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Ayudas de Acción Social

03/12/2010
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Orden SAN/1638/2010, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias de las ayudas de Acción Social para el personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 2 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN SAN/1638/2010, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante el Pacto de Acción Social suscrito con las Organizaciones Sindicales en el seno de la Mesa General de Negociación con fecha de 21 de diciembre de 2009, y publicado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (“B.O.C. y L.” n.º 6, de 12 de enero), se estableció el Programa de Acción Social 2009-2011 para el personal que preste servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Dicho Pacto fija, por un lado, el ámbito subjetivo sobre el que se extienden las ayudas de acción social y, por otro, el régimen general de incompatibilidades de las ayudas, así como las modalidades de ayudas de acción social, distinguiéndose entre las ayudas del Área Socio-Familiar y del Área de Formación y Promoción del Personal.

Dado que el plazo de vigencia del Pacto de Acción Social comprende tres ejercicios presupuestarios, es preciso establecer las bases que han de regir en las convocatorias de ayudas de acción social que, para la aplicación del mismo, efectúe la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Consejería de Sanidad, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.b) Vínculo a legislación y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto establecer las bases que han de regir en las convocatorias públicas para la concesión de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social.

BASES:

Primera.- Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases que han de regir las convocatorias de ayudas de acción social, previstas en el Programa de Acción Social de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que, en ejercicio de sus competencias, efectúe la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las modalidades siguientes:

1.- Área Socio-Familiar:

Grupo I:

Ayuda por cuidado de hijos.

Grupo II:

Ayuda por cuidado de familiares discapacitados. Grupo III:

Ayuda por estudios de hijos.

Grupo IV

: Ayuda para la adquisición de prótesis.

Grupo V

: Ayudas de carácter excepcional.

2.- Área de Formación y Promoción del Personal:

Grupo I:

Ayudas para la formación.

Grupo II:

Ayudas para la promoción.

Segunda.- Ámbito Subjetivo.

Podrán obtener ayudas de acción social conforme a las presentes Bases y al amparo de las convocatorias que al efecto realice la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el personal estatutario fijo o temporal con nombramiento interino, eventual o de sustitución, personal funcionario de carrera o interino o eventual y laboral fijo o eventual que preste sus servicios en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, en las Gerencias de Salud de Área/s, y en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Pacto de Acción Social, recogidos en la presente Orden, para cada una de las ayudas solicitadas.

En caso de personal estatutario temporal eventual o de sustitución, sólo podrán obtener las ayudas siempre que el nombramiento tenga una duración ininterrumpida igual o superior a seis meses en el año al que se refiere la convocatoria.

Tercera.- Régimen de Incompatibilidades.

Las ayudas que se regulen se someterán al régimen de incompatibilidades que se describe a continuación:

1.- Cuando ambos cónyuges o pareja de hecho tengan derecho a solicitar las ayudas convocadas, por el mismo hecho causante, solamente uno de ellos podrá formular la petición y obtener la ayuda.

2.- En el supuesto de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, cuando los hijos fueran motivo de las ayudas, únicamente podrá solicitar la ayuda el empleado público que tuviera atribuida formalmente la guarda y custodia de los mismos.

3.- Las ayudas objeto de este Pacto son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza análoga concedidas por cualquier otro organismo o ente público o privado, para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran en cuantía inferior; en cuyo caso, y una vez acreditada documentalmente su naturaleza y cuantía y si reúnen los requisitos establecidos en el presente texto y en la convocatoria anual de la ayuda, podrá solicitarse la diferencia.

Cuarta.- Límite de la percepción.

La cuantía máxima que podrá percibir cada solicitante por la suma de todas las ayudas será de 1.200 euros.

En el citado límite no se incluyen las cuantías que pudieran corresponder a las ayudas de carácter excepcional en su modalidad de Socorro por Fallecimiento y de Reducción de Jornada.

Quinta.- Comisión de Acción Social.

