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Ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo

19/11/2010
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Decreto 205/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como las convocatorias de ayudas para 2011 (DOE de 18 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 205/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, ASÍ COMO LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS PARA 2011.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de entidades públicas de la Junta de Extremadura tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010 dedica el Capítulo II del Título IV a la regulación de las normas en materia de subvenciones y dispone que las bases reguladoras de subvenciones se aprueban por Decreto del Consejo de Gobierno.

En concordancia con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, y con la aprobación del Consejo Rector de la AEXCID, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 12 de noviembre de 2010, D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2. Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo, la AEXCID se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

a) Cooperación Directa: aquella en la que el cooperante directo es el Gobierno de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

b) Cooperación Concertada: aquella en la que el Gobierno de Extremadura asume un papel activo en el desarrollo y ejecución de los proyectos, en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas;

Administraciones Públicas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios;

Organismos Internacionales, la Administración General del Estado y las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

c) Cooperación Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la AEXCID, de tal manera que la labor fundamental de ésta se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Artículo 3. Instrumentos y procedimientos de concesión de subvenciones.

1. Los instrumentos a utilizar por la AEXCID son:

a) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo.

a.1) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que se realicen a través de agentes externos a la AEXCID, de acuerdo con la modalidad de Cooperación Indirecta. Las subvenciones a este tipo de proyectos se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

a.2) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones relativas a la Cooperación Directa, Cooperación Concertada y aquellos cuyos fines sean la Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación y la Investigación e Innovación.

Las subvenciones a este tipo de proyectos se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

b) Proyectos de Educación para el Desarrollo que se desarrollen en Extremadura y cuyo fin último sea la sensibilización y educación para el desarrollo. Las subvenciones a este tipo de proyectos se tramitarán por el procedimiento general de concurrencia competitiva.

c) Proyectos de Acciones Humanitarias en sus diferentes dimensiones:

c.1) Preventiva.

c.2) Emergencia o respuesta ante desastres.

c.3) Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre.

Las subvenciones a este tipo de proyectos se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica.

2. Las acciones llevadas a cabo por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán formalizarse, cuando proceda, mediante convenios, que contendrán en su clausulado su regulación.

3. El órgano competente en cooperación para el desarrollo es la AEXCID, sin embargo, ello no obsta la colaboración con otros departamentos y organismos de la Junta de Extremadura en la realización de proyectos. En estos casos, la colaboración se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda para las transferencias de crédito.

Artículo 4. Exclusiones generales.

1. No podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases quienes no hayan justificado, en tiempo y forma, aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieren recibido de la AEXCID para estos mismos fines en ejercicios anteriores.

2. No podrán ser considerados beneficiarios, las entidades privadas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

3. A las Administraciones Públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no se les exigirá la declaración responsable.

Artículo 5. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto están obligados a:

a) Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad.

c) Iniciar el proyecto en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de cobro del primer o del único pago de la subvención concedida.

d) Comunicar a la AEXCID la fecha real de inicio del proyecto en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de cobro del primer o del único pago de la subvención concedida.

e) Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en los convenios y en las correspondientes resoluciones de concesión.

f) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en la forma y plazos previstos en las bases reguladoras.

g) Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones que lleven a cabo, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

h) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

i) Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6. Subcontratación.

1. El beneficiario de subvenciones reguladas en las presentes bases podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe subvencionado por la AEXCID.

2. La limitación prevista en el punto anterior no será de aplicación cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Organismos Internacionales, la Administración General del Estado, Universidades Públicas o las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la AEXCID.

No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la AEXCID.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión de la subvención, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización de la AEXCID en los términos que se fijan en el presente artículo.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos y/o no alcanzar la puntuación mínima.

Artículo 7. Cuantía y abono de las subvenciones.

1. La subvención de la AEXCID podrá alcanzar hasta el 80% del importe del proyecto. Sin embargo cuando se trate de Acciones Humanitarias o cuando los beneficiarios sean Organismos Internacionales, la Administración General del Estado o las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, la subvención de la AEXCID podrá alcanzar hasta el 100% del importe del proyecto.

2. Las subvenciones y ayudas reguladas en las presentes bases serán abonadas del siguiente modo:

A. Proyectos de duración no superior a una anualidad presupuestaria:

Se realizará un único pago por importe del 100% de la subvención, a la firma de la resolución de concesión o del convenio.

B. Proyectos cuya duración sea superior a una anualidad presupuestaria:

a) Se realizará un primer pago por importe del 100% del gasto dispuesto en la anualidad corriente, a la firma de la resolución de concesión o del convenio.

b) Se producirán pagos sucesivos, del 100% de cada anualidad, condicionados cada uno de ellos al informe y justificación documental de las cantidades hasta entonces recibidas.

3. En los supuestos de colaboración entre los distintos departamentos u órganos de la Junta de Extremadura para su participación en proyectos de cooperación para el desarrollo, se hará un único desembolso por anualidad y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de transferencias de créditos.

4. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones y ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar de acuerdo con el artículo 97.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 8. Régimen de garantías.

El régimen de abonos contemplado en el artículo anterior, en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, a las Administraciones públicas españolas y de los países socios y a los organismos internacionales, así como de subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de constitución de garantía.

Por lo anterior, quedan exonerados de la constitución de garantías, los pagos anticipados en relación con todas las ayudas derivadas de las líneas de subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 9. Modificaciones del proyecto.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentado y aprobado.

2. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto se necesitará autorización previa y expresa del titular de la Dirección de la AEXCID. Se entenderá por modificación sustancial aquella que afecte a aspectos tales como objetivos, población beneficiaria del mismo, zona de ejecución, plazo de ejecución en que debe realizarse (siempre que la alteración sea mayor de tres meses), así como al presupuesto, en un porcentaje superior al 10% y que no exceda del 40% de la subvención concedida por la AEXCID.

