Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar y regular la concesión del Premio Manuel de Irujo para 2010, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de la Justicia y de los valores y principios que la inspiran, así como en la contribución al desarrollo del Derecho en cualquiera de sus disciplinas o especialidades.
Artículo 2.- Características del premio.
El premio de la presente convocatoria se concederá, a criterio del Jurado, a la persona o personas que acrediten méritos suficientes para ello. El premio consistirá en la entrega de una escultura del prestigioso escultor Nestor Basterretxea, en un acto de reconocimiento público y en una cantidad dineraria de 15.540 euros, que se abonará en un único pago.
Artículo 3.- Personas Beneficiarias.
Podrán optar al premio convocado por la presente Orden, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que con su actuación y trayectoria contribuyan de manera destacada en el seno de nuestra sociedad a la promoción de los valores de la Justicia y al fomento y desarrollo del Derecho en cualesquiera de sus disciplinas o especialidades.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, es decir del 26 de octubre de 2010, y los/las candidatos/as podrán ser propuestos por personas físicas o jurídicas con reconocido prestigio en materia de Justicia.
Las candidaturas deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la Viceconsejería de Justicia del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.
Artículo 4.- Gestión del premio.
Corresponderá a la Viceconsejería de Justicia la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria.
Artículo 5.- Jurado.
1.- La evaluación de las candidaturas del Premio Manuel de Irujo se llevará a cabo por un Jurado, que fallará el candidato a quien se le otorgue el Premio.
El Jurado estará compuesto por:
- Presidenta: la Consejera de Justicia y Administración Pública.
- Vocal: el Viceconsejero de Justicia.
- Vocal: D. Juan Luis Ibarra Robles, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
- Vocal: Dña. Blanca Bajo Palacio, Presidenta del Consejo Vasco de Procuradores.
- Vocal: D. Francisco Javier Quel López, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.
- Vocal: D. José Antonio Primicia Orduna, representante sindical del sector Justicia designado por las centrales sindicales representativas en el ámbito de la Administración de Justicia del País Vasco.
2.- En el Jurado actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director para la Modernización de la Administración de Justicia.
3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, pudiendo dirimir la Presidenta los empates que se puedan producir. El Secretario del Jurado levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del premio.
4.- Los miembros del Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Evaluación y selección de candidaturas.
l.- El Jurado basará su fallo en los siguientes criterios:
a) Implicación prolongada de la persona o personas propuestas en el ámbito de la Justicia y del Derecho en el que ha venido desarrollando su actividad.
b) Relevancia intrínseca de la actuación realizada en el desarrollo de los valores de la Justicia y del Derecho.
c) Repercusión e influencia en la sociedad de la actuación o trayectoria desarrollada por la persona o personas premiadas.
2.- El fallo del Jurado expresará las razones que justifican, según su leal saber y entender, el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria, así como la valoración que le merece el significado y trayectoria de la persona o personas premiadas.
3.- El Jurado podrá decidir, asimismo, que el premio se declare desierto cuando, a juicio de la mayoría de sus componentes, la persona o personas propuestas no resulten merecedoras del premio.
Artículo 7.- Resolución.
1.- Después de que el Jurado emita su fallo concediendo el Premio o declarándolo desierto, el Viceconsejero de Justicia dictará la correspondiente Resolución de adjudicación del premio Manuel de Irujo ordenando que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco y que se notifique a la persona o personas premiadas, en su caso.
2.- La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.