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Carné Joven

02/12/2010
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Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 85/2010 tiene por objeto regular el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de promover y facilitar el acceso de los jóvenes residentes en Cantabria a bienes y servicios culturales, deportivos, recreativos y de consumo.

El Carné Joven es un documento expedido por el Gobierno de Cantabria a través de la Dirección competente en materia de juventud, a favor de jóvenes residentes en su territorio, cuyas edades estén comprendidas entre los doce y los treinta años, ambos inclusive.

DECRETO 85/2010, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CARNÉ JOVEN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 8/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria reconoce en su artículo 24, apartado 22, la exclusiva competencia del Gobierno de Cantabria en materia de asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil. El Real Decreto 2.416/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cultura transfiere a esta Comunidad las relaciones con la asistencia social y promoción socio-cultural con especial referencia al ámbito de juventud y desarrollo comunitario.

El Carné Joven del Gobierno de Cantabria permite acceder a la juventud cántabra a ciertos bienes y servicios culturales, deportivos, recreativos y de consumo. Está integrado en la EYCA (Asociación Europea del Carné Joven) junto al resto de las Comunidades Autónomas y 44 países europeos más. En Cantabria se ha regulado hasta ahora por el Decreto autonómico 43/1989, de 19 de junio, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la Orden de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la cuantía de los precios públicos de servicios y actividades de la Dirección General de Juventud.

En la Asamblea General de la EYCA se adoptaron una serie de acuerdos de obligado cumplimiento, entre los que se encuentra el incremento de la edad máxima del usuario hasta los 30 años, inclusive, desde los 12.

Por tanto, para hacer efectivos estos cambios procedería regular de nuevo el funcionamiento y las condiciones generales para la implantación del Carné Joven en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, previos los informes preceptivos y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 2010.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de promover y facilitar el acceso de los jóvenes residentes en Cantabria a bienes y servicios culturales, deportivos, recreativos y de consumo.

Artículo 2. Beneficiarios.

El Carné Joven es un documento expedido por el Gobierno de Cantabria a través de la Dirección competente en materia de juventud, a favor de jóvenes residentes en su territorio, cuyas edades estén comprendidas entre los doce y los treinta años, ambos inclusive.

Artículo 3. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras públicas o privadas todas aquellas que desarrollen su actividad, total o parcialmente, en Cantabria y que ofrezcan ventajas en el disfrute de bienes y servicios a los titulares del Carné Joven.

2. A tales efectos, su colaboración se materializará, previa solicitud de la entidad interesada, mediante resolución de la Dirección competente en materia de juventud, en el que se especificarán los bienes y servicios afectados y condiciones especiales de descuento que se ofrezcan a los jóvenes.

Artículo 4. Guía del Carné Joven.

La Consejería competente en materia de juventud publicará una guía del Carné Joven de Cantabria en el que se recogerán las ventajas que ofrecen las entidades colaboradoras.

Artículo 5. Ámbito espacial.

Los Carnés expedidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán validez en su ámbito territorial, así como en el territorio de las demás Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y países europeos que estén adheridos a la Asociación Europea del Carné Joven.

Asimismo, se reconocerán en Cantabria de forma recíproca iguales derechos para los titulares del Carné Joven de otras Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y países europeos adheridos a la mencionada Asociación.

Artículo 6. Adquisición y renovación del Carné Joven.

1. El Carné Joven tiene carácter personal e intransferible y su validez será bienal.

2. Su adquisición y, en su caso, su renovación se producirá automáticamente mediante la solicitud del interesado, de forma presencial o telemática, ante las entidades distribuidoras, con los únicos requisitos de la presentación de la fotocopia compulsada del DNI y el pago del correspondiente precio público. Cuando el solicitante sea menor de catorce años, se requerirá el consentimiento de los titulares de la patria potestad o, en su caso, de la persona que ostente el cargo de tutor.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá autorizar la emisión del Carné Joven a entidades distribuidoras, mediante la suscripción del respectivo convenio. En todo caso, dichas entidades distribuidoras quedarán sujetas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Disposición transitoria primera. Validez de carnés jóvenes preexistentes Los carnés expedidos por el Gobierno de Cantabria con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservarán su validez hasta la fecha de caducidad que tengan establecida.

Disposición transitoria segunda. Validez de convenios preexistentes con entidades colaboradoras.

Los convenios con entidades colaboradoras formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su validez, si bien deberán adaptarse al contenido de éste en el plazo de un año.

Disposición transitoria tercera. Precio público.

En tanto no se revise el precio público de expedición del Carné Joven se aplicará el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la cuantía de los precios públicos de servicios y actividades de la Dirección General de Juventud.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogados el Decreto 43/1989 Vínculo a legislación, de 19 de junio, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 19 de junio de 2000, aprobada en su desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo Se faculta a la Consejera de Empleo y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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