En ningún caso se aprobarán modificaciones presupuestarias que superen el 40% de la subvención concedida por la AEXCID.

3. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá ser comunicada a la AEXCID.

4. Tanto las solicitudes de modificaciones sustanciales como las comunicaciones de modificaciones no sustanciales, se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad, motivadas, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y siempre dentro del periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 10. Plazo de justificación.

1. Al término de la ejecución de cada proyecto, y en un plazo de 60 días, se presentará el Informe Final.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proyectos de duración superior a una anualidad presupuestaria, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar un Informe de Seguimiento correspondiente a los doce primeros meses de ejecución del proyecto, a contar desde la fecha real de inicio del proyecto y comunicada a la AEXCID tal como se prevé en el artículo 5 del presente decreto. El plazo máximo para la presentación del Informe de Seguimiento será de 60 días a contar desde la finalización de dicho periodo.

Artículo 11. Forma de justificación.

La forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo.

1. Tratándose de proyectos cuya cuantía de subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá en todo caso la forma de cuenta justificativa simplificada.

Esta cuenta contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos y de los pagos realizados, con identificación del perceptor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La AEXCID comprobará, mediante muestreo aleatorio, los justificantes que estime oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A este fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2. Tratándose de proyectos cuya cuantía de subvención concedida sea igual o superior a 60.000 euros, las entidades beneficiarias, al objeto de justificar la subvención concedida, deben presentar:

a) Informe de Seguimiento o Informe Final, de carácter técnico y económico, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda:

- Proyectos de Cooperación para el Desarrollo: Anexo III.

- Proyectos de Educación para el Desarrollo: Anexo V.

- Proyectos de Acciones Humanitarias: Anexo VII.

b) Justificación documental (original o copia compulsada) de los gastos y de los pagos realizados en el periodo cubierto por el informe correspondiente y en la forma que a continuación se detalla:

b.1) Los gastos y los pagos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.

b.2) Cuando por razones derivadas de la normativa del país en el que se desarrollen las acciones de cooperación o del medio en el que se produzcan, no sea posible disponer de los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos originales o de copia compulsada o legalizada, se podrán presentar copias sin compulsar, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios e indicará el lugar donde quedan depositados los originales, que estarán a disposición de la AEXCID para cualquier inspección. También se hará constar que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

b.3) Los gastos indirectos, con la definición y límite previstos en los artículos 22, 31 y 40 del presente decreto, serán justificados en un 70%, en los mismos términos que los gastos directos, y el restante 30% justificado mediante un certificado del responsable legal de la entidad, en el que conste que se trata de costes vinculados al desarrollo del proyecto. En todo caso los datos deben obrar en la contabilidad de la entidad.

Estos informes de justificación se acompañarán además de la siguiente documentación:

a) Los Informes de Seguimiento:

- Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra g) del artículo 5.

b) Los Informes Finales:

- Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra g) del artículo 5.

- Salvo cuando se trate de proyectos de emergencias dentro de las Acciones Humanitarias, se realizará una grabación videográfica del proyecto, no inferior a 30 minutos, en formato MiniDV, HD, HDV o, directamente, en tarjeta de memoria.

3. Previa autorización por la AEXCID, con independencia de la cuantía de subvención concedida, tratándose de proyectos en los que las entidades beneficiarias sean Organismos Internacionales, la Administración General del Estado, Universidades Públicas o las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado y siempre que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General, la justificación del proyecto podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada en los mismos términos que los previstos en el punto 1 del presente artículo.

4. En todos los documentos justificativos de gastos y de pagos imputados a proyectos financiados por la AEXCID deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y el organismo adjudicador de la subvención.

5. Excepcionalmente, en proyectos en los que concurran especiales características, geográficas o de otra índole, que dificulten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago podrán acreditarse mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos.

En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y se requerirá aprobación expresa de la Dirección de la AEXCID, aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes.

6. Cuando los proyectos, además de la subvención otorgada por la AEXCID, hayan sido financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en todos los informes de justificación de gastos, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según el modelo normalizado del Anexo que corresponda a la tipología de proyecto subvencionado.

7. Los originales de todos los documentos acreditativos, de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad española, al menos durante un periodo de cuatro años desde la presentación del Informe Final. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la entidad española y, en este caso, ésta deberá disponer de fotocopia debidamente legalizada.

Artículo 12. Comprobación de la ejecución del proyecto.

El órgano gestor velará para que los proyectos en su elaboración, seguimiento y ejecución se adecuen a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión y, en su caso, en las normas de seguimiento y justificación de las ayudas publicadas en la web de la AEXCID.

De igual modo, podrá comprobar el empleo de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, según la naturaleza de la subvención.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales para el mismo fin. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Financiación.

La financiación de las ayudas a la Cooperación Extremeña reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin. Sin embargo, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes anuales de Presupuestos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los planes de cooperación vigentes.

Artículo 15. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 5.g) del presente decreto.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

g) Adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

En ningún caso el importe de las subvenciones reguladas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos de incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención siempre que se haya aproximado de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada.

2. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

Artículo 17. Patrimonio, intereses e ingresos.

1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos pasarán a ser propiedad de los destinatarios últimos de la subvención o de la contraparte local que preste los servicios incluidos en el proyecto.

2. Los intereses o ingresos financieros eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento de su ejecución final, deberán reinvertirse en costes directos de los respectivos proyectos, salvo que la AEXCID autorice expresamente su aplicación a otros fines sociales distintos, previa propuesta justificada de la entidad adjudicataria. Estas cantidades deberán detallarse mediante una certificación.

