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  • EDICIÓN DE 07/12/2010
 
 

Transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades

07/12/2010
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Decreto 235/2010, de 30/11/2010, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 235/2010 configura un sistema público general e integrado de información sobre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en Castilla-La Mancha que estará coordinado con el resto de sistemas de información.

Incluye las previsiones que en cuanto a la publicidad de los actos y acuerdos de los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística recogidos en el Decreto 124/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Transparencia Urbanística.

El Decreto 124/2006, de 19 de diciembre, de transparencia urbanística puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 235/2010, DE 30/11/2010, DE REGULACIÓN DE COMPETENCIAS Y DE FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Las recientes innovaciones producidas en la normativa de ordenación territorial y urbanística de nuestra Región, encabezadas por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, han hecho conveniente emprender la adecuación de la regulación del régimen y funcionamiento de los principales actores en la materia desde el punto de vista de la actuación pública, como son, entre otros, los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estos órganos, regulados hasta ahora en el Decreto 35/2008 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, suponen un importante instrumento para alcanzar la consecución de los valores y fines que han de perseguir, en el marco del interés público, todas las Administraciones Públicas y, en particular, la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En concreto, el desarrollo de su labor ha estado presidido por el principio de transparencia que es debido a toda actuación en materia de ordenación territorial y urbanística. De igual modo, la coordinación y cooperación de estos órganos con todos y cada uno de los Municipios de nuestra Región ha sido el otro pilar sobre el que se ha desenvuelto toda su actividad. De este modo, la creación de las Comisiones de Concertación Interadministrativa, a través del Decreto 83/2009 Vínculo a legislación, de 23 de junio, por el que se establecen medidas de agilización y de apoyo a los Municipios en la concertación interadministrativa de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, ha supuesto la configuración de un nuevo instrumento de gran utilidad para coordinar a todas las Administraciones implicadas en la materia a fin de lograr una más ágil y eficaz articulación de sus actividades, labor está en la que incide y profundiza el presente Decreto.

En este sentido, el presente Decreto realiza una sistematización de la normativa reguladora de dichos órganos, a la par que incorpora innovaciones para mejorar su labor diaria. Dichas mejoras se traducen en cuestiones relativas a sus competencias, régimen de funcionamiento y composición, así como al nombramiento y cualificación de sus vocales, de modo que el carácter plural y especializado de éstos sea el primer fundamento para asegurar la consecución de los fines que les han sido encomendados.

En particular, es de resaltar la incorporación a la composición de dichos órganos de nuevos representantes en aras a promocionar la fundamental coordinación entre las distintas políticas con incidencia en la ordenación territorial y urbanística, concretamente, las relativas a la prevención de riesgos naturales y a las cuestiones de naturaleza hídrica.

Todas estas medidas tienen como fin la mayor efectividad en la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del principio de transparencia, en el convencimiento de que sólo podrá lograrse el buen éxito de las políticas públicas en materia de ordenación territorial y urbanística cuando su desarrollo tenga a dicho principio como línea permanente de actuación.

En este sentido, se desarrollan en el presente Decreto medidas novedosas que, bajo los criterios asentados ya en nuestra Comunidad Autonómica por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y su normativa reglamentaria, vienen a propiciar una mayor cercanía por parte de la ciudadanía a los distintos instrumentos urbanísticos. A tal fin, y en el marco de la sociedad de la información, y en línea con otra serie de actuaciones como son las relativas a los Planes de Ordenación del Territorio, el presente Decreto viene a configurar un sistema público general e integrado de información sobre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en Castilla-La Mancha que estará coordinado con el resto de sistemas de información, y que aprovecha un momento en que el que gran número de Municipios de nuestra Región, gracias al decidido apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, están inmersos en un proceso de dotación o revisión de sus respectivos planeamientos generales.

Finalmente, se incluyen en este Decreto, y en aras a la sistemática normativa que el mismo procura, las previsiones que en cuanto a la publicidad de los actos y acuerdos de los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística recogió de manera pionera el Decreto 124/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Transparencia Urbanística, y que hoy, no sólo se mantienen sino que gozan de un notable impulso a través de las medidas recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística Vínculo a legislación, y se potencian por medio de nuevos instrumentos como es el informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de noviembre de 2010.

Dispongo:

Título I

De los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Capítulo I

Órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 1. Órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En desarrollo de la política regional en materia de ordenación territorial y urbanística, conforme al interés general y al principio de desarrollo sostenible, ejercerán las competencias que corresponden a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación territorial e) La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

g) Las Comisiones de Concertación Interadministrativa.

