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  • EDICIÓN DE 20/09/2010
 
 

Modificación del Real Decreto 907/2007

20/09/2010
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Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE de 18 de septiembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §005877 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1161/2010 añade una disposición transitoria única al Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1161/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 907/2007, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.

El Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, amplía la contribución de la participación pública respecto de regulaciones anteriores; en particular recoge y determina la participación de los Consejos del Agua de la demarcación en la elaboración de determinados documentos del proceso de planificación hidrológica, siendo éste, de entre los órganos de Gobierno, el órgano de participación y planificación, previsto por el artículo 26 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El artículo 35 del texto refundido de la Ley de Aguas encomienda al Consejo del Agua de la demarcación las funciones de fomentar la información, la consulta pública y la participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. El artículo 36 dispone que la composición del Consejo del Agua se establezca mediante real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, y señala los criterios a los que dicha composición deberá ajustarse. Sin embargo, la complejidad de la articulación competencial en materia de aguas no ha permitido que se constituyan aún los Consejos del Agua de la demarcación, siendo previsible que esta constitución sufra retrasos adicionales a causa de dicha complejidad.

Por otra parte, la necesidad de evitar demoras adicionales en el proceso de planificación en curso y la superación de los apercibimientos recibidos oficialmente desde la Comisión Europea, aconsejan encontrar una solución transitoria sin que sufra menoscabo alguno el proceso de participación pública en el proceso de planificación hidrológica.

A fin de evitar que el proceso de planificación hidrológica iniciado se retrase más debido a la falta de la efectiva constitución de estos órganos colegiados, en todas o alguna de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se ha considerado conveniente que el informe sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas, que el artículo 79.6 Vínculo a legislación del Reglamento de la Planificación Hidrológica encomienda al Consejo del Agua de la correspondiente demarcación, sea emitido por el Consejo del Agua de la cuenca, vigente hasta la constitución de los Consejos del Agua de la Demarcación, en el que están debidamente representados los mismos sectores que en el Consejo del agua de la demarcación excepto la representación municipal y las autoridades competentes en aguas costeras y de transición por lo que se introduce el requisito de que el Comité de Autoridades Competentes dé su conformidad al documento. En aquellas demarcaciones hidrográficas en las que no exista el Consejo del Agua de la cuenca, se arbitra también la solución de que sea la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica la que emita el informe. Cabe recordar que estos documentos Esquema de Temas Importantes han tenido un proceso de participación pública de seis meses en el que todas las partes involucradas han emitido su opinión si lo consideraron conveniente, por lo que ahora se trata de que las partes puedan estudiar la propuesta final del documento y emitir su conformidad con el mismo o plantear nuevas objeciones para que pueda continuar el proceso de planificación hidrológica en las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias. El conocimiento de las distintas posturas se refuerza al tomar en consideración e incluir en el informe final las opiniones recibidas en el proceso de consulta pública de los Esquemas de Temas Importantes. La solución propuesta, de carácter totalmente excepcional y prevista exclusivamente para superar la presente situación, se efectúa introduciendo una disposición transitoria en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación.

Finalmente, en el procedimiento de elaboración de esta norma se ha consultado al Consejo Nacional del Agua, en el que están representadas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Se añade una disposición transitoria única al Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria única. De los Consejos del Agua de la demarcación.

Si con ocasión de la necesidad de informar sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas conforme a lo previsto en el artículo 79.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica no estuvieran todavía constituidos los Consejos del Agua de las demarcaciones correspondientes, el citado informe será emitido por los actuales Consejos del Agua de la cuenca o, en su defecto, por la Junta de Gobierno del organismo de cuenca y, además, se requerirá la conformidad del Comité de Autoridades Competentes. En todo caso, el correspondiente informe se completará con las alegaciones recibidas en el proceso de consulta pública.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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