3. Los gastos imprevistos, bancarios y producidos por la inflación en los países destinatarios podrán financiarse con cargo a los intereses, previa autorización de la AEXCID.

TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO QUE SE REALICEN BAJO LA MODALIDAD DE COOPERACIÓN INDIRECTA Artículo 18. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de desarrollo que tengan por objetivo la erradicación de la pobreza y la consolidación de procesos encaminados a un desarrollo humano sostenible.

Artículo 19. Ámbito geográfico.

En coherencia con lo establecido en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 y con el propósito de lograr una mayor concentración geográfica de la ayuda, se dará prioridad a los que se ejecuten en algunos de los países siguientes, a los que se destinarán, al menos, el 70% de los recursos de su respectiva convocatoria: El Salvador, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Paraguay, República Democrática del Congo, Mali, Mozambique, Camerún o Guinea Bissau.

Artículo 20. Beneficiarios.

Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas, las Administraciones Públicas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios que, en el momento de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar debidamente recogidos en sus estatutos; asimismo, estarán debidamente constituidas.

b) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociativas o fundacionales.

c) Tener como objeto expreso en sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

d) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

e) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

f) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación para el desarrollo.

g) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. Las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e) Las entidades privadas han de acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación para el desarrollo.

Artículo 21. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir a la fecha de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Tratándose de los beneficiarios previstos en el punto 1 del artículo anterior, contar con contraparte en el país de intervención, con acreditada solvencia técnica y económica en la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo dentro del sector o ámbito de intervención de la cooperación para el que solicita la subvención.

b) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID. En ese sentido, la subvención máxima a conceder será del ochenta por ciento del presupuesto total del proyecto, incluidos los gastos indirectos. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar. Además, se considerarán las aportaciones en especie de la contraparte local en el país socio, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto, tales como mano de obra, tierras e infraestructuras.

c) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Una misma entidad sólo podrá presentar un máximo de dos proyectos de cooperación para el desarrollo en la misma convocatoria.

e) Los proyectos tendrán una duración máxima de ejecución de 24 meses.

f) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración no superior a una anualidad presupuestaria, no podrá superar los 250.000 €.

El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración superior a una anualidad presupuestaria, no podrá superar los 500.000 €.

Cuando se trate de entidades a las que se conceda por primera vez una subvención por la AEXCID, su importe no será superior a 100.000 €, con independencia de la duración del proyecto.

g) El sueldo mensual bruto de los cooperantes vinculados a los proyectos e imputados a la subvención solicitada a la AEXCID no será superior a 2.500 €. Asimismo el del personal en sede e imputado a la subvención solicitada no será superior a 1.650 €.

Artículo 22. Conceptos subvencionables.

1. Gastos directos: aquellos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de la formulación, seguimiento y evaluación técnica del proyecto, de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, suministros, instalaciones, transportes, personal local, cooperantes, personal en sede contratado en Extremadura y viajes y estancias.

2. Gastos indirectos: se imputarán como gastos indirectos los gastos de la entidad solicitante derivados exclusivamente del funcionamiento y estructura de la sede en Extremadura. El importe de los gastos indirectos, que resulten imputables a la ayuda que conceda la AEXCID, no podrá superar el 10% del importe financiado por ésta.

3. Sólo se subvencionarán los gastos directos o indirectos que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución del proyecto. Los beneficiarios de estas ayudas podrán iniciar el proyecto con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, siempre que la fecha de inicio no sea anterior al día 1 de enero del año de la concesión.

4. Conceptos no subvencionables: no serán financiables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar la entidad en sí misma.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.

Artículo 23. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOE de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 20 y aportar:

a) Modelo de solicitud conforme al Anexo IA, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Autonómica y Estatal.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De igual manera se cumplimentará, en el apartado correspondiente, la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Formulario de identificación del proyecto (Anexo II), debidamente cumplimentado.

3. Todas las entidades españolas que participen en la convocatoria deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Por su parte, las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios que no tengan la residencia fiscal en territorio español, a los Anexos anteriores, deberán adjuntar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda Autonómica ni con la Seguridad Social.

d) Datos de la cuenta corriente y la entidad financiera en la que, en su caso, se efectuaría el pago de la subvención.

5. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2007 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

6. La solicitud y el formulario de proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación de la entidad, irán dirigidos al titular de la Dirección de la AEXCID.

Las solicitudes, y demás documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la AEXCID (calle Atarazanas, n.º 8. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 24. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan:

1) Calidad del proyecto.

1.1. Formulación del proyecto (0-20 puntos):

- Claridad y concreción en los antecedentes, contexto y justificación de la intervención aportando información pertinente.

- Claridad y concreción en la definición del objetivo específico, resultados esperados y actividades propuestas.

- Idoneidad del sistema de indicadores objetivamente verificables que garanticen la evaluabilidad de la intervención.

- Concreción y detalle del presupuesto.

Para cada uno de los subcriterios se aplica el siguiente baremo, otorgando hasta un máximo de 5 puntos a cada uno ellos, según el grado de formulación:

- Mal: 0 puntos.

- Regular: 1 punto.

- Aceptable: 2 puntos.

- Bien: 3 puntos.

- Muy bien: 4 puntos.

- Excelente: 5 puntos.

1.2. Coherencia interna del proyecto (0-10 puntos):

- Relación coherente entre el objetivo específico, resultados de las actividades y recursos humanos y técnicos.

- Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos.

Para cada uno de los subcriterios se aplica el siguiente baremo, otorgando hasta un máximo de 5 puntos a cada uno ellos, según el grado de formulación:

- Mal: 0 puntos.

- Regular: 1 punto.

- Aceptable: 2 puntos.

- Bien: 3 puntos.

- Muy bien: 4 puntos.

- Excelente: 5 puntos.

2) Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención (sectoriales, horizontales y geográficas) del Plan General de la Cooperación Extremeña y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (0-20 puntos).

2.1. Adecuación a las prioridades geográficas:

- Países prioritarios: 8 puntos.

- Otros países: 4 puntos.

2.2. Adecuación a prioridades sectoriales y horizontales:

- Prioridades sectoriales y horizontales: 8 puntos.

- Otras: 4 puntos.

2.3. Adecuación a los Objetivos de Desarrollo del Milenio:

- Objetivos de Desarrollo del Milenio: 4 puntos.

- Otros objetivos de desarrollo: 2 puntos.

3) Participación: compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y en la ejecución de la intervención (0-10 puntos). En función del grado de compromiso y participación:

- Total: 10 puntos.

- Mucho: 8 puntos.

- Medio: 6 puntos.

- Poco: 4 puntos.

- Muy poco: 2 puntos.

- Nada: 0 puntos.

4) Coordinación (0-10 puntos):

4.1. Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona:

- Total: 5 puntos.

- Mucho: 4 puntos.

- Medio: 3 puntos.

- Poco: 2 puntos.

- Muy poco: 1 punto.

- Nada: 0 puntos.

4.2. Grado de inserción del proyecto en una política pública del país de ejecución:

- Total: 5 puntos.

- Mucho: 4 puntos.

- Medio: 3 puntos.

- Poco: 2 puntos.

- Muy poco: 1 punto.

- Nada: 0 puntos.

5) Capacidad institucional de la entidad beneficiaria: solvencia y experiencia en el sector y el área geográfica, medios y capacidad técnica y de gestión con los que cuenta en sede o delegación en Extremadura, así como la capacidad institucional de la contraparte, su solvencia, capacidad y experiencia en el sector y el área geográfica.

A) Para proyectos que cuentan con entidad beneficiaria y contraparte local (0-20 puntos):

1. Experiencia acreditada de trabajo en el sector y el país:

- Mucha: 8 puntos.

- Bastante: 6 puntos.

- Poca: 4 puntos.

- Muy poca: 2 puntos.

- Ninguna: 0 puntos.

2. Capacidad técnica y de gestión de la sede o delegación en Extremadura:

- Mucha: 4 puntos.

- Bastante: 3 puntos.

- Poca: 2 puntos.

- Muy poca: 1 punto.

- Ninguna: 0 puntos.

3. Capacidad institucional de la entidad beneficiaria:

- Mucha: 8 puntos.

- Bastante: 6 puntos.

- Poca: 4 puntos.

- Muy poca: 2 puntos.

- Ninguna: 0 puntos.

B) En el caso de entidad beneficiaria extranjera (0-20 puntos):

1. Experiencia en el sector y el área geográfica:

- Mucha: 10 puntos.

- Bastante: 8 puntos.

- Bien: 6 puntos.

- Poca: 4 puntos.

- Muy poca: 2 puntos.

- Ninguna: 0 puntos.

2. Medios y capacidad técnica y de gestión para los que cuenta para la ejecución del proyecto:

- Mucha: 10 puntos.

- Bastante: 8 puntos.

- Bien: 6 puntos.

- Poca: 4 puntos.

- Muy poca: 2 puntos.

- Ninguna: 0 puntos.

6) La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos).

- Total: 5 puntos.

- Mucho: 4 puntos.

- Medio: 3 puntos.

- Poco: 2 puntos.

- Muy poco: 1 punto.

- Nada: 0 puntos.

7) Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-5 puntos):

- Total: 5 puntos.

- Mucho: 4 puntos.

- Medio: 3 puntos.

- Poco: 2 puntos.

- Muy poco: 1 punto.

- Nada: 0 puntos.

El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación para el desarrollo, se fija en 70 puntos.

Además, será requisito indispensable para que un proyecto sea subvencionable, que por la aplicación del criterio 1 se obtengan al menos 20 puntos y que por la aplicación del criterio 5 se obtengan al menos 14 puntos.

Artículo 25. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

Presidente: el/la titular de la Gerencia de la Agencia.

Vocales:

a) El/La Coordinador/a General de Cooperación.

b) El/La Coordinador/a del Área de África.

c) Dos funcionarios/as adscritos/as a la AEXCID, actuando uno de ellos como Secretario/a.

3. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos en función de los objetivos, prioridades sectoriales y grado de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la LRJAP Vínculo a legislación y PAC sobre los órganos colegiados.

5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos en cooperación, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado.

Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se propone para la concesión de la subvención y la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes, y será informada por el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, regulado en el Decreto 196/2009 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, y se elevará a la Dirección de la AEXCID para su decisión.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Una vez que la reformulación de la solicitud cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 26. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

La resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, indicándose para los proyectos aprobados la entidad solicitante, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. En el caso de las solicitudes denegadas, se indicará la entidad solicitante, el nombre del proyecto y el motivo de la denegación.

3. La resolución individual de concesión se notificará por escrito a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones que habrá de cumplir, del plazo de ejecución, de la forma de pago y del plazo y forma de justificación.

CAPÍTULO II SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO QUE COMPRENDAN ACCIONES RELATIVAS A LA COOPERACIÓN DIRECTA, COOPERACIÓN CONCERTADA Y AQUELLOS CUYOS FINES SEAN LA GESTIÓN, FORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA COOPERACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Artículo 27. Objeto.

A través de estas ayudas se financiarán acciones de cooperación directa, acciones de cooperación concertada, acciones de gestión, formación y evaluación de la cooperación y acciones de investigación e innovación.

Artículo 28. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será el indicado en cada uno de ellos.

Artículo 29. Beneficiarios.

Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas; las Administraciones Públicas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios;

los Organismos Internacionales, la Administración General del Estado, las Universidades y las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar debidamente recogidos en sus estatutos; asimismo, estarán debidamente constituidas.

b) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociativas o fundacionales.

c) Tener como objeto expreso en sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

d) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

e) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

f) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación para el desarrollo.

g) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. Las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e) Las entidades privadas han de acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación para el desarrollo.

3. Los Organismos Internacionales, la Administración General del Estado, las Universidades y las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:

a) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID para estos fines en ejercicios anteriores.

b) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 30. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratándose de los beneficiarios previstos en el punto 1 del artículo anterior, contar con contraparte en el país de intervención, con acreditada solvencia técnica y económica en la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo dentro del sector o ámbito de intervención de la cooperación para el que solicita la subvención.

b) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la AEXCID, con la salvedad prevista en el artículo 7, cuando el beneficiario sea algún Organismo Internacional, la Administración General del Estado o alguna de las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado. En ese sentido, la subvención máxima a conceder será del ochenta por ciento del coste total del proyecto, incluidos los costes indirectos. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar. Además, se considerarán las aportaciones en especie de la contraparte local en el país socio, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto, tales como mano de obra, tierras e infraestructuras.

c) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Los proyectos tendrán una duración máxima de ejecución de 24 meses.

e) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración no superior a una anualidad presupuestaria, no podrá superar los 250.000 €.

El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración superior a una anualidad presupuestaria, no podrá superar los 500.000 €.

f) El sueldo mensual bruto de los cooperantes vinculados a los proyectos e imputados a la subvención solicitada a la AEXCID no será superior a 2.500 €. Asimismo el del personal en sede e imputado a la subvención solicitada no será superior a 1.650 €.

Artículo 31. Conceptos subvencionables.

1. Gastos directos: aquellos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de la formulación, seguimiento y evaluación técnica del proyecto, de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, suministros, instalaciones, transportes, personal local, cooperantes, personal en sede contratado en Extremadura y viajes y estancias.

2. Gastos indirectos: se imputarán como costes indirectos los gastos de la entidad solicitante derivados exclusivamente del funcionamiento y estructura de la sede en Extremadura. El importe de los gastos indirectos, que resulten imputables a la ayuda que conceda la AEXCID, no podrá superar el 10% del importe financiado por ésta.

3. Sólo se subvencionarán los gastos directos o indirectos que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución del proyecto. Los beneficiarios de estas ayudas podrán iniciar el proyecto con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, siempre que la fecha de inicio no sea anterior al día 1 de enero del año de la concesión.

4. Conceptos no subvencionables: no serán financiables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar la entidad en sí misma.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.

Artículo 32. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 29 y aportar:

a) Modelo de solicitud conforme al Anexo IA, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Autonómica y Estatal.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De igual manera se cumplimentará, en el apartado correspondiente, la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Formulario de identificación del proyecto (Anexo II), debidamente cumplimentado.

3. Todas las entidades españolas que participen en la convocatoria deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Por su parte, las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios que no tengan la residencia fiscal en territorio español, a los Anexos anteriores, deberán adjuntar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda Autonómica ni con la Seguridad Social.

d) Datos de la cuenta corriente y la entidad financiera en la que, en su caso, se efectuaría el pago de la subvención.

5. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2007 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

6. La solicitud y el formulario de identificación del proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación de la entidad, irán dirigidos al titular de la Dirección de la AEXCID.

Las solicitudes, y demás documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la AEXCID (calle Atarazanas, n.º 8. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 33. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que ha quedado recogida en el artículo 24. Serán asimismo de aplicación los mismos límites máximo y mínimo y los requisitos de obtención de puntuación mínima en los mismos criterios contemplados en dicho precepto.

No obstante lo anterior, los proyectos de cooperación directa que incluyan acciones de educación para el desarrollo, se valorarán conforme a los criterios previstos en el Capítulo siguiente.

Artículo 34. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución motivada se formulará por la Gerencia de la Agencia, a la vista del expediente administrativo con el informe técnico previo de asesor o de experto en cooperación para el desarrollo con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria.

Artículo 35. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El procedimiento será resuelto y notificado por la Dirección de la Agencia, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el acuerdo de inicio, en el caso de expedientes iniciados de oficio o desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada por escrito a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago y el plazo y forma de justificación.

CAPÍTULO III SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Artículo 36. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de Educación para el Desarrollo que tengan como objetivo alguna de las siguientes áreas de acción:

a) La sensibilización y educación para la toma de conciencia de la sociedad extremeña sobre las características principales de la Globalización, su incidencia en las relaciones Norte-Sur, y la necesidad de intervenir a favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en la Lucha contra la Pobreza de acuerdo con el paradigma de Desarrollo Humano y Sostenible.

b) El desarrollo teórico-práctico del concepto de Ciudadanía Global, en correspondencia con el Concepto de Cooperación para el Desarrollo como instrumento de Seguridad Global de los pueblos y las sociedades.

c) La incorporación en la sociedad extremeña de hábitos de conducta y participación: institucionales, sociales e individuales, alineados con la Cultura de la Solidaridad, la Cooperación para el Desarrollo y el Desarrollo Humano y Sostenible.

d) La igualdad de género y la defensa de los derechos humanos.

Artículo 37. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 38. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades privadas sin ánimo de lucro españolas.

Podrán concurrir también las agrupaciones de entidades cuando hagan constar expresamente la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Todas las entidades que integran la agrupación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.

Las entidades que concurran bajo la fórmula de agrupación deberán mantenerla durante todo el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas. La agrupación designará una entidad coordinadora que será responsable e interlocutora de la misma ante la AEXCID.

