ORDEN 28/2010, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2008, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA, PREVISTAS EN EL EJE II DEL P.D.R. 2007/2013
Preámbulo
El Reglamento (CEE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en su artículo 37, establece ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y a otras zonas con dificultades.
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007/2013, fue aprobado el 20 de febrero de 2008 mediante la oportuna Decisión de la Comisión, y en él está previsto la medida 2.1.1. "Ayudas destinadas a indemnizar a agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña".
Con fecha 11 de marzo de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 7/2008, de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el Eje II del P.D.R. 2007/2013.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente:
Orden
Artículo 1. Modificaciones de la Orden 7/2008, de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el Eje II del P.D.R. 2007/2013.
1. Se modifica parte del Anexo III, (procedimiento para el cálculo de la ayuda),
Tablas omitidas.
2. El artículo 8. Compatibilidad de las ayudas,
Queda redactado de la siguiente forma:
"Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para el mismo fin.
La indemnización prevista es incompatible con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación o cualquier otra prestación pública análoga."
A efectos del cálculo de esta ayuda, se considerará que la percepción de la misma será compatible con:
- Pensiones de orfandad y viudedad.
- Pensión por incapacidades permanentes.
- Prestaciones de desempleo.
Disposición final primera.- Facultad de desarrollo de esta Orden.
Se faculta a la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.