ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE DESIGNA EL ÓRGANO ESTADÍSTICO SECTORIAL DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO.
El Decreto 24/2008, de 21 de febrero, regula los órganos estadísticos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y el procedimiento para su designación. En el apartado 1 de su artículo 2.º establece que este órgano se integrará por una o varias unidades administrativas que se designarán por resolución de la persona titular del departamento en el que se integre orgánicamente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1.º, 2.º, 3.º y 7.º del Decreto 24/2008, de 21 de febrero, DISPONGO:
Primero.-Designar el Órgano Estadístico Sectorial de la Consellería de Cultura y Turismo, que se integrará por la unidad administrativa cuyos datos se especifican a continuación:
a) Puesto de trabajo: Dirección del Instituto de Estudios Turísticos de Galicia.
b) Coordinadora o coordinador: la persona titular del puesto de trabajo que se designa.
c) Localización física: dependencias del Instituto de Estudios Turísticos de Galicia, en la calle Doutor Teixeiro 5, 4.º, 15701, Santiago de Compostela.
Segundo.-A los efectos del registro a que se refiere el artículo 3.º del Decreto 24/2008, de 21 de febrero, el Instituto de Estudios Turísticos de Galicia comunicará al Instituto Gallego de Estadística los datos relativos a la identidad de la persona que en cada momento ocupe el puesto de trabajo que se identifica en el apartado primero, que se nombrará siguiendo los procedimientos de provisión establecidos en la normativa vigente.
Tercero.-Se formulará una propuesta de modificación de la vigente relación de puestos de trabajo con el objeto de señalar el carácter de órgano estadístico sectorial del citado puesto.