BASES
1. El Premio está destinado a galardonar el mejor trabajo inédito o publicado durante los años 2009 o 2010 o el mejor proyecto de investigación que se presente a concurso en materia de haciendas locales.
Se valorarán especialmente aquellos trabajos que traten sobra la financiación de los ayuntamientos.
El trabajo o proyecto de investigación presentado a concurso, en caso de comprender el área española en general, estará complementado con un apéndice relativo a la ciudad de Barcelona.
2. Podrán optar al Premio los abogados/as, licenciados/as en Derecho y estudiantes de una Facultad de Derecho. No podrá presentarse al Premio el concursante que participe en otro Premio Jurídico convocado por esta Corporación durante el año 2010, ni tampoco los miembros de la Junta de Gobierno, los trabajadores o los colaboradores del ICAB.
3. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona nombrará el Jurado del Premio, que estará formado por dos de sus miembros y por dos o tres integrantes más de reconocido prestigio especialistas en materia de haciendas locales.
4. Se establecen los siguientes Premios:
Primer Premio: dotado con 10.000 euros.
Segundo Premio: dotado con 6.000 euros.
Tercer Premio: dotado con 4.000 euros.
El Jurado del Premio se reserva el derecho de hacer una mención especial, sin derechos económicos, de alguno de los trabajos o proyectos de investigación no premiados que por su calidad e interés lo merezcan.
5. Los trabajos o proyectos de investigación que opten al Premio deberán presentarse en la Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (calle Mallorca, 283, 08037 de Barcelona, de lunes a jueves de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h., viernes de 9 a 15 h.) o por correo certificado administrativo. La fecha límite de presentación será el 15 de noviembre de 2010.
6. Los trabajos o proyectos de investigación tendrán que presentarse por triplicado escritos a máquina, en catalán o castellano, y con una extensión mínima equivalente a cincuenta hojas a doble espacio, junto con un resumen del trabajo de un máximo de doscientas palabras, y con los datos de identificación del autor o autores, complementadas con un currículum académico y/o profesional.
Igualmente, se acompañará un ejemplar en formato electrónico de toda la documentación antes mencionada.
7. El Jurado, que podrán declarar desierto el Premio, emitirá su decisión antes del 20 de diciembre de 2010, que será notificada por escrito o correo electrónico a las personas interesadas en un plazo de cinco días desde la fecha de la resolución y se hará publicidad de la misma mediante la publicación en el tablón de anuncios y en los medios de comunicación corporativos del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
8. En caso de que el trabajo presentado a concurso no haya sido publicado, el Colegio se reserva los derechos de una primera edición en forma de opúsculo de libro o de publicación en una revista. La retribución por la cesión de derechos de autor de esta primera edición estará incluida en el importe del Premio.
Pasados tres meses después del otorgamiento del Premio o de la entrega del trabajo resultante del desarrollo del proyecto de investigación galardonado sin que el Colegio haya iniciado la publicación se entenderá que renuncia a ésta.
En el supuesto de que los trabajos galardonados no sean publicados por el Colegio pero sí por otro editor - antes o después de la decisión del Premio - los ganadores/as deberán pedir expresamente la inclusión en todas aquellas ediciones posteriores al otorgamiento del Premio de una referencia a que la obra ha sido galardonada con el Premio Jurídico Ferrer Eguizábal.
9. Si el Premio recayera en un proyecto de investigación, el ganador/a deberá firmar con el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona un convenio que contendrá las cláusulas siguientes:
a) La obligación de realizar el trabajo en los plazos establecidos.
b) Sujeción al control de un asesor especializado en el tema el trabajo designado por la Junta de Gobierno para que controle la ejecución del proyecto y oriente al concursante durante la realización del estudio y que informará periódicamente a la Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona sobre su desarrollo.
El beneficiario que se retrase en la realización del trabajo en los términos fijados, sin una justificación adecuada, perderá su derecho al Premio y deberá retornar al Colegio su importe.
Los retrasos justificados serán tenidos en cuenta para la prórroga del calendario previsto, previa solicitud del beneficiario avalada por el asesor.
Una vez finalizado el proyecto de investigación, el concursante lo entregará al Colegio en duplicado ejemplar junto con el informe final del asesor, que juzgará la calidad del trabajo a los efectos de ser publicado y podrá recomendar la forma y el lugar.
Igualmente, el concursante entregará un ejemplar del estudio realizado en formato electrónico.
10. La participación en este Premio supone la plena aceptación de las presentes bases.