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Ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación

05/10/2010
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Orden de 10 de septiembre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial (BOPV de 4 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS AL DESARROLLO DE LA INNOVACIÓN Y LA EXCELENCIA EN EL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL.

La madurez del sector para afrontar el inicio de la mejora continua como forma de hacer, queda demostrada por el alto grado de participación del comercio en los procesos de certificación de la Norma UNE 175001. Es ésta una puerta de entrada hacia procesos más completos, en lo que hemos venido a denominar proyecto “Comercio Excelente”.

La apuesta del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por lograr los objetivos de innovación y competitividad recogidos en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015, queda patente en el desarrollo de la Orden que a continuación se detalla.

Se trata de una línea de ayudas innovadora por su carácter pionero en el sector del comercio, dirigida principalmente a quienes ya han iniciado procesos de certificación y que desean continuar mejorando sus procesos y resultados, a través del itinerario establecido en colaboración con Euskalit - Fundación para la Calidad del País Vasco.

En su virtud.

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el programa para la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial, mediante un conjunto de ayudas cuyo objetivo es incentivar y apoyar la mejora de la gestión y la innovación en las empresas comerciales de la CAPV, así como facilitar las herramientas que impulsen la competitividad empresarial del sector comercial en coherencia con el Plan de Adaptación del comercio vasco 2015.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden se consignará en la correspondiente resolución de convocatoria, pudiendo, en su caso, indicar el importe económico máximo destinado a financiar cada línea de proyecto (norma UNE 175.001, Comercio Excelente) y tipo de beneficiario; no obstante, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

2.- Mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3.- La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo.

Artículo 3.- Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4.- Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por Administraciones Públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

3.- En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden:

1.- Las organizaciones tractoras que tengan entre sus objetivos la promoción de la calidad y la excelencia comercial y tengan un alto grado de representatividad sectorial, de modo que garanticen un alto poder de convocatoria y liderazgo.

A los efectos de esta Orden se consideran organizaciones tractoras:

a) Las Asociaciones, agrupaciones y organizaciones empresariales de comerciantes que desarrollen su actividad en los tres Territorios Históricos de la Comunidad del País Vasco y cuenten con los medios adecuados para desempeñar esta tarea.

b) Las Asociaciones, agrupaciones y organizaciones empresariales de comerciantes que desarrollen su actividad en los tres Territorios Históricos de la Comunidad del País Vasco, tengan una experiencia mínima de 3 años en el desarrollo de proyectos de calidad y cuenten con los medios adecuados para desempeñar la tarea.

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación, de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Las organizaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan como objetivo la promoción de la calidad y la excelencia empresarial y una experiencia acumulada, en el desarrollo de planes de calidad, de al menos 10 años.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas personas, empresas o entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.- Actividades subvencionables.

Se considerarán actividades susceptibles de apoyo a efectos de la presente Orden:

1.- Para las organizaciones tractoras enunciadas en el apdo. a) del punto primero del artículo 5.º, los proyectos de implantación y primera certificación de la Norma UNE 175.001, de Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio.

2.- Para las organizaciones tractoras enunciadas en el apdo. b) y c) del punto primero, del artículo 5, los proyectos de implantación y primera certificación de la Norma UNE 175.001, de Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio y el desarrollo de los Programas de Comercio Excelente: nivel intermedio, Q Bronce, Q Plata y Q Oro, recogidos en el marco de referencia para el avance hacia la excelencia en el comercio.

Estos proyectos serán financiables siempre y cuando:

a) Las empresas comerciales participantes tengan la condición de Pyme, conforme a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 8 de agosto de 2008 o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

b) El establecimiento comercial en el que se va a implantar la Norma Une 175.001 o la empresa que va a incorporar el sistema de excelencia comercial se encuentre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Los programas formativos orientados a apoyar y promocionar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y la excelencia comercial sean impartidos por formadores homologados por Euskalit, que formen parte de una estructura empresarial de cinco o más personas o sean trabajadores autónomos, que dispongan de una metodología formativa acorde a los objetivos del Programa. Asimismo, para la certificación de la Norma UNE 175.001, cuando sea realizada por empresas certificadoras acreditadas.

d) La contratación de las certificadoras, así como de los formadores homologados, se realice previa solicitud, al menos, de tres ofertas, entre las que se valorarán los criterios siguientes: compatibilidad con los horarios de la actividad comercial y mejor oferta económica.

e) Los proyectos, con carácter general, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud de la ayuda y la ejecución de los mismos estará sometida a la coordinación e inspección del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

3.- Para las fundaciones de promoción de la calidad.

a) Las tareas de coordinación de las actuaciones desarrolladas por las organizaciones tractoras beneficiarias.

b) El seguimiento y validación de las acciones de implantación y certificación, así como de los procedimientos que ello conlleva.

El proceso de gestión por parte de las organizaciones tractoras de las acciones de implantación y certificación.

- La revisión y adecuación, en su caso, del sistema aprobado y las acciones desarrolladas por las organizaciones tractoras.

c) El establecimiento de pautas y criterios homogéneos para el desarrollo de las acciones de implantación y certificación.

d) El análisis y validación de los materiales, documentos y modelos utilizados por los agentes implicados.

e) El análisis y validación de los contenidos de programas formativos orientados a apoyar y promocionar la implantación de Sistemas de Gestión de la Calidad y la excelencia en comercios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) La validación de los formadores que podrán ser objeto de contratación por las empresas tractoras para la impartición de los programas formativos.

Artículo 7.- Cuantías de las ayudas.

1.- Para las organizaciones tractoras.

a) Implantación y primera certificación de la Norma UNE 175.001 de Calidad en el Servicio para el Pequeño Comercio, la cuantía de la subvención no superará el 80% de los gastos externos de consultoría, ni la cuantía máxima sobrepasará los 1.100 euros por establecimiento comercial que obtenga el certificado.

b) Proyectos de implantación de Comercio Excelente: nivel intermedio, Q Bronce, Q Plata y Q Oro. La cuantía de la subvención no superará el 90% de los gastos externos de consultoría y quedará determinará en función de los módulos formativos desarrollados por la empresa en el ejercicio en el que se solicitan las ayudas, conforme a los siguientes criterios:

Módulo de Autodiagnóstico.

- Subvención máxima: 200 euros/empresa.

Cursos de Formación y Autorización.

- Estrategia Empresarial:

Subvención máxima: 260 euros/empresa.

- Gestión de personal:

Subvención máxima: 515 euros/empresa.

- Gestión de recursos:

Subvención máxima: 515 euros/empresa.

- Gestión de procesos y clientes:

Subvención máxima: 775 euros/empresa.

- Resultados:

Subvención máxima: 515 euros/empresa.

Evaluación e Informe Final.

- Evaluación por nivel alcanzado:

Subvención máxima: 380 euros/empresa.

En cualquier caso, solo será subvencionable un proceso de evaluación por nivel.

En el supuesto de que en el año no se desarrollen la totalidad de los módulos necesarios para obtener la correspondiente certificación, se podrá hacer un libramiento parcial de recursos, previa la certificación de la Entidad encargada del seguimiento y validación de las acciones y procedimientos de implantación.

2.- Para las Fundaciones de promoción de la Calidad será subvencionable el 100% de las actividades desarrolladas y aprobadas por el Dpto. de Industria, Innovación Comercio y Turismo destinadas a garantizar el funcionamiento y coordinación de los elementos intervinientes en los procesos de mejora de la gestión y la innovación del comercio en su avance hacia la excelencia, y recibirán una subvención máxima de 660 euros por proyecto empresarial evaluado.

Para la consecución de este objetivo, las organizaciones para el desarrollo de la calidad pondrán a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para su adecuado control, desarrollo y seguimiento, realizando las acciones precisas para garantizar el funcionamiento coordinado de todos los elementos intervinientes en las acciones que se subvencionan mediante la presente Orden.

3.- En ningún caso, la subvención a percibir para la obtención de los diferentes certificados de Comercio Excelente, por la suma de todos los módulos anteriores, podrá superar los 3.820 euros por empresa.

4.- Se podrá transferir parte de la dotación económica de uno módulo a otro, siempre que se justifique por un incremento de horas de dedicación para su preparación; en cualquier caso, nunca se podrá sobrepasar el límite económico establecido en el apartado anterior.

5.- Además, para la ejecución del proyecto de coordinación, las Fundaciones de Promoción de Calidad recibirán un importe máximo de 50.000 euros anuales.

6.- No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios habituales prestados a las empresas comerciales por las organizaciones tractoras, o los relacionados con los gastos de explotación normales de las mismas, ni los gastos de dietas por estancia, manutención ni desplazamiento del auditor. Tampoco se considerará subvencionable el gasto del IVA.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de subvenciones en ese ejercicio, así como el plazo y los lugares donde se facilite un modelo de solicitud.

Artículo 9.- Solicitudes y documentación.

1.- Las organizaciones interesadas que de conformidad con lo establecido en esta Orden reúnan las condiciones para acceder a las ayudas previstas, deberán presentar la solicitud y demás documentación completa en la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Los interesados deberán cumplimentar una solicitud firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la organización, y deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del poder de representación de la persona solicitante, y de su DNI.

b) Fotocopias compulsadas de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal.

d) Memoria detallada del proyecto y las actividades a desarrollar.

e) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Cuando se den los supuestos establecidos en el Decreto de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

g) Declaración jurada respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

- Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

- Que la empresa solicitante no haya sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres, según el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.- Las organizaciones tractoras deberán además presentar un documento que recoja el compromiso de participación firmado por los titulares de las empresas comerciales que se incluyan en el proyecto, incluyendo el presupuesto detallado de cada empresa participante, con los compromisos adquiridos por cada una de ellas tras la realización del autodiagnóstico, para cada ejercicio económico, así como el nombre del interlocutor de cada uno de los comercios.

Se incluirá también el compromiso de colocar en un lugar visible del establecimiento, en el caso de obtener la certificación correspondiente, el logotipo de calidad o excelencia comercial que, tras la obtención de dicho certificado, entregará el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

4.- Las organizaciones tractoras presentarán copias de los documentos de alta en el IAE de los comercios que se incluyan en su proyecto. Añadirán, igualmente, un presupuesto de las diferentes partidas desglosadas del proyecto, indicando, en cada una de ellas, el importe del IVA.

5.- En cualquier caso, la Dirección de Comercio podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.- Subsanación.

En caso de que la Dirección de Comercio advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Delegado Territorial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a los servicios técnicos de la Dirección de Comercio el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, quienes podrán requerir cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.- Analizada y evaluada cada solicitud se elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

Artículo 12.- Resolución de concesión de la ayuda.

1.- La Directora de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado tercero del artículo 2 de la presente Orden.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes, las resoluciones de concesión de ayuda se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, indicando los beneficiarios de las mismas y el importe de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre.

3.- Las organizaciones tractoras y las fundaciones beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la empresa interesada, se entenderá que se concede la ayuda solicitada.

Artículo 13.- Justificación y pago de la subvención.

1.- El abono de las subvenciones se realizará en 2 plazos, el primero, tras la resolución, será del 40% de la subvención concedida.

2.- Las organizaciones tractoras percibirán el 60% restante tras la presentación de la documentación que justifique la implantación de los correspondiente modelos, en función de los certificados de calidad y excelencia comercial obtenidos y de la cuantía y justificación de los gastos originados.

3.- Las organizaciones tractoras deberán presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que se presente la solicitud de ayudas, las facturas justificativas de los gastos y copias compulsadas de las mismas.

4.- Las fundaciones para el fomento de la calidad percibirán el importe restante tras la presentación de la memoria final justificativa de las acciones realizadas y la justificación de los gastos originados. Esta documentación habrá de presentarse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que se presente la solicitud de ayudas.

5.- Así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 8.2.e) de la presente Orden.

Artículo 14.- Obligaciones de las organizaciones tractoras.

1.- Las organizaciones tractoras que se acojan a estas ayudas deberán asumir el compromiso de promocionar la implantación del Plan de Innovación y Excelencia en los comercios incluidos en su proyecto.

2.- Con el objetivo expuesto en el apartado anterior, las organizaciones tractoras presentarán, junto con la solicitud y demás documentación, un proyecto anual con indicación de objetivos, acciones previstas para apoyar la progresiva implantación del Plan en los comercios participantes, nombre de los responsables del proyecto, calendario de ejecución, proceso de seguimiento y costes.

3.- Cada proyecto contará con un órgano gestor, que estará compuesto, al menos, por una persona en cada Territorio Histórico que forme parte del mismo, que seguirá la formación y asumirá las pautas de coordinación que dicte la Dirección de Comercio, asumiendo el papel de interlocutor con la misma.

4.- Las organizaciones tractoras mantendrán un alto grado de comunicación con las empresas participantes, base de intercambio de experiencias comunes y sinergias en la implantación.

5.- Pondrán a disposición del proyecto de todos los medios humanos y materiales necesarios para la consecución de los objetivos del programa.

6.- Asegurarán que tanto la implantación como la certificación se puedan desarrollar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.- Además, participarán activamente en las acciones de formación, seguimiento e intercambio de experiencias que se establezcan.

Artículo 15.- Obligaciones de las Fundaciones de promoción de la calidad y Excelencia comercial.

1.- Las Fundaciones de promoción de la calidad y excelencia comercial presentarán, junto con la solicitud y demás documentación reseñadas en el artículo 9 de la presente Orden, un proyecto de actuación con indicación expresa de los objetivos anuales, acciones previstas, responsables de las mismas, calendario de ejecución, proceso de seguimiento y costes.

2.- Elaborarán y presentarán una memoria final de las actividades realizadas y de los objetivos alcanzados, antes del 31 de enero del año siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

Artículo 16.- Otras obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Poner a disposición del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la documentación requerida para la verificación del desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados.

2.- Las entidades beneficiarias están obligadas a utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.- Las facturas definitivas deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

4.- Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 17.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos de la presente norma para ser beneficiario de ésta.

2.- A estos efectos, la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, si las modificaciones planteadas pudieran suponer un incremento de la subvención resultante, podrán admitirse las citadas modificaciones, sin que ello suponga modificación alguna en el importe de la subvención concedida inicialmente.

3.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, se podrá conceder, por el órgano administrativo que otorgó las ayudas, un aplazamiento para presentar la documentación justificativa de las acciones, que no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de marzo del ejercicio siguiente a la solicitud.

Artículo 18.- Incumplimiento.

1.- En los supuesto en los que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 de Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previa audiencia a la interesada, declarará mediante Resolución la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre Garantías y Reintegros de las Subvenciones con Cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

2.- Si el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedará derogada la Orden de 24 de julio de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulaban las ayudas a la promoción de la calidad en el comercio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

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