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Comisión Gallega de Cuidados Paliativos

05/11/2010
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Decreto 181/2010, de 21 de octubre, por el que se crea la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos (DOG de 4 de noviembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 181/2010 crea la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente del Servicio Gallego de Salud, y adscrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria del mismo.

Tendrá como funciones asesorar a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud en materia de cuidados paliativos y emitir informes y realizar estudios sobre las cuestiones de cuidados paliativos que la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud consideren de interés para la comunidad sanitaria gallega.

DECRETO 181/2010, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN GALLEGA DE CUIDADOS PALIATIVOS.

Los artículos 27.23.º, 28.8.º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia le otorgan a la comunidad autónoma competencias para el desarrollo legislativo en materia de sanidad y asistencia sanitaria, así como para organizar y administrar todos los servicios relacionados con la materia antes expresada. Además, el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, establece que le corresponde a la Consellería de Sanidad el ejercicio de las competencias en el ámbito sanitario.

La puesta en marcha de programas de cuidados paliativos en los planes de salud, como indicador de la calidad de la atención y del interés del sistema sanitario por el bienestar de sus ciudadanos, es una de las principales estrategias del Sistema Nacional de Salud.

En Galicia este interés se evidencia en la creación de un marco para desarrollar de manera homogénea y equitativa los cuidados paliativos. Crear dispositivos de cuidados paliativos supone un esfuerzo organizativo para la coordinación entre todos los medios y dispositivos del sistema sanitario.

Por todo ello, el Servicio Gallego de Salud considera una prioridad la creación de una Comisión Gallega de Cuidados Paliativos que facilite el desarrollo e implantación de las directrices de cuidados paliativos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de octubre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Creación y ámbito de actuación.

1. Se crea la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente del Servicio Gallego de Salud, y adscrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria del mismo.

2. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2.º.-Funciones.

1. La Comisión Gallega de Cuidados Paliativos tendrá como funciones:

a) Asesorar a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud en materia de cuidados paliativos.

b) Emitir informes y realizar estudios sobre las cuestiones de cuidados paliativos que la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud consideren de interés para la comunidad sanitaria gallega.

c) Ser el órgano de referencia en materia de cuidados paliativos para las áreas de salud.

d) Colaborar en la gestión de la Plataforma de cuidados paliativos del Servicio Gallego de Salud, así como en la elaboración de guías y protocolos de cuidados paliativos.

e) Promover que la asistencia, formación e investigación en cuidados paliativos se desarrollen de acuerdo con lo establecido en el Plan gallego de cuidados paliativos.

f) Contribuir a que la información sobre los cuidados paliativos llegue tanto a los ciudadanos como a los profesionales.

g) Cualquier otra que le sea encomendada o solicitada por la Consellería de Sanidad o por el Servicio Gallego de Salud.

2. La comisión elaborará y aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En el desarrollo de sus funciones, la comisión integrará la perspectiva de género para lo cual tendrá en cuenta las diferencias que en el análisis, evaluación e intervención en materia de cuidados intensivos, se pueda dar en función del sexo.

Artículo 3.º.-Composición.

1. La Comisión Gallega de Cuidados Paliativos estará compuesta por:

-Presidente/a: director/a de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

-Vicepresidente/a: subdirector/a general de Planificación y Ordenación Asistencial o persona en la que delegue.

-Secretario/a: una persona funcionaria o estatutaria de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

-Diez vocales.

2. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas respetando la siguiente composición:

-Tres personas licenciadas en medicina y cirugía con dedicación a los cuidados paliativos.

-Una persona licenciada en farmacia.

-Dos personas diplomadas en enfermería con dedicación a los cuidados paliativos.

-Un/a trabajador/a social.

-Un/a psicólogo/a clínico.

-Un/a asesor/a espiritual.

-La persona designada para el ejercicio de la función de coordinación del Plan gallego de cuidados paliativos.

En la designación de las personas que ocupen las vocalías se procurará el respeto del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del órgano colegiado.

Artículo 4.º.-La Presidencia.

1. El/la presidente/a de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos será el/la director/a de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud o persona en quien delegue.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el/la presidente/a será sustituido/a por el/la vicepresidente/a.

