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  • EDICIÓN DE 22/09/2010
 
 

Constitución de comisiones gestoras y juntas vecinales en las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana

22/09/2010
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Decreto 141/2010, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se regulan determinados aspectos de la constitución de comisiones gestoras y juntas vecinales en las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana (DOCV de 21 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 141/2010 desarrolla los artículos 64 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que establecen la existencia de la comisión gestora como órgano de gobierno provisional y las juntas vecinales como órgano de gobierno definitivo de las entidades locales menores.

Regula los órganos que componen la comisión gestora, sus funciones, el mecanismo para designar sus miembros y el proceso para la elección de su presidente.

Finalmente, el Decreto Autonómico determina la forma de proveer las vacantes que pudieran producirse en la comisión gestora, aplicando el mismo sistema a las juntas vecinales, órganos permanentes de gobierno, siempre y cuando, en este último caso, no hubieran podido cubrirse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 141/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE COMISIONES GESTORAS Y JUNTAS VECINALES EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El presente decreto desarrolla los artículos 64 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que establecen la existencia de la comisión gestora como órgano de gobierno provisional y las juntas vecinales como órgano de gobierno definitivo de las entidades locales menores.

Esta norma regula los órganos que componen la comisión gestora, sus funciones, el mecanismo para designar sus miembros y el proceso para la elección de su presidente.

Finalmente, determina la forma de proveer las vacantes que pudieran producirse en la comisión gestora, aplicando el mismo sistema a las juntas vecinales, órganos permanentes de gobierno, siempre y cuando, en este último caso, no hubieran podido cubrirse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, de conformidad con los artículos 49.1.3.ª y 49.1.8.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, artículo 43 de la Ley del Consell, artículo 45 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de septiembre de 2010, DECRETO

Artículo 1. Supuestos y composición de las comisiones gestoras

1. En las entidades locales menores de nueva creación, en tanto no se celebren las siguientes elecciones municipales, el gobierno y administración corresponderá a una comisión gestora designada por el conseller o la consellera competente en materia de administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y con el procedimiento establecido en el presente decreto.

2. En las entidades locales menores en las que, tras la celebración de las oportunas elecciones locales parciales, no se hubiera podido constituir la junta vecinal por falta de candidatos, el conseller o la consellera competente en materia de administración local procederá a la constitución de una comisión gestora integrada por tres o cinco miembros, según que el núcleo de población sea inferior o superior a doscientos cincuenta residentes.

3. En el caso de que el número de miembros de la comisión gestora, por aplicación de la regla anterior, superara el tercio del de Concejales que integran el Ayuntamiento, el número de miembros de la comisión gestora será de tres.

4. La determinación del número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores se llevará a cabo por la junta electoral de zona, y de haber concluido ésta su mandato, por el conseller o la consellera competente en materia de Administración Local, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 163 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, de conformidad con los resultados de las últimas elecciones para el ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor afectada.

Artículo 2. Funciones de las comisiones gestoras

Las comisiones gestoras ejercerán las funciones que la normativa aplicable asigna a la junta vecinal de la entidad local y su presidente o presidenta aquellas que corresponden a la presidencia de la misma.

Artículo 3. Designación de las comisiones gestoras

La designación de los miembros de la comisión gestora se realizará por el conseller o la consellera competente en materia de administración local, oídos previamente los representantes de cada partido, federación, coalición o agrupación citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, punto 4, debiendo el candidato propuesto prestar su aceptación.

Artículo 4. Presidencia de la comisión gestora

La comisión gestora designará, mediante una primera votación por mayoría absoluta, al presidente o presidenta de la misma. Si en la primera votación no se obtuviera mayoría, se repetirá la votación bastando la mayoría simple. En caso de no lograr la designación del presidente o de la presidenta, el conseller o la consellera competente en materia de administración local designará al candidato que haya sido propuesto por el partido, federación, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones para el ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor.

Artículo 5. Vacantes en las comisiones gestoras

1. En el caso de vacante en la presidencia de la comisión gestora por fallecimiento, incapacidad o renuncia de su titular o inhabilitación por sentencia judicial firme, el conseller o la consellera competente en materia de administración local designará un nuevo Vocal, oídos previamente los representantes de cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

2. Posteriormente se designará el presidente o la presidenta de la comisión gestora, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

3. Se designarán nuevos vocales por el procedimiento establecido en este artículo cuando la vacante o vacantes se refieran a los demás miembros de la comisión gestora.

Artículo 6. Vacantes en las juntas vecinales

En el caso de vacantes en la presidencia o los vocales de las juntas vecinales que no hayan podido cubrirse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, se procederá de idéntica forma a la prevista en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 102/1988, de 18 de julio, del Consell, por el que se regula la constitución de comisiones gestoras en entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo formativo

Se faculta al conseller competente en materia de administración local para dictar las disposiciones normativas necesarias en orden a la aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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