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Premio Ramon Margalef de Ecología

16/11/2010
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Decreto 160/2010, de 9 de noviembre, de regulación del premio Ramon Margalef de Ecología (DOGC de 15 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 160/2010, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE REGULACIÓN DEL PREMIO RAMON MARGALEF DE ECOLOGÍA.

El cultivo de la ciencia en todos los campos está llegando en los últimos años en Cataluña al lugar que le corresponde por el tamaño del país y por su entorno social, cultural y económico. Esto no siempre fue así, por razones diversas, y sólo en algunas disciplinas la investigación, la innovación y la difusión de la ciencia alcanzaron niveles realmente universales. Una de estas disciplinas fue la ecología, que tuvo en Ramon Margalef un cultivador tenaz, brillante y reconocido internacionalmente.

La ecología es una ciencia relativamente joven, que indaga las múltiples relaciones de los organismos entre sí y con su entorno físico. Como tal ciencia, se basa en un corpus de conocimientos obtenidos del estudio de los fenómenos naturales, en el campo o en el laboratorio, a unas escalas a menudo microscópicas o mesoscópicas, que le han suministrado la aproximación reduccionista consustancial a la ciencia moderna. En este sentido, la ecología no es diferente de las otras ciencias llamadas “duras”. Pero también ha podido disfrutar de una aproximación macroscópica, holística, que abarca el funcionamiento de la biosfera entera o de sus ecosistemas. No deben olvidarse, tampoco, los aspectos aplicados de la ecología, en una época en la que nuestra especie está alterando el entorno natural de múltiples maneras; la ecología puede poner de manifiesto el efecto de estas alteraciones sobre las comunidades naturales y contribuir a reducir su impacto.

Uno de los principales estudiosos y pensadores de esta ecología al mismo tiempo reduccionista y holística, que hunde las raíces en las ciencias puras y es fundamental para entender el funcionamiento del mundo y para resolver los problemas ambientales, fue el profesor Ramon Margalef i López (Barcelona, 1919-2004), que llevó a cabo una labor científica e intelectual de primera magnitud en los campos de la ecología acuática (limnología y oceanografía, en especial la ecología del plancton) y la ecología teórica. Ramon Margalef, efectivamente, contribuyó de forma decisiva a la creación de la ciencia ecológica moderna, hasta el punto de ser considerado uno de sus máximos exponentes mundiales, en gran medida gracias a haber sabido interpretar los sistemas naturales en términos de la teoría de la información y de haber explorado las áreas fronterizas de las ciencias naturales con las ciencias físicas. Fue, asimismo, de los primeros ecólogos en entender que la especie humana es una especie más de la biosfera, dotada de una enorme capacidad de alterar el medio, pero que depende como las demás especies de su entorno natural. La obra científica de Margalef es ingente, y a su papel como investigador se debe añadir el de docente y de divulgador, también fundamentales.

Por todo ello, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 464/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, creó el premio Ramon Margalef de Ecología, honorando así la memoria del sabio catalán y universal. El galardón, de ámbito internacional, tiene como objetivo el reconocimiento de aquellas personas de cualquier parte del mundo que se hayan distinguido de manera excepcional en el cultivo de la ciencia ecológica.

Ahora, a raíz de la experiencia conseguida a lo largo de las diferentes ediciones del premio, se constata la conveniencia de flexibilizar el sistema de determinación de la dotación económica del mismo, posibilitando que ésta se establezca en la correspondiente convocatoria anual, como también reorganizar la estructura organizativa responsable de la logística y de la gestión administrativa de este premio, a la vez que, para mayor seguridad jurídica y una comprensión mejor y más clara de la regulación reglamentaria de este, se ha optado por aprobar un nuevo decreto que recoja en una única disposición, además de estos últimos cambios, la totalidad de las normas reguladoras del premio.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta conjunta de los titulares de los departamentos de la Presidencia, de Innovación, Universidades y Empresa y de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El premio Ramon Margalef de Ecología tiene por objeto el reconocimiento de una trayectoria científica o un descubrimiento en el campo de las ciencias ecológicas que haya contribuido al progreso significativo del conocimiento o el pensamiento científico, o al desarrollo de instrumentos teóricos para la buena gestión de los recursos naturales, del territorio o del mar.

Artículo 2

Candidaturas

-1 El premio puede ser otorgado tanto a personas físicas como a personas jurídicas o a colectivos de todo el mundo que hayan llevado a cabo una tarea relevante en el campo de las ciencias ecológicas.

-2 Para dar cabida tanto a obras individuales como colectivas, se pueden alternar las convocatorias para personas físicas y para personas jurídicas o colectivos diferenciados.

-3 Las candidaturas las presentan instituciones universitarias, escuelas superiores, centros de investigación, academias científicas o con ramas científicas, personas galardonadas con este premio en convocatorias anteriores y personas que hayan sido miembros del jurado. Excepcionalmente, se pueden admitir candidaturas presentadas a título personal por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la ecología.

-4 Las candidaturas deben ser argumentadas.

