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Ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura

25/10/2010
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Decreto 226/2010, de 31 de agosto, de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza) (BOPV de 22 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 226/2010, DE 31 DE AGOSTO, DE AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA (PROGRAMA LEHIATU-ARRANTZA).

Para el período 2007-2013, el marco normativo comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que establece como su objetivo principal el desarrollo sostenible de la política pesquera común, el cual puede lograrse a través de una multifinanciación comunitaria centrada en las prioridades pertinentes enumeradas en el Reglamento.

Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2369/2002 de 20 de diciembre de 2002, por el que se definían las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, que queda derogado a partir del 1 de enero de 2007. Asimismo se crea un nuevo Fondo Comunitario llamado Fondo Europeo de Pesca (FEP) por lo que desaparece el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP). Una de las novedades de este nuevo Reglamento es el establecimiento de Ejes prioritarios de ayuda.

Partiendo del citado marco, que deroga la normativa comunitaria anterior sobre la materia, se desarrollan en los Estados miembros, programas específicos para la implementación de las medidas recogidas en la nueva reglamentación comunitaria. En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ve afectada por el Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007/2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007, por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615.

En lo que respecta al ámbito de la transformación y comercialización, el citado reglamento fija normas claras y precisas para la concesión de ayudas, concentrando la ayuda estructural en la acuicultura y la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en la microempresas y en las pequeñas y medianas empresas.

El presente Decreto establece y regula el régimen de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, poniendo en marcha medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las razones que han dado origen a la aprobación y publicación del presente Decreto, han sido por una lado la necesidad de adaptarse a la reforma de la normativa comunitaria en lo que respecta a las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, y por otro la de acometer los cambios necesarios para adaptarse a las nuevas realidades de la transformación y comercialización en este sector de actividad.

A través de éste Decreto se apuesta por priorizar la generación de valor añadido en el sector de transformación y comercialización pesquero y potenciar la dinámica socioeconómica de las áreas geográficas afectadas, así como fortalecer la competitividad de la industria trasformadora y comercializadora pesquera vasca.

Las ayudas aquí establecidas y reguladas se someten, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, en el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, en el Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007/2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007, por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615, el Plan Estratégico de Pesca 2007-2013 de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 736/2008 de la Comisión de 22 de julio de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

El Decreto cuenta con una Exposición de Motivos, 25 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, y tres Disposiciones Finales.

La Disposición Transitoria única establece el régimen a aplicar a los expedientes en curso que no hayan finalizado en el momento de entrada en vigor de la norma.

La Disposición Derogatoria recoge las normas a derogar. La Disposición Final Primera la facultad de desarrollo de la norma. La Disposición Final Segunda los recursos que proceden contra la norma. La Disposición Final Tercera prevé su entrada en vigor.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de agosto de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y en el marco del Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007/2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007, por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615.

2.- Las ayudas estarán encaminadas al logro de los siguientes objetivos:

a) La mejora de las condiciones de trabajo.

b) La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

c) La obtención de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

3.- Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y del período de ejecución de los proyectos presentados.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.- Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

2.- Productos de la pesca: los productos capturados en el mar o en aguas interiores y los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

3.- Comercialización en origen: proceso seguido por los productos de la pesca frescos, congelados o transformados a bordo, que abarca la descarga directa en un puerto del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o su introducción en el territorio de esta Comunidad Autónoma, su transporte a la Lonja o establecimiento autorizado como mercado en origen, la primera puesta en el mercado de origen y su venta y su expedición, tras la primera venta, al mercado de destino.

4.- Comercialización en destino: proceso seguido por los productos de pesca, tras su expedición, una vez realizada la primera venta, o desde el inicio del transporte cuando se trata de productos no sometidos a primera venta en lonja, y que abarca todas o algunas de las siguientes actividades: el transporte y la distribución, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y el envasado, la exposición, puesta en venta y venta al por mayor en mercados mayoristas, la exposición, puesta en venta y venta al por menor, en mercados minoristas y en establecimientos de venta al público y el ofrecimiento al consumo en centros de restauración.

5.- Actividad comercial de carácter mayorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos pesqueros en nombre y por cuenta propia, y su reventa a otros comerciantes mayoristas o minoristas. Los mayoristas en origen adquieren los productos en primera venta, en lonja o establecimientos autorizados como mercado de origen.

