BASES REGULADORAS
Objeto
El objeto de las presente Orden es la aprobación de las bases reguladoras que han de regir la concesión del Premio Europa de Tesis Doctorales que tengan relación con alguna de las políticas comunitarias de mayor incidencia e interés para el desarrollo de la política regional y local de la Comunidad de Madrid o con el estudio de las instituciones comunitarias.
Distinción
La tesis doctoral premiada será reconocida mediante el otorgamiento de una distinción por la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC.
2. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación en el momento de la solicitud:
a) Instancia de solicitud por duplicado, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I, que además podrá obtenerse en la versión papel del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo utilizarse fotocopia o escaneado de solicitud del Anexo I de las presentes bases. Las solicitudes también podrán cumplimentarse e imprimirse a través de la página www.madrid.org, en el Portal Servicios y Trámites. La solicitud irá dirigida al titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y deberá estar debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia del DNI o del pasaporte.
c) Carta de presentación del candidato y de la tesis doctoral por parte del Rectorado de la Universidad correspondiente dirigida a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.
d) Currículum vítae del candidato.
e) Documento acreditativo de haber obtenido el grado de doctor.
f) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Subsanación de defectos y admisión de solicitudes. Si del estudio de los expedientes se deduce ausencia o insuficiencia de documentación o existencia de algún dato erróneo en la misma, los aspirantes serán requeridos para que completen el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida se tendrá al solicitante por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa, conforme a lo establecido en los artículos 71.1 y 42.5.a) de la LRJAP y PAC.
Criterios de Valoración
El procedimiento del otorgamiento de la distinción será mediante concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios de valoración que se indican a continuación:
- La calidad de las tesis presentadas.
- El carácter innovador.
- La relevancia para las políticas públicas de la Comunidad de Madrid y para las instituciones europeas.
Jurado
El Jurado estará compuesto por:
- El titular de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en calidad de Presidente.
- El titular de la Dirección General competente en materia de universidades de la Comunidad de Madrid.
- Un Rector de las universidades de la Comunidad de Madrid.
- Un reconocido experto en el área de conocimientos de la Unión Europea.
- El titular de la Subdirección General de Asuntos Europeos e Interregionales, en calidad de Secretario.
El Jurado se reserva la posibilidad de declarar desierta la distinción. Asimismo, se reserva la posibilidad de otorgar menciones especiales honoríficas.
El fallo del Jurado será inapelable y en todo lo no previsto en las presentes normas quedará sometido a criterio del mismo.
Resolución
1. El fallo del Jurado se elevará al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá mediante Orden.
2. Si transcurridos seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a todos los efectos.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la LRJAP y PAC se notificará al beneficiario el fallo en el lugar que este haya señalado en su solicitud a efectos de notificaciones y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde su concesión, para general conocimiento.
Trabajos presentados
Los trabajos quedarán custodiados en la Dirección General competente en materia de asuntos europeos durante cinco años, transcurridos los cuales, se abrirá un plazo de tres meses para su retirada por los autores o personas debidamente autorizados por ellos. Transcurrido este último plazo se procederá a su destrucción al objeto de salvaguardar la propiedad del mismo.
Aceptación de las normas
La presentación de la solicitud supone la aceptación de las normas contenidas en la presente Orden.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir desde el día 4 de noviembre de 2010.