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  • EDICIÓN DE 28/09/2010
 
 

Coherencia política y huelga general, por Fernando Valdés Dal-Ré, Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCM

28/09/2010
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El día 26 de septiembre de 2010, se ha publicado en el diario El País un artículo de Fernando Valdés Dal-Ré, en el cual el autor sostiene que cualquier intento de alojar la huelga convocada en el ámbito de la ilegalidad por la ausencia de motivaciones laborales constituye un recurso tópico que traduce un pensamiento ideológicamente seco o, en versión más benévola, un pensamiento extremadamente perezoso. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

COHERENCIA POLÍTICA Y HUELGA GENERAL

El llamamiento a una huelga general por las organizaciones sindicales mayoritarias merece atención; al menos, por dos razones. La primera, por el notable impacto que la misma aspira a producir en el desarrollo de la actividad de nuestro país, alterando, sin otro límite que respeto al Constitucional, el deber de mantener los servicios esenciales de la comunidad, el cotidiano quehacer de los ciudadanos y de la propia sociedad en su conjunto. La segunda razón, por el carácter excepcional que la huelga general tiene en España. A lo largo de los más de 30 años de vigencia del orden constitucional, es esta la quinta ocasión en que UGT y CC OO convocan, de manera conjunta, a un paro general. Y en esta oportunidad, como en las anteriores (diciembre 1988, mayo 1992, enero 1994 y junio 2002), el motivo es el mismo: la contestación de distintas medidas adoptadas por el legítimo Gobierno en materia laboral o social, las cuales se estima que recortan derechos de los trabajadores, desestabilizando uno de los elementos más estructurales para organizar y conservar el pacto político que alumbró el Estado social y democrático de derecho; a saber, el mantenimiento, en un sistema económico de mercado, del necesario equilibrio de poder entre quienes ofrecen empleo y quienes lo demandan.

Desde su convocatoria, han sido numerosas las voces que, desde plurales espacios, se han pronunciado sobre su oportunidad. En unas ocasiones, las menos, esa aproximación ha buscado, de manera interesada, la banalización de los motivos alegados o el anuncio anticipado de su fracaso. En otras se ha intentado abrir un debate serio sobre sus causas. En todo caso, es razonable pensar que, a medida que se aproxime la fecha del 29 de septiembre, la atención aumente, aun cuando, casi con seguridad, el tono crítico se mantendrá en niveles bajos.

El ruido moderado que acompañará a la fase preliminar puede ser imputado al contexto político en el que se ha convocado; un contexto, por cierto, que provoca una doble perplejidad al constatar las posiciones que han terminado asumiendo nuestras dos principales fuerzas políticas. La primera la ofrece el Partido Popular, que, además de contemplar, con indisimulado regocijo, la esperada ruptura de la paz social, está mostrando una ausencia de pudor a la hora de criticar algunas medidas laborales; en concreto, aquellas que, precisamente, prosiguen la senda abierta en el año 2002, ahondando el producto que lleva el sello indeleble de made by Aznar. Estupor produce, en efecto, escuchar a representantes de esa formación descalificar la reforma laboral en marcha por “abaratar el despido”, olvidando que el principal legado social del segundo Gobierno popular fue la implantación de la indecente figura del despido exprés, al que pueden imputarse perversos efectos: de un lado, y en el plano laboral, la descausalización, la desjudicialización y el efectivo abaratamiento del despido improcedente; y, de otro, y en una vertiente económica, la rápida y “flexible” destrucción de cientos de miles de empleos.

La segunda perplejidad proviene del Gobierno socialista, que, después de defender con insistencia, primero, que no habría reforma laboral sin previo acuerdo social y, luego, que la reforma laboral que se aprobase, en defecto de acuerdo social, no traspasaría en modo alguno esa línea roja representada por el respeto a los derechos de los trabajadores, ha decidido adoptar unilateralmente algunas medidas laborales que acampan en esa zona. Bien mirado, estas perplejidades no deberían ya de sorprender, pues la coherencia ideológica es una virtud que, lamentablemente, parece haber sido exiliada de nuestra realidad política; arrebatada del universo de valores cívicos por un grupo de dioses menores y enviada por ellos al ostracismo.

Pero no es mi propósito instalar estas reflexiones en un terreno político. El objetivo es moverme en un espacio de la razón jurídica, intentando argumentar la conformidad a derecho de la movilización propuesta. El único argumento manejado para calificar esta huelga como irregular y susceptible de deparar consecuencias desfavorables para los trabajadores que la secunden, habría de fundamentarse en la naturaleza no laboral de su objeto. Se trataría de una huelga política; y, como tal, encajaría en un tipo de huelga ilegal. Es este un juicio que ya se encuentra paseando en algunos medios de comunicación.

