nivel de competencias de esa ocupación a nivel nacional, ni reconoce similitudes entre ocupaciones clasificadas en una misma categoría.

Artículo 3. Fecha de aplicación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que ahora se aprueba (CNO-11).

La CNO-11 se aplicará a partir del 1 de enero de 2011, salvo que haya alguna normativa comunitaria que estipule otra fecha en algún ámbito estadístico.

Disposición adicional única. Actividades a desarrollar por el Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNO-11.

El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la debida difusión, así como el mantenimiento y actualización de la CNO-11 mediante la elaboración y publicación de cuantas notas explicativas y normas interpretativas sean necesarias para un correcto uso de esta clasificación de ocupaciones en el ámbito estadístico. Cuando así se requiera, se revisarán y publicarán los cuadros de equivalencias entre la CNO-94 y la CNO-11, así como entre la CNO-11 y la CIUO-08. También elaborará un listado de ocupaciones que se hará público por Internet y que se irá actualizando con las propias consultas y por la evolución del mercado laboral.

Disposición transitoria única. Vigencia de la CNO-94.

Desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 1 de enero de 2011, continuará siendo de general aplicación la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94).

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Estadística para fines estatales.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

La persona titular del Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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