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  • EDICIÓN DE 19/10/2010
 
 

Plaza del Cuerpo de Letrados de la Junta General del Principado de Asturias

19/10/2010
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Se convoca, en turno libre y por el procedimiento de oposición, una plaza del Cuerpo de Letrados de la Junta General del Principado de Asturias, Subgrupo A1.

BASES

Primera.-Objeto y normas de aplicación.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza del Cuerpo de Letrados de la Junta General del Principado de Asturias (en lo sucesivo, Junta General), Subgrupo A1, a proveer en régimen de funcionario de carrera por el sistema de oposición, turno libre.

2. La convocatoria se rige por estas bases, por el Estatuto de Personal de la Junta General, aprobado por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 4 de febrero de 1993, por las Normas complementarias de ingreso del personal, de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de los funcionarios de la Junta General, aprobadas por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 20 de julio de 2004, y, en lo no previsto, por las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales aportados durante el proceso de selección y otros que posteriormente sean necesarios para la gestión de la relación de servicio integrarán un fichero automatizado de datos, de cuya correcta utilización y garantía de confidencialidad es responsable la Junta General. La presentación a la convocatoria implica la aceptación del tratamiento de los datos aportados, pudiendo ejercer el interesado, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada Ley Orgánica.

Segunda.-Requisitos para concurrir.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad:

1.1.1. Tener la nacionalidad española.

1.1.2. También podrán participar:

a) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

b) Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

1.2. Capacidad:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

1.3. Edad:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

1.4. Habilitación:

1.4.1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

1.4.2. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

1.5. Titulación:

1.5.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, el Título de Licenciado en Derecho.

1.5.2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

1.5.3. Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán participar siempre que posean la titulación requerida y superen el proceso selectivo. La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes, y se acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas.

2. Los requisitos de participación relacionados en el apartado 1 deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta conforme se establece en las presentes bases.

Tercera.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Presidencia de la Junta General que deberá ser presentada en el Registro de la Junta General o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumplimentada en impreso normalizado según el modelo que se contiene en el anexo I. Este modelo, único válido para solicitar la participación en la prueba selectiva, se puede obtener:

1.1. En la página www.jgpa.es.

1.2. En las dependencias de la Junta General, calle Fruela, 13, 33007 Oviedo.

2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Las personas en situación de discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Para ello, deberán hacer constar el grado de discapacidad y el diagnóstico emitido en el dictamen facultativo técnico. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los dos meses siguientes, la Presidencia de la Junta General dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial de la Junta General, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución se señalarán los lugares en los que la lista se expone al público y el tipo de defecto por el que, en su caso, se excluye a cada aspirante.

2. Para subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en la lista provisional, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución citada, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad de su derecho.

3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Transcurrido el plazo anterior, y examinadas las reclamaciones, la Presidencia de la Junta General dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial de la Junta General. En dicha resolución se indicarán los lugares en los que la lista definitiva se expone al público, la fecha, hora y lugar de comienzo de la primera prueba, y, en su caso, el material o equipamiento con el que los aspirantes habrán de acudir provistos.

5. Contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la misma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Quinta.-Tribunal.

1. Al Tribunal corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. El Tribunal será designado por la Mesa de la Junta General, y dicha designación se hará pública simultáneamente con la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos a que se refiere la base anterior.

3. Para su constitución y actuación válidas se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y siempre la del presidente y el secretario.

4. Serán causas de abstención y recusación de los miembros del Tribunal, así como de los asesores especialistas que en su caso designe, las previstas en los artículos 28.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 25.3 del Estatuto de Personal de la Junta General. La recusación se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

5. El Tribunal deberá ajustarse, en su actuación y funcionamiento, a los principios de profesionalidad, objetividad, neutralidad e imparcialidad.

6. El Tribunal podrá solicitar de la Mesa de la Junta General la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que actuarán con voz y sin voto. También podrá proponer a la Mesa de la Junta General la designación de funcionarios que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Junta General, calle Fruela, 13, 33007 Oviedo.

Cualquier consulta sobre el desarrollo del proceso selectivo se podrá realizar también a través de la dirección de correo electrónico: [email protected]. Este correo no tiene la consideración de registro telemático.

8. Los anuncios del Tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta General y se incluirán en la página web de la Junta General, www.jgpa.es.

9. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

10. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

11. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Sexta.-Estructura de las pruebas.

