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Modificación de los servicios de descarga y de transformación

09/12/2010
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Reglamento (UE) n.º 1088/2010 de la Comisión de 23 de noviembre de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 976/2009 en lo que se refiere a los servicios de descarga y a los servicios de transformación (DOUE de 8 de diciembre de 2010). Texto completo.

REGLAMENTO (UE) N.º 1088/2010 DE LA COMISIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 976/2009 EN LO QUE SE REFIERE A LOS SERVICIOS DE DESCARGA Y A LOS SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (Inspire), y, en particular, su artículo 16 Vínculo a legislación,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.º 976/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE Vínculo a legislación del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios de red, establece unas especificaciones técnicas comunes y unos criterios mínimos de rendimiento para dos tipos de servicios de red, a saber, los de visualización y los de localización.

(2) Los servicios de red incluyen también los servicios de descarga y los servicios de transformación. Los servicios de descarga permiten a los usuarios acceder a la información contenida en los conjuntos de datos espaciales relacionados con los temas definidos en la Directiva 2007/2/CE Vínculo a legislación. Los conjuntos de datos espaciales que se ofrezcan a través de los servicios de descarga deben ajustarse al Reglamento (UE) n.º 1089/2010 de la Comisión. Los servicios de transformación pueden utilizarse para lograr la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con dicho Reglamento.

(3) A fin de garantizar la interoperabilidad de las infraestructuras de información espacial creadas por los Estados miembros, conviene establecer unas especificaciones técnicas comunes y unos criterios mínimos de rendimiento para los servicios de descarga y los servicios de transformación.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 976/2009 Vínculo a legislación en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 22 Vínculo a legislación de la Directiva 2007/2/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.º 976/2009 Vínculo a legislación queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, párrafo segundo, se añade el siguiente punto 12:

“12) “descarga de acceso directo”: un servicio de descarga que facilita el acceso a los objetos espaciales de los conjuntos de datos espaciales a través de una consulta.”.

2) En el artículo 3, se añaden las letras c) y d) siguientes:

“c) los servicios de descarga, las características y requisitos específicos aplicables indicados en los anexos I y IV;

d) los servicios de transformación, las características y requisitos específicos aplicables indicados en los anexos I y V.”.

3) En el artículo 4, se añaden los apartados 3 a 6 siguientes:

“3. A más tardar el 28 de junio de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de descarga con una capacidad operativa inicial.

4. A más tardar el 28 de diciembre de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de descarga tal como dispone el presente Reglamento.

5. A más tardar el 28 de junio de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de transformación con una capacidad operativa inicial.

6. A más tardar el 28 de diciembre de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de transformación tal como dispone el presente Reglamento.”.

4) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

5) Se añade el anexo IV, con el texto del anexo II del presente Reglamento.

6) Se añade el anexo V, con el texto del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(ANEXOS OMITIDOS)

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