Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/12/2010
 
 

Ayuda a la conservación de suelos agrícolas

01/12/2010
Compartir: 

Orden de 23 de noviembre de 2010, de la Consejeria de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas (BORM de 30 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2010, DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN, EN LA REGIÓN DE MURCIA, LAS BASES REGULADORAS DE LAS LINEAS DE AYUDA A LA CONSERVACIÓN DE SUELOS AGRÍCOLAS (LUCHA CONTRA LA EROSIÓN), EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO, AGRICULTURA ECOLÓGICA, INTEGRACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL CULTIVO DEL VIÑEDO, PROTECCIÓN AGROAMBIENTAL EN ARROZALES, CONSERVACIÓN DE VARIEDADES VEGETALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y PRODUCCIÓN INTEGRADA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 DE ESTA ÚLTIMA LÍNEA DE AYUDAS.

En el BORM n.º 177, de 3 de agosto de 2010, se publicó la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas.

La citada disposición, en su artículo 19, regula el conjunto de reducciones y exclusiones a aplicar para el cálculo del importe a abonar a los beneficiarios de las ayudas reguladas en la misma, habiéndose detectado ciertas incongruencias entre dicho precepto y determinados artículos del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el Reglamento (CE) n.º 484/2009 de la Comisión, de 9 de junio de 2009, que ante la situación de prevalencia normativa de tales disposiciones comunitarias resulta necesario corregir mediante la modificación de la Orden.

Concretamente, las modificaciones afectan al artículo 19 a) y al apartado segundo del artículo 19 b). Asimismo se suprime la letra c) del propio artículo 19, que en realidad pasa a integrarse como un nuevo apartado, el nueve, en el artículo 19 b), con ligeros cambios en su redacción.

Las modificaciones no se agotan en el precepto indicado, sino que también se extienden, por conexión, al Anexo XVII de la Orden.

Por otra parte, debe indicarse que la presente Orden incluye una Disposición Transitoria que prevé la aplicación retroactiva, a partir del 01 de enero de 2010, de los apartados Dos a Cinco del artículo Único de la misma a los expedientes de ayuda correspondientes a la convocatoria del año 2008, efectuada mediante Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua. En el caso del apartado Dos, la aplicación retroactiva queda justificada por la doble circunstancia de que, por un lado, la Disposición Transitoria de la Orden que se modifica, ya previó la aplicación retroactiva del artículo 19 b); y por otro, a que con el citado apartado introduce cambios que se derivan de la adaptación de la Orden a lo dispuesto por el Reglamento (CE) n.º 484/2009, que modificó el Reglamento (CE) n.º 1975/2006, y que es de aplicación a partir del 01 de enero de 2010.

Esta última razón es la que sirve de justificación de la aplicación retroactiva de los apartados Tres, Cuatro y Cinco.

En su virtud, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo Único.- Modificación de la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas.

Se modifica la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de esta última línea de ayudas, en los siguientes términos:

Uno. El apartado segundo del artículo 19 a) queda redactado de la siguiente forma:

“2. Cuando se compruebe que se ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se perderá el derecho a la ayuda”.

Dos. El apartado segundo del artículo 19 b) queda redactado de la siguiente forma:

“2. Cuando se produzca el incumplimiento de los compromisos establecidos para la línea de ayudas de que se trate, se aplicarán las reducciones que para la misma se recogen en el Anexo XVI de la presente Orden.

En caso de que los incumplimientos se deriven de irregularidades cometidas intencionalmente, el beneficiario perderá el derecho a toda ayuda agroambiental de la que sea beneficiario, durante el año civil de que se trate y el siguiente”.

Tres. En el artículo 19 b), se añade un apartado noveno, con la siguiente redacción:

“9. Se entenderán por irregularidades cometidas intencionalmente aquellas que pongan de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para el pago de la ayuda, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión.

Se considerarán como indicios de tales irregularidades, entre otros, los señalados en el Anexo XVII de la presente Orden. En ningún caso se calificará una irregularidad como intencional por el mero hecho de estar incluida en las situaciones descritas en el mencionado Anexo, si previamente no ha sido objeto de seguimiento detallado para demostrar la existencia de intencionalidad por parte del beneficiario.

Cuatro. Se suprime el artículo 19 c).

Cinco. El Anexo XVII queda sustituido por el Anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria.- Aplicación retroactiva de la Orden a los expedientes de ayudas agroambientales correspondientes a la convocatoria del año 2008.

Los apartados Dos a Cinco del artículo Único de la presente Orden serán de aplicación a los expedientes de ayudas agroambientales correspondientes a la convocatoria del año 2008, efectuada por la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, a partir del 01 de enero de 2010, por lo que en el cálculo del importe de las cantidades a abonar en los pagos correspondientes a dicha anualidad deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los citados apartados.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo XVII

IRREGULARIDADES COMETIDAS INTENCIONALMENTE

Se considerarán como indicios de irregularidades cometidas intencionalmente, entre otras, las siguientes situaciones:

A. SUPUESTOS GENERALES:

a) obstáculos reiterados por parte del beneficiario, dificultando o impidiendo la realización de controles;

b) la misma irregularidad aparece reiteradamente en varias anualidades, para el mismo beneficiario;

c) intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando ha sido avisado de la existencia de irregularidades;

d) falseamiento en la comunicación de datos: declaración de datos falsos en la solicitud o comunicación de fuerza mayor detectándose que tal hecho no ha existido;

e) explotaciones abandonadas.

B. SOBREDECLARACIÓN DE SUPERFICIES:

En relación con la sobre declaración de superficies, se consideran también indicios, entre otras, las siguientes situaciones:

a) falseamiento de documentos: manipulación del formulario de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a las solicitudes, de la documentación que debe estar disponible en la explotación o de otros documentos que se consideren necesarios;

b) duplicidad de solicitudes únicas presentadas, en los casos en que así se exponen en el Plan nacional de controles administrativos de las superficies declaradas en la solicitud única;

c) reiteración en dos campañas consecutivas de una diferencia de superficie en el expediente superior al 30% y a 5 has.

d) diferencia de superficie superior a dos has. y al 10% de la superficie determinada, debida a parcelas completas cuyo uso real es:

- superficie improductiva, abandonada, o uso agronómico incompatible con el declarado;

- cultivo declarado inexistente por no siembra o por existencia de otro cultivo sin ayuda.

C. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD:

En relación con los criterios de admisibilidad, se consideran también indicios, entre otros supuestos, el falseamiento de documentos en alguna de las siguientes modalidades:

- manipulación del formulario de la solicitud;

- manipulación de la documentación que debe acompañar a las solicitudes o que debe estar disponible en la explotación.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana