El Decreto 48/2010 modifica la composición de la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer regulada en el Decreto 133/2003, de 20 de noviembre.
El Decreto 133/2003, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 48/2010, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.
La Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer es un órgano colegiado de coordinación, creado y regulado por Decreto 133/2003 , de 20 de noviembre, cuya finalidad principal es la erradicación de la violencia doméstica, así como la de todo acto de violencia ejercido contra la mujer y basado en el género.
Como órgano de coordinación trata de vincular a todas las instituciones y sectores implicados en la lucha contra esta lacra social, lo que motivó la modificación de su composición por Decreto 87/2005, de 17 de noviembre, incorporando, como vocales, a quien ostente la titularidad de la Agencia de Protección Civil e Interior, de la Gerencia Regional de Justicia, y a quien ostente la presidencia del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.
Con posterioridad, en el marco del Acuerdo de 6 de mayo de 2010 del Consejo del Diálogo Social entre la Junta de Castilla y León y los representantes de empresarios y trabajadores, se incluye un acuerdo específico en materia de violencia de género, recogiendo el compromiso para tramitar las modificaciones reglamentarias necesarias a fin de que CECALE, CCOO y UGT, como organizaciones empresariales y sindicales más representativas, participen en la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de noviembre de 2010
DISPONE
Artículo Único.- Modificación del Decreto 133/2003 , de 20 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.
1.- Se modifica el artículo 4 del Decreto 133/2003, de 20 de noviembre, en redacción dada por Decreto 87/2005, de 17 de noviembre, que queda redactado como sigue:
Artículo 4. Composición.
1.- La Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: Quien ostente la titularidad de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Secretario/a: Un funcionario designado por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de la Mujer.
Vocales:
Quien ostente la titularidad de:
- La Delegación del Gobierno en Castilla y León.
- La Agencia de Protección Civil y Consumo.
- La Gerencia Regional de Justicia.
- La Dirección General de la Mujer.
- La Secretaría General de la Consejería de Sanidad.
- La Jefatura de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Quien ostente la presidencia de:
- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
- La Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
- El Consejo de Colegios Oficiales de Abogados de Castilla y León.
- El Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León.
- El Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.
Quien represente, con el máximo rango, a:
- La Confederación de Empresarios de Castilla y León (CECALE).
- La Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO).
- La Unión General de Trabajadores - Castilla y León (U.G.T.).
En el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera asistir, designará suplente que lo sustituya, y lo comunicará a la Secretaría de la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.
2.- La Presidencia podrá convocar a las sesiones de la Comisión, asistiendo a las mismas con voz pero sin voto, a personalidades de reconocido prestigio y representantes de Instituciones que, a su juicio, puedan aportar información relevante sobre un asunto concreto.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.