Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2010
 
 

Ayudas

30/11/2010
Compartir: 

Orden de 23 de noviembre de 2010, por la que se suspende la vigencia del Capítulo VII de la Orden de 15 de marzo de 2007, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, hasta su próxima regulación (BOJA de 29 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE SUSPENDE LA VIGENCIA DEL CAPÍTULO VII DE LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SU CONVOCATORIA AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 175/2006, DE 10 DE OCTUBRE, HASTA SU PRÓXIMA REGULACIÓN.

La Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, incluye en el Capítulo VII el Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos.

En aplicación del Acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, se inició en el mes de julio la tramitación de una nueva Orden de Bases que adaptará el programa de subvenciones en prevención de riesgos laborales para autónomos al Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, estando prevista la publicación de la nueva regulación de las ayudas recogidas en la actualidad en el Capítulo VII de la Orden 15 de marzo de 2007, relativo al Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos, se hace necesario proceder a la suspensión de su vigencia.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas al amparo del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Suspensión de la vigencia.

Queda suspendida la vigencia del Capítulo VII de la Orden de 15 de marzo de 2007, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, relativo al Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos, hasta su próxima regulación.

Disposición transitoria única. Régimen Transitorio de Procedimientos.

Los procedimientos administrativos de ayudas referidas al Capítulo VII de la Orden de 15 de marzo de 2007, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de los establecido en el Decreto 175/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, que aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo de Andalucía que estén siendo tramitados a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana