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Autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B

14/12/2010
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Decreto 196/2010, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B, en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 13 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 196/2010 tiene por objeto la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en la Ley 14/1985 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia.

La Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 196/2010, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO B, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley 14/1985 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, otorga en su artículo 22.º b), al Consello de la Xunta de Galicia, la competencia para planificar los juegos y las apuestas en la comunidad autónoma.

En el Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia se estableció, en su disposición adicional segunda, el acuerdo de no conceder autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B, salvo que se hubiese tratado de la modificación de una autorización ya existente por el procedimiento de cambio del artículo 47.º del citado reglamento, con la fecha límite del 31 de diciembre de 2010, comprometiéndose la Administración competente, y antes de la finalización de dicho plazo, a su planificación.

La limitación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo B tiene su fundamento en la necesidad de planificar el juego, habida cuenta su realidad, su incidente social, sus repercusiones económicas y tributarias, y el no fomento de su hábito, racionalizando la oferta de esta modalidad de juego.

Además la autorización sin control de las máquinas de tipo B puede perjudicar el equilibrio en la práctica de este juego y del mismo modo puede dar lugar a un aumento de las conductas de ludopatía o a una falta de control administrativo sobre el acceso que menores y personas discapacitadas pueden tener a este tipo de juegos.

Para fijar la planificación aprobada en el Decreto 570/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece el Plan de máquinas de juego tipo B en la Comunidad Autónoma de Galicia, se tuvo en cuenta el número de máquinas que a la sazón se encontraban o se podían declarar en activo y que era 13.756.

En la actualidad este número es de 13.312, dato que evidencia una clara tendencia negativa del mercado de máquinas de juego. Esta situación, que se enmarca en el contexto de crisis general de la economía con efectos directos en la merma del número de máquinas viables, así como en la del número de locales de hostelería dentro de la comunidad autónoma, no recomienda introducir cambios significativos en este particular, y aconseja planificar las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B manteniendo un límite en su número acorde a la situación real del mercado.

En consecuencia, el presente decreto contiene una planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo B para un período de cinco años, limitando su número a 13.312, correspondiendo esta cifra al número de las autorizaciones de explotación que se encuentran o que se pueden declarar en activo.

Se establece esta planificación condicionada, no solo por la necesaria garantía que la Administración debe prestar a los intereses generales de la sociedad y de las personas consumidoras y usuarias, sino también para lograr una mayor seguridad jurídica debido a las implicaciones jurídicas, económicas y tributarias que caracterizan a los distintos subsectores del juego.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión del Juego de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, tras la deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 25 de noviembre de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

1. Es objeto del presente decreto la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en la Ley 14/1985 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia.

2. Dicha planificación no será de aplicación a las máquinas que se integren en otras clasificaciones o que la normativa vigente declare como excluidas.

3. El plazo de duración de esta planificación es de cinco años, plazo que comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cumplimiento íntegro del plazo fijado en la disposición adicional segunda del Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, que es el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2.º.-Número de autorizaciones de explotación.

1. El número de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B queda limitado en la Comunidad Autónoma de Galicia a 13.312 autorizaciones de explotación, salvo que se trate de la modificación de una ya existente, por el procedimiento de cambio, regulado en el artículo 47.º Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No obstante, se podrán otorgar, conforme al procedimiento que se establece en el artículo siguiente, nuevas autorizaciones en caso de que se produzcan bajas definitivas en número igual o superior a 200 respecto de dicho número máximo.

Artículo 3.º.-Convocatoria y forma de otorgamiento de las autorizaciones de explotación.

1. El procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo B, derivadas de las bajas definitivas a las que se refiere el artículo anterior, será el concurso y se realizará mediante orden de la consellería competente en materia de juego, que establecerá las bases que han de regir el concurso.

2. El concurso se convocará durante el año siguiente a aquel en el que se alcanzase el número acumulado de 200 bajas definitivas. La resolución del concurso le corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego, previa propuesta de una comisión de valoración designada al efecto en la orden de convocatoria.

3. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las autorizaciones de explotación serán, por lo menos, los siguientes:

a) Antigüedad en la inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con preferencia de mayor a menor.

b) El número de autorizaciones de explotación de máquinas de juego de tipo B que tenga a su nombre el/la solicitante, con preferencia de menor a mayor.

c) El número de comunicaciones de localización de máquinas de juego de tipo B en el almacén realizadas por el/ la solicitante, tomando cómo cómputo períodos anuales, con preferencia de menor a mayor.

d) Inexistencia o no imposición de sanciones firmes.

En el caso de sanciones en los últimos 5 años se valorará con una graduación de menor a mayor según la entidad de la sanción.

4. Las empresas operadoras podrán solicitar tantas autorizaciones de explotación como pretendan, si bien el límite máximo de adjudicaciones para cada empresa será de 3. No obstante, en caso de que no hubiesen quedado agotadas en esta primera fase, la distribución se efectuará de manera correlativa, asignando una autorización por operadora, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, hasta el límite de la respectiva solicitud.

5. En todo caso, si el número de autorizaciones de explotación adjudicadas hubiese resultado inferior al número total de ofertadas en la orden de convocatoria del concurso público, las autorizaciones de explotación que queden desiertas después de la resolución del concurso, se acumularán para su adjudicación en la siguiente convocatoria de concurso público. No obstante, dichas autorizaciones no computarán a los efectos del número mínimo que, segundo el artículo 3.º.2, son necesarias para la convocatoria del siguiente concurso.

6. Las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B otorgadas por concurso tendrán una duración de cinco años, que se contará desde la fecha de resolución del concurso, y podrán ser renovadas por períodos de idéntica duración siempre que, en el momento de la solicitud de la renovación, la empresa cumpla todos los requisitos exigidos en la normativa de juego y los exigidos en la convocatoria del concurso.

Dicha renovación deberá ser solicitada por el/ la titular de la autorización de explotación con una antelación mínima de tres meses a la expiración del plazo de la autorización vigente.

Disposición adicional Única.-Lo dispuesto en el artículo 2.º del presente decreto se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones, en su caso, deban otorgarse en ejecución de sentencias judiciales dictadas en aplicación de la normativa anterior, y el número de estas autorizaciones se descontará de la cifra total de las que deban ser objeto de concurso público.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto, en concreto la disposición adicional segunda del Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011, y tendrá una vigencia de cinco años.

Con antelación a la finalización de este plazo de vigencia deberá ser aprobada una nueva planificación de autorizaciones de explotaciones de máquinas de tipo B.

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