Al efecto de aplicar los criterios de reparto para la concesión de las ayudas de Acción Social, se constituirá una Comisión de Acción Social, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud.

La Comisión de Acción Social se someterá, en cuanto a su funcionamiento, al régimen de los órganos colegiados previsto en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como, en sus normas básicas, a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre. Tendrá composición paritaria y estará integrada por los siguientes miembros que, por parte de la Administración, serán designados por el Gerente Regional de Salud:

1.- Presidente.

2.- Vicepresidente, que sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3.- Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4.- Vocales de la Comisión: Un representante de cada Central Sindical con presencia en la Mesa Sectorial del personal al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas, firmante del presente Pacto y en todo caso, tantos representantes de la Administración como número de representantes sindicales.

Serán funciones de la Comisión de Acción Social:

1.- Predeterminar el presupuesto establecido para cada grupo de ayudas.

2.- Controlar la ejecución de las ayudas, mediante la recepción de la información pertinente suministrada por los órganos ejecutivos correspondientes.

3.- En caso de existir sobrante en el montante total del presupuesto establecido para alguno/s de los grupos de ayudas, establecer la prioridad entre los mismos para la aplicación de ese sobrante.

4.- En caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere el montante del presupuesto global establecido para cada ejercicio presupuestario, el criterio de reparto se determinará mediante acuerdo unánime de la Comisión de Acción Social estableciéndose la prioridad entre los grupos de ayudas. En defecto de tal acuerdo, será de aplicación un criterio de reparto en función del nivel de la renta familiar del solicitante de cada una de las ayudas.

Sexta.- Criterios de reparto del Fondo de Acción Social.

En todo caso, si la previsión de gasto superara el establecido cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, entrará en funcionamiento el siguiente mecanismo corrector, siempre que exista acuerdo unánime al respecto en la Comisión de Acción Social:

1.- El orden de preferencias en los Grupos I, II, III, así como en la modalidad 1 del Grupo V del Área Socio-Familiar vendrá determinado de un modo inversamente proporcional a la cantidad resultante de dividir la Renta Disponible de la unidad familiar por el número de miembros que la componen, todo ello referido a la fecha que establezca la convocatoria.

2.- El orden de preferencias en la modalidad 2 del Grupo V del Área Socio-Familiar vendrá determinado independientemente del nivel de renta de la unidad familiar.

3.- En el Grupo IV, se procederá a adjudicar el crédito existente entre las solicitudes admitidas, teniendo en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar y el gasto justificado, así como la cuantía máxima establecida por beneficiario.

4.- En la modalidad 3 del Grupo V del Área Socio-Familiar, se procederá a adjudicar el crédito existente entre las solicitudes admitidas teniendo en cuenta el máximo establecido por beneficiario.

5.- En el Área de Formación y Promoción Profesional, se procederá a adjudicar el crédito existente entre las solicitudes admitidas, teniendo en cuenta la Renta Disponible de la unidad familiar por el número de miembros que la componen, todo ello referido a la fecha que establezca la convocatoria.

En su defecto será de aplicación un criterio de reparto en función del nivel de rentas per cápita de la unidad familiar a la que pertenezcan los solicitantes de cada una de las ayudas.

El importe de la renta per cápita es el cociente de dividir la renta familiar total por el número de miembros de la unidad familiar.

La renta familiar total se calculará sumando las rentas netas de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar lo establecido en cada momento por la normativa vigente reguladora del IRPF.

Séptima.- Modalidades y requisitos.

1.- ÁREA SOCIO-FAMILIAR.

GRUPO I: AYUDA POR CUIDADO DE HIJOS.

Tiene por finalidad compensar los gastos derivados del cuidado y la atención que requieren los hijos menores, que se encuentren bajo la protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial, siempre que formen parte de la unidad familiar.

Cuantías:

- Cuidado de hijos menores de 3 años: Se abonará la cantidad de 400 euros anuales por cada uno de ellos.