Capítulo II

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha

Artículo 2. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dentro de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha:

a) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de ordenación territorial y urbanística los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de ordenación territorial y urbanística.

c) Ratificar el texto definitivo de los convenios en materia de ordenación territorial y urbanística cuando se hayan suscrito inicialmente por otras Consejerías distintas de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística u otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Aprobar definitivamente los Planes de Ordenación del Territorio, así como las innovaciones de los mismos.

e) Aprobar las Normas Técnicas del Planeamiento.

f) Declarar de Interés Regional los Proyectos de Singular Interés, aprobar definitivamente los mismos y declarar su caducidad; así como aprobar definitivamente los Planes de Singular Interés y declarar el incumplimiento de las condiciones de su ejecución.

g) Modular el contenido mínimo y establecer el contenido complementario de las determinaciones y documentación que sean exigibles para la tramitación y aprobación de los Proyectos de Singular Interés.

h) Autorizar las solicitudes de subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución de los Proyectos de Singular Interés y de los Planes de Singular Interés, en su caso.

i) Disponer, mediante Decreto, el deber de proceder a la revisión del planeamiento municipal cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes municipales a los supramunicipales.

j) Extender, mediante Decreto, la obligatoriedad de las determinaciones precisas para garantizar que se destine a viviendas con protección pública el suelo suficiente, a todos o a algunos de los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, cuando circunstancias de conurbación o recíproca influencia territorial entre términos municipales vecinos u otras causas análogas así lo aconsejen.

k) Designar a los miembros del Jurado Regional de Valoraciones.

l) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas en los supuestos previstos en la Ley y demás disposiciones reglamentarias.

m) Acordar las medidas necesarias en los supuestos de inactividad municipal a que se refiere el artículo 180 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

n) Aprobar definitivamente y disponer lo necesario para la ejecución, determinando, en su caso, la incoación de la modificación o revisión del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, cuando con motivo del trámite de consulta sustitutoria de la licencia de obras, las operaciones objeto de consulta sean disconformes con el planeamiento urbanístico en vigor.

ñ) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.

o) La aprobación del informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

p) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

Capítulo III

Los Órganos Colegiados en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 3. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se configura como el máximo órgano asesor en materia de ordenación territorial y urbanística de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Corresponde a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercer las funciones que le atribuye el presente Decreto, así como, en general, el asesoramiento y la emisión de informes en materia de ordenación territorial y urbanística, cuando le sean solicitados por razones de oportunidad o conveniencia, por alguno de los demás órganos con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades, y todas aquellas que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 4. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo se configuran como órganos colegiados de deliberación, consulta y decisión en el ámbito de cada provincia en materia de ordenación territorial y urbanística.

Corresponde a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercer las funciones que les atribuye el presente Decreto, así como, en general, el asesoramiento y la emisión de informes en materia de ordenación territorial y urbanística en el ámbito provincial correspondiente, cuando les sean solicitados por razones de oportunidad o conveniencia, por alguno de los demás órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y todas aquellas que les atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 5. Comisiones de Concertación Interadministrativa.

Las Comisiones de Concertación Interadministrativa de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo se configuran como órganos colegiados de deliberación, consulta y decisión en el ámbito de cada provincia, cuya finalidad es facilitar la concertación interadministrativa de los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística en municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, en los términos de los artículos 9 Vínculo a legislación y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Capítulo IV

Atribuciones de los órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 6. De la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística las siguientes competencias, además de cuantas otras le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias:

a) Definir y supervisar la política de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Ratificar el texto definitivo de los convenios en materia de ordenación territorial y urbanística cuando se hayan suscrito inicialmente por la propia Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

c) La promoción de planes, tanto supramunicipales como municipales, así como de otros instrumentos urbanísticos, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística Vínculo a legislación. La referida promoción podrá encomendarla a cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

d) Aprobar inicialmente los Planes de Ordenación del Territorio acordando, en su caso, la suspensión de licencias y calificaciones.

e) Convocar, en su caso, concurso con objeto de seleccionar los terrenos más adecuados para la ubicación de un Plan de Singular Interés y el sujeto al que se adjudicará su ejecución, de acuerdo con las características fundamentales de la actuación propuesta, incluyendo, en su caso, los criterios para la ordenación, que se definirán en las bases de la convocatoria, junto con los criterios de adjudicación de la misma.

f) Aprobar inicialmente los Planes de Singular Interés y los Proyectos de Singular Interés acordando, en su caso, la suspensión de licencias y calificaciones, así como aprobar los proyectos técnicos relativos a la ejecución de los mismos cuando se promuevan por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o afecten a varios municipios y no concurran competencias de la Administración General del Estado.

g) Aprobar definitivamente los planes de desarrollo cuya formulación esté prevista en los Planes de Singular Interés o promueva la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los instrumentos urbanísticos que sirvan al desarrollo y a la ejecución de los mismos.

h) Aprobar las Instrucciones Técnicas del Planeamiento.

i) Aprobar inicial y definitivamente los Planes de ordenación urbanística cuando razones de urgencia o excepcional interés público exijan la adaptación de dichos planes a los de ordenación del territorio, o cuando un municipio carezca del plan de que deba estar dotado o éste haya sido suspendido o anulado.

j) Aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Municipal y Planes de Delimitación de Suelo Urbano y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, de las capitales de provincia y de los municipios de más de 20.000 habitantes de derecho en todo caso, y de inferior población cuando se haga uso de la facultad recogida en el apartado m) del presente artículo.

k) Aprobar definitivamente los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de las capitales de provincia y de los municipios de más de 20.000 habitantes de derecho en todo caso, y de inferior población cuando se haga uso de la facultad recogida en el apartado m) del presente artículo.

l) Aprobar definitivamente los Planes Especiales que no sean de Reforma Interior y que afecten a la ordenación estructural de las capitales de provincia y de los municipios de más de 20.000 habitantes de derecho en todo caso, y de inferior población cuando se haga uso de la facultad recogida en el apartado m) del presente artículo.

m) Atribuir a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo las competencias recogidas en las letras f), g), h), o) y p) del número 1 del artículo 9 respecto de municipios de menos de 20.000 habitantes de derecho, cuando circunstancias de conurbación o recíproca influencia territorial entre términos municipales vecinos u otras causas análogas así lo aconsejen.

n) Aprobar y adjudicar los Programas de Actuación Urbanizadora promovidos por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o cualquiera de los organismos o entidades, públicos o privados, de ella dependientes o adscritos a la misma o de los que forme parte, así como los instrumentos que sirvan a su desarrollo y ejecución.

ñ) Acordar la revisión omitida del planeamiento municipal en sustitución de los municipios correspondientes, cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes municipales a los supramunicipales.

o) Suspender, total o parcialmente, cualquier Plan de ordenación territorial y urbanística aprobado por la Comunidad Autónoma, para su revisión o modificación, estableciendo, en todo caso, las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

p) Eximir a los municipios del deber de disponer de Plan de Ordenación Municipal, en los términos legalmente establecidos.

q) Resolver motivadamente sobre la modulación o la minoración de los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los Planes.

r) Realizar la propuesta de resolución de la autorización de solicitudes de subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución de los Proyectos de Singular Interés y de los Planes de Singular Interés, en su caso.

s) Establecer y aprobar las determinaciones urbanísticas de los Planes, cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones Públicas.

t) Autorizar a aquellos municipios menores a 10.000 habitantes de derecho que se encuentren agrupados en Mancomunidades urbanísticas que en su conjunto superen esa cifra de habitantes, o que sin estar agrupados así lo soliciten de forma individual, a emitir el informe técnico-jurídico sobre los Estudios de Detalle y los Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior y Planes Especiales que afecten a elementos integrantes de la ordenación detallada, así como sobre los Programas de Actuación Urbanizadora, siempre que resulte acreditado, en ambos casos, que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados a tal fin.

u) Proponer la designación de la presidencia del Jurado Regional de Valoraciones.

v) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas, en los supuestos previstos en la Ley y demás disposiciones reglamentarias.

w) Resolver expedientes por infracciones urbanísticas en los que los presuntos responsables sean autoridades o personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de competencias en materia de policía territorial.

x) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

y) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.

Artículo 7. De la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

1. Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de urbanismo, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo:

a) La ejecución, bajo la supervisión y alta dirección de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, de las directrices que en materia de urbanismo establezca el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

c) La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística.

d) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo y la incoación y tramitación de los expedientes derivados de su infracción que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrando a las personas que desarrollen las funciones de instrucción y secretaría de los mismos e impulsando la adopción de medidas de preservación o restauración del orden urbanístico infringido.

e) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbanística, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) La formulación y elevación de propuestas razonadas sobre las resoluciones en materia de ordenación urbanística cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como las que ésta deba elevar al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) La formulación y elevación de propuestas razonadas tanto sobre la aprobación inicial como definitiva de los planes e instrumentos de ordenación urbanística cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como las que ésta deba elevar al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) La información y asesoramiento a cualesquiera órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación urbanística aplicable, así como promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones Públicas.

i) La administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de suelo que corresponda a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

j) La propuesta de adquisición de suelo a favor del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

k) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.

l) Aprobar inicialmente los planes promovidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como los instrumentos urbanísticos que sirvan al desarrollo y a la ejecución de los mismos, siempre que su formulación no esté prevista en los Planes de Singular Interés.

m) Autorizar la emisión de informes de concertación interadministrativa, en los términos del número 2 del artículo 11 de este Decreto.

n) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enunciadas en el párrafo d) del apartado anterior en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en los términos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. De la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación territorial.

Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ordenación del territorio, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación territorial:

a) La ejecución, bajo la supervisión y alta dirección de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de las directrices que en materia de ordenación territorial establezca el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) La formulación de la política regional en materia de fomento de suelo industrial o terciario.

c) La programación, fomento, supervisión y seguimiento de los instrumentos de ordenación del territorio.

d) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la Región, de zonas o de sectores específicos.

e) La coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, especialmente, con las políticas de infraestructuras, agua y transportes.

f) La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible.

g) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) La formulación y elevación de propuestas razonadas sobre las resoluciones en materia de ordenación territorial cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como las que ésta deba elevar al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) La formulación y elevación de propuestas razonadas tanto sobre la aprobación inicial como definitiva de los instrumentos de ordenación territorial cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y las que ésta deba elevar al Consejo de Gobierno de Castilla- La Mancha, así como propuestas razonadas relativas a la declaración de caducidad de los Proyectos de Singular Interés o declaración de incumplimiento de los Planes de Singular Interés.

j) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.

k) Aprobar inicialmente los planes de desarrollo y los instrumentos urbanísticos que sirvan al desarrollo y a la ejecución cuya formulación esté prevista en los Planes de Singular Interés.

l) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 9. De la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Dentro de las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

a) Informar el texto definitivo de los convenios en materia de ordenación territorial y urbanística, previamente a su ratificación, cuando ésta corresponda al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Informar los Planes de Ordenación del Territorio, previamente a su aprobación definitiva.

c) Informar los Proyectos de Singular Interés y los Planes de Singular Interés, previamente a su aprobación definitiva.

d) Informar la autorización de las solicitudes de subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución de los Proyectos de Singular Interés, y, en su caso, de los Planes de Singular Interés, previamente a su autorización.

e) Informar las Instrucciones y las Normas Técnicas del Planeamiento, previamente a su aprobación.

f) Informar, en las diferentes fases de concertación, los Planes de Ordenación Municipal, y sus revisiones y modificaciones que afecten a la ordenación estructural, de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.

g) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.

h) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Planes Especiales que no sean de Reforma Interior y que afecten a la ordenación estructural de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.

i) Informar, con carácter vinculante, y previamente a su aprobación definitiva, los Planes Parciales o Planes Especiales de Reforma Interior que comporten modificación de la ordenación estructural, de las capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes de derecho.

j) Emitir informe favorable, en su caso, sobre las innovaciones de los Planes que comporten una diferente calificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos, previamente al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a su aprobación definitiva, en cualquier municipio.

k) Emitir informe favorable, en su caso, sobre las innovaciones de las Planes que legalicen actuaciones urbanizadoras irregulares, previamente a su aprobación definitiva en cualquier municipio.

l) Informar, previamente a su adopción por parte de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, la suspensión de los Planes de ordenación territorial y urbanística aprobados por la Comunidad Autónoma, así como las normas sustantivas de ordenación dictadas en sustitución del planeamiento suspendido.

m) Emitir informe preceptivo y vinculante sobre la disminución o supresión del porcentaje mínimo legalmente establecido para viviendas con protección pública.

n) Emitir informe favorable, en su caso, sobre la modulación o minoración de los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los Planes, previamente a su resolución.

ñ) Emitir informe favorable, en su caso, sobre la ampliación de plazos o prórrogas de los Programas de Actuación Urbanizadora, previamente a su aprobación. Asimismo, le corresponderá emitir informe previo sobre la resolución de la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora.

o) Establecer las bases de coordinación interadministrativa en la tramitación de los Planes cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 20.000 habitantes de derecho.

p) Informar, previamente a su aprobación, las determinaciones urbanísticas de los Planes cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones Públicas.

q) Otorgar la calificación urbanística a los actos localizados en suelo rústico de las capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes de derecho, cuando corresponda a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como cuando la calificación afecte a varios municipios, bien que pertenezcan a distintas provincias de la Región, o bien que, al menos uno de ellos, sea capital de provincia o municipio de más de 50.000 habitantes de derecho.

r) Emitir informe preceptivo y vinculante previo a la calificación urbanística de obras, construcciones e instalaciones para usos integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, que deban ser ejecutados o desarrollados por particulares.

s) Informar con carácter previo a la aprobación definitiva los planes de desarrollo cuya formulación esté prevista en los Planes de Singular Interés así como los instrumentos urbanísticos que sirvan al desarrollo de los mismos.

t) Emitir cuantos informes le sean solicitados en asuntos de su competencia por los demás órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

u) Informar previamente, en el trámite de consulta sustitutoria de licencia de obras, a la aprobación o disposición por el Consejo de Gobierno de medidas para la ejecución o, en su caso, la incoación de la modificación o revisión del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, cuando las operaciones objeto de consulta sean disconformes con el planeamiento urbanístico en vigor.

v) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

2. Cuando así lo determine la Presidencia de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los informes de la fase de concertación interadministrativa de los instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística a que se refieren las letras f), g) y h), del número 1 de este artículo, podrán ser emitidos por la Dirección General competente en materia de urbanismo, a través de sus Servicios Técnicos.

3. Con carácter general, y salvo circunstancias excepcionales justificadas, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se reunirá con una periodicidad mensual.

