DECRETO 47/2010, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS AL SECTOR AGRARIO Y AGROINDUSTRIAL DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SU CONCESIÓN.
Tras cuatro ediciones de los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León desde su creación por el Decreto 9/2006, de 23 de febrero, se hace necesaria la modificación de sus bases reguladoras de concesión a fin de poder reconocer con estos premios, por un lado, la labor de quienes tengan o hayan tenido una vinculación especial con este sector económico, desarrollando actividades de promoción, divulgación o mejora del mismo, por otro lado, el papel destacado que la industria agroalimentaria y sus iniciativas tienen en la economía regional y finalmente, las iniciativas alimentarias especialmente destacadas de los profesionales acogidos a la marca Tierra de Sabor.
Se aprovecha esta adaptación de las modalidades y criterios de otorgamiento de los premios a la realidad del sector, tanto para ampliar el número de personas o entidades que pueden presentar las candidaturas como para eliminar de la periodicidad anual de su convocatoria, la obligatoriedad de entregar los galardones en un mes determinado con las limitaciones que eso puede conllevar.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de noviembre de 2010
DISPONE:
Artículo único.- Modificación del Decreto 9/2006, de 23 de febrero, por el que se crean los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León y se establecen las bases reguladoras de su concesión.
El Decreto 9/2006, de 23 de febrero, por el que se crean los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León y se establecen las bases reguladoras de su concesión, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:
1. Podrán ser participantes en estos premios los titulares de explotaciones agrarias, individuales o asociados, y de industrias agrarias o agroalimentarias, residentes en Castilla y León que tengan ubicadas sus unidades de producción en esta Comunidad Autónoma. Las personas físicas o jurídicas que participen en el premio previsto en el artículo 4.1.c) deberán tener su domicilio en Castilla y León.
Así mismo, podrán ser participantes las personas físicas o jurídicas que sin cumplir los requisitos del apartado anterior tengan o hayan tenido una vinculación especial con el sector agrario o agroalimentario de Castilla y León.
2. Las propuestas de candidatos podrán presentarse a través de asociaciones empresariales agrarias o agroalimentarias, organizaciones profesionales agrarias, medios de comunicación que tengan al menos ámbito provincial, Entidades de naturaleza pública y Colegios Profesionales relacionados con el sector agrario y agroalimentario, o mediante una solicitud particular.
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3. Periodicidad.
Los premios tendrán carácter anual.
Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
1. Los premios se concederán en las siguientes modalidades:
a) Premio a la iniciativa en la empresa agraria al titular de una explotación agraria que acredite realizar una actividad propia de la agricultura o ganadería, o diversificadora de ésta, que introduzca fórmulas que, bien por lo novedoso de las técnicas o productos a obtener o bien por la adaptación a las nuevas situaciones de los mercados, supongan una mejora en la viabilidad empresarial agraria en esta Comunidad Autónoma.
También se podrá conceder esta modalidad de premio a las personas físicas o jurídicas que sin ser titulares de una explotación agraria desarrollen o hayan desarrollado actuaciones, públicas o privadas, dirigidas a la promoción, divulgación o la mejora de la viabilidad empresarial agraria en esta Comunidad Autónoma.
b) Premio a la iniciativa agroindustrial al titular de una industria transformadora de productos agrarios que acredite el desarrollo de una iniciativa agroindustrial o agroalimentaria que por su peculiariedad resalte los valores del sector en la Comunidad Autónoma, el desarrollo de técnicas comerciales en el sector agroindustrial para mejorar el posicionamiento en el mercado, la incorporación de un proceso productivo nuevo o la mejora de los ya existentes en esta Comunidad Autónoma. Este premio adopta la denominación Premio Tomás Pascual Sanz.
c) Premio a la iniciativa Tierra de Sabor, al titular de una explotación agraria o de una industria agroalimentaria, que acredite el desarrollo de una iniciativa alimentaria acogida a la marca Tierra de Sabor de esta Comunidad Autónoma que resalte por su peculiaridad. También se podrá conceder esta modalidad a las personas físicas o jurídicas que sin ser titulares de una explotación agraria o de una industria agroalimentaria acrediten acciones de promoción, distribución, utilización y conocimientos de alimentos producidos en esta Comunidad Autónoma bajo la marca Tierra de Sabor.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
1. Las memorias serán valoradas por un jurado, que presidido por el titular de un centro directivo de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o persona en quien delegue, estará integrado, en calidad de vocales, por dos personas designadas entre responsables de la Consejería de Agricultura y Ganadería, asumiendo una de estas últimas las funciones de secretario, con voz y voto, y por tres personas de reconocido prestigio en el sector agrario y agroindustrial, al menos una de las cuales será nombrada, a partir de la segunda convocatoria, de entre los premiados en la edición inmediata anterior.
Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 8. Criterios de otorgamiento de los premios.
La selección de los premiados se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) En el premio a la iniciativa en la empresa agraria, la trascendencia y repercusión que la innovación introducida ha tenido en la mejora de la unidad o explotación agraria individual o por las repercusiones que han tenido las acciones desarrolladas en la actividad agraria de esta Comunidad Autónoma.
b) En el premio a la iniciativa agroindustrial, la trascendencia o el carácter novedoso de las iniciativas agroindustriales o agroalimentarias, de las acciones comerciales o de innovación o del proceso productivo puestos en marcha en la industria agraria o por las repercusiones en los procesos de transformación o comercialización de los productos agrarios de esta Comunidad Autónoma.
c) En el premio a la iniciativa Tierra de Sabor, el alcance de las acciones desarrolladas en materia agroalimentaria con esta marca de la Comunidad Autónoma.
Seis. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 10.- Efectos de los premios.
Los premiados podrán mencionar en su material impreso, utilizar en su actividad promocional o publicitaria, así como anunciar en las dependencias de su unidad de producción o centro de trabajo, la obtención del galardón, debiendo, en todo caso, especificar la modalidad y el año, y pudiendo acompañar la referencia impresa con el logotipo identificativo de los premios.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.