Los interesados deberán cumplir, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar debidamente recogidos en sus estatutos; asimismo, estarán debidamente constituidas.

b) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociativas o fundacionales.

c) Tener como objeto expreso en sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

d) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

e) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

f) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación para el desarrollo.

g) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

Artículo 39. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la AEXCID. En ese sentido, la subvención máxima a conceder será del ochenta por ciento del presupuesto total del proyecto, incluidos los gastos indirectos. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar.

b) Una entidad, individualmente considerada, sólo podrá presentar un proyecto a la convocatoria anual de educación para el desarrollo, y el importe máximo de la subvención solicitada a la AEXCID no será superior a 40.000 €.

c) Cuando se trate de agrupaciones de dos o más organizaciones, podrán presentar un proyecto conjunto. En este caso, el importe máximo de la subvención solicitada a la AEXCID no será superior a 90.000€.

d) El sueldo mensual bruto del personal técnico vinculado a los proyectos e imputados a la subvención solicitada a la AEXCID no será superior a 1.800 €. Asimismo el del personal en sede e imputado a la subvención solicitada no será superior a 1.650 €.

e) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID por todos los sueldos a que se refiere el epígrafe anterior, no podrá superar el 50% del total de la subvención solicitada a la AEXCID para la realización del proyecto.

f) La duración de los proyectos no excederá de 12 meses.

Artículo 40. Conceptos subvencionables.

1. Gastos directos: aquellos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de la formulación, seguimiento y evaluación técnica del proyecto, materiales, equipos y suministros, viajes y estancias y del personal en sede contratado en Extremadura y personal técnico.

2. Gastos indirectos: se imputarán como gastos indirectos los gastos de la entidad solicitante derivados exclusivamente del funcionamiento y estructura de la sede en Extremadura. El importe de los gastos indirectos, que resulten imputables a la ayuda que conceda la AEXCID, no podrá superar el 10% del importe financiado por ésta.

3. Sólo se subvencionarán los gastos directos o indirectos que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución del proyecto. Los beneficiarios de estas ayudas podrán iniciar el proyecto con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, siempre que la fecha de inicio no sea anterior al día 1 de enero del año de la concesión.

4. Conceptos no subvencionables: no serán financiables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar la entidad en sí misma.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.

Artículo 41. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 38 y aportar:

a) Modelo de solicitud conforme al Anexo IA (una Entidad) o IB (agrupación de Entidades), en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra/n al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Autonómica y Estatal.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De igual manera se cumplimentará, en el apartado correspondiente, la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Formulario de identificación del proyecto (Anexo IV), debidamente cumplimentado.

Cuando se trate de agrupaciones de entidades, se presentará de manera conjunta en un solo formulario.

c) Las agrupaciones de entidades deberán presentar una memoria de las actuaciones conjuntas, reflejando los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2007 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

5. La solicitud y el formulario de identificación del proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación de la entidad, irán dirigidos al titular de la Dirección de la AEXCID.

Las solicitudes, y demás documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la AEXCID (calle Atarazanas, n.º 8. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 42. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan.

1) Calidad del proyecto: número de beneficiarios directos del proyecto; número de municipios extremeños destinatarios directos de las actividades del proyecto; programación de las actividades de educación y/o sensibilización; disposición de medios humanos y técnicos para el logro de los objetivos y resultados del proyecto; edición o publicación de materiales didácticos y/o divulgativos (contenidos, duración) y, en su caso, adecuación de los contenidos a los destinatarios; coherencia interna del proyecto; porcentaje del coste de personal sobre coste efectivo del proyecto (0-30 puntos):

1.1. Número de beneficiarios directos del proyecto; número de municipios extremeños destinatarios directos de las actividades del proyecto; programación de las actividades de educación y/o sensibilización:

- Extensión amplia, ámbito regional: 6 puntos.

- Extensión media, ámbito supralocal: 4 puntos.

- Puntual, ámbito local: 2 puntos.

1.2. Disposición de medios humanos y técnicos para el logro de los objetivos y resultados del proyecto:

- Mucho: 12 puntos.

- Bastante: 8 puntos.

- Poco: 4 puntos.

1.3. Edición o publicación de materiales didácticos y/o divulgativos (contenidos, duración) y, en su caso, adecuación de los contenidos a los destinatarios:

- Contempla: 6 puntos.

- No contempla: 3 puntos.

1.4. Coherencia interna del proyecto:

- Alta: 6 puntos.

- Media: 4 puntos.

- Baja: 2 puntos.

2) Capacidad Institucional de la entidad beneficiaria: experiencia en Educación para el Desarrollo y en el sector o ámbito específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Existencia de un departamento o persona responsable de la ED dentro de la entidad;

capacidad técnica y medios específicos de ED (materiales) con los que cuenta para llevar a cabo la intervención; capacidad de gestión económica y técnica para la ejecución del proyecto; disposición de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de ED en la que se enmarque este proyecto (0-30 puntos):

2.1. Experiencia en Educación para el Desarrollo y en el sector o ámbito específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

2.1.a) Experiencia en Educación para el Desarrollo:

- Mucha: 10 puntos.

- Bastante: 8 puntos.

- Poca: 6 puntos.

- Muy poca: 4 puntos.

- Ninguna: 2 puntos.

2.1.b) Experiencia en el sector y ámbito específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- Mucha: 10 puntos.

- Bastante: 8 puntos.

- Poca: 6 puntos.

- Muy poca: 4 puntos.

- Ninguna: 2 puntos.

2.2. Capacidad técnica y medios específicos de ED (materiales) con los que cuenta para llevar a cabo la intervención; capacidad de gestión económica y técnica para la ejecución del proyecto:

- Mucha: 8 puntos.

