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Constitución y funcionamiento de la Comisión de Tutelas

14/10/2010
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Decreto 128/2010, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 21/2006, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias (BOPA de 13 de octubre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §010835 Vínculo a legislación)

El Decreto 128/2010 añade un apartado cuarto al artículo 5 del Decreto 21/2006, mediante el que se crea un nuevo órgano, la “Comisión Permanente”, que deberá dar respuesta de forma inmediata a la necesidad tutelar planteada, posibilitando que las reuniones de la Comisión de Tutelas puedan realizarse con carácter anual. En este sentido, modifica la redacción del artículo 5.1, ampliando el plazo de reunión de la Comisión de Tutelas, que pasa a ser de un año, con carácter ordinario.

También adapta el contenido del artículo 4.1, referido a la composición de la Comisión de Tutelas, a la estructura orgánica vigente de la Consejería competente en materia de Bienestar Social. Y corrige las referencias a la denominación del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, contenida en los artículos 4.1 y 7.4 del Decreto, al igual que actualiza la denominación de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD) contenida en esos mismos artículos.

El Decreto 21/2006, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 128/2010, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 21/2006, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TUTELAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Decreto 21/2006 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias, crea este órgano de carácter consultivo e interdepartamental, encargado de la ordenación y coordinación de los recursos públicos existentes entre los diversos organismos públicos implicados en el ejercicio de los cargos tutelares que sean asignados por los órganos judiciales a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este Decreto y el incremento notable del número y complejidad de tutelas asumidas por la Administración del Principado de Asturias, ha puesto de manifiesto la necesidad de resolver cuestiones puntuales que se plantean con carácter urgente e inesperado, a las que no es posible ni deseable dar una respuesta adecuada con una convocatoria ordinaria u extraordinaria de la Comisión de Tutelas. En estos casos resulta conveniente disponer de un órgano, dentro de la Comisión, operativo y ágil, que dé una solución puntual al problema planteado, sobre todo cuando se trata de tomar decisiones urgentes relativas al apartado a) del artículo 3, esto es, decidir qué pauta de actuación, órgano o recurso de la red del Principado de Asturias es el más idóneo para la necesidad tutelar planteada.

Así, se añade un apartado cuarto al artículo 5 del Decreto 21/2006, mediante el que se crea un nuevo órgano, la “Comisión Permanente”, que deberá dar respuesta de forma inmediata a la necesidad tutelar planteada, posibilitando que las reuniones de la Comisión de Tutelas puedan realizarse con carácter anual. En este sentido, se modifica la redacción del artículo 5.1, ampliando el plazo de reunión de la Comisión de Tutelas, que pasa a ser de un año, con carácter ordinario.

Siendo éste el objeto principal de esta primera modificación del Decreto 21/2006, resulta también necesario adaptar el contenido del artículo 4.1, referido a la composición de la Comisión de Tutelas, a la estructura orgánica vigente de la Consejería competente en materia de Bienestar Social. Del mismo modo se corrigen las referencias a la denominación del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, contenida en los artículos 4.1 y 7.4 del Decreto, al igual que se actualiza la denominación de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD) contenida en esos mismos artículos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, previo acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 21/2006 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

Los artículos del Decreto 21/2006 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias, que a continuación se relacionan, quedan redactados de la siguiente forma:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Comisión de Tutelas del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o persona en quien delegue, que asumirá la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores y discapacidad, o persona en quien delegue, que asumirá la Vicepresidencia.

c) La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.

d) La persona titular de la Gerencia del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) o persona en quien delegue.

e) La persona titular de la Gerencia de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD), o persona en quien delegue.

f) Quien ostente la Jefatura de Área o Servicio competente en materia de gestión de centros para personas mayores y con discapacidad.

g) La persona titular del puesto de Letrado del Anciano.”

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión de Tutelas:

1. La Comisión de Tutelas se reunirá de forma ordinaria con carácter anual, y con carácter extraordinario, a petición de quien ostente la presidencia o de un tercio de sus miembros, incluyendo la convocatoria un orden del día, que será remitido con un mínimo de 48 horas de antelación.

2. La Comisión de Tutelas se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Secretaría de la Comisión de Tutelas se responsabilizará de levantar acta de cada una de las reuniones y de sus acuerdos.

4. Cuando por razones de urgencia sea necesario adoptar decisiones relativas al apartado a) del artículo tercero del presente decreto o cualquier otra de carácter inaplazable, la Comisión de Tutelas se reunirá en Comisión Permanente para decidir sobre la cuestión, siendo convocada, con un mínimo de 24 horas de antelación, por el titular del órgano tutelar. La Comisión Permanente, así convocada, estará integrada por la persona titular de la Gerencia de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD), la persona que sea titular de la Gerencia del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, la persona que ostente la jefatura de Área o Servicio competente en materia de gestión de centros para personas mayores y con discapacidad y por la persona titular del puesto de Letrado del Anciano o personas en quienes éstos deleguen.”

Tres. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“4. Para el desarrollo y seguimiento de la gestión ordinaria de los tutelados y sus bienes, la Administración Pública contará con el concurso del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias y de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD), o de cualquier otra entidad que pueda constituirse en el futuro, quienes realizarán todas las gestiones ordinarias del ejercicio tutelar, atendiendo a las necesidades de las personas incapacitadas.”

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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