- Cuidado de hijos de 3 a 18 años: Se abonará la cantidad de 200 euros anuales por cada uno de ellos.

GRUPO II: AYUDA POR CUIDADO DE FAMILIARES DISCAPACITADOS.

Tiene por finalidad compensar los gastos derivados del cuidado y de la atención de familiares de primer grado, que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% y que convivan con el solicitante en el año al que se refiere la convocatoria.

Cuantía: Se abonará la cantidad de 300 euros al año por cada uno de ellos.

GRUPO III: AYUDA POR ESTUDIOS DE HIJOS.

Tiene por finalidad contribuir a los gastos derivados de la realización de estudios de Formación Profesional de Grado Superior y Estudios Universitarios, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades por los hijos o huérfanos del personal regulado en la base segunda.

Exclusiones:

No serán objeto de esta modalidad de ayuda:

- La realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado.

- La realización de estudios de especialización y de postgraduado.

Requisitos de los beneficiarios:

- Tener la condición de hijo a cargo o huérfano del personal regulado en la base segunda.

- Se entiende que el hijo está a cargo cuando conviva con el solicitante y no trabaje por cuenta propia o ajena o, si trabajase, no perciba retribución superior al importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), ni disfrute de la prestación por desempleo total. Se mantiene la condición de beneficiario cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios.

- Estar matriculado por primera vez en el curso académico para el que se solicite la ayuda.

Cuantías:

- Estudios de Formación Profesional de Grado Superior: Se abonará la cantidad de 300 euros por el curso completo.

- Estudios Universitarios: Se abonará la cantidad de 400 euros por el curso completo.

En caso de no matricularse de un curso completo se procederá al prorrateo de la ayuda en función del número de asignaturas o créditos.

Con carácter general, únicamente podrá concederse una ayuda por estudios en el supuesto de que el beneficiario de la ayuda simultanee estudios correspondientes a distintos cursos, enseñanzas oficiales o carreras universitarias.

Se contemplan dos tipos de prestaciones complementarias a las ayudas por estudios:

1.- Prestación complementaria por residencia, cuando el alumno se vea obligado a residir de forma continuada fuera de la localidad donde se encuentra el domicilio familiar, y se acredite fehacientemente la imposibilidad de cursar los correspondientes estudios por no existir en la localidad donde radica el domicilio familiar. En este caso se abonará la cantidad de 200 euros.

2.- Prestación complementaria por transporte, cuando para la realización de estudios el beneficiario tenga la necesidad de desplazarse a una localidad distinta de su domicilio donde curse los estudios para los que la prestación ha sido concedida, si se acredita fehacientemente la imposibilidad de cursar los correspondientes estudios por no existir en la localidad donde radica el domicilio familiar, siempre que el centro donde se cursan estudios no radique dentro del mismo término municipal y no sea beneficiario de la prestación por residencia. En este caso se abonará la cantidad de 100 euros.

GRUPO IV: AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE PRÓTESIS.

Tiene por finalidad contribuir a los gastos derivados de la adquisición o implantación de prótesis auditivas, oculares o dentales que requiera el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden así como su cónyuge, hijos a cargo o huérfanos, en el año al que se refiera la convocatoria.

La cuantía máxima que podrá percibir cada solicitante por la suma de las ayudas de las modalidades 1, 2 y 3 será de 400 euros.

Modalidades y cuantías:

Modalidad 1.- Adquisición o implantación de prótesis oculares, siempre que no estén cubiertos mediante seguro, entendiendo por tales:

- Gafas completas (excluidas las de sol no graduadas) o dos lentillas: IMPORTE: 83 euros.

- Renovación de cristal (excluidos los de sol no graduadas) o montura o una lentilla: IMPORTE: 42 euros.