Artículo 10. De las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ordenación territorial y urbanística, corresponde a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

a) Informar, en las diferentes fases de concertación, los Planes de Ordenación Municipal y los Planes de Delimitación de Suelo Urbano de los municipios de 10.000 hasta menos de 20.000 habitantes de derecho, así como sus revisiones y modificaciones que afecten a la ordenación estructural.

b) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de los municipios de 10.000 hasta menos de 20.000 habitantes de derecho.

c) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Planes Especiales que no sean de Reforma Interior y que afecten a la ordenación estructural de los municipios de 10.000 hasta menos de 20.000 habitantes de derecho.

d) Aprobar definitivamente los planes e instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores, en los municipios de menos de 20.000 habitantes de derecho.

e) Informar con carácter vinculante, y previamente a su aprobación definitiva, los Planes Parciales o Planes Especiales de Reforma Interior que comporten modificación de la ordenación estructural, de los municipios de menos de 50.000 habitantes de derecho.

f) Emitir informe técnico-jurídico sobre los Estudios de Detalle y los Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior, Planes Especiales que afecten a elementos integrantes de la ordenación detallada, así como sobre los Programas de Actuación Urbanizadora, en los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, previamente a su aprobación definitiva.

g) Otorgar la calificación urbanística a los actos localizados en suelo rústico de los municipios de menos de 50.000 habitantes de derecho, cuando le corresponda a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como cuando la calificación afecte a varios municipios de la misma provincia.

h) Emitir informe favorable, en su caso, previo a la autorización provisional de actividades en suelo urbanizable o rústico.

i) Requerir a los Ayuntamientos para que elaboren el planeamiento municipal correspondiente y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para la elaboración de dicho planeamiento en sustitución del municipio.

j) Establecer las bases de coordinación interadministrativa en la tramitación de los Planes cuando los municipios afectados sean de 10.000 hasta menos de 20.000 habitantes de derecho.

k) Establecer y aprobar las determinaciones urbanísticas de los Planes, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones Públicas, cuando los municipios afectados sean de menos de 20.000 habitantes de derecho.

l) Emitir cuantos informes le sean solicitados en asuntos de su competencia por los demás órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

m) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y las demás disposiciones reglamentarias.

2. Cuando así lo determine la Presidencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los informes de la fase de concertación interadministrativa de los instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística a que se refieren las letras a), b) y c) del número 1, de este artículo, podrán ser emitidos por la Dirección General competente en materia de urbanismo, a través de sus Servicios Técnicos.

3. Con carácter general, y salvo circunstancias excepcionales justificadas, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo se reunirán con una periodicidad mensual.

Artículo 11. De las Comisiones de Concertación Interadministrativa.

1. Corresponde a las Comisiones de Concertación Interadministrativa la deliberación y emisión, una vez llevado a cabo el trámite de consulta a las Administraciones públicas territoriales afectadas, del informe único de concertación interadministrativa, previsto en el número 6 del artículo 10 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Para ello, los Ayuntamientos de municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho que tramiten un instrumento de planeamiento para la ordenación territorial y urbanística, su revisión o su modificación, que haya exigido su sometimiento al trámite de la concertación interadministrativa, remitirán copia del documento a la Comisión de Concertación Interadministrativa, junto con los informes sectoriales emitidos por las Administraciones y organismos públicos afectados, para que emita informe único de concertación.

2. Previa autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo, los informes de concertación interadministrativa de los instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística, en sus diferentes fases de tramitación, podrán ser emitidos a través de los Servicios Técnicos de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, dando debida cuenta de su contenido a la Comisión de Concertación Interadministrativa en la primera sesión que ésta celebre.

3. Con carácter general, y salvo circunstancias excepcionales justificadas, las Comisiones de Concertación Interadministrativa se reunirán con una periodicidad mensual.

Capítulo V

Composición de los órganos colegiados en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Artículo 12. Composición de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo tendrá la siguiente composición:

A) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

B) Vicepresidencias:

a) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

b) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación territorial.

C) Vocales:

a) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de administración local.

b) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de agricultura.

c) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

d) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de educación.

e) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de cultura.

f) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de sanidad.

g) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas.

h) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de protección ciudadana.

i) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de bienestar social.

j) Un representante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

k) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

l) Dos personas titulares de la Alcaldía o de la Concejalía en materia de urbanismo de capitales de provincia o municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha.

m) Un representante designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística de entre los candidatos propuestos por la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha.

n) Dos representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística de entre los candidatos propuestos por los Colegios Oficiales de profesionales habilitados en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Castilla-La Mancha.

