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Premio Cámara de Cuentas de Andalucía a una Tesis Doctoral

11/11/2010
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Resolución de 20 de octubre de 2010, por la que se hace pública la convocatoria del Premio Cámara de Cuentas de Andalucía a una Tesis Doctoral leída en alguna de las Universidades andaluzas y se da publicidad a las bases de la convocatoria para la concesión de una beca de investigación (BOJA de 10 de noviembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2010, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DEL PREMIO CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA A UNA TESIS DOCTORAL LEÍDA EN ALGUNA DE LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS Y SE DA PUBLICIDAD A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE INVESTIGACIÓN.

En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2010,

RESUELVO

De conformidad con el artículo 19.a) de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación de la convocatoria del Premio Cámara de Cuentas de Andalucía a una Tesis Doctoral leída en alguna de las Universidades andaluzas y dar publicidad a las bases de la convocatoria para la concesión de una beca de investigación.

CONVOCATORIA 2011

PREMIO CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA A UNA TESIS DOCTORAL Y CONCESIÓN DE UNA BECA DE INVESTIGACIÓN

A la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) corresponde la función institucional de controlar la legalidad, la economía y la eficiencia de la gestión financiera del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La complejidad de este cometido y la multiplicidad de sus aspectos ponen de manifiesto la necesidad de contar con el instrumental técnico más actualizado posible. Por ello, se considera conveniente para esta Institución aproximar el trabajo de los investigadores al tratamiento de los asuntos que están encomendados a la Cámara de Cuentas de Andalucía. Además, el marco constituido por los convenios de colaboración suscritos con las Universidades andaluzas ofrece la fórmula más idónea para favorecer la iniciación, o premiar la culminación, de investigaciones que tengan por objeto las distintas facetas de las competencias atribuidas a este Órgano de control.

En su virtud, siguiendo el camino emprendido en los años anteriores, se convoca una beca de investigación y un premio para una tesis doctoral leída en alguna de las Universidades andaluzas, de acuerdo con las siguientes bases:

PREMIO CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA A UNA TESIS DOCTORAL

1. Objetivos: el premio se destina a una tesis doctoral leí­da en alguna de las universidades andaluzas durante los cursos 2008-2009 o 2010-2011 sobre alguna de las especialidades si­guientes: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Dere­cho Financiero y Tributario, Economía Aplicada y Economía Financiera y Contabilidad, y que tenga relación con el tema del control de la gestión pública.

2. Jurado de selección: la selección del beneficiario se llevará a cabo por un Jurado compuesto por el Consejero Mayor y otro consejero de la CCA, dos Catedráticos de Universidad de las especialidades mencionadas, y el Secretario de aquella. El fallo designará un único beneficiario resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, aunque el premio podrá declararse desierto; deberá publicarse con anterioridad al 15 de mayo de 2011.

3. Presentación de tesis: las tesis se presentarán a esta convocatoria por su autor antes del 28 de febrero de 2011, con un informe favorable de un profesor universitario donde se razonen los méritos concretos que concurren en el trabajo para hacerlo merecedor de este premio. Se excusa de este requisito a las tesis que hayan merecido premio extraordinario de doctorado.

Los trabajos se dirigirán a la Cámara de Cuentas de Anda­lucía, C/ Don Fadrique, s/n (antiguo Hospital de las Cinco Llagas), 41009, Sevilla. En los treinta días siguientes a la finalización del plazo de presentación de los trabajos, la CCA hará pública una lista de los trabajos presentados con el nombre de sus autores.

4. Cuantía: el premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros, comprometiéndose la CCA, con el consentimiento del autor, a favorecer la publicación del trabajo mediante convenio con una editorial o, excepcionalmente, de manera directa. La CCA se reserva el derecho de organizar sesiones de formación o divul­gación sobre la base de los trabajos presentados, contando en todo caso con la autorización o participación de los autores.

La presentación a esta convocatoria implica la aceptación íntegra de sus bases y de la resolución del Tribunal, que resolverá cuantas dudas y reclamaciones se susciten.

5. Publicidad: a esta convocatoria, y a las anteriores ba­ses, se les dará la mayor difusión posible entre las Universidades de Andalucía, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en los periódicos de tirada regio­nal de la Comunidad Autónoma Andaluza.

BECA DE INVESTIGACIÓN

1. Objetivos: la beca se destinará a titulados universita­rios, preferentemente en Ciencias Económicas, Ciencias Empresa­riales y Derecho, que vayan a desarrollar su labor investigadora en alguno de los Departamentos de las Universidades andaluzas que tengan encomendada la docencia de cualquiera de las siguientes áreas de conocimiento: Derecho Administrativo, Derecho Consti­tucional, Derecho Financiero y Tributario, Economía Aplicada y Economía Financiera y Contabilidad. Los trabajos deberán tener como objetivo el estudio del control de cuentas y de gestión, en cualquiera de sus aspectos y efectos, sean institucionales, funcio­nales o metodológicos, valorándose especialmente los trabajos relativos a la implantación de las nuevas tecnologías de la infor­mación en el ámbito del control, el papel institucional de los Órganos de Control Externo, los indicadores en materia de gestión, la prestación de servicios por medio de empresas públicas, las formas de financiación del sector público empresarial, la presupuestación del gasto público en el sector público y la prestación de servicios públicos de forma descentralizada. (Dada la complejidad de determinadas cuestiones, sería conveniente que el enfoque metodológico fuera lo más amplio posible, debiéndose analizar, en su caso, soluciones adoptadas en el ámbito nacional e interna­cional.)

2. Principios que rigen la concesión: la beca que se convoca mediante la presente Resolución se concederá con arreglo a los principios de publicidad, libre concu­rrencia y objetividad.

3. Requisitos de los solicitantes: podrán solicitar la beca las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la superación de todas las asignaturas exi­gidas para la obtención del título de Licenciado, Ar­quitecto o Ingeniero, habiendo finalizado los corres­pondientes estudios en el quinquenio 2006-2010, mediante la presentación de la correspondiente certificación académica personal;

b) Aportar una memoria relativa a la investigación que se propone en un mínimo de cinco folios mecanogra­fiados a doble espacio;

c) Acreditar la aceptación de la dirección de la investi­gación por un profesor con plena capacidad docente e investigadora perteneciente a alguna de las Univer­sidades andaluzas y que forme parte de algún grupo de investigación;

d) Aportar un informe de un Catedrático, en cualquiera de las especialidades antes mencionadas, de alguna Universidad andaluza en el que se haga constar la ap­titud del solicitante para emprender la investigación propuesta y la suficiencia de los medios del grupo de investigación, Departamento o Centro en el que vaya a desarrollarla.

(En cualquier caso, el Director de la investigación y el Catedrático que firma el informe no podrán ser la misma persona.)

e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para acceder al disfrute de las subven­ciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Solicitudes: las solicitudes, según el modelo adjunto, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuen­tas de Andalucía, C/ Don Fadrique, s/n (antiguo Hospital de las Cinco Llagas), 41009, Sevilla. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes concluye el día 15 de enero de 2011.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Certificados e informes acreditativos de los requisi­tos recogidos en la base 3.ª

c) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Admi­nistraciones Públicas mediante expediente discipli­nario.

d) Currículum vitae del solicitante, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méri­tos que no se acrediten documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas y/o solicitadas por otras Administracio­nes o Entes públicos o privados, nacionales o inter­nacionales, de las que esté disfrutando en el momen­to de la solicitud, y en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar se­leccionado.

f) Declaración responsable expresa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para acceder al dis­frute de las subvenciones establecidas en el art. 13 de la LGS.