Modalidad 2.- Adquisición o implantación de prótesis dentales: empastes, endodoncias, periodoncias, prótesis, reparación o sustitución de piezas, ortodoncias e implantes y limpiezas. Se abonarán las siguientes cuantías:

- Una ayuda de 69 euros por solicitante, acreditando un gasto mínimo de 120 euros.

- Una ayuda de 104 euros por solicitante, acreditando un gasto mínimo de 240 euros.

- Una ayuda de 173 euros por solicitante, acreditando un gasto mínimo de 450 euros.

- Una ayuda de 277 euros por solicitante, acreditando un gasto mínimo de 1.200 euros.

A efectos de acreditar el gasto mínimo se sumarán todas las facturas abonadas por el solicitante con independencia del número de beneficiarios afectados.

Quedan excluidos los tratamientos bucodentales cubiertos por el Sistema de Salud de Castilla y León.

Modalidad 3.- Adquisición o implantación de prótesis auditivas, incluyendo audífonos y aparatos de fonación: IMPORTE: 347 euros.

GRUPO V: AYUDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

Modalidad 1: Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para recibir asistencia sanitaria.

Tiene por finalidad contribuir a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención efectuados por el paciente y como máximo de un acompañante para recibir asistencia sanitaria en hospital de día o en caso de hospitalización en centros públicos, cuando la misma se produzca fuera del Área.

Cuando se trate de hijos, se considerarán acompañantes, a efectos de gastos, tanto el padre como la madre, independientemente de que el acompañante no sea el empleado público solicitante de la ayuda.

Beneficiarios:

- Personal recogido en la base segunda.

- Su cónyuge o miembro de la unión de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

- Sus hijos.

Cuantía:

- Alojamiento: 90 euros/ día.

- Manutención: 50 euros/ día.

- Desplazamiento: 0,19 euros/ kilómetro.

La cuantía máxima que podrá percibir cada solicitante por este concepto será de 1.000 euros, sin que en ningún caso la cuantía adjudicada pueda exceder del gasto acreditado.

Modalidad 2: Socorro por fallecimiento.

Tiene por finalidad compensar los gastos causados por el fallecimiento producido en el año al que se refiera la convocatoria del empleado público adscrito a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con nombramiento en propiedad, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la excedencia voluntaria, o por fallecimiento del empleado público jubilado.

Cuantía:

Se abonará una cantidad fija de 5.000 euros.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios los miembros de la unidad familiar del personal recogido en la base segunda de acuerdo con los siguientes criterios:

- Siempre que exista testamento o declaración de herederos, se estará a lo dispuesto en los mismos.

- Cuando no exista testamento o declaración de herederos, el orden de prelación para el cobro será el siguiente:

1.º- El cónyuge o miembro de la pareja de hecho, viudo, siempre que conviviera con el fallecido.

2.º- En su defecto, los hijos del fallecido. La solicitud en este caso, deberá ser suscrita por todos los hijos. En el supuesto de que todos o alguno de ellos fueran menores de edad o incapacitados, la ayuda deberá solicitarse por el tutor de éstos o por el cónyuge viudo, previa acreditación de su condición.

3.º- En defecto de los anteriores, los padres del fallecido.

Modalidad 3: Reducción de jornada.

Tiene por finalidad compensar la disminución de retribuciones derivada de la reducción de jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de algún hijo menor de 8 años y/o familiar de primer grado, que convivan con el solicitante en el año al que se refiere la convocatoria y que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que no desempeñe actividad retribuida y haya convivido un periodo mínimo de 6 meses en el año al que se refiera la convocatoria.

Requisitos:

Para acceder a esta prestación la jornada de trabajo deberá reducirse el 50%, respecto de la jornada ordinaria y completa y su periodo de duración será como mínimo de un año, siempre que la fecha final del cómputo se produzca durante el año al que se refiera la convocatoria. En el momento de ejercitar el derecho a la reducción de jornada, ésta debería venir realizándose de forma ordinaria y completa durante, al menos, los seis meses anteriores, o encontrarse en situación de excedencia por cuidado de familiares.