La oposición constará de cuatro ejercicios:

1. Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio:

Disertación por escrito, durante un tiempo máximo de cinco horas, sobre dos temas del programa: un primer tema sacado a la suerte entre los contenidos en el Grupo 1, “Teoría general y fuentes del Derecho”, y un segundo tema, sacado a la suerte entre los contenidos en el Grupo 9, “El Principado de Asturias”, ambos del anexo II de la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes.

Una vez que los aspirantes hayan terminado de escribir, introducirán los folios que hubieren redactado en un sobre, cuya solapa firmarán el interesado y el Secretario del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia del Secretario del Tribunal y serán abiertos por cada aspirante ante el Tribunal para proceder a la correspondiente lectura.

La lectura se realizará por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal, que lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá realizar preguntas al aspirante sobre aspectos concretos relacionados con los temas expuestos o solicitar aclaraciones sobre lo que ha leído, todo ello por tiempo máximo de cinco minutos.

2. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio:

Exposición oral, por orden de extracción y durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de sesenta minutos, de cinco temas del programa sacados a la suerte de entre los epígrafes de cada uno de los Grupos, de acuerdo con la siguiente distribución de materias:

1.º: “Derechos fundamentales y libertades públicas” (Grupo 3).

2.º: “El Estado y la organización de los poderes públicos” (Grupo 4).

3.º: “La actuación administrativa” (Grupo 5).

4.º: “Derecho Financiero y Tributario” y “Derecho procesal” (Grupos 6 y 7).

5.º: “Historia constitucional española y Derecho constitucional comparado” y “Otras materias” (Grupos 2 y 8).

El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a siete minutos.

Una vez insaculados los temas, cada aspirante dispondrá de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrá usar en la exposición, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes.

Concluida ésta, el Tribunal podrá realizar preguntas o solicitar aclaraciones al aspirante sobre aspectos concretos relacionados con los temas expuestos, todo ello por tiempo máximo de cinco minutos.

3. Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio:

Prueba práctica, que consistirá en el dictamen o resolución por escrito sobre un supuesto confeccionado por el Tribunal sobre cualquier cuestión jurídico-pública relacionada con las materias del programa que pueda suscitarse a un Letrado de la Junta General en el ejercicio de sus funciones. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.

Cada aspirante podrá hacer uso de los libros, textos y apuntes que considere necesarios y que aporte para la ocasión.

Una vez que los aspirantes hayan terminado de escribir, introducirán los folios que hubieren redactado en un sobre, cuya solapa firmarán el interesado y el Secretario del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia del Secretario del Tribunal y serán abiertos por cada aspirante ante el Tribunal para proceder a la correspondiente lectura.

La lectura se realizará por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal, que lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá realizar preguntas al aspirante sobre aspectos concretos relacionados con los temas expuestos o solicitar aclaraciones sobre lo que ha leído, todo ello por tiempo máximo de cinco minutos.

4. Cuarto ejercicio:

Consistirá en dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio, y la segunda de carácter voluntario y no eliminatorio:

Primera prueba: La prueba constará de dos partes:

a) Realización de una traducción directa, por escrito, en castellano, de un documento redactado en inglés, sin diccionario. Para la práctica de este ejercicio los aspirantes dispondrán de una hora.

b) Elaboración de un resumen en castellano de un texto que les será leído a los aspirantes en inglés. Para su realización los aspirantes dispondrán de media hora.

Segunda prueba: Los aspirantes que hayan superado la primera prueba de este ejercicio podrán elegir como idioma de la segunda prueba opcional el francés o alemán. Esta prueba constará de las mismas partes que la de carácter obligatorio y para su desarrollo los aspirantes dispondrán del mismo tiempo que el otorgado en éstas.

Los documentos correspondientes a cada una de estas pruebas deberán ser leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que dispondrá de un período máximo de quince minutos para dialogar con el aspirante en inglés en la primera prueba y en la lengua elegida en la segunda.

Séptima.-Desarrollo de las pruebas.

1. Las pruebas, que no podrán comenzar antes de mayo de 2012, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere el apartado 4 de la base cuarta.

2. El llamamiento de los aspirantes se iniciará por la letra resultante del sorteo para la determinación del orden de actuación de aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso que se celebren en el ejercicio 2012, cuyo resultado se hará público por Resolución del Letrado mayor de la Junta General que se insertará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido empezara por esa letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra siguiente en el orden alfabético, y así sucesivamente.

3. En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan en el acto.

4. Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de aprobados con expresión de la puntuación obtenida por cada uno. En ese mismo anuncio se convocará a los aprobados para la realización del ejercicio siguiente

5. En el caso del cuarto ejercicio, la relación de aprobados a que se refiere el apartado anterior se hará pública al término de la primera prueba de carácter obligatorio y eliminatorio. En ese mismo anuncio se convocará a los aprobados para la realización de la segunda parte del ejercicio que, al ser de carácter voluntario y no eliminatorio, sólo será realizada por aquellos de los aprobados que deseen subir la nota.

6. Estos anuncios se expondrán en la forma prevista en el apartado 8 de la base quinta.

7. Concluido y calificado un ejercicio, la celebración del siguiente se decidirá por el Tribunal que, con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días entre la publicación de la calificación del anterior y el comienzo del siguiente.

8. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base novena, éste se dirimirá mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decida relacionada con el programa de la convocatoria o con las funciones propias de la plaza convocada.

Octava.-Calificación de las pruebas.

1. Cada uno de los tres primeros ejercicios se evaluará por el sistema de puntos, con un máximo de 20, siendo necesario para superarlos obtener la mitad de la puntuación máxima posible en cada uno. Los aspirantes que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobados y, a partir de ese momento, quedarán excluidos del proceso selectivo.

El cuarto ejercicio se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:

La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarla. Los aspirantes que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobados y quedarán excluidos del proceso selectivo.

La segunda prueba se calificará de 0 a 5 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 para superarla. En caso de superar la segunda prueba, sólo los puntos por encima de 2,5 de la calificación que obtuviera el aspirante se adicionarán a la puntuación de la primera prueba del cuarto ejercicio.

2. A efectos de calificación el Tribunal valorará los conocimientos concretos de los temas o materias, la formación general, la capacidad de análisis y raciocinio y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En el cuarto ejercicio, se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.

3. Excepto el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. A tal fin, los miembros del Tribunal, previa la correspondiente deliberación, expresarán su criterio respecto de la aprobación o desaprobación del aspirante otorgando una puntuación. Las papeletas con las puntuaciones se insacularán secretamente en una bolsa, y, una vez extraídas, se hallará la media aritmética de las puntuaciones, media que se fijará como calificación del aspirante en el ejercicio de que se trate. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

4. Al concluir cada ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de la Junta General, así como en su página web (www.jgpa.es) la convocatoria del siguiente con la relación de aspirantes aprobados que hayan de actuar en el mismo.

5. Si concurrieran al proceso personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas con carácter previo y eliminatorio, a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal.

Novena.-Propuesta del Tribunal.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará público, por orden de la puntuación obtenida mediante la suma de las puntuaciones de los cuatro ejercicios y en número no superior al de plazas convocadas, una, el nombre de quien haya superado el proceso selectivo y lo elevará a la Mesa de la Junta General con propuesta de nombramiento.

Décima.-Presentación de documentos.

1. Dentro de los veinte días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación a que se refiere la base novena, la persona propuesta presentará en el Registro General de la Junta General los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de Personal de la Junta General:

1.1. Documento Nacional de Identidad. En el caso de que el aspirante no tenga la nacionalidad española deberá presentar documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.

1.2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que, en virtud de tratados celebrados por la Unión y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados referenciados.

1.3. Certificado médico expedido por la entidad que tiene encomendada la gestión de salud laboral de la Junta General acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo.

1.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

1.5. Título académico exigido en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.

1.6. Declaración de actividades a efectos de incompatibilidades prevista en el artículo 46 del Estatuto de Personal de la Junta General.

2. La persona propuesta que ya tuviera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo estará exenta de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependa acreditando su condición.

3. Si la persona que obtuviera la plaza hubiera manifestado su situación de discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberá presentar certificación acreditativa de su condición, expedida por el organismo competente del Principado de Asturias u otras Administraciones Públicas, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

Undécima.-Nombramiento.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos de la base novena, corresponde a la Mesa de la Junta General el nombramiento del aspirante propuesto.

2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias.

Duodécima.-Toma de posesión.

1. Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el nombramiento, el interesado tomará posesión dentro del plazo de un mes desde la publicación.

2. Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

3. En los supuestos de incapacidad temporal y en los previstos en el artículo 18 de las Normas reguladoras del régimen de jornada, horarios, licencias y vacaciones de los funcionarios de la Junta General, el plazo para la toma de posesión comenzará a contarse desde el momento en que desaparezcan tales supuestos.

Decimotercera.-Impugnación de los actos del Tribunal.

Los actos del Tribunal son susceptibles de recurso de alzada ante la Mesa de la Junta General en el plazo de un mes, y su resolución agotará la vía administrativa.

Decimocuarta.-Acceso a las bases.

Las presentes bases estarán disponibles en la página web de la Junta General www.jgpa.es a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Junta General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la misma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

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