6.- Actividad comercial de carácter minorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos pesqueros, en nombre y por cuenta propia, para reventa al consumidor. Los minoristas en origen adquieren los productos en primera venta en lonja o establecimiento autorizado como mercado de origen.

7.- Empresa en crisis, aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

8.- Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura: el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle, excluido el comercio minorista.

9.- Lonja: establecimiento portuario dotado de instalaciones autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del sector pesquero, donde se controlan los desembarcos de los productos de la pesca fresca y en el que se efectúa la exposición y primera venta al por mayor de productos de la pesca.

10.- Mercado en origen: lugares próximos a los centros de producción pesqueros, en los que se efectúa la primera venta de estos productos.

Artículo 3.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el ámbito del presente Decreto, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4.- Financiación.

1.- Las ayudas previstas en el presente Decreto serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca “FEP” y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el “Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007-2013” aprobado por la Comisión Europea el 13 de diciembre de 2007 C(2007) 6615 o bien financiadas únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en aplicación a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 736/2008 de la Comisión de 22 de julio relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

Estas ayudas únicamente podrán ser financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando se agote en un ejercicio presupuestario la asignación del Fondo Europeo de Pesca “FEP”.

2.- El volumen total de la ayuda a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en el orden de convocatoria, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicho importe, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Pesca e Industria Alimentaria.

3.- Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes, a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

Artículo 5.- Personas beneficiarias.

1.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas pertenecientes a los sectores de transformación y comercialización de productos de la pesca que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto y que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

2.- Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:

- Conservas.

- Semiconservas.

- Depuradora, cetáreas y viveros.

- Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.

- Precocidos.

- Tratamiento, transformación y de subproductos.

- Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

3.- Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:

- Mayoristas en origen que descargan sus productos mayoritariamente en puertos vascos (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.).

- Mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.).

4.- Estas personas deberán tener la consideración de pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o bien, dentro de las empresas que no estén contempladas en dicha categoría, las que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Artículo 6.- Tipos de proyectos subvencionables.

1.- De entre los ejes prioritarios, medidas y acciones de ayudas previstos en el anexo I y III del Reglamento (CE) n.º 498/2007, de la Comisión de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco se van a subvencionar del Eje Prioritario 2 y de la Medida 3, las Acciones 1, 2, 3 y 4.

2.- Se consideraran subvencionables en cada una de las acciones citadas en el párrafo anterior:

a) Los proyectos en la cadena de manipulación, tratamiento, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura desde la primera venta hasta la fase de producto final.

b) Los proyectos que se dediquen a la recogida y manipulación de desechos de productos de la pesca y la acuicultura para su utilización con fines distintos al consumo humano o a la alimentación animal.

c) Proyectos que supongan el lanzamiento de productos novedosos o nuevos mercados, la creación de redes comerciales, el diseño de nuevas gamas de productos, estudios de mercado, planes de marketing, etc.

d) Las inversiones en diseño e imagen de productos o de la industria pesquera, hasta un máximo de 15.000 euros por solicitante y convocatoria.

e) Proyectos que contengan inversiones encaminadas al desarrollo de marcas y patentes por las empresas.

f) Proyectos estratégicos y tractores: podrán considerarse proyectos estratégicos:

- La instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas del sector de la pesca líderes, en subsectores con déficit de transformación y/o comercialización o en subsectores con potencialidades de crecimiento.

- Los procesos que supongan un incremento significativo de la dimensión de una empresa asentada en la Comunidad Autónoma y que supongan mejoras en materia de innovación y diversificación de producto.

- Los proyectos con impacto elevado en empleo en zonas costeras de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.- Inversiones y gastos subvencionables.

1.- Serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles nuevos, entendiendo por nuevos aquellos que no hayan sido utilizados con anterioridad, con excepción de la adquisición de terrenos que incorporen la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. La limitación máxima, en cuanto al importe subvencionable relativo a inversiones inmuebles, será del 70% de la inversión total, incluidos honorarios profesionales.

b) La ampliación de bienes inmuebles con aumento de capacidad.

c) La modernización de bienes inmuebles, que incluye inversiones en calidad, seguridad, mejoras medio ambientales, tecnológicas.

d) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 12% del importe del proyecto de obra de ejecución material.

e) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de dichos equipos y los de laboratorio y las instalaciones precisas para ello.

f) Los elementos de transporte interno de la fábrica.

g) Adquisición de patentes y licencias tecnológicas, con un límite máximo del 10% de la inversión.