- Bastante: 6 puntos.

- Poca: 4 puntos.

- Muy poca: 2 puntos.

- Ninguna: 0 puntos.

2.3. Existencia de un departamento o persona responsable a ED dentro de la entidad.

Disposición de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de ED en la que se enmarque este proyecto:

- Dispone: 2 puntos.

- No dispone: 0 puntos.

3) Participación: grado de implicación y participación de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención (0-15 puntos):

- Alto: 15 puntos.

- Medio: 10 puntos.

- Bajo: 5 puntos.

4) Coordinación: coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (0-15 puntos):

- Alto: 15 puntos.

- Medio: 10 puntos.

- Bajo: 5 puntos.

5) La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos):

- Total: 5 puntos.

- Mucho: 4 puntos.

- Medio: 3 puntos.

- Poco: 2 puntos.

- Muy poco: 1 punto.

- Nada: 0 puntos.

6) Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-5 puntos):

- Total: 5 puntos.

- Mucho: 4 puntos.

- Medio: 3 puntos.

- Poco: 2 puntos.

- Muy poco: 1 punto.

- Nada: 0 puntos.

El límite máximo se establece en 100 puntos mientas que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en 70 puntos.

Artículo 43. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

Presidente: el/la titular de la Gerencia de la Agencia.

Vocales:

a) El/La Coordinador/a General de Cooperación.

b) El/La Coordinador/a del Área de África.

c) Dos funcionarios/as adscritos/as a la AEXCID, actuando uno de ellos como Secretario/a.

3. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos en función de los objetivos, prioridades sectoriales y grado de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la LRJAP Vínculo a legislación y PAC sobre los órganos colegiados.

5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos en cooperación, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado.

Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se propone para la concesión de la subvención y la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes, y será informada por el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, regulado en el Decreto 196/2009 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, y se elevará a la Dirección de la AEXCID para su decisión.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Una vez que la reformulación de la solicitud cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 44. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses contado desde la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

La resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, indicándose para los proyectos aprobados la entidad solicitante, la cantidad concedida y la finalidad de la acción. En el caso de las solicitudes denegadas, se indicará la entidad solicitante, el nombre del proyecto y el motivo de la denegación.

3. La resolución individual de concesión se notificará por escrito a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones que habrá de cumplir, del plazo de ejecución, de la forma de pago y del plazo y forma de justificación.

CAPÍTULO IV SUBVENCIONES A PROYECTOS PARA ACCIONES HUMANITARIAS Artículo 45. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, respuestas ante desastres (emergencias), acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre (post emergencias).

De igual modo, quedan englobadas en este Capítulo las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

Artículo 46. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será el indicado en cada uno de ellos.

Artículo 47. Beneficiarios.

Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas; las Administraciones Públicas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios;

los Organismos Internacionales, la Administración General del Estado y las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que deben estar debidamente recogidos en sus estatutos; asimismo, estarán debidamente constituidas.

b) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro, asociativas o fundacionales.

c) Tener como objeto expreso en sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

d) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

e) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

f) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación para el desarrollo.

g) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. Las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e) Las entidades privadas han de acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación para el desarrollo.

3. Los Organismos Internacionales, la Administración General del Estado y las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:

a) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID para estos fines en ejercicios anteriores.

b) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 48. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos tendrán una duración máxima de ejecución de 24 meses.

b) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración no superior a una anualidad presupuestaria, no podrá superar los 250.000 €.

El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración superior a una anualidad presupuestaria, no podrá superar los 500.000 €.

c) El sueldo mensual bruto de los cooperantes vinculados a los proyectos e imputados a la subvención solicitada a la AEXCID no será superior a 2.500 €. Asimismo el del personal en sede e imputado a la subvención solicitada no será superior a 1.650 €.

Artículo 49. Conceptos subvencionables.

1. Gastos directos: aquellos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de la formulación, seguimiento y evaluación técnica del proyecto, de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, suministros, instalaciones, transportes, personal local, cooperantes, personal en sede contratado en Extremadura y viajes y estancias.

Sólo se subvencionarán los gastos directos que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución del proyecto. Los beneficiarios de estas ayudas podrán iniciar el proyecto con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, siempre que la fecha de inicio no sea anterior al día 1 de enero del año de la concesión.

2. Conceptos no subvencionables: no serán financiables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar la entidad en sí misma.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.

c) Los gastos indirectos.

Artículo 50. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 47 y aportar:

a) Modelo de solicitud conforme al Anexo IA, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria Autonómica y Estatal.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De igual manera se cumplimentará, en el apartado correspondiente, la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Formulario de identificación del proyecto (Anexo VI), debidamente cumplimentado.

3. Todas las entidades españolas que participen en la convocatoria deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Por su parte, las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios que no tengan la residencia fiscal en territorio español, a los Anexos anteriores, deberán adjuntar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda Autonómica ni con la Seguridad Social.

d) Datos de la cuenta corriente y la entidad financiera en la que, en su caso, se efectuaría el pago de la subvención.

5. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2007 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

6. La solicitud y el formulario de identificación del proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación de la entidad, irán dirigidos al titular de la Dirección de la AEXCID.

Las solicitudes, y demás documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la AEXCID (calle Atarazanas, n.º 8. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 51. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos que seguidamente se relacionan:

1) Capacidad Institucional de la entidad solicitante: experiencia en actuaciones de acción humanitaria y en el sector concreto de intervención. Relación con la contraparte local.

Capacidad de gestión y logística en terreno.

2) Calidad del Proyecto: formulación del proyecto: claridad y concreción en los antecedentes, contexto y justificación de la intervención aportando la información pertinente. Claridad y concreción en la definición del objetivo específico, resultados esperados y actividades propuestas. Idoneidad del sistema de indicadores objetivamente verificables que garanticen la evaluabilidad de la intervención.

