DECRETO 204/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS EXTREMEÑOS AL VOLUNTARIADO SOCIAL Y SE CONVOCA SU CONCESIÓN PARA EL AÑO 2010.
La Ley 1/1998 , de 5 de febrero, del Voluntariado Social en Extremadura, tiene por objeto la ordenación, fomento y protección del voluntariado social que se ejerza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, el Decreto 43/2009 , de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, establece en su artículo 13 que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de promoción del voluntariado, tendrá, entre otras funciones, la de Promover el reconocimiento público de la labor realizada por las personas voluntarias.
Desde la Junta de Extremadura se ha venido promoviendo e incentivando la participación ciudadana en las entidades de voluntariado social, así como el apoyo a estas entidades mediante la cofinanciación de programas y acciones de voluntariado social que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma. Igualmente, se ha venido fomentando la coordinación con las diversas entidades, públicas o privadas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en materia de voluntariado, facilitando su participación en la gestión, seguimiento y evaluación de actuaciones en este ámbito a través de la creación del Consejo Extremeño del Voluntariado Social como órgano de participación y consulta de la Administración Autonómica.
De acuerdo con lo anterior, y dada la necesidad de seguir profundizando en el proceso de sensibilización social, así como el ejercicio efectivo de las competencias que en materia de impulso y desarrollo del voluntariado social tiene asignadas la Consejería de Igualdad y Empleo por Decreto 64/2010 , de 12 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, se considera apropiado instaurar el Premio Extremeño del Voluntariado Social consciente de la importancia de incentivar y dar a conocer la labor de las personas y entidades que de forma desinteresada participan en tareas de valor y utilidad social en programas y acciones de voluntariado social, de modo que este reconocimiento sirva de estímulo a la labor de los mismos, promoviendo la participación ciudadana en las entidades de voluntariado social y fomentando las campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de noviembre de 2010, DISPONGO<:
Artículo 1. Instauración de los Premios Extremeños del Voluntariado Social.
1. El presente decreto tiene por objeto la creación de los Premios Extremeños del Voluntariado Social para galardonar a las personas físicas o jurídicas que participen o desarrollen programas o acciones de voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción del voluntariado social, o en la ejecución de actividades o programas sociales a favor de colectivos desfavorecidos, a través del ejercicio o gestión del voluntariado, así como regular la convocatoria del Premio Extremeño del Voluntariado Social en su I Edición.
2. El otorgamiento de este premio tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna. Asimismo, no podrá suponer incremento de gasto público, debiendo ser atendida con cargo a los créditos de la Consejería con competencias en materia de voluntariado social.
3. Anualmente, por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado social, estos premios serán concedidos conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.
Artículo 2. Categorías o modalidades de los premios.
Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
Artículo 3. Contenido de los premios.
En cualquiera de sus dos categorías y/o modalidades establecidas, los premios consistirán en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a los galardonados mediante la entrega de una placa conmemorativa y en un certificado o diploma de reconocimiento.
Artículo 4. Candidatos.
1. Podrán ser candidatos de los premios, en la modalidad individual, las personas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.
2. En relación con la modalidad colectiva, podrán premiarse a las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades y/o programas sociales o de interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.
Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.
1. Teniendo en cuenta el número máximo de premios que se establece en el artículo 2, para la concesión de estos premios, podrán presentar candidaturas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el artículo anterior.
2. La Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias y/o la Comisión de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito, estimen convenientes.
3. Las solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I a la correspondiente orden de convocatoria:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por un proponente principal, e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo y se podrán presentar en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen del propuesto merecedor del honor y su trayectoria solidaria o promocional.
b) Fotocopia, en su caso, de los documentos que acrediten la representación de la persona jurídica proponente, así como de las personas jurídicas que se adhieran a la propuesta.
c) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta, según modelo oficial que figura como Anexo II en la correspondiente convocatoria.
d) Aquella otra que específicamente se determine en la correspondiente orden de convocatoria.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de los premios.
1. La Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias adscrita a la Consejería de Igualdad y Empleo, con competencias en materia de voluntariado social, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.
2. La Dirección General de Inclusión Social, Infancia y Familias, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, realizará una preevaluación de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para ser merecedor de los premios, y formulará a la Comisión de Valoración una propuesta provisional de los candidatos, debidamente motivada. Asimismo, en la misma propuesta provisional podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el artículo precedente en su apartado segundo.
3. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución será la Comisión de Valoración.
Artículo 7. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará formada por el Consejo Extremeño del Voluntariado Social y se regirá por su Reglamento interno de funcionamiento y , supletoriamente, se aplicará el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y la Sección 2.ª, Capítulo III, del Título V de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, el Consejo Extremeño del Voluntariado Social deberá tener en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el artículo cinco, apartado cuarto, así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados de los candidatos:
- Acreditación del compromiso social y solidario.
- Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria y promocional.
- Creatividad e innovación de los proyectos realizados.
- Promoción de la participación ciudadana en las entidades de voluntariado social.
- Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.
2. Los premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.
Artículo 9. Concesión de los premios.
1. Los premios serán concedidos por resolución de la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, según propuesta de resolución dictada por el Consejo Extremeño del Voluntariado Social, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 10. Entrega de los premios.
La entrega de los Premios Extremeños al Voluntariado Social se realizará en un acto público de carácter institucional que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado.
Disposición adicional única. Convocatoria 2010.
1. Se convoca para el año 2010 los Premios Extremeños del Voluntariado Social en su I Edición, conforme lo dispuesto en el presente decreto.
2. Las candidaturas se presentarán en el modelo de solicitud que figura como Anexo I junto con la documentación que se determina en el artículo 5.4 del decreto, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Los modelos de solicitudes (Anexos I y II) se pondrán a disposición en la página web de la Consejería de Igualdad y Empleo (http://ie.juntaex.es/).
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.