Cuantía:

La cuantía de esta ayuda se determinará por la Comisión de Acción Social en base al crédito existente, con un máximo de 3.000 euros por solicitante.

La cuantía de la subvención a conceder se prorrateará en proporción al período efectivamente disfrutado de reducción de jornada en aquellos casos en que por causas no imputables al trabajador dichos períodos sean inferiores a la duración establecida de un año.

Esta ayuda se podrá percibir en una sola convocatoria por el mismo menor o persona con incapacidad.

2.- ÁREA DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL.

GRUPO I: AYUDAS PARA LA FORMACIÓN.

Tiene por finalidad compensar, en parte, los gastos realizados por el personal comprendido en la base segunda para cursar estudios de Formación Profesional de Grado Superior y Estudios Universitarios.

Cuantía:

- Estudios de Formación Profesional de Grado Superior: Se abonará la cantidad de 300 euros por el curso completo.

- Estudios Universitarios: Se abonará la cantidad de 400 euros por el curso completo.

En caso de no matricularse de un curso completo se procederá al prorrateo de la ayuda en función del número de asignaturas o créditos.

Con carácter general únicamente podrá concederse una ayuda por estudios en el supuesto de que el beneficiario de la ayuda simultanee estudios correspondientes a distintos cursos, enseñanzas oficiales o carreras universitarias.

GRUPO II: AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN.

Tiene por finalidad compensar, en parte, los gastos realizados por el personal fijo por desplazamientos con motivo de la presentación a pruebas selectivas convocadas para el acceso mediante promoción interna a nombramientos correspondientes a otras categorías en plazas del Servicio de Salud de Castilla y León.

Cuantía:

Se abonará la cuantía máxima de 29 euros. En caso de utilizar vehículo particular se estará a lo dispuesto para los gastos de desplazamiento para recibir asistencia sanitaria.

Incompatibilidades:

Cuando el solicitante se presente a más de una convocatoria, únicamente se percibirá ayuda por una de ellas.

En ningún caso la cuantía adjudicada puede exceder del gasto acreditado.

Octava.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formalizarán con sujeción al modelo que establezca la correspondiente convocatoria que efectúe el titular de la Gerencia Regional de Salud, a través del formulario que aparecerá publicado en el Portal de Salud de Castilla y León (http://www.salud.jcyl.es ), dentro del apartado ““Recursos Humanos” “Profesionales”“Acción Social”“ y se dirigirán al órgano competente para resolver.

En todo caso, para su válida admisión se requerirá la presentación en tiempo y forma de la solicitud con arreglo a los siguientes apartados.

Se presentará una única solicitud por empleado público para todas las modalidades y beneficiarios, siendo válida únicamente la última solicitud presentada, que anulará en su totalidad las anteriores.

2.- La solicitud junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria se presentará en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto de la solicitud como de la documentación, por razón de la especial naturaleza de ésta, de los datos que en ellas se contienen y de la necesidad de aportación de diversos documentos originales.

3.- El plazo para presentar las solicitudes y la correspondiente documentación se establecerá en la respectiva convocatoria.

4.- En la convocatoria se podrá establecer la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

5.- La presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de encontrarse el solicitante y/o los miembros de la unidad familiar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.- La solicitud será cumplimentada en todos sus apartados, implicando la obligación por parte del solicitante y de los miembros de la unidad familiar que se especifiquen en la respectiva convocatoria, de autorizar expresamente a la Gerencia Regional de Salud para que obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás Administraciones Públicas, los datos necesarios para la obtención de la Renta Disponible y demás datos especificados en la convocatoria, necesarios para la tramitación de la prestación. La no autorización expresa dará lugar a la exclusión total de la solicitud.

7.- Todos los beneficiarios de las prestaciones deberán figurar como miembros de la unidad familiar, entendiéndose en todo caso, que forman parte de la misma aún en el supuesto de que el solicitante no lo haga constar.

