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Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer

18/11/2010
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Decreto 48/2010, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 133/2003, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer (BOCYL de 17 de noviembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §004497 Vínculo a legislación)

El Decreto 48/2010 modifica la composición de la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer regulada en el Decreto 133/2003, de 20 de noviembre.

El Decreto 133/2003, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 48/2010, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.

La Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer es un órgano colegiado de coordinación, creado y regulado por Decreto 133/2003 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, cuya finalidad principal es la erradicación de la violencia doméstica, así como la de todo acto de violencia ejercido contra la mujer y basado en el género.

Como órgano de coordinación trata de vincular a todas las instituciones y sectores implicados en la lucha contra esta lacra social, lo que motivó la modificación de su composición por Decreto 87/2005, de 17 de noviembre, incorporando, como vocales, a quien ostente la titularidad de la Agencia de Protección Civil e Interior, de la Gerencia Regional de Justicia, y a quien ostente la presidencia del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

Con posterioridad, en el marco del Acuerdo de 6 de mayo de 2010 del Consejo del Diálogo Social entre la Junta de Castilla y León y los representantes de empresarios y trabajadores, se incluye un acuerdo específico en materia de violencia de género, recogiendo el compromiso para tramitar las modificaciones reglamentarias necesarias a fin de que CECALE, CCOO y UGT, como organizaciones empresariales y sindicales más representativas, participen en la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de noviembre de 2010

DISPONE

Artículo Único.- Modificación del Decreto 133/2003 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.

1.- Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 133/2003, de 20 de noviembre, en redacción dada por Decreto 87/2005, de 17 de noviembre, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Composición.

1.- La Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Quien ostente la titularidad de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Secretario/a: Un funcionario designado por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de la Mujer.

Vocales:

Quien ostente la titularidad de:

- La Delegación del Gobierno en Castilla y León.

- La Agencia de Protección Civil y Consumo.

- La Gerencia Regional de Justicia.

- La Dirección General de la Mujer.

- La Secretaría General de la Consejería de Sanidad.

- La Jefatura de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Quien ostente la presidencia de:

- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

- La Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

- El Consejo de Colegios Oficiales de Abogados de Castilla y León.

- El Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León.

- El Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

Quien represente, con el máximo rango, a:

- La Confederación de Empresarios de Castilla y León (CECALE).

- La Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO).

- La Unión General de Trabajadores - Castilla y León (U.G.T.).

En el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera asistir, designará suplente que lo sustituya, y lo comunicará a la Secretaría de la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.

2.- La Presidencia podrá convocar a las sesiones de la Comisión, asistiendo a las mismas con voz pero sin voto, a personalidades de reconocido prestigio y representantes de Instituciones que, a su juicio, puedan aportar información relevante sobre un asunto concreto”.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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