Si no se adjuntaran documentos originales, las fotocopias de los mismos deberán estar compulsadas.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan anteriormente, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. Duración y dotación: la beca tendrá una duración ini­cial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, hasta treinta y seis meses más como máximo, en períodos anuales, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. Antes de transcu­rrir el período inicial de la beca, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el becario y el informe del Director del trabajo, prorrogar el disfrute de la misma mediante Resolución dictada al efecto. El periodo de duración se contará desde la fecha de inicia­ción de la actividad becada, la cual se determinará en la respectiva Resolución de concesión. La beca tendrá fijada una asignación mensual bruta de 600 euros (seiscientos euros) que se abonará durante todo el periodo de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

6. Tribunal de selección: la selección del beneficiario se llevará a cabo por un Tribunal compuesto por el Consejero Mayor y otro Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dos Catedráticos de Universidad, y el Secretario de aquella. El fallo deberá publicarse con anterioridad al 28 de febrero de 2011, pudiéndose declarar desierta la convocatoria cuando, a juicio del Tribunal de Selección, la valoración de los méritos alegados por los aspirantes no alcance los niveles mínimos razonablemente exigibles.

7. Resolución, publicación y notificación: la beca con­cedida deberá ser publicada en el BOJA con indicación de la fecha de incorporación del becario.

En los quince días siguientes a la notificación de la reso­lución de concesión, quien sea seleccionado deberá proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se derivan de la presente resolución. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el selec­cionado no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos previstos anteriormente en que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elabo­rada por el Tribunal de Selección.

8. Condiciones del disfrute de la beca: la concesión de la beca no implicará ningún tipo de relación laboral entre el bene­ficiario y la CCA.

Asimismo, el disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o interna­cionales, así como, con la percepción de sueldos o salarios de cualquier naturaleza; el becario queda en la obligación de poner en conocimiento de la CCA estas circunstancias, si se produjeran, y que darán lugar en todo caso al reintegro de las cantidades perci­bidas indebidamente.

La presentación a esta convocatoria implica la aceptación íntegra de sus bases y de la resolución del Tribunal, que resolverá cuantas dudas y reclamaciones se susciten.

9. Obligaciones del becario: el becario habrá de cumplir las obligaciones que impone la legislación vigente y en particular las siguientes:

a) Realizar el trabajo de investigación propuesto, bajo la dirección del profesor universitario que avale su solicitud y de acuerdo con las directrices que le marque el grupo de investigación y el Departamento al que dicho profesor pertenezca.

b) Deberá presentar una memoria de su actividad y del re­sultado parcial de su trabajo antes de finalizar el décimo mes de disfrute de la beca, así como un informe del Di­rector de la investigación por el que se justifique la con­veniencia de prórroga de la misma en su caso.

c) Cuando finalice el período inicial, y en caso de no concederse prórroga alguna, pondrá a disposición de la CCA el resultado final de su trabajo.

d) Deberá contratar a sus expensas un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica durante el tiempo que dure su beca.

e) Comunicará a la CCA la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administra­ciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca a la que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades: Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la conce­sión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de sub­venciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la CCA, con, al menos, siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguien­te por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario de­berá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir.

Asimismo, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles, la CCA podrá declarar mediante resolución la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas por el becario. En tal caso, se podrá proce­der a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntua­ción, siempre que durante el período restante permita cumplir con la finalidad de la beca.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. Publicidad: a esta convocatoria, y a las anteriores ba­ses, se les dará la mayor difusión posible entre las Universidades de Andalucía y será objeto de publicación en el BOJA y en los periódicos de tirada regional de la Comunidad Autónoma.

INFORMACIÓN:

Cámara de Cuentas de Andalucía.

C/ Don Fadrique, s/n (antiguo Hospital de las Cinco Llagas), 41009, Sevilla.

Tel.: 955 009 600. Fax: 955 009 646.

e-mail: [email protected].

PATROCINA:

Cajasol.

Anexo

Omitido.

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