ñ) Tres representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística entre personas de acreditada experiencia profesional en cualquiera de las especialidades propias de la ordenación territorial y urbanística, de entre los candidatos propuestos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

D) A las reuniones de la Comisión asistirán, con voz pero sin voto, un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, también, actuando como ponentes, las personas que ejerzan las Jefaturas de los Servicios de la Dirección General competente en materia de urbanismo y de la Dirección General competente en materia de planificación territorial, en los que se tramiten los asuntos incluidos en la convocatoria. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los ponentes designados, desempeñarán este cargo, a criterio de las personas titulares de la referidas Direcciones Generales, otras personas que reúnan la condición de personal funcionario cualificado.

E) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario/a cualificado/a de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, designado/a por la Presidencia de la Comisión, y en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará este cargo otro/a funcionario/a cualificado/a de dicha Consejería, designado/a por la Presidencia.

2. Además del representante regulado en la letra k) del número anterior, podrá asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a instancia de la persona titular de su Presidencia, un representante de cada Confederación Hidrográfica afectada.

También podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a criterio de la persona titular de su Presidencia, representantes de Corporaciones Locales y de otros organismos o entidades, públicos o privados, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles.

Los representantes regulados en el presente número podrán intervenir con voz pero sin voto en el debate de dichos asuntos.

3. Los vocales que ostenten la categoría de titular de Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán delegar su representación en un funcionario/a adscrito/a a su Dirección General, previa acreditación por escrito y ante la Secretaría de la Comisión de dicha delegación.

4. Para la designación de cada uno de los representantes a que se refieren las letras m) y n), del número 1.C de este artículo, las Entidades u Organismos correspondientes presentarán dos candidatos y sus respectivos suplentes por cada representante a elegir, exponiendo su trayectoria profesional en la materia de ordenación territorial y urbanística o en otras con relación con ésta. A la vista de ello, la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo formulará propuesta de designación a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, quien al tiempo de nombrar a dichos representantes, designará también a sus suplentes.

5. La persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha podrá designar al suplente de cada uno de los representantes de la Administración General del Estado que sustituirá a éstos en caso de ausencia justificada.

Artículo 13. Composición de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo tendrán la siguiente composición:

A) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

B) Vicepresidencia: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

C) Vocales:

a) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.

b) Dos personas titulares de la Alcaldía o de la Concejalía en materia de urbanismo de municipios de la provincia de hasta 20.000 habitantes de derecho, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

c) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura.

d) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

e) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

f) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de cultura.

g) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad.

h) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas.

i) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección ciudadana.

j) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de bienestar social.

k) Un representante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

l) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

m) Dos representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, de entre los candidatos propuestos por los Colegios Oficiales de Profesionales habilitados en materia de ordenación territorial y urbanística de Castilla-La Mancha.

n) Un representante designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, de entre los candidatos propuestos por la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha.

ñ) Dos representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, de entre personas de acreditada experiencia profesional en cualquiera de las especialidades propias de la ordenación territorial y urbanística, de entre los candidatos propuestos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

D) A las reuniones de la Comisión asistirán, con voz pero sin voto, un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, también, actuando como ponentes, las personas que ejerzan las Jefaturas de los Servicios de la Dirección General competente en materia de urbanismo, en los que se tramiten los asuntos incluidos en la convocatoria. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los ponentes designados, desempeñarán este cargo, a criterio de la persona titular de la referida Dirección General, otras personas que reúnan la condición de personal funcionario cualificado.

E) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona que la ejerza en la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, y en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará este cargo otro/a funcionario/a cualificado/a de dicha Delegación Provincial, designado/a por la Presidencia de la Comisión.

2. Además del representante regulado en la letra C.l) del número anterior, podrá asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a instancias de la persona titular de su Presidencia, un representante de cada Confederación Hidrográfica afectada.

También podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a criterio de la persona titular de su Presidencia, representantes de Corporaciones Locales y de otros organismos o entidades, públicos o privados, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles.

Los representantes regulados en el presente número podrán intervenir con voz pero sin voto en el debate de dichos asuntos.

3. La persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha podrá designar al suplente de cada uno de los representantes de la Administración General del Estado que sustituirá a éstos en caso de ausencia justificada.

4. Para la designación de cada uno de los representantes a que se refieren las letras m) y n), del número 1.C de este artículo, los Organismos correspondientes presentarán dos candidatos y sus respectivos suplentes por cada representante a elegir, exponiendo su trayectoria profesional en la materia de ordenación territorial y urbanística o en otras con relación con ésta. A la vista de ello, la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo formulará propuesta de designación a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, quien al tiempo de nombrar a dichos representantes, designará también a sus suplentes.

Artículo 14. Composición de las Comisiones de Concertación Interadministrativa.

1. Son miembros de las Comisiones de Concertación Interadministrativa:

A) Presidencia: La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en ordenación del territorio y urbanismo, o persona en quien delegue.

