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Profesiones con subrepresentación femenina en Galicia

09/12/2010
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Orden de 25 de noviembre de 2010 por la que se publica la relación de las profesiones con subrepresentación femenina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 7 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE LAS PROFESIONES CON SUBREPRESENTACIÓN FEMENINA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

La incorporación y permanencia de la mujer al mercado laboral y en el trabajo remunerado constituye una de las mayores transformaciones sociales acontecidas en las últimas décadas.

Aún reconociendo los avances de la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales, la realidad muestra que esta integración se enfrenta a múltiples dificultades. Estas dificultades están relacionadas con las funciones sociales diferenciadas que supuestamente hombres y mujeres tienen que desempeñar, dificultades que hacen que el acceso a un trabajo digno lleve consigo un importante coste personal.

Resulta evidente que siguen existiendo diferencias significativas entre ambos sexos, claramente desfavorables para las mujeres en materia de empleo, desigualdades que se traducen en aspectos tales como la segregación del mercado laboral con la consecuente subrepresentación de las mujeres en un gran número de actividades profesionales, ya que solo la quinta parte de las actividades económicas concentran a más de la mitad de las trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en nuestra comunidad autónoma. Otros aspectos que caracterizan el empleo femenino son: un alto porcentaje de inactividad, puesto que más de la mitad del total de inactivos son mujeres; una mayor rotación laboral en los movimientos contractuales de las mujeres; una mayor temporalidad y parcialidad en la contratación y además añadida una mayor dificultad para acceder a postos de mayor responsabilidad.

La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia Vínculo a legislación, tiene por objeto la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las competencias autonómicas sobre empleo y relaciones laborales. Asimismo, se otorga, en su disposición final primera, al departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo de la Xunta de Galicia la facultad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el adecuado desarrollo de la mencionada ley. Y en particular elaborará mediante orden una lista de las profesiones en las que las mujeres gallegas están subrepresentadas.

El Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo Vínculo a legislación, se aprobó para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de las medidas de igualdad en las empresas de Galicia previstas en el título II de la Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, así como de las medidas para la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo recogidas en el título IV de la misma ley.

En la disposición adicional primera de este decreto se establece que el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo elaborará la relación de las profesiones con subrepresentación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que deberá actualizarse anualmente.

En virtud y uso del contenido en la disposición adicional primera Vínculo a legislación del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdades en las políticas de empleo, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 34.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.-La publicación del listado de las profesiones con subrepresentación femenina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que se relacionan en el anexo de esta orden, en base a lo contemplado en la disposición final primera de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia Vínculo a legislación, y en la disposición adicional primera del Decreto 33/2009, de 21 de enero Vínculo a legislación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persoa titular de la Secretaría de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2010.

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