h) Las obras vinculadas directamente con el proceso de transformación o comercialización incluidas sala de catas y similares.

i) Los gastos derivados de la implantación de los distintos sistemas de calidad hasta una cuantía máxima por solicitante que anualmente se establecerá en la Orden anual de convocatoria prevista en el artículo 14 del presente Decreto.

j) Las acciones de diseño en la industria pesquera previstas en el artículo 6.d) hasta una cuantía máxima por solicitante que anualmente se establecerá en la Orden anual de convocatoria prevista en el artículo 14 del presente Decreto.

k) Proyectos que conlleven la realización de estudios, análisis de mercado, y puesta en marcha de cualquier tipo de acción comercial, con los límites o módulos que se establezcan en las órdenes anuales de convocatoria.

l) Proyectos de mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, mediante estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing con los límites o módulos que se establezcan en las órdenes anuales de convocatoria.

2.- En la parte del proyecto correspondiente a obra civil, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida por un módulo establecido en euros por metro cuadrado construido de inmuebles destinados a la transformación y/o comercialización de productos pesqueros y acuícolas.

El importe del módulo se establecerá para cada ejercicio presupuestario en la orden anual de convocatoria.

En el supuesto de edificios destinados al almacenamiento en altura, el importe del módulo se obtendrá de multiplicar el importe del módulo precitado en el párrafo anterior por metro cuadrado por la altura total dividida por siete.

3.- Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero, exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. Estas operaciones se harán constar previamente en la solicitud, indicando la descripción del bien, su importe y la entidad financiera, y será autorizada expresamente por el departamento. Queda excluido el arrendamiento financiero de carácter inmobiliario.

Artículo 8.- Inversiones y gastos no subvencionables.

No serán subvencionables, las inversiones y gastos referidos a:

a) La transferencia de la propiedad de una empresa.

b) Las inversiones relativas al comercio al por menor.

c) La adquisición de terreno donde se localice la inversión o el valor del terreno en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

d) Las compras de bienes de equipo y maquinaria usados.

e) Los elementos de transporte, salvo lo dispuesto en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 7.

f) Las que son mera reposición de otras anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

g) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

h) Obras no vinculadas directamente con el proceso de transformación o comercialización (viviendas, comedores y similares).

i) La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad de la industria.

j) El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos.

k) Mobiliario de oficina, aparatos de telefonía, fax, fotocopiadoras. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, equipos ofimáticos, siempre que su período de amortización alcance los 7 años, así como los ordenadores, incluidos los programas informáticos, siempre que su período de amortización alcance los 5 años. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias. Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 7 años (embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

l) Compra de material fungible.

m) Reparaciones y obras de mantenimiento.

n) Los gastos de promoción en campañas de publicidad.

o) Las relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y cuando se trate de comercialización siempre que los almacenes frigoríficos estén destinados en exclusiva al almacenaje de productos de la pesca.

Artículo 9.- Requisitos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que las inversiones o gastos subvencionables estén relacionadas con establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto y el estudio de viabilidad. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

En el supuesto de que la empresa deba iniciar las inversiones en un ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo que anualmente establezca la orden de convocatoria, se deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación de la solicitud.

c) Respecto de las empresas de transformación, estar inscrito o en proceso de inscripción y tener actualizados sus datos en el Registro de Industrias Alimentarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

e) En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil, disponer, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los terrenos necesarios para ejecutar la inversión y de las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo la obra y su posterior puesta en funcionamiento.

f) Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004.

h) Que el proyecto no conlleve efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

i) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

j) Que las inversiones contribuyan positivamente a los objetivos del Programa Operativo FEP 2007-2013.

k) Que en un periodo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud no haya renunciado a la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Decreto.

l) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 10.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.- Las personas solicitantes de las ayudas presentarán la documentación siguiente:

a) Solicitud en el modelo previsto en los anexos I a VI del presente Decreto, que estará disponibles en la web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

b) Fotocopia del DNI del solicitante en el supuesto de ser persona física.

c) Fotocopia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y DNI del representante legal, así como fotocopia de los estatutos de la entidad donde conste su inscripción en el registro correspondiente en el supuesto de ser persona jurídica.

En el supuesto de que dicha documentación haya sido entregada en el ámbito del presente Decreto y siempre que la persona solicitante declare que no haya existido modificación alguna de los citados documentos, éstos se considerarán como presentados. No obstante transcurridas 4 convocatorias deberán presentarse de nuevo.

d) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

e) TC1 de la empresa del mes anterior a la presentación de la solicitud.

f) Memoria del proyecto que contenga como mínimo, descripción detallada de las acciones concretas a acometer; plazo de ejecución; presupuesto y repercusión en la mejora que tendrán en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda y la existencia de salidas normales al mercado para sus productos prevista en el artículo 9 párrafo f) y que las inversiones no conllevan efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. Así mismo de los criterios de valoración previstos en el artículo 12 del presente Decreto y en su caso en la Orden anual de convocatoria prevista en el artículo 14 que justifiquen su cumplimiento. Se acreditara la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa, mediante la entrega del Balance y Cuenta de Resultados de los dos últimos años.

g) Para las inversiones superiores a 60.000 euros, memoria que acredite la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa y que contenga el cumplimiento de lo previsto en el párrafo f) del presente Decreto, incluyéndose en esta memoria datos sobre los resultados económicos de la empresa en los dos últimos años y su proyección de futuro, respecto del establecimiento donde se realice la inversión, con los datos mínimos contenidos en el modelo que se recoge como anexo VII.

h) Para proyectos cuyo volumen de inversión supere los 300.000 euros, se presentara un Plan de Viabilidad a cinco años a partir del de puesta en marcha de la inversión, que acredite la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa y que contenga el cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 párrafo f) con los datos mínimos contenidos en el modelo que se recoge como anexo II.

i) Título de propiedad, usufructo o arrendamiento de los terrenos donde se va a ejecutar la inversión, proyecto de ejecución de obra visado y solicitud de la licencia urbanística o de de obra en el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil.

j) En el supuesto de inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultracongelados, memoria justificativa que acredite que sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas o con las que se mantenga una relación contractual y, en el caso de comercialización, la capacidad de compra, así como copia de la documentación justificativa de lo declarado, en el supuesto de que exista.

k) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; y respecto a los requisitos establecidos en el artículo 9, párrafos g), h), j) k) y l).

3.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En cualquier caso, la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 11.- Límites máximos de la ayuda.

1.- El límite máximo de las ayudas podrá alcanzar hasta el 40% de los costes subvencionables.

2.- Sin perjuicio de lo anterior cuando los proyectos sean realizados por empresas que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, pero tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, el límite máximo de la ayuda podrá alcanzar el 20% de los costes subvencionables.

Artículo 12.- Valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

1.- Con carácter general para todos los proyectos:

a) Que el proyecto o la inversión tenga carácter estratégico y suponga un efecto tractor para el sector: hasta 30 puntos.

b) Que los proyectos o inversiones sean promovidos por el sector extractivo o por entidades de carácter asociativo: hasta 20 puntos.

c) Que el proyecto o la inversión sea promovido por empresas que manipulen o comercialicen mayoritariamente pescado procedente de las lonjas y puertos de la Comunidad Autónoma de Euskadi: hasta 20 puntos.

d) Que los proyectos o inversiones supongan la creación de empleo fijo especialmente en mujeres y desfavorecidos, en aquellos sectores en los que no están suficientemente representadas. La creación de los puestos de trabajo debe producirse en el período transcurrido desde la solicitud de la ayuda hasta la certificación final de la inversión La creación de empleo fijo: hasta 15 puntos.

e) Que los proyectos o inversiones supongan el mantenimiento del empleo fijo. El mantenimiento de puestos de trabajo debe suponer la no disminución del número de puestos de trabajo de carácter indefinido referidos a la actividad a la que se destina la inversión: hasta 15 puntos.

f) Que el proyecto o la inversión se localice en un municipio altamente dependiente de la pesca, así como en su área de influencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 234/2000, de 21 de noviembre: hasta 15 puntos.

g) Que el proyecto o la inversión repercuta significativamente en la viabilidad y rentabilidad de la empresa: hasta 10 puntos.

h) Proyectos emprendidos por dos o más empresas fruto de la realización de acciones conjuntas a través de entidades jurídicas comunes: hasta 10 puntos.

i) Que el proyecto o la inversión implante sistemas de gestión de la calidad y/o lleve a cabo la incorporación de procesos innovadores o el desarrollo de nuevos métodos aplicados al sector pesquero y acuicultor: hasta 10 puntos.

j) Que el proyecto o la inversión sea consecuencia inmediata de las conclusiones de algún programa de I+D+I llevado a cabo por Centros Tecnológicos Acreditados: hasta 10 puntos.

k) Que en la inversión subvencionable se encuentren maquinaria e instalaciones que representen en conjunto más del 50% de la inversión subvencionable total: hasta 15 puntos.

l) Que el proyecto de inversión sea realizado por microempresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003: hasta 15 puntos.

m) Que el proyecto de inversión sea realizado por pequeñas empresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003: hasta 10 puntos.

n) Que las actuaciones supongan una mayor adaptación al mercado: hasta 10 puntos.

o) Que las actuaciones supongan la mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial: hasta 15 puntos.

p) Que las actuaciones supongan un cambio sustancial en el diseño y calidad de los productos: hasta 10 puntos.

2.- Con carácter específico para los proyectos de transformación:

a) Que el proyecto o la inversión fomente la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, mayor eficiencia en el consumo de recursos, sistemas de tratamiento de residuos, mejor gestión y aprovechamiento de subproductos, contribución a la conservación de los recursos y de las características tradicionales de las zonas costeras: hasta 15 puntos.

b) Que el proyecto o la inversión suponga la obtención de nuevos productos y/o nuevos ingredientes alimentarios: hasta 10 puntos.

c) Que el proyecto o la inversión suponga la utilización de especies poco aprovechadas: hasta 15 puntos.

d) Que el proyecto o la inversión suponga reubicación de instalaciones fuera del casco urbano: hasta 20 puntos.

e) Que la inversión sea acometida por empresas que tengan la calificación de empresa artesanal alimentaria de acuerdo a lo definido en la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre de política agraria y alimentaria y en la normativa que lo regule y que mantenga dicha situación durante un plazo de, al menos, cinco años: hasta 15 puntos.

3.- Con carácter específico para los proyectos de comercialización:

a) Que el proyecto o la inversión promueva la primera transformación de productos pesqueros para generar mayor valor añadido: hasta 20 puntos.

b) Que el proyecto o la inversión promueva la internacionalización de la actividad de las empresas, permitiendo incorporar nuevos mercados: hasta 15 puntos.

c) Que el proyecto o la inversión promueva las relaciones contractuales con el sector extractivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi: hasta 15 puntos.

d) Que el proyecto o la inversión promueva la diversificación del mercado a través de la incorporación de nuevos productos y presentaciones: hasta 10 puntos.

Artículo 13.- Cuantificación de la ayuda.

1.- En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y de la orden anual de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 y en el párrafo 2 del presente artículo, se materializará de la siguiente forma:

- Hasta 15 puntos: 0% del importe subvencionable.

- De 16 a 35 puntos: 5% del importe subvencionable.

- De 36 a 60 puntos: 10% del importe subvencionable.

- De 61 a 75 puntos: 15% del importe subvencionable.

- De 76 a 85 puntos: 20% del importe subvencionable.

- De 86 a 110 puntos: 25% del importe subvencionable.

- De 111 a 130 puntos: 30% del importe subvencionable.

- Más de 130 puntos: 40% del importe subvencionable.

2.- Las ayudas a los proyectos de inversión llevadas a cabo por las empresas que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, pero tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, solo podrán alcanzar hasta el 20% del valor de las inversiones subvencionables.

Artículo 14.- Plazo y convocatoria.

1.- Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se convocaran las ayudas reguladas en el presente Decreto. No obstante se entenderán presentados dentro del plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado dentro del ejercicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 párrafo b del presente Decreto.

2.- En dicha convocatoria se establecerán, entre otros extremos, los siguientes contenidos:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) La dotación global máxima destinada a atender la totalidad de las ayudas y en su caso desglose plurianual de la misma, especificándose el tipo de fondos.

c) Plazo de ejecución de las inversiones.

d) Los tipos de proyectos a subvencionar.

e) Los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas de los previstos en el artículo 12 del presente Decreto. Podrán establecerse nuevos criterios objetivos cuando existan circunstancias debidamente justificadas.

f) La determinación de la documentación a presentar de entre la prevista para cada tipo de acciones a subvencionar, en función de los criterios objetivos elegidos en cada convocatoria.

g) El importe del módulo necesario para calcular la inversión subvencionable a la que se hace referencia en el artículo 7 párrafo 2.

h) El importe máximo subvencionable por solicitante para los gastos previstos en el artículo 7 párrafo 1 apartados i), j) y k).