B) Vocales:

a) Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales competentes para la emisión de informes sectoriales, designado por la persona titular de la Delegación Provincial de entre las personas que ejerzan las Jefaturas de Servicio, con responsabilidad en la materia sectorial objeto del informe.

b) Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, representando uno de ellos a la Confederación Hidrográfica correspondiente, de conformidad con las siguientes reglas:

1) En el caso de que varios asuntos del orden del día afecten a distintas cuencas hidrográficas, para cada asunto concreto podrá actuar, con voz y voto, un representante del Organismo de Cuenca correspondiente.

2) En el caso de que un mismo asunto del orden del día afecte a distintas cuencas hidrográficas, cada Organismo de Cuenca podrá actuar por medio de un representante en la Comisión, si bien su voto deberá ser consensuado entre ellos.

c) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

C) Actuará como Ponente de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona designada por la Presidencia de entre las que ejerzan las Jefaturas de Servicio en materia de ordenación territorial y urbanística de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

D) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a cualificado/a de la Delegación Provincial competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, designado/a por la Presidencia de la Comisión.

Tanto en el presente supuesto, como en el regulado en el apartado anterior, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará este cargo otro/a funcionario/a cualificado/a de dicha Delegación Provincial, designado/a por la Presidencia de la Comisión.

E) Asistirán también a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas que ejerzan las Jefaturas de Servicio en materia de ordenación territorial y urbanística de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

2. Asimismo, se convocará, como miembros de pleno derecho de cada una de las Comisiones, a un representante de los distintos órganos administrativos a los que se les haya solicitado la emisión de informes en los expedientes que se encuentren en el orden del día de cada una de las sesiones, salvo que ya se encontrasen como vocales con base en lo previsto en el apartado primero anterior.

3. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a criterio de la Presidencia, representantes de Corporaciones Locales y de otros organismos o entidades, públicos o privados, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles. Estos representantes podrán intervenir con voz pero sin voto en el debate de dichos asuntos.

4. Las personas titulares de los órganos administrativos de las distintas Administraciones que formen parte de la Comisión podrán designar a un suplente de sus respectivos representantes en ésta, para su sustitución en caso de ausencia justificada.

Artículo 15. Adscripción.

1. Sin perjuicio de su plena autonomía funcional, los órganos colegiados del Capítulo III del presente Título estarán adscritos a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que facilitará los medios personales, materiales y económicos para su funcionamiento.

2. Dichos órganos colegiados tendrán su respectiva sede en las dependencias de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 16. Régimen de funcionamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en su propia normativa reguladora, el régimen y funcionamiento de los órganos colegiados del Capítulo III del presente Título en materia de ordenación territorial y urbanística se ajustará a lo previsto para los órganos de dicha naturaleza en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto, para el régimen de utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los artículos 46 Vínculo a legislación, 47 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Con carácter general, y previamente al sometimiento de un asunto al conocimiento de cualquiera de estos órganos colegiados, los Servicios Técnicos de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística podrán requerir a la persona o entidad promotora para que subsane la solicitud o mejore la documentación presentada.

3. Para la válida constitución de estos órganos colegiados a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como, al menos, de la mitad de los miembros, en primera convocatoria, y de cinco miembros, con voz y voto, en segunda convocatoria.

La segunda convocatoria se realizará al propio tiempo que la primera, con el mismo Orden del Día, señalándose lugar, día y hora de celebración de la sesión, que tendrá una separación respecto de la primera de al menos media hora.

Título II

De la transparencia en la actuación de los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ordenación territorial y urbanística

Artículo 17. Transparencia en la actuación de los órganos de la Junta de Comunidades en materia de ordenación territorial y urbanística.

1. En la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación territorial y urbanística, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha actuará con transparencia y fomentará, y en todo caso, asegurará la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses; así mismo velará por sus derechos de información e iniciativa.

2. Cualquier instrumento urbanístico que se someta, para su informe o aprobación, a los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, promovidos por particulares o, en su caso, por promotores públicos, deberá acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos que la normativa de ordenación territorial y urbanística exija para asegurar los principios de transparencia y participación en su tramitación.

La resolución o informe que emitan los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competentes en materia de ordenación territorial y urbanística verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos de transparencia y participación referidos en el párrafo anterior.

3. Los ciudadanos, en los términos de la normativa reguladora de los procedimientos administrativos y de la propia de la ordenación territorial y urbanística, tendrán derecho a:

a) Obtener de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha información sobre los actos que ésta realice en el ámbito de sus competencias en relación con los distintos instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

b) Utilizar ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuantos cauces de participación se regulen en el seno de los procedimientos de aprobación de dichos instrumentos.

c) A obtener contestación a cualquier petición o consulta en cuestiones relativas a las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las que se formulen a través de su portal institucional (www.jccm.es) o por otros medios telemáticos.

d) Exigir el cumplimiento de la normativa de ordenación territorial y urbanística, incluso mediante el ejercicio de la acción pública.

e) Cualquier otro derecho que les confieran las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 18. Publicidad de actos en materia de ordenación territorial y urbanística.

1. Desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerán los instrumentos necesarios para que las actuaciones en materia de ordenación territorial y urbanística se desarrollen desde la máxima transparencia, contando con la mayor participación pública posible.

2. Los actos en materia de ordenación territorial y urbanística se publicarán en los términos que exija su normativa, y además los actos y acuerdos de los órganos colegiados en materia de ordenación territorial urbanística regulados en el Capítulo III del Título I del presente Decreto se publicarán en el portal institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) antes del mes siguiente a la aprobación de la correspondiente acta.

Artículo 19. Informe de seguimiento de la ejecución de la actividad de ejecución urbanística.

1. La Junta de Comunidades, a través de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, elaborará anualmente el informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística de su competencia desarrollada en el año en curso.

2. A estos efectos se entiende que la actividad de ejecución urbanística es competencia de la Junta de Comunidades cuando la misma es promovida por ésta mediante gestión directa, tanto propia como cooperativa de acuerdo con lo señalado en la Sección Tercera, Capítulo I, del Título V del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística Vínculo a legislación, y en todo caso, cuando se ejecuten Planes y Proyectos de Singular Interés cualquiera que sea su promotor.

3. El informe de seguimiento de la ejecución de la actividad urbanística tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Relación de actuaciones, finalidad y objetivos de las mismas, incluyendo su determinación a través de la identificación descriptiva y gráfica del ámbito al cual se refieran y su situación en el Municipio/s donde se desarrollen.

b) Presupuestos de la ejecución: Se relacionarán los planes y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados definitivamente necesarios para desarrollar cada actuación concreta, así como el restos de instrumentos que, en su caso, complementen a aquéllos, así como la referencia a la publicación de cada uno de ellos.

c) Determinaciones fundamentales de la ordenación establecida por el planeamiento territorial y urbanístico a ejecutar, expresando al menos las siguientes: Clasificación del suelo, ámbito y usos previstos para la actuación, así como edificabilidad de cada uno de ellos y su aprovechamiento. Se distinguirá asimismo la superficie de suelo destinada a usos lucrativos, de la destinada a dotaciones públicas, así como, en su caso, las previsiones de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

d) Plano expresivo de la ordenación detallada del ámbito conforme a su planeamiento de ordenación territorial o urbanística.

e) Presupuesto de ejecución por contrata de las obras de urbanización conforme al proyecto de urbanización aprobado, así como, en su caso, de las modificaciones del mismo.

f) Estudio del desarrollo de la ejecución de la actuación, comprendiendo al menos:

1) Licitación y adjudicación de las obras de la urbanización.

2) Grado de cumplimiento de la ejecución respecto a los plazos previstos en el instrumento de ordenación territorial y urbanística que legitime la misma, incluyendo la referencia a la ejecución de las conexiones con los sistemas generales exteriores o el reforzamiento o ampliación de los existentes, así como, en su caso, la recepción de las obras de urbanización.

3) En su caso, estado de ejecución de la edificación simultánea a la urbanización.

4) Seguimiento del impacto de la actuación sobre la base de los criterios recogidos en los instrumentos de evaluación ambiental y en el Informe de Sostenibilidad Económica regulado en el artículo 30 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

4. El informe regulado en el presente artículo podrá surtir los efectos propios del seguimiento a que se refiere la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, cuando cumpla todos los requisitos en ella exigidos.

5. Una vez elaborado el informe de seguimiento de la actividad de ejecución, se dará conocimiento del mismo a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y, antes del día 1 de diciembre, se elevará al Consejo de Gobierno por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

6. La aprobación por el Consejo de Gobierno deberá producirse antes del día 30 de junio del año siguiente al cual se refiera. En el mes siguiente a su aprobación el informe de seguimiento de la actividad de ejecución se publicará en la forma dispuesta en el número 2 del artículo anterior.

Artículo 20. Sistemas de información territorial y urbana.

1. Con el fin de promover la transparencia, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá, junto con el resto de Administraciones públicas con competencias en la materia de ordenación territorial y urbanística, la formación y actualización permanente de un sistema público general e integrado de información sobre el planeamiento vigente en la Región, procurando, asimismo, la coordinación de éste con el resto de sistemas de información.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con los Municipios, fomentará el acceso universal a los planes generales, mediante su publicación en sus respectivas sedes electrónicas.

Disposición transitoria única. Adaptación de la composición de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados regulados en el Capítulo III del Título I del presente Decreto actualizarán y adecuarán su composición a las determinaciones del mismo en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados a la entrada en vigor del presente Decreto:

a) El Decreto 124/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Transparencia Urbanística.

b) El Decreto 35/2008 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El Decreto 83/2009 Vínculo a legislación, de 23 de junio, por el que se establecen medidas de agilización y de apoyo a los Municipios en la concertación interadministrativa de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

d) Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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