Se han desestimado los recursos de los condenados contra la sentencia dictada el pasado marzo por el Tribunal Militar Territorial Segundo, que les impuso penas de entre cuatro y diez meses de prisión por propinar el 12 de mayo de 2006 golpes, patadas, puñetazos y otros acometimientos físicos a quienes hacían el papel de prisioneros.
Los ejercicios tenían como objetivo aprender la conducta a adoptar en caso de ser capturado, por lo que fueron sometidos a un interrogatorio dirigido a obtener el nombre de los jefes de pelotón, sección y compañía, y que debía ser practicado o supervisado por los sargentos instructores.
La defensa de los militares condenados alegó que el Manual de Instrucción autoriza el despliegue de medios violentos en la práctica de los ejercicios de esta clase, pero el Tribunal rechaza este motivo de recurso basándose en las declaraciones de los mandos y en lo establecido por la Ley de la Carrera Militar sobre respeto a la dignidad y a los derechos inviolables de las personas.
El tribunal apunta igualmente que, a pesar de su baja graduación, los condenados han de ser considerados mandos, ya que esta condición también se determina positivamente por la 'función que se desempeñe', esto es, por la posición que se ocupe en el supuesto de que se trate, que depare o atribuya la misma situación de superioridad respecto de la víctima.