Artículo 3

Dotación

El premio Ramon Margalef de Ecología está dotado con una cantidad económica que se fija en la convocatoria de cada año.

Artículo 4

Periodicidad

El premio Ramon Margalef de Ecología tiene periodicidad anual y se convoca mediante resolución del presidente o presidenta de la Generalidad.

Artículo 5

Consejo de Dirección

-1 El Consejo de Dirección es la instancia máxima del premio. Está integrado por miembros del Gobierno de la Generalidad, autoridades académicas y personas de mérito reconocido en el campo de las ciencias ecológicas.

-2 El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones:

a) Establecer las bases de cada convocatoria de acuerdo con el contenido del presente Decreto.

b) Nombrar y remover a las personas miembros del jurado.

c) Proclamar el premio.

-3 El Consejo de Dirección está integrado por las siguientes personas:

a) Presidente o presidenta de la Generalidad, que ejerce la presidencia del mismo.

b) Titular del departamento que tiene competencias en investigación, que ejerce la vicepresidencia primera del mismo.

c) Titular del departamento que tiene competencias en medio ambiente, que ejerce la vicepresidencia segunda del mismo.

d) Presidente/a del Instituto de Estudios Catalanes, que ejerce la vicepresidencia tercera del mismo.

e) Director/a del Instituto de Ciencias del Mar.

f) Director/a del Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona.

g) Director/a del Centro de Investigación Ecológica y de Aplicaciones Forestales.

h) Una persona miembro de la comunidad universitaria o académica catalana.

i) Una persona miembro de la sociedad civil catalana con mérito reconocido en el ámbito de la ecología.

j) Una persona designada por la familia de Ramon Margalef.

Las personas indicadas en los epígrafes h), i) y j) son nombradas por el/la presidente o presidenta del Consejo de Dirección.

Artículo 6

Jurado

-1 El jurado es el órgano dirimente de las candidaturas. Está integrado por siete personas designadas por el Consejo de Dirección de entre la comunidad científica o investigadora de mérito reconocido en el ámbito de las ciencias ecológicas, de acuerdo con la distribución siguiente: una persona miembro de la comunidad científica catalana, que ejerce su presidencia, y seis personas miembros de la comunidad científica internacional. La composición del jurado tenderá a conseguir una participación equilibrada de mujeres y hombres.

-2 El nombramiento como miembro del jurado es para un período de tres años, salvo renuncia de la persona interesada. El nombramiento de la persona que ejerce la presidencia es para un período de tres años, prorrogable por períodos de la misma duración.

-3 El jurado se convoca por la persona que lo preside, la cual debe recibir las candidaturas y remitirlas al resto de miembros del jurado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2.

-4 En las reuniones decisorias el jurado debe contar con un quórum mínimo de cinco personas.

-5 La candidatura ganadora debe tener como mínimo cuatro votos favorables.

Artículo 7

Soporte administrativo y logístico

-1 El Departamento de la Presidencia proporciona soporte administrativo y logístico al Consejo de Dirección y al jurado del premio Ramon Margalef de Ecología.

-2 El Consejo de Dirección puede acordar el nombramiento de un/a secretario/a técnico/a del premio Ramon Margalef de Ecología, que asiste, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección y del jurado, y que ejerce las funciones que se detallan a continuación:

a) Las funciones propias de la secretaría del Consejo de Dirección y del jurado, levantando las respectivas actas de las reuniones de dichos órganos.

b) Recibir las candidaturas al premio y enviarlas al/a la presidente/a del jurado y al resto de miembros del jurado del premio.

c) Proponer a la presidencia del jurado la convocatoria formal del jurado y dirigir y organizar la logística del premio.

d) Dar difusión a la convocatoria anual del premio.

-3 En el supuesto de que el Consejo de Dirección no acuerde nombrar a un/a secretario/a técnico/a del premio Ramon Margalef de Ecología, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la secretaría del Consejo de Dirección y del jurado será ejercida por una persona adscrita al Departamento de la Presidencia y designada por el órgano competente en materia de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales de dicho Departamento. El/la secretario/a actuará con voz y sin voto en ambos órganos, levantará las respectivas actas y dará difusión a la convocatoria anual del premio.

Artículo 8

Convocatoria

-1 La convocatoria del premio debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-2 El Consejo de Dirección puede realizar una difusión adicional, mediante publicaciones especializadas y por Internet.

Artículo 9

Régimen jurídico

El Consejo de Dirección y el jurado del premio se rigen por las disposiciones previstas en este Decreto y por la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición adicional

El nombramiento de un/a secretario/a técnico/a del premio Ramon Margalef de Ecología en ningún caso comportará la creación de un nuevo puesto de trabajo a integrar en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad ni tampoco una nueva unidad administrativa en la estructura orgánica administrativa de dicha Administración.

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 464/2004, de 28 de diciembre, por el que se crea el premio Ramon Margalef de Ecología y Ciencias Ambientales, y el Decreto 63/2008, de 25 de marzo, y el Decreto 3/2010, de 19 de enero, que lo modifican.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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