El razonamiento que fundamenta la ilegalidad de un paro general como el convocado puede sintetizarse mediante un sencillo silogismo: la huelga que carece de móviles laborales es política (premisa mayor); nuestra legislación declara ilegales las huelgas políticas (premisa menor), luego la cesación de trabajo anunciada, por estar privada de finalidades laborales, es ilegal. Para poder ser mínimamente aceptable como juicio jurídico, esta forma de razonar exige una doble demostración: la carencia de motivaciones laborales de esta huelga y la falta de cobertura legal, en nuestro ordenamiento, de cualquier huelga con dimensión política. De no ser ciertas las dos premisas que sustentan aquel razonamiento, la conclusión decae.

En su escrito de comunicación de la huelga al SIMA, los sindicatos convocantes han procedido a explicitar las razones de la huelga y los objetivos con ella perseguidos. Aquellas se relacionan con tres tipos de medidas: las ya adoptadas de reforma del mercado de trabajo y ajuste del gasto público y la anunciada de reforma de las pensiones. Estos otros, los objetivos, aluden a la necesidad de resolver los problemas de los que traen causa esas medidas con otras políticas sociales y económicas.

En lugar de una reforma del mercado de trabajo que, entre otros fines, facilite el despido, renuncie a combatir la temporalidad injustificada, atribuya un carácter marginal a la contratación indefinida ordinaria y acrezca el poder de dirección de los empresarios, los sindicatos defienden la adopción de unas medidas negociadas que, dando “una mejor y más adecuada respuesta a las necesidades de adaptación de las empresas, no menoscaben los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”.

En lugar de un ajuste económico que lleve en sus costuras un recorte salarial a los empleados públicos, una reducción del empleo público o una congelación de las pensiones, los sindicatos proponen que la reducción del déficit público se acometa no desde el lado de los gastos, sino del de los ingresos, mediante una renovada política fiscal. Finalmente, y en vez de la adopción de medidas de endurecimiento de las pensiones (elevación de la edad de jubilación o aumento del período de cálculo), se pretende dotar al sistema de protección social de una mayor eficacia y solvencia, reforzando el Estado de bienestar social.

Los argumentos expuestos evidencian que cualquier intento de alojar la huelga convocada en el ámbito de la ilegalidad por la ausencia de motivaciones laborales constituye un recurso tópico que traduce un pensamiento ideológicamente seco o, en versión más benévola, un pensamiento extremadamente perezoso.

Y es que la huelga anunciada no es una huelga política pura. Tiene motivaciones políticas; pero también tiene motivaciones socioeconómicas. Esta huelga pertenece a la categoría de las denominadas huelgas mixtas, de naturaleza sociopolítica, la cual se encuentra acomodada a la función que la Constitución asigna al propio derecho de huelga, que va más allá de actuar como instrumento corrector de las ventajas que la economía de mercado ofrece a las organizaciones empresariales, para convertirse en un medio de defensa de los intereses de los trabajadores en cuanto grupo social.

Desactivada la premisa mayor del silogismo que sustenta la presunta ilegalidad de la huelga, también decae la premisa menor. La conformidad a derecho de las huelgas sociopolíticas, en las que se protesta contra una decisión del poder público con incidencia en la esfera laboral, económica o social, ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional. En tal sentido, la sentencia del TC 36/1993, dictada en un recurso de amparo en el que se impugnaba una sanción impuesta a unos trabajadores que habían participado en la huelga general de 1988, dejó escrito que “resulta en verdad difícil que una protesta” por la política social y económica llevada a cabo por el Gobierno pueda ser tildada como una huelga “ajena a los intereses de los trabajadores”.

Durante los meses inmediatamente anteriores y posteriores a la aprobación del RDL 10/2010, los sindicatos españoles han manifestado, de modo argumentado, su oposición a las medidas adoptadas o anunciadas. Ahora, todos los trabajadores han sido convocados para expresar, en un ejercicio de ciudadanía social, el rechazo a tales medidas, algunas de las cuales merman derechos sociales y quiebran ese delicado equilibrio entre poder económico y fuerza laboral. Es en este contexto, que añade incertidumbre laboral a la incertidumbre económica existente, en el que UGT y CC OO llaman a los trabajadores a un acto de protesta a través del instrumento que les es propio y con el que se quiere conciliar, de la manera más efectiva y pacífica, el irrenunciable par que ha de ordenar la regulación de nuestro mercado de trabajo; el par que simultáneamente garantice a los empresarios flexibilidad para gestionar sus actividades productivas y a los trabajadores seguridad en el empleo a fin de poder disfrutar de una vida digna.

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