8.- La no cumplimentación del apartado de la percepción o no de otras prestaciones implicará la exclusión de la modalidad correspondiente de la solicitud.

Novena.- Procedimiento y Resolución.

1.- Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas.

2.- Cuando el número de solicitudes lo aconseje, podrá publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León un listado de solicitantes cuya solicitud y/o documentación estén incompletas en alguno de los apartados que sea subsanable. El plazo para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación será de 10 días hábiles.

3.- Una vez ultimada la gestión, el órgano gestor elevará a los órganos competentes para resolver, para su aprobación y publicación, propuesta de concesión a favor de quienes reuniendo los requisitos exigidos en estas bases y en la respectiva convocatoria, resulten adjudicatarios.

4.- Corresponde resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas de Acción Social a los siguientes órganos de la Gerencia Regional de Salud:

- Respecto de las ayudas solicitadas por el personal recogido en la Base Segunda adscrito a las Instituciones Sanitarias o a la Gerencia de Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el titular del Centro de Gestión o de la Gerencia de Emergencias Sanitarias al que estuviere adscrito el solicitante o, en su caso, hubiere estado adscrito el causante.

- Respecto de las ayudas solicitadas por el personal recogido en la Base Segunda adscrito a las Gerencias de Salud de Área/s, el titular de la correspondiente Gerencia de Salud de Área a la que estuviere adscrito el solicitante o, en su caso, hubiere estado adscrito el causante.

- Respecto de las ayudas solicitadas por el personal recogido en la Base Segunda adscrito a los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud.

5.- Las resoluciones de las ayudas de Acción Social serán publicadas el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León.

6.- El plazo para resolver y publicar la Resolución de concesión será el fijado en la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre de subvenciones de Castilla y León.

7.- Una vez publicada la Resolución, no se podrá renunciar a la ayuda concedida.

8.- Las ayudas del Fondo de Acción Social constituirán para sus perceptores rendimientos de trabajo, en cuanto que son consecuencia de una previa relación laboral, funcionarial o estatutaria y por tanto están sujetos al IRPF, y sometidas a su sistema de retenciones a cuenta, a excepción de la ayuda por cuidado de hijos, de familiares discapacitados y para la adquisición de prótesis, ortodoncias y audífonos.

9.- El abono de las prestaciones se efectuará mediante ingreso en la cuenta en la cual tenga domiciliada su nómina el empleado público.

10.- La concesión de estas ayudas se regulará por lo establecido en las presentes Bases, en la respectiva convocatoria de ayudas de acción social y demás normativa de general aplicación. En lo no dispuesto en las mismas, para la resolución de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, se estará a lo que determine la Comisión de Acción Social.

Décima.- Obligaciones de los adjudicatarios.

Son obligaciones de los adjudicatarios de las prestaciones las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la prestación a requerimiento de la Administración.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la prestación.

c) Comunicar a la Gerencia Regional de Salud la obtención de subvenciones o ayudas por el mismo concepto y beneficiario, de cualquier Organismo o Entidad Pública o Privada, en cualquier momento en que aquélla se produzca y antes de la Resolución de cada convocatoria.

Duodécima.- Seguimiento e incumplimiento.

1.- La Administración podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos de las prestaciones concedidas en un período no superior a 3 años naturales siguientes al de la resolución de adjudicación, pudiendo requerir para ello al solicitante que aporte la documentación acreditativa que se establezca en la respectiva convocatoria.

2.- Si de esta comprobación se constata el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para ser adjudicatario de las prestaciones o no se acredita documentalmente su cumplimento a requerimiento de la Administración, así como la ocultación o falsedad de datos en la solicitud o en la documentación aportada, dará lugar a no poder acceder a ningún tipo de prestación del Fondo de Acción Social en el plazo de 3 años y a la pérdida de las ayudas concedidas en la respectiva convocatoria, con el reintegro en este último caso de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Decimotercera.- Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Decimocuarta.- Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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