Concreción y detalle del presupuesto; coherencia interna del proyecto: relación coherente entre el objetivo específico, resultados actividades y recursos humanos y técnicos.

Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos; incorporación de medidas de protección de la población beneficiaria. Tiempo de respuesta ante situaciones de emergencias.

Artículo 52. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución motivada se formulará por la Gerencia de la Agencia, a la vista del expediente administrativo con el informe técnico previo de asesor o de experto en cooperación para el desarrollo con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria.

Artículo 53. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y plazo en el que será notificada la resolución.

1. El procedimiento será resuelto y notificado por la Dirección de la Agencia, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el acuerdo de inicio, en el caso de expedientes iniciados de oficio o desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada por escrito a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, así como de las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago y el plazo y forma de justificación.

Disposición adicional primera.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente decreto, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en lo no regulado, por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura, y demás disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, así como lo establecido en la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2011 que se realicen bajo la modalidad de cooperación indirecta.

Se convocan, para el ejercicio 2011, ayudas para proyectos de cooperación para el desarrollo presentados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro españolas y Administraciones Públicas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios, que tengan por objeto la erradicación de la pobreza y la consolidación de procesos encaminados a un desarrollo humano sostenible, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, con las siguientes condiciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes Anexo IA y el formulario de identificación de proyectos Anexo II, con la documentación recogida en el artículo 23, podrán presentarse en cualquiera de lugares señalados en el punto 6 de dicho artículo.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2007 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria periódica de concurrencia competitiva será de 7.020.000,00 €, siendo 4.500.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.252C.790.00 y proyecto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2011, e imputándose 2.520.000,00 € al ejercicio 2012.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2011 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a cualesquiera de las restantes previstas en el presente decreto.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional tercera. Convocatoria abierta o no periódica de subvenciones a Proyectos de Cooperación para el Desarrollo que comprendan acciones relativas a la Cooperación Concertada, Cooperación Directa, Gestión, Formación y Evaluación de la Cooperación e Investigación e Innovación para el ejercicio 2011.

A través de estas ayudas se financiarán acciones de cooperación directa, acciones de cooperación concertada, acciones de gestión, formación y evaluación de la cooperación y acciones de investigación e innovación que vayan a llevar a cabo los beneficiarios previstos en el artículo 29.

El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año.

Las solicitudes Anexo IA y los formularios de identificación de proyectos Anexo II, con la documentación recogida en el artículo 32, podrán presentarse en cualquiera de lugares señalados en el apartado 6 de ese mismo precepto.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2007 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria abierta o no periódica será de 4.020.000,00 €, siendo 2.520.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.252C.790.00 y proyecto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2011, e imputándose 1.500.000,00 € al ejercicio 2012.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2011 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos y programas presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a la convocatoria de subvenciones a proyectos para acciones humanitarias.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional cuarta. Convocatoria de las subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo para el ejercicio 2011.

Se convocan, para el ejercicio 2011, ayudas para proyectos de educación para el desarrollo que tengan como objetivo alguna de las siguientes áreas de acción:

- La sensibilización y educación para la toma de conciencia de la sociedad extremeña sobre las características principales de la Globalización, su incidencia en las relaciones Norte-Sur, y la necesidad de intervenir a favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en la Lucha contra la Pobreza de acuerdo con el paradigma de Desarrollo Humano y Sostenible.

- El desarrollo teórico-práctico del concepto de Ciudadanía Global, en correspondencia con el Concepto de Cooperación para el Desarrollo como instrumento de Seguridad Global de los pueblos y las sociedades.

- La incorporación en la sociedad extremeña de hábitos de conducta y participación: institucionales, sociales e individuales, alineados con la Cultura de la Solidaridad, la Cooperación para el Desarrollo y el Desarrollo Humano y Sostenible.

- La igualdad de género y la defensa de los derechos humanos.

Estas ayudas están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las siguientes condiciones:

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

Las solicitudes se formalizarán en el Anexo IA cuando se trate de una sola entidad o en el Anexo IB cuando se trate de una agrupación de entidades, junto con el Formulario de Identificación de proyectos conforme al Anexo IV.

Asimismo, las solicitudes, en su caso, irán acompañadas de la documentación recogida en el artículo 41 y podrán presentarse en cualquiera de lugares señalados en el apartado 5 de ese mismo precepto.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2007 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria periódica de concurrencia competitiva será de 900.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.252C.790.00 y proyecto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2011.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2011 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a cualesquiera de las restantes previstas en el presente decreto.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional quinta. Convocatoria abierta o no periódica de subvenciones a Proyectos Acciones Humanitarias durante el ejercicio 2011.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, respuestas ante desastres (emergencias), acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre (post emergencias).

De igual modo, quedan englobadas en esta sección las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

El plazo para la presentación de estas solicitudes estará abierto durante todo el año.

Las solicitudes Anexo IA y los formularios de identificación de proyectos Anexo VI, con la documentación recogida en el artículo 50, podrán presentarse en cualquiera de lugares señalados en el apartado 6 de ese mismo precepto.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2007 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Financiación. El presupuesto destinado a esta convocatoria abierta o no periódica será de 1.617.000,00 €, siendo 1.300.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 02.05.252C.790.00 y proyecto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2011, e imputándose 317.000,00 € al ejercicio 2012.

La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad autónoma de Extremadura para el 2011 en el momento de la resolución de la concesión.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O bien podrá interponerse, directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional sexta.

Los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en el presente decreto se podrán tramitar telemáticamente, una vez que esta vía quede habilitada mediante resolución de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura.

Disposición transitoria única.

La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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