3.- Las solicitudes que se hayan presentado dentro del ejercicio correspondiente pero antes de la entrada en vigor de la Orden anual de convocatoria deberán, en su caso, complementar la documentación presentada acreditando los criterios objetivos que vayan a alegar.

Artículo 15.- Gestión de las ayudas.

1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto es la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

2.- Para valorar los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejerzan la condición de vocal, pertenecientes a las Direcciones dependientes del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que no sea la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, con voz y voto, nombrados mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

3.- Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, atendiendo a los criterios previstos en el párrafo 4 apartado a) del presente artículo, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en el presente Decreto y en cada convocatoria y que será presentado a la Comisión.

4.- La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluación de las solicitudes presentadas y análisis de la viabilidad técnica y económica del proyecto, aplicando los siguientes criterios:

- Cumplimiento de la normativa de aplicación.

- Mejora competitiva generada por el proyecto: productos o procesos introducidos en relación con la situación actual de la empresa, y mercados previstos.

- Tracción sobre el sector pesquero y acuícola.

- Viabilidad económica del proyecto: análisis del proyecto y su viabilidad y determinación de las inversiones y gastos subvencionables de entre las solicitadas.

- Valoración del proyecto: grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos en el artículo 12.

- Impulso y valoración de mercado del proyecto: gestión comercial, prospección de nuevos mercado, productos, etc.

b) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas en el artículo 12 y 13 para cada tipo de ayuda, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.- La Comisión de Valoración, en el desarrollo de sus funciones, valorará los informes que elabore el personal técnico de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias a los que hace referencia el párrafo 3 del presente artículo y podrá analizar, cuando así lo considere necesario, la documentación contenida en los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas.

6.- La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto de la presente orden.

7.- La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.- Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.- El procedimiento para la adjudicación de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2.- Tendrán derecho a ayuda los proyectos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria y que alcancen el mínimo de puntuación para tener derecho a ésta, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto.

3.- La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada persona solicitante se calculará mediante la aplicación de los criterios objetivos elegidos anualmente en la orden de convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado de personas beneficiarias con la ayuda inicial que le correspondería.

Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

4.- En el supuesto que la dotación global máxima que se establezca en la orden anual de convocatoria no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 17.- Resolución.

1.- Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias la resolución de la convocatoria, exigiéndose así mismo la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución.

2.- La Resolución, que deberá estar motivada, debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

- Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

- Importe de la inversión o gasto subvencionable.

- Cantidad subvencionada y su desglose en la parte de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y con cargo al fondo comunitario FEP.

- En el supuesto de proyectos plurianuales, se fijarán las cantidades correspondientes a cada anualidad.

- Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas y sus anualidades.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

- Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

- Los motivos que fundamentan la denegación.

3.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden a la que hace referencia el artículo 14 del presente Decreto, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución, igualmente de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 18.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la inversión o gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prorroga, con el límite máximo establecido en el artículo 19 del presente Decreto.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

d) Mantener las inversiones y gastos objeto de subvención un mínimo de 7 años siguientes a su materialización para los bienes muebles (maquinaria, enseres y equipos informáticos) y de 10 años para los bienes inmuebles y obra civil, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

e) Comunicar a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la inversión o gasto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.

f) En el supuesto de creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, mantener el número de puestos de trabajo al menos por un período de tres años desde la certificación final de la inversión.

g) Facilitar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura, y Pesca, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

h) Comunicar por escrito al Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura, y Pesca, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

i) Comunicar por escrito al Departamento de Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura, y Pesca, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

k) Hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones, gastos o actividades objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, que las mismas están cofinanciadas por fondos comunitarios y por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999 Vínculo a legislación, de 31 de agosto (BOPV n.º 205, de 26 de octubre de 1999) y con el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deban llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOUE L n.º 130 de 31-05-2000) y con el artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo de 27 de julio relativo al Fondo Europeo de pesca y el artículo 28, 29 y 30 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca [Diario Oficial L 120 de 10.5.2007].

Artículo 19.- Plazos máximos de ejecución.

1.- Los proyectos podrán tener una ejecución anual o plurianual.

2.- El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prorrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 22 siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 30 de septiembre del segundo año siguiente al inicialmente previsto.

3.- El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre del segundo año siguiente del ejercicio correspondiente a la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prorrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 22 pudiendo llegar la prorroga hasta el 30 de septiembre del segundo año siguiente al inicialmente previsto.

