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  • EDICIÓN DE 28/09/2010
 
 

Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante el Riesgo de Inundaciones

28/09/2010
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Decreto 57/2010, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante el Riesgo de Inundaciones, INUNCANT (BOCA de 27 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 57/2010, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES, INUNCANT.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992 Vínculo a legislación, de 24 de abril, como complemento y desarrollo de la Ley 2/1985 Vínculo a legislación, de 21 de enero, sobre Protección Civil, incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica, y que por ello debían ser objeto de planificación especial, el concerniente a las inundaciones, debido a la posibilidad de que puedan generar consecuencias desastrosas para la vida y la integridad física de las personas y para el conjunto de elementos vulnerables situados en el área de influencia de las llanuras de inundación y de los embalses. La misma Norma Básica señala en su apartado 7.2 que los planes especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

Por resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, se dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobaba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que tiene por objeto establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas en la confección de este tipo de planes especiales, con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y la actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.

Por su parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar, entre otros, un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de posibles inundaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las inundaciones constituyen un problema a tener en cuenta en la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto por los daños directos-afección a las personas, bienes y medio ambiente como por los indirectos-repercusiones económicas, interrupciones en vías de comunicación y otras infraestructuras-.

La mayor parte de los ríos de Cantabria recorren el territorio de Sur a Norte, atravesando los valles con recorridos cortos, salvando importantes desniveles hasta llegar a la desembocadura en el mar Cantábrico. En las zonas medias y bajas de los valles se ubican los principales núcleos de población y actividades económicas diversas, algunas de estas zonas pueden considerarse zonas de riesgo de inundación en caso de producirse avenidas importantes.

Por tanto, se justifica la necesidad de disponer en la Comunidad Autónoma de Cantabria de un Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, INUNCANT, que asegure la intervención rápida, eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles, con el fin de limitar las consecuencias de dichos riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

Para dar cumplimiento a los objetivos que persigue el INUNCANT, éste se ha estructurado en los siguientes capítulos:

Un primer capítulo sobre los principios generales del plan en el que se define el marco legal, el objeto y alcance del mismo, su ámbito de aplicación, su vigencia, el planeamiento territorial de ámbito municipal, así como los planes de autoprotección y los planes de emergencia de presas.

En el segundo capítulo se describe la información territorial en la que se incluyen datos geográficos, factores geológicos y geomorfológicos y la orografía del territorio. Además se exponen aspectos hidrográficos, con la descripción de vertientes y cuencas, climáticos, hidrológicos, de infraestructura hidráulica y de la cubierta vegetal, así como aspectos relacionados con la demografía y usos del territorio.

En el tercer capítulo se establecen las zonas inundables y puntos conflictivos que aporten información significativa para la previsión y estrategias de intervención para hacer frente a las situaciones de emergencia producidas por las inundaciones.

En el cuarto capítulo se estudia el riesgo de inundación, mediante la zonificación del territorio.

En el quinto capítulo, se describe la estructura organizativa del plan, así como las funciones para la dirección y coordinación de las actuaciones que sean necesarias en situaciones de emergencia.

En el sexto capítulo se describe la operatividad y los procedimientos de movilización de medios y recursos de acuerdo con la titularidad jurídica y competencias de las distintas Administraciones Públicas.

En el séptimo capítulo se relacionan los medios y recursos, tanto humanos como materiales, que se pueden utilizar en cualquier momento en situaciones de emergencia provocadas por inundaciones u otros fenómenos geológicos asociados.

Por último, en el octavo capítulo se definen las condiciones de implantación, mantenimiento y revisión del propio Plan. En consecuencia, este capítulo establece los criterios en base a los cuáles se proyecta la viabilidad y eficacia del INUNCANT a lo largo del tiempo.

El Plan Especial de Protección Civil sobre el Riesgo de Inundaciones fue informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha 11 de marzo de 2010 y fue homologado por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 24 de marzo de 2010.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del mismo, en su reunión del día 16 de septiembre de 2010, DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante el Riesgo de Inundaciones, INUNCANT, que se incorpora como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Anexos

Omitidos.

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