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III Concurso Regional de Lectura en Público

15/09/2010
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Orden de 26 de agosto de 2010 por la que se convoca el III Concurso Regional de Lectura en Público (DOE de 14 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCA EL III CONCURSO REGIONAL DE LECTURA EN PÚBLICO.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en el artículo 12.1 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, prevé que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, como el fomento de la lectura. Asimismo, entre sus principios pedagógicos puede destacarse el que indica que deberá dedicarse un tiempo a ella en todos los niveles.

En Extremadura la concreción de estas disposiciones se ha llevado a cabo en los currículos aprobados. En educación primaria, por ejemplo, se apunta que la lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas y se insta a los centros a garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura en la organización de su práctica docente, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa. De igual forma, en el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, se especifica que los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias, la incorporación de un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.

Así mismo, la Consejería de Educación puso en marcha el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares de Extremadura entre cuyos objetivos se encuentra mejorar el rendimiento educativo del alumnado a través de la adquisición de hábitos lectores. Una de las medidas propuestas en dicho Plan es la organización del Concurso Regional de Lectura en Público, del que esta orden convoca su tercera edición.

Muchas veces se entiende la lectura como un acto individual, privado, independiente, un momento en el que nos encerramos en nosotros mismos para experimentar y saborear todo lo que nos propone un libro. Igualmente, estamos acostumbrados a comentar las lecturas, las emociones que nos ha producido, recomendarlas, pero parece que ha caído en desuso la tradición de leer a los que nos rodean un poema o el fragmento de una novela, compartir con la familia o con los amigos los pasajes literarios que más nos gustan, provocando en el oyente la necesidad de leer la obra completa.

En los últimos años, algunas investigaciones han demostrado que leer a los niños en voz alta desarrolla en ellos la capacidad de escuchar, de ampliar su vocabulario, conocimientos, así como de mejorar sus habilidades sociales y comunicativas. Este concurso pretende potenciar todos estos aspectos, pero sobre todo recuperar el gusto por la lectura en público, en voz alta, para compartir en el ambiente escolar lo mejor de nuestra literatura.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 36 y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto convocar el III Concurso Regional de Lectura en Público.

2. El importe total para esta convocatoria es de 6.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.13.02.222G.481.00, superproyecto 200013029002, proyecto 200813020001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrá participar en este concurso el alumnado del último ciclo de educación Primaria y de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria que estén matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Categorías, modalidades y cuantías.

1. El alumnado podrá participar, según el nivel y curso en el que estén matriculados, en las siguientes categorías:

a) Categoría A. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en el último ciclo de educación Primaria.

b) Categoría B. En ella se incluirá el alumnado que curse estudios en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Dentro de cada categoría se podrá concursar en la modalidad individual o en la de grupo.

Estos últimos estarán formados por un mínimo de tres participantes y un máximo de cinco. Independientemente de la categoría en la que se concurse, la cuantía de los premios será la siguiente:

a) Modalidad individual:

1.º. Un primer premio de 450 euros para el alumno y un lote de libros y material educativo para el centro educativo valorado en 150 euros, que estará a disposición del alumnado en la biblioteca escolar.

2.º. Un segundo premio de 300 euros para el alumno y un lote de libros y material educativo para el centro educativo valorado en 100 euros, que estará a disposición del alumnado en la biblioteca escolar.

3.º. Tres finalistas que recibirán 100 euros cada uno.

b) Modalidad de grupo (entre tres y cinco alumnos/as):

1.º. Un primer premio de 600 euros para el grupo y un lote de libros y material educativo para el centro educativo valorado en 150 euros, que estará a disposición del alumnado en la biblioteca escolar.

2.º. Un segundo premio de 400 euros para el grupo y un lote de libros y material educativo para el centro educativo valorado en 100 euros, que estará a disposición del alumnado en la biblioteca escolar.

3.º. Tres grupos finalistas que recibirán 150 euros cada uno.

Artículo 4. Fases.

El Concurso Regional de Lectura en Público se desarrollará en tres fases, garantizándose en cada una de ellas la objetividad e imparcialidad del procedimiento:

Primera fase: selección de los representantes del centro educativo.

a) Cada centro formará un Jurado compuesto como mínimo por dos profesores/as del nivel académico de los participantes, que actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a su juicio, considere más conveniente para escoger un alumno y/o un grupo para cada una de las modalidades y categorías en las que participará.

b) El centro educativo podrá decidir cuando celebrará las pruebas necesarias para seleccionar sus representantes, teniendo en cuenta el plazo de finalización para presentar la documentación y los vídeos que se especifican en el apartado 2 del artículo 7.

c) Dicho Jurado deberá garantizar la participación en esta fase de cualquier alumno/a que así lo desee, evitando la designación directa de los representantes del centro.

d) Seguidamente se grabará un vídeo con una lectura seleccionada libremente por el alumnado, de no más de cinco minutos en el caso de la modalidad individual y que no exceda de siete minutos en el caso de la modalidad de grupo. Al comienzo de dicho vídeo, el alumnado deberá indicar el nombre del centro educativo al que representa, sus nombres y apellidos, el nivel y curso en el que se encuentra matriculado, así como la obra que leerá y su autor.

e) Dicho vídeo debe grabarse en un ambiente de silencio y tener la calidad suficiente para que el Jurado pueda escuchar y entender correctamente la lectura.

Segunda fase: selección de finalistas.

a) El Jurado, al que se refiere el artículo 6 de la presente orden, nombrado por el Director General de Política Educativa, seleccionará cinco finalistas en cada una de las categorías y modalidades, utilizando para esta tarea los vídeos que hayan sido enviados por los centros educativos participantes.

b) Si el vídeo presentado no puede ser visionado o no tiene la suficiente calidad para poder escuchar la lectura realizada, se podrá requerir al centro para que envíe una nueva copia, desestimando su candidatura en el caso de que no lo entregue en el tiempo y la forma requeridos.

Tercera fase: final autonómica.

a) Una vez desarrolladas las dos fases anteriores según los criterios especificados, el Director General de Política Educativa fijará la fecha y lugar en el que se desarrollarán las finales y lo comunicará a los centros con suficiente antelación.

b) Se celebrará una final por cada categoría y modalidad que consistirá en la lectura por parte de cada uno de los participantes individuales o grupos, de un fragmento u obra seleccionada por el Jurado.

c) Los centros educativos recibirán con la antelación que estime oportuna el Jurado, tanto la lectura que deberán realizar sus representantes como el orden de intervención.

d) Todos los componentes de los grupos tendrán que leer una parte del fragmento u obra seleccionada de duración similar. Si el Jurado escogiera una obra teatral, podrá asignar un fragmento diferente a cada grupo, atendiendo a su número de componentes. En el supuesto de que el Jurado proponga el mismo texto teatral para todos los grupos, ellos mismos deberán distribuirse los distintos personajes entre los componentes del grupo. En cualquier caso los participantes deberán realizar una lectura dramatizada del texto y no una representación del mismo.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Tanto para la selección de finalistas como de ganadores en la final, el Jurado adoptará los siguientes criterios de valoración:

a) Articulación: se valorará la pronunciación de los sonidos para que se escuchen con nitidez, estimando la lectura de todos ellos, evitando la aparición de sonidos, sustituciones o truncamiento de palabras debidas a costumbres y usos locales.

b) Fluidez: se evaluará la velocidad de la lectura, la pronunciación de las palabras, cambios de unas por otras, falsos inicios, pausas demasiado extensas o demasiado pequeñas, o hechas en lugares que no proceden.

c) Ritmo y expresividad: se apreciará los contrastes en la lectura que mejoran la expresión comunicativa y naturalidad, la entonación, el énfasis, la duración de las sílabas y palabras, así como los gestos y la postura.

d) Volumen: se estimará la intensidad que el lector le imprima a la voz durante su lectura.

e) Evaluación de conjunto. En este apartado se valorará la lectura en su conjunto, considerando los criterios definidos anteriormente e incorporando otros que no se hayan recogido hasta ahora, como por ejemplo, la dificultad del texto escogido o la omisión voluntaria de trozos del texto, como las anotaciones en una obra de teatro. En el caso de los grupos, se tendrán muy en cuenta la distribución que se haya hecho del texto entre sus miembros, en especial en las obras teatrales.

2. Quedará a juicio del Jurado la ponderación de cada uno de los criterios enumerados anteriormente, así como la utilización o no de las puntuaciones obtenidas por los participantes en la fase de selección de finalistas.

Artículo 6. Jurado de Selección.

El Jurado, que actuará en la fase de selección de los finalistas y en la final, será nombrado por la Dirección General de Política Educativa y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: el Jefe del Servicio de Coordinación Educativa.

- Vocales: dos maestros de educación primaria, dos profesores de educación secundaria obligatoria, dos representantes del mundo cultural extremeño y un/a representante de la Consejería de Educación.

- Secretario: un funcionario del Servicio de Coordinación Educativa.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Los centros educativos formalizarán las solicitudes en los modelos oficiales que figuran en los Anexos I y II, dependiendo de la categoría en la que pretendan participar.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 22 de octubre de 2010.

3. Junto con la solicitud se entregarán los vídeos de las lecturas del alumnado representante del centro. Deberá presentarse un CD o DVD por cada categoría y modalidad, de tal forma que las grabaciones de cada representante del centro deberán presentarse en discos distintos, debiendo identificarse con claridad cada uno de ellos con los datos del centro, la categoría y modalidad en la que se inscribe.

4. Las solicitudes y demás material se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

5. Si la solicitud y/o el material que se acompaña tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Los premios al alumnado se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, en el mismo ejercicio económico en el que se convocan, y a favor de cada uno de los premiados. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que el alumnado beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En el Anexo III se prevé la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. Dicha autorización no es obligatoria, pero en el caso de no prestarla deberá aportarse el citado documento a requerimiento del órgano gestor de las ayudas.

6. Para proceder al abono de los premios, el alumnado que sea seleccionado para la final autonómica deberá presentar ante la Dirección General de Política Educativa, antes del día de la celebración de la citada prueba, original del documento de “Altas de Terceros” referido a la cuenta bancaria en que desee se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno como titular o cotitular de la misma. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, simplemente deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.

7. La Dirección General de Política Educativa decidirá la forma en la que asignará los lotes de libros y material educativo, que se entregarán a los centros educativos a los que pertenezca el alumnado premiado. Dicho material deberá estar accesible para todo el alumnado en la biblioteca escolar.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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