4.- Los proyectos cuya resolución se dicte en el último año correspondiente al período de programación del Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007-2013 aprobado por la Decisión de la Comisión C(2007) 6615, o los derivados de prorrogas de ejercicios anteriores, tendrán como fecha final del pago la que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo de 27 de julio, o la que establezca en caso de modificación.

Artículo 20.- Justificación de la inversión o gasto.

1.- La justificación de la ejecución de las inversiones o gastos de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución.

b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

c) Facturas originales y justificantes del pago, que podrán ser originales o fotocopias.

d) Para los proyectos o inversiones que supongan la creación y/o el mantenimiento del empleo fijo, certificados de vida laboral de la empresa referidos al establecimiento objeto de la ayuda.

e) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compra debidamente inscrito por el Registro de la Propiedad.

f) En el supuesto de que la inversión lleve aparejada obra civil, licencia de obra del establecimiento. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse justificación que acredite debidamente dicha circunstancia.

2.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la inversión será, a más tardar, de seis meses desde la finalización y pago de la inversión por el beneficiario. En el caso de proyectos prorrogados en su máximo período, dicho plazo será el 31 de octubre del ejercicio en el que finalice dicha prórroga.

3.- La persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.- La persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias exigirá la aportación de una memoria adicional que contenga una tabla detallada los datos de las facturas y pagos realizados, en los casos en que concurran algunas circunstancias de entre las siguientes:

a) Inversiones auxiliables superiores a 1.000.000 de euros.

b) La existencia de más de 200 facturas.

c) La presencia de documentos y/o facturas en idiomas distintos del castellano y el euskera.

Artículo 21.- Pago.

1.- Los pagos se realizarán previa justificación de la inversión o gasto mediante los documentos a los que hace referencia el artículo anterior y una vez realizada la certificación de las inversiones por técnicos de la Dirección de e Innovación e Industrias Alimentarias, que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos meses desde la comunicación de la ejecución total o parcial de la inversión.

2.- No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.- El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias.

4.- Dentro de cada año podrán realizarse pagos parciales, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de tres pagos parciales por año.

5.- Junto con la solicitud de pago, tanto parcial como total, se presentará la documentación a la que hace referencia el artículo 20 párrafo 1.

6.- La concesión y pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.- La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá:

- Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEP, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEP de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

- Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 24 del presente Decreto.

Artículo 22.- Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; o la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada; o la modificación del proyecto de inversión deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.- En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias de liquidación de la ayuda en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre el nuevo presupuesto aceptado.

3.- Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar a mas tardar con anterioridad a la última quincena del mes de diciembre del año en que debe de estar finalizada la inversión, conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, podrá, en su caso, conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión, en la que se establecerá el período máximo de la prorroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en el en el artículo 19 del presente Decreto.

4.- Salvo causa justificada, la no ejecución de la inversión aprobada en el plazo previsto, o una desviación a la baja del 20% o superior entre la inversión prevista y la finalmente ejecutada, dará lugar, previa apertura de expediente de incumplimiento, a una penalización por una cuantía proporcionalmente equivalente a la minoración de la inversión de la subvención aprobada. El incumplimiento parcial que desvirtúe en su totalidad, a juicio de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, un proyecto presentado y aprobado, podrá implicar la anulación de la subvención otorgada.

Artículo 23.- Desistimiento y renuncia.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, tal y como dispone el artículo 18 apartado c) y antes de la finalización de la inversión o realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 24.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 25.- Incompatibilidades.

Las ayudas otorgadas para los mismos fines que los recogidos en el presente Decreto por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura, y Pesca, por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en el presente Decreto. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de este Decreto se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Procedimientos en curso.

Todos los procedimientos administrativos relacionados con expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto al amparo de la Orden de 1 de octubre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2008 las ayudas para la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 y de la Orden de 6 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las ayudas para la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, continuarán su tramitación al amparo de los mismos hasta su conclusión final.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- El Capítulo VI del Decreto 67/2004, de 6 de abril de ayudas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas.

- Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el ámbito de su competencia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, y para realizar las adaptaciones y modificaciones técnicas derivadas de las posibles modificaciones de la normativa comunitaria de aplicación y de las modificaciones que pudiera sufrir el Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007/2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007, por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615.

Segunda.- Recursos.

Contra el presente Decreto, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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