2. Funciones del\de la presidente/a:

a) Ejercer la representación institucional y la coordinación de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones comunes y extraordinarias, así como la determinación de la orden del día.

c) Convocar y presidir las sesiones de la comisión, moderar los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir las votaciones en el caso de empate.

d) Velar por el cumplimiento de las leyes y del Reglamento de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos, resolviendo las dudas que puedan surgir en la aplicación de éste.

e) Disponer lo necesario para la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la comisión.

f) Cursar las peticiones de información de los miembros de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos a la Administración sanitaria, cuando sea necesaria para la elaboración de los dictámenes, informes o estudios objeto de la actividad de aquella.

g) Aprobar el calendario de reuniones.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

i) Cursar las invitaciones a expertos colaboradores, cuando su presencia sea solicitada por la comisión o por los grupos de trabajo.

j) Expedir, con su firma, los informes, dictámenes y propuestas de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos, así como aquellos escritos oficiales que se generen por la remisión de estos.

k) Presentar a la comisión, para su aprobación, un informe anual de la actividad.

l) Adoptar las resoluciones que exija el correcto funcionamiento de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos.

m) Otras funciones que sean legal o regulamentariamente encomendadas.

n) Todas las demás que le asigne el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5.º.-Vicepresidente/a.

1. El/la vicepresidente/a de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos será el/la subdirector/a general de Planificación y Ordenación Asistencial, o persona en la que delegue.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el/la vicepresidente/a será sustituido/a por uno/a de los/las vocales designado/a por el/la presidente/a.

2. Funciones del/la vicepresidente/a:

a) Sustituir al/a presidente/a en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Formar parte de cualquiera de los grupos de trabajo que sean creados, cuando fuera designado para el efecto.

c) Realizar las gestiones y ejercer las funciones que le encomiende el/la presidente/a o le sean delegadas por cualquier órgano de la comisión.

Artículo 6.º.-Los/las vocales.

Los/las diez vocales de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos serán nombrados/as y cesados/as por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud. El nombramiento será por un período de tres años, prorrogable por un período igual.

Artículo 7.º.-Derechos y deberes.

Todos los miembros que integran la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos tendrán los siguientes derechos y deberes:

a) Asistir a las sesiones de la comisión y de los grupos de trabajo de los que formen parte, después de la convocatoria, y participar en sus trabajos.

b) Obtener información y documentación que precisen para el desarrollo de las tareas encomendadas.

c) Ejercer su derecho de voto y manifestar el sentido y fundamento del mismo así como formular votos particulares.

d) Adecuar su conducta al reglamento interno y a las directrices e instrucciones dictadas o recibidas en su desarrollo.

e) Guardar la debida reserva en relación con las actuaciones de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos, y con los datos e informaciones a que tengan acceso por su condición de miembros.

f) Actuar con lealtad y responsabilidad respeto del interés general y de la representación que desempeñan, desarrollando fielmente las tareas encomendadas.

Artículo 8.º.-Secretario/a.

1. El cargo de secretario/a será desarrollado por una persona funcionaria o estatutaria que preste servicios en la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, y será propuesto por el/la director/a de Asistencia Sanitaria y nombrado o cesado por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por otra persona funcionaria o estatutaria, designada por el/la presidente/a.

2. Funciones del/a secretario/a:

a) El secretario/a será el/la responsable de la Secretaría de la Comisión.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos.

c) Efectuar convocatoria y redactar el orden del día de las sesiones de la comisión siguiendo las instrucciones del/la presidente/a, así como las citaciones a los miembros de aquella.

d) Recibir los actos de comunicación entre la comisión y sus miembros, así como recibir y cursar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento y estén relacionados con el despacho común de los asuntos.

e) Redactar, con el visto bueno del/la presidente/a, las actas de las sesiones de la comisión; así como emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados, consultas, dictámenes o informes emitidos, de conformidad con lo acordado por la comisión.

f) Llevar y custodiar las actas, resoluciones, informes, dictámenes, propuestas y documentación de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos.

g) Otras funciones que sean encomendadas o delegadas por el/la presidente/a, la comisión o los grupos de trabajo que se constituyan.

h) Archivar toda la documentación de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos.

i) Elaborar una memoria anual que recoja todas las actividades desarrolladas por la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos que deberá ser entregada a la Dirección de Asistencia Sanitaria, previa su aprobación por la comisión.

j) Cualquier otra que le sea encomendada por el/la presidente/a de la comisión.

Artículo 9.º.-Funcionamiento.

1. La periodicidad de las reuniones comunes de la comisión tendrá, como mínimo, carácter cuatrimestral. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo disponga la presidencia o lo soliciten las dos terceras partes de los miembros de la comisión.

2. La comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. En el acuerdo de constitución se hará constar el/la responsable, la composición, las funciones y las finalidades del grupo.

3. Asimismo, la comisión podrá nombrar personas consultoras o asesoras externas que colaborarán en su condición de expertas en áreas específicas de conocimiento. En su participación en las reuniones de la comisión o grupos de trabajo las personas expertas dispondrán de voz pero no de voto.

Artículo 10.º.-Acuerdos.

Para la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos, o en los grupos de trabajo que se creen, será necesario el voto favorable de la mayoría de sus miembros, y se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Única.-Crédito presupuestario.

La constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Gallega de Cuidados